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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4820
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación puntual de las NNSS de planeamiento para nueva EDAR del Port des Canonge, TM Banyalbufar. (2E/2014)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.5 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de abril de 2017,

"CONSIDERANDO

1. Que esta modificación de las NNSS de Banyalbufar tiene por objeto establecer una localización adecuada para la futura Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) del Port des Canonge.

2. Que para poder alcanzar este objetivo, se propone modificar el punto 2.1 del artículo 141 de las NNSS vigentes, creando una excepción para incorporar este uso de EDAR.

3. Que la documentación ambiental ha evaluado tres alternativas de emplazamiento para la futura EDAR y que el ayuntamiento de Banyalbufar rechaza la alternativa 2 por salubridad pública y molestias a la población (oficio de 5 de agosto de 2014).

4. Que la alternativa 2, rechazada por el Ayuntamiento, ubica la EDAR en una zona de uso general dentro del paraje natural de la Sierra de Tramuntana.

5. Que la alternativa 3, también rechazada por el Ayuntamiento, ubica la EDAR en una zona de uso compatible fuera del término municipal.

6. Que el emplazamiento seleccionado (parcela 78 del polígono 2 - alternativa 1), se localiza en una zona de uso compatible del paraje natural de la Sierra de Tramuntana y se ubica dentro del LIC ES5310081 Port des Canonge.

7. Que según lo previsto en el artículo 18 del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana (PORN), aprobado por el Decreto 19/2007, de 16 de marzo (BOIB núm. 54 ext. 11 de abril de 2007), las zonas aptas para la ubicación de instalaciones como esta EDAR son las zonas de uso general y no las zonas de uso compatible (arts. 14-16).

8. Que por todo lo anterior el Servicio de Planificación de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático finalmente, y con relación al artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo (LECO), emite un informe el 22 de mayo de 2015 donde informa desfavorablemente esta modificación puntual.

9. Que en el mismo informe y respecto a la afección al LIC ES5310081 Port des Canonge se decide no pronunciarse sobre este aspecto ya que el informe respecto al PORN es desfavorable (ratificándose con su decisión con un oficio de la Jefa de Servicio de Planificación de 17 de septiembre de 2016).

ACUERDA

la sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual de las NNSS de Banyalbufar referente a la ubicación de una EDAR en el Port des Canonge, en la parcela 78 del polígono 2 de Banyalbufar, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 97 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Se recuerda al Ayuntamiento de Banyalbufar que, de acuerdo con el informe de 22 de mayo de 2015 de la dirección general de Medio Natural, Educación ambiental y Cambio Climático, ubicar una estación depuradora en una zona de uso compatible no se trata de ninguno de los usos permitidos en el PORN de la sierra de Tramuntana.

En este sentido, el artículo 21 de la ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), establece que dentro del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos, la autorización, la licencia o la concesión de usos y actividades corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, los cuales han de solicitar con carácter preceptivo, antes de resolver, informe al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos. Este informe será vinculante, en cuanto a la adecuación del uso o de las actividades pretendidos con los objetivos de protección sobre la base de las disposiciones contenidas en los instrumentos de declaración o planificación previstos en esta Ley, cuando sea desfavorable al uso pretendido o imponga condiciones fundamentadas en las disposiciones de los instrumentos de planificación o declaración previstos en esta Ley.

Es nula de pleno derecho la autorización, la licencia o la concesión otorgada contraviniendo el informe mencionado en el apartado anterior.

Documento de referencia

A) Contenido mínimo del informe de sostenibilidad ambiental (art. 87 de la ley 11/2006)

a) Un esquema suficiente del contenido, de los objetivos principales del plan o programa y las relaciones con otros planes o programas pertinentes.

b) Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en el caso de no aplicación del plan o programa.

c) Las características medioambientales de las zonas que pueden resultar afectadas de manera significativa.

d) Cualquier problema medioambiental existente que sea importante para el plan o programa, incluidos, en concreto, los problemas relacionados con cualquier zona de importancia medioambiental especial, como las zonas designadas de conformidad con las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.

e) Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario, nacional o autonómico que tengan relación con el plan o programa y la manera en que estos objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

f) Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural -incluido el patrimonio arquitectónico y arqueológico-, el paisaje y la interrelación entre estos elementos. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

g) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

h) Una exposición de las principales alternativas estudiadas y un resumen de los motivos de la selección de las alternativas consideradas, así como una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades que hayan podido encontrar a hora de pedir la información requerida (por ejemplo, deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia).

La selección de las alternativas, en caso de propuestas tecnológicas, incluirá un resumen del estado del arte de cada una y justificará los motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso.

e) Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir, paliar o compensar los efectos negativos del plan o programa.

j) Una descripción de las medidas previstas para la supervisión de conformidad con el art. 93 de esta Ley.

k) Un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el plan en cuestión, prevea los efectos que el desarrollo del plan producirá y defina las medidas protectoras, correctoras o compensatorias de estos efectos.

l) Un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación, sólo para los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización.

m) Un estudio acústico en su ámbito de ordenación que permita evaluar el impacto acústico y adoptar las medidas adecuadas para reducirlo, sólo para los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial, excepto en el caso de la existencia de planes acústicos municipales.

n) Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los apartados anteriores.

Asimismo, en el informe de sostenibilidad ambiental debe figurar la información que se considere razonablemente necesaria para asegurar la calidad del informe. Con esta finalidad se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los conocimientos y los métodos de evaluación existentes.

b) El contenido y grado de especificación del plan o programa.

c) La fase de proceso de decisión en que se encuentra.

d) La medida en que la evaluación de determinados aspectos es más adecuada en otras fases del proceso, con el fin de evitar su repetición.

B) Modalidades de información pública y consulta (art. 89 de la ley 11/2006)

El Ayuntamiento someterá a información pública el proyecto de modificación puntual de las normas subsidiarias y el informe de sostenibilidad ambiental, previo anuncio en el BOIB y, en su caso, en su sede electrónica. La información pública será, como mínimo, de 45 días hábiles.

Simultáneamente el Ayuntamiento realizará consulta relativa a la documentación mencionada a las siguientes administraciones y personas interesadas, que dispondrán de un plazo mínimo de cuarenta y cinco días para examinarla y formular observaciones:

-Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

-Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos.

-Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

-ABAQUA.

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Servicio de Planificación (RN2000) de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Paraje Natural Sierra de Tramuntana de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior.

-Demarcación de Costas.

-Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

-Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell Insular de Mallorca.

-Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell Insular de Mallorca.

-GOB

-Personas físicas o jurídicas en las que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el art. 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

-Personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan como fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de cualquiera de sus elementos en particular y que dichas finalidades puedan resultar afectadas por el plan o programa, que corresponda al ámbito territorial del plan o programa, y ​​que lleve al menos dos años legalmente constituida y desde entonces ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.

De acuerdo con el artículo 89.3 de la ley 11/2006, cuando se trate de instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, son preceptivos y determinantes los informes siguientes:

a) El de la administración hidrológica sobre disponibilidad de agua potable, en cantidad y calidad, y suficiencia de la capacidad de la red de saneamiento y depuración, en relación con la población prevista en las actuaciones de urbanización que se propongan; así como sobre la protección del dominio público hidráulico.

b) El de la administración de costas sobre la delimitación y la protección del dominio público marítimo-terrestre, en su caso.

c) Los de las administraciones competentes en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, energía y otras infraestructuras afectadas, con respecto a esta afección y el impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de estas infraestructuras.

Estos informes serán emitidos en los plazos previstos en su normativa reguladora o, en su caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde su solicitud.

Transcurrido este plazo el órgano ambiental reiterará la solicitud y, si no se emite, puede declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones, previa audiencia al órgano promotor por un plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de la responsabilidad de la administración consultada.

El órgano ambiental publicará la decisión adoptada en el Boletín Oficial de les Illes Balears, explicando los motivos razonados de la decisión."

Palma, 18 de abril de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias