Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4819
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el acondicionamiento de terreno para trabajos agrícolas Finca Binigarba, T.M. Ciutadella. (221A/14)
En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de abril de 2017,
"CONSIDERANDO
1. Que el proyecto consiste en el acondicionamiento del terreno para mejora de los trabajos agrícolas de la finca Binigarba, Ciutadella, mediante terraplenado, extracción de 30 cm de tierras, capa de arcillas de 10 cm y rellenado con tierras extraídas enriquecidas con un 10 % de tierras arcillosas.
2. Que el proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.
3. Que las parcelas donde se ubicará el proyecto están clasificadas según el PTI de Menorca, como áreas de interés agrario (AIA).
4. Que la zona está afectada por vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada y APR de erosión. También se encuentra afectada por espacio de la Red Natura 2000 (ZEPA).
5. Que se ha presentado el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con los requerimientos del informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental del 12 de junio de 2015.
6. Que la documentación ambiental presentada incorpora toda una serie de medidas correctoras para reducir los impactos.
7. Que todos los informes emitidos son favorables.
ACUERDA
informar favorablemente el proyecto de acondicionamiento de terreno para trabajos agrícolas, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria, así como los siguientes condicionantes:
1. De acuerdo con el informe del Servicio de Minas:
"No se podrá profundizar más de tres metros de altura en ningún punto de las actuaciones en relación al perfilado actual, lo que deberá ser revisado por el órgano sustantivo, mediante estudio topográfico por parte del promotor, anterior y posterior a la actuación propuesta.
No se podrá utilizar ningún tipo de sistema de tratamiento posterior del material extraído (ni clasificación, ni molido, ni otros).
El órgano sustantivo deberá implantar las medidas efectivas de control para asegurar que todo el material que se extraiga de la finca Binigarba se destine exclusivamente al rellenado para restauración de la cantera mencionada en el proyecto y no se proceda a su venta o reutilización."
2. De acuerdo con el informe del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell Insular de Menorca:
"Para garantizar la protección del yacimiento SST-10, el proyecto ejecutivo deberá prever la realización de una prospección del terreno por parte de un arqueólogo profesional que el delimite y concrete las propuestas de prevención tal como estipulan el artículo 1 de la normativa que acompaña el Catálogo de protección del patrimonio histórico de Ciutadella del PGOU de Ciutadella y el artículo 116.3 de sus ordenanzas."
3. De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural:
"Se tendrá que efectuar una inspección diaria de los terrenos dónde se actúe, previa al inicio de los trabajos con maquinaria pesada, con el fin de detectar individuos de Testudo hermanii y, en caso de encontrar algún individuo, se trasladará a zona segura.
Los materiales utilizados para acondicionar los terrenos, deberán proceder de excavaciones hechas en terrenos miocénicos y, en ningún caso, se podrán utilizar los acopios existentes en la zona de otras unidades geológicas de Menorca.
Al menos una semana antes del inicio de las obras, se deberá informar al Agente de Medio Ambiente de la zona (AMA 109934) de la fecha de comienzo de las actuaciones y éste supervisará el cumplimiento de las medidas correctoras y compromisos adquiridos por el promotor.
La aplicación de los productos fitosanitarios se hará de acuerdo con los compromisos y el protocolo establecido en el EERA pero sin perjuicio de las determinaciones contenidas en el RD 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para alcanzar un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y posteriores modificaciones."
También se recomienda, según el informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural, la sustitución del cultivo intensivo de maíz (Zea mays) por raigrás (Lolium hybridum), ya que no permite la reproducción de determinadas especies de aves de interés comunitario.
Por otra parte, se recuerda que, según el informe del Servicio de Minas, la resolución correspondiente del órgano sustantivo deberá estar condicionada a que la autoridad minera incluya propuesta a efectos de orden de la autoridad minera a la explotación minera receptora del material de Binigarba.
También se recuerda que con carácter previo a la autorización deberán incorporarse al expediente los informes preceptivos de las Áreas de Prevención de Riesgo."
Palma, 18 de abril de 2017
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias