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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4816
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la red MT y CT para suministro eléctrico a la vivienda Casa Martín, TM Sant Josep de sa Talaia. (34848/13)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de abril de 2017,

"DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

De acuerdo con la naturaleza del proyecto este proyecto se encontraría incluido dentro del anexo I, Grupo 3 Energía apartado 7 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears: líneas de transmisión de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en la calificación de ANEI o ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y de espacios de relevancia ambiental Ley 5/2005, excepto en el caso de que sean líneas soterradas por camino existente con longitud inferior a 1km, con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, estaba incluido en el anexo I grupo 3.g. (Ley derogada por la Ley 12/2016).

El Estudio de Impacto Ambiental se expuso al público el 3 de diciembre de 2016 la tramitación a seguir es la establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y la Ley 12/2016.

Por lo que, después de haber sido sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. Antecedentes

El proyecto entró en la CMAIB en fecha 08 de octubre de 2013 como proyecto incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre y siguió la tramitación ambiental que le correspondía.

En fecha 27 de enero de 2015 se emite el informe de fase previa de consultas, donde se indica la tramitación ambiental a seguir.

2. Información del proyecto

El promotor del proyecto es el Sr. Jean Michel Martin y el órgano que ha tramitado el expediente en la CMAIB es el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

El objeto del proyecto es la descripción de los trabajos a realizar para la instalación de una línea eléctrica de MT subterránea, que alimentará un centro de transformación (CT) prefabricado. Para la electrificación de una parcela en la zona del Puig Blanc, polígono 29, Es Cubells, en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

La línea de MT partirá de una celda de línea del nuevo CT, actualmente en fase de ejecución, mediante una nueva línea subterránea por camino existente, la línea de MT tendrá una longitud total de 1.350m.

La previsión de potencia de la parcela será de 50kV.

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto que se pretende ejecutar se desarrolla en suelo clasificado como Suelo Rústico protegido- Área Natural de Especial Interés (ANEI), y la última parte de la línea y el nuevo CT se ubicarán en Área de Alto Nivel de Protección ( AANP), dentro RN2000 LIC ES5310032 Cap Llentrisca-Sa Talaia, fuera de áreas de protección territorial.

Las actuaciones se llevarán a cabo en área con riesgo de incendio, en zona con vulnerabilidad de acuíferos moderada, varios tramos transcurren por área con riesgo de erosión y según la IDEIB se observa que la red atraviesa perpendicularmente tres torrentes.

 

El hábitat presente en la zona Cneoro tricocci-Pistacietum lentisco y Teucrio piifonti-Corydothymetum capitat y el hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos. Es un tipo de hábitat diverso florística y estructuralmente. En la zona destaca la presencia de Pinus halepensis, Rosmarinus officinalis, Cistus albidus, Lavandula dentata, Juniperus oxicedrus, ...

Respecto a las especies protegidas por las Directivas 2009/147/CE o incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CE, Diplotaxis ibicensis, Genista dorycnifolia, Silene hifacensis, se indica que no se observan en la zona de actuación del proyecto (los márgenes del camino).

En el Estudio de Impacto Ambiental se realiza una descripción de la fauna presente en la isla y se indica que durante las visitas no se han observado la presencia de especies protegidas por la Directiva 2009/147/CE y por el anexo II de la Directiva 92/43/CE, a pesar si es posible que frecuenten esta área, entre las especies destacamos: Podarcis pityusensis (lagartija pitiüssa), Burhinus oedicnemus (alcaraván común), Calandrella brachydactyla (terrera común), Falco peregrinus (halcón), Galerida theklae (cucullada), Sylvia balearica (curruca balear), ...

No se observan en la zona Bienes de Interés Cultural ni bienes de interés etnológico.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1 Actuaciones previas

El proyecto se inició con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, por lo que se llevó a cabo la fase previa de consultas en noviembre de 2014, y se realizaron las siguientes consultas:

-Dirección General Recursos Hídricos,

-Servicio de Gestión Forestal, en fecha 20 de enero de 2014 informa que:

+ "Durante la ejecución y explotación del proyecto y tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art. 8.2.c)

+ La vivienda debe adoptar sin más demora medidas de autoprotección para incendios forestales y como mínimo debe cumplir con lo establecido en la normativa y demás disposiciones que se describen en el anexo del informe.

+ La línea de BT irá íntegramente soterrada y alrededor del CT, en los armarios o cajas de distribución se deberá mantener un área de baja carga de combustible.

+ Se deberá prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.

+ Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.

+ Los operarios serán instruidos en la existencia del riesgo de incendio, de las medidas y conocerán el teléfono de emergencias.

+ Anexo de medidas que se adjunta

-Servicio de Planificación (RN2000) que en fecha 16 de mayo de 2014 emite informe donde se concluye que "se informa favorablemente la exclusión de afectación a la RN2000"

-El informe de 12 de enero de 2015 del Departamento de Territorio del Consejo Insular de Ibiza concluye que:

+ "No es admisible una potencia de 50kW para una vivienda (Art. 30 de la Ley 6/1997 del suelo rústico de las IB.

+ No se acredita la legalidad de la vivienda que se pretende electrificar (licencia municipal o anterior 1956)

+ Si bien en la memoria del proyecto se indica que se pretende electrificar una vivienda unifamiliar, en las carátulas de los diferentes planos aparece: instalación de dos líneas para suministro de la parcela.

+ En la parcela 81 polígono 29 también existe dos edificaciones más

+ Si con esta potencia se pretende dar suministro eléctrico a más de una vivienda y/o instalación, hay que tener en cuenta el artículo 30 de la Ley 6/1997, donde se indica que se deberán declarar de interés general y nunca podrán ser soporte de actuaciones ilegales"

-El informe del departamento de medio ambiente del Consell de Ibiza en fecha 09 de febrero de 2015 indica que: "es necesario ampliar las medidas correctoras en las siguientes:

+ Evitar ejecutar el proyecto durante la época de cría para reducir afecciones sobre la fauna.

+ Realizar una previsión de residuos a generar por la obra, incluyendo el cálculo de tierras de excavación

+ Evitar ejecutar el proyecto durante la época de incendio forestal".

-En fecha 21 de julio de 2015 el Servicio de Estudio y Planificación informa favorablemente el proyecto con las siguientes condiciones:

+ "La nueva línea se enterrará mediante una zanja y ésta debe estar abierta el mínimo tiempo posible.

+ Se deberán tomar las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias contaminantes".

4.2 Tramitación

a) Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm. 152 de 3 de diciembre de 2016 se publica que el Estudio de Impacto Ambiental y el proyecto se someten a información pública durante un plazo de treinta días.

Igualmente se publica la exposición pública en el Diario de Ibiza de 16 de diciembre de 2016 y en el portal web de la CMAIB.

En el expediente que obra en la CMAIB no constan alegaciones durante el plazo de exposición pública.

b) Consultas administraciones públicas

Durante la exposición pública se ha consultado a las administraciones siguientes, y de algunas de ellas se ha recibido respuesta:

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, Departamento de Medio Natural.

-Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos.

-Servicio de Planificación (RN2000) se reitera en el informe favorable emitido en fecha 16 de mayo de 2014

-Departamento de Territorio del Consell Insular de Ibiza

El Acuerdo del Consejo ejecutivo del Consell Insular de Ibiza de fecha 27 de enero de 2017 indica que se aceptan los contenidos de los informes;

Informe del técnico del departamento de patrimonio

+ "No es admisible una potencia de 50kW para una vivienda (Art. 30 de la Ley 6/1997 del suelo rústico de las IB.

+ No se acredita la legalidad de la vivienda que se pretende electrificar (licencia municipal o anterior 1956)

+ No consta proyecto de BT

Informe del técnico del departamento de medio ambiente

"Se puede informar positivamente el EsIA siempre que se aclaren las dudas planteadas en el apartado 1 y se acepten las medidas propuestas en los apartados 2,3,4 y 5, donde se indica que:

-habría que aclarar el número de viviendas que se prevé abastecer con este proyecto.

-Evitar ejecutar el proyecto durante la época de incendio forestal

-Evitar la acumulación de tierras en las zonas con presencia de cursos de agua

-Los operarios deberán contar con un protocolo de actuación en caso de producirse algún derrame accidental. "

c) Alegaciones

No constan en el expediente alegaciones al proyecto

d) No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

5. Análisis técnico del expediente

5.1 Alternativas

En el Estudio de Impacto Ambiental se presentan las siguientes alternativas:

La alternativa cero de no ejecución del proyecto, no se considera dado que se pretende suministrar energía eléctrica a una vivienda.

Energía solar, se estima que se necesitarían unos 318m² de empleo de las placas y como que la superficie del tejado no es suficiente sería necesario ocupar suelo rústico protegido, dentro RN2000 además de los elevados costes de instalación.

Energía eólica, no se considera una alternativa dado el impacto visual.

Generadores; no se considera una alternativa viable, dado el elevado consumo de recursos no renovables, el coste del mismo, la generación de ruido y la producción de residuos peligrosos.

La alternativa elegida, la que se presenta en el proyecto, se considera ambiental y técnicamente la más viable dado que no generará impacto visual, el soterramiento se realiza por camino existente y el CT se integrará con el entorno.

No se presentan alternativas al trazado dado que la proyectada se considera la más viable desde el punto de vista ambiental, ya que discurre soterrada por camino existente.

5.2Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección

a) Suelo y subsuelo

El impacto se considera compatible dado que el suelo se volverá a su estado original las zanjas se rellenarán con la tierra estrecha y se volverán a su estado original (asfaltado, hormigonado, compactado).

b) Emisiones

Los principales impactos se producirán en la fase de construcción, emisión de polvo, partículas y ruidos.

Se considera que el impacto será temporal y reversible.

Las obras se llevarán a cabo en horario diurno, la caseta de transformación se insonorizará.

Se regarán los caminos para evitar la emisión de polvo y partículas.

c) Hidrología

No se prevé un impacto sobre la hidrología superficial dado que no se ve afectado. Respecto a la hidrología subterránea no se prevé que ésta pueda verse afectada si se toman todas las medidas preventivas adecuadas.

Como medida correctora se indica que queda totalmente prohibido el vertido de residuos y del agua de limpieza de las hormigoneras.

d) Flora

En el Estudio de Impacto Ambiental se indica que la excavación provoca la desaparición de la cubierta vegetal, de manera temporal, dado que después se volverá a llenar y de manera permanente en la zona donde se instalará el CT y el CDU, unos 14m².

Hay que considerar que si la actuación se llevó a cabo por camino existente la vegetación natural no se verá afectada.

e) Fauna

El impacto sobre la fauna durante la fase de se puede considerarse temporal y reversible.

Se propone la realización de la obra fuera de la época de cría de las especies protegidas, y las zanjas permanecerán abiertas el mínimo tiempo posible.

f) Áreas de prevención de incendios

Durante la fase de construcción, el riesgo de incendio se puede ver incrementado debido a la maquinaria y el personal de la obra si no se toman las medidas preventivas adecuadas.

El CT dispondrá de las medidas de prevención adecuadas.

Como medida correctora se indica que los trabajos se llevarán a cabo fuera de la época de riesgo de incendio, entre 1 de mayo y 15 de octubre, y al lado del CT se mantendrá una faja sin vegetación de 5m.

g) Residuos

La generación de residuos se producirá principalmente durante la fase de construcción, las tierras que no puedan ser reutilizadas indica que se depositarán en canteras y el aglomerado asfáltico se depositará en la Pedrera de Santa Bárbara.

Se indica que se realiza una correcta gestión de todos los residuos generados, los residuos que no sean tierras de excavación se retirarán diariamente.

Se presentan grafiados las zonas de acopio de maquinaria y residuos.

h) Paisaje

El soterramiento de la línea se considera un impacto positivo sobre el paisaje dado que ésta será soterrada y el CT se adaptará a las características constructivas de la zona.

5.4 Seguimiento ambiental:

Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) donde se indica que se realizará el programa en la fase de construcción, funcionamiento y clausura.

Se indica que el PVA se entregará a la empresa responsable de la ejecución de las obras que será la responsable de realizar la aplicación del mismo.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto "Red media tensión y centro de transformación para la vivienda Casa Martín" en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia promovido por el Sr. Jean Michel Martin, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante el proceso de evaluación de impacto ambiental y además se cumplan los condicionantes siguientes:

-Antes del inicio de las obras se deberá realizar una inspección para determinar la presencia o no de Genista dorycnifolia y en su caso, tomar todas las medidas protectoras necesarias durante las obras.

-La zanja deberá ejecutar por camino existente y sin afectar a la vegetación natural del lado de los caminos.

-Se han de prever sistemas (pequeñas rampas o tablones) que permitan salir a los animales que hayan caído en la zanja en la fase de construcción

-El mantenimiento de maquinaria se deberá realizar en talleres especializados.

-Los lugares de acopio de maquinaria y residuos deberán ubicarse en suelos desprovistos de vegetación natural, éstos deberán depositar sobre suelos hormigonados, asfaltados.

-El CT deberá integrarse con el medio, se recomienda que se recubran exteriormente con fábrica de piedra natural arenisca o enfoscada en blanco.

-La derivación individual deberá transcurrir por caminos existentes o por zonas sin vegetación natural.

-Una vez finalizadas las obras se deberá restaurar el medio a su estado original.

-Las canteras donde se destinen los residuos de construcción, deberán tener plan de restauración aprobado y la correspondiente declaración de impacto ambiental.

-De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad:

+ "Durante la ejecución y explotación del proyecto se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art. 8.2.c)

+ La vivienda debe adoptar sin más demora medidas de autoprotección para incendios forestales y como mínimo debe cumplir con lo establecido en la normativa y demás disposiciones que se describen en el anexo del informe.

+ La línea de BT irá íntegramente soterrada y alrededor del CT, los armarios o cajas de distribución se deberá mantener un área de baja carga combustible.

+ Se deberá prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.

+ Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.

+ Los operarios serán instruidos en la existencia del riesgo de incendio, de las medidas y conocerán el teléfono de emergencias.

+ Anexo de medidas que se adjunta

-De acuerdo con el informe del Servicio de Estudio y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:

+ "La nueva línea se soterrará mediante una zanja y ésta debe estar abierta el mínimo tiempo posible.

+ Se deberán tomar las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias contaminantes".

-De acuerdo con el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa de fecha 27 de enero de 2017 indica que se aceptan los contenidos de los informes;

+ Se deberá evitar ejecutar el proyecto durante la época de incendio forestal

+ Se deberá evitar la acumulación de tierras en las zonas con presencia de cursos de agua

+ Los operarios deberán contar con un protocolo de actuación en caso de producirse algún derrame accidental."

Se recuerda que el órgano sustantivo deberá tener en cuenta lo establecido en el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza respecto a que:

+ "No es admisible una potencia de 50kW para una vivienda (Art. 30 de la Ley 6/1997 del suelo rústico de las IB. Habrá que aclarar el número de viviendas que se prevé abastecer con este proyecto.

+ No se acredita la legalidad de la vivienda que se pretende electrificar (licencia municipal o anterior a 1956)

En todo caso se podrá autorizar la red sin la acreditación de la legalidad de la vivienda que se pretende suministrar.

Esta declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización. "

    

Palma, 18 de abril de 2017

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias