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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4814
Resolución del presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UE 5.10.2, en el término municipal de Marratxí, promovido por PROPAL 90, SLU (Exp. 125a/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de abril de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015), RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del  proyecto de urbanización de la UE 5.10.2, en el término municipal de Marratxí, promovido por PROPAL 90, SLU en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

En base a la fecha de entrada en el Ayuntamiento de la solicitud del promotor, 02 de agosto de 2016, el proyecto se tramita de acuerdo con la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental (estatal).

Este proyecto se encuentra incluido dentro del anexo II, de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, en el Grupo 4 Proyectos de infraestructuras, apartado b) Proyectos de urbanización, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos de vehículos*.

Por lo tanto, como proyecto incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

* La redacción del punto b) grupo 4 es conferida por el apartado 10 de la Disposición adicional décima de la Ley 6/2007 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

2. Descripción y ubicación del proyecto 

El objeto del proyecto consiste en urbanizar la UE 5.10.2, ubicada en el casco urbano de Es Pont de Inca, en el TM de Marratxí. Esta UE se encuentra delimitada por el Camí de Sa Cabana y las calles Sebastià Seguí y Juli Ramis y por la UE 5.10.1 que limita con la calle Marià Gómez Ulla. El ámbito del proyecto tiene una superficie de 12.219,50 m2, de los cuales 2.942,88 m2 corresponden a Espacios Libres Públicos.

El Proyecto de urbanización se ha redactado para definir las rasantes y pavimentar las calles, dotar de servicios y definir los usos y la funcionalidad de las diferentes zonas de los Espacios Libres Públicos. Además, con la ejecución del Proyecto se prevé conseguir que los edificios que se ejecuten posteriormente de manera contigua a la UE, dispongan de los servicios necesarios.

El proyecto incluye las infraestructuras siguientes:

- Red de saneamiento de aguas residuales y red de pluviales: se proyectan de manera separativa. Los nuevos tramos de red se conectarán a las respectivas redes municipales. La red de pluviales municipal ya vierte actualmente al Torrent Gros.    

- Viales: La UE  dispondrá de 4, de los cuales 3 son existentes y ya se encuentran prácticamente urbanizados. Estas calles conservarán su anchura y definición. Las actuaciones a ejecutar son las siguientes:

  • Carrer Juli Ramis: se pavimentaran las aceras. 
  • Carrer Sebastià Seguí Métge: se ejecutará la acera de la parte Este que tendrá 2 m de anchura.
  • Camí de Sa Cabana: se construirá la acera de la parte Oeste (que tendrá 3 m de anchura).
  • Se abrirá un nuevo vial (vial A) de doble sentido de circulación que completará la red urbana. El vial constituirá una prolongación de las calles Xesc Forteza y Maria Rigo Comare. Tendrá una plataforma 15 m de anchura, de los cuales 6 m corresponderán a la calzada. Una franja de 2 m de anchura se destinará al aparcamiento (supondrá la creación de 28 nuevas plazas). También  habrá un carril bici de 2 m de anchura. La acera de la parte norte del vial tendrá una anchura de 3 m y la del sur, de 2 m.     

- Espacios libres públicos:  habrá dos zonas de espacios libres públicos (ELP1 y ELP2) separadas entre sí por el vial A. El ELP2 conectará en el futuro con el espacio libre público de la UE 5.10.1. En los ELP  habrá zonas de juegos infantiles, mobiliario urbano, etc. En los ELP se ha previsto en determinadas zonas el uso de césped artificial.

- Red de distribución de agua potable: se proyectan conexiones tanto en el Camí de Sa Cabana cómo en la calle Sebastià Seguí Metge.

- Red de suministro de energía eléctrica: La canalización soterrada se iniciará desde un centro de transformación que se instalarà en el edificio correspondiente a la parcela R2. Este CT se alimentará de una línea de MT que proviene de la calle Marià Gómez Ulla Mestre.

- Alumbrado público: se seguirá el Reglamento de Eficiencia Energética. Se hace constar que ya se ha comprobado que en las calles Juli Ramis y Sebastià Seguí Metge el alumbrado cumple los requisitos exigidos por la normativa. Se complementará el alumbrado del Camí de Sa Cabana. Las luminarias serán de tipo LED.

- Red de distribución de gas, de acuerdo con los planos presentados.

- Red de telecomunicaciones, de acuerdo con los planos presentados.

3.  Consultas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas

En relación al artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta que la DG de Recursos Hídricos ha enviado de oficio a la CMAIB el informe del Servicio de Aguas Superficiales de 24/03/2017 emitido como resultado de la consulta realizada por el Ayuntamiento a la mencionada Dirección general, no se ha considerado necesario consultar a ninguna otra administración.   

4.  Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado el criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 09 de diciembre y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones y no se prevé acumulación con otros proyectos. En cuanto a la generación de los residuos con el cumplimiento de la normativa vigente disminuirá este impacto. En relación a la posibilidad de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, únicamente se hace constar que el proyecto no modificará la situación existente actualmente. No se ha considerado en la documentación la posibilidad de que se produzca contaminación de manera accidental durante las obras.

2. Ubicación del proyecto: el proyecto se desarrolla en suelo urbano no consolidado, en una zona donde la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderada. No se prevé que el proyecto suponga afección a la capacidad de carga del medio. Los espacios libres públicos supondrán el 24,08 % de la unidad de ejecución, lo cual supondrá incrementar el esponjamiento en un entorno urbano consolidado de elevada densidad edificatòria.

3. Características del potencial impacto: el proyecto no tendrà efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos significativos. La documentación ambiental aportada prevé una serie de medidas protectoras y correctoras  para minimizar los impactos del proyecto.

 Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto “Urbanización de la UE 5.10.2, en el término municipal de Marratxí, promovido por PROPAL 90, SLU, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 y siempre  y cuando se cumplan las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado y los condicionantes siguientes:

1. Las especies vegetales que se siembren en las zonas ajardinadas tendrán que ser preferentemente del ámbito mediterráneo y, en todo caso, de bajo requerimiento hídrico. Por lo tanto en las zonas ajardinadas donde se prevé utilizar césped natural,  se tendrá que sustituir por este tipo de especies.

2. En las zonas ajardinadas donde se prevé el uso de césped artificial, también se tendrá que sustituir por planta natural de la misma tipología descrita en su punto anterior.

3. Para evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas durante las obras, se deberán adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc).

Se recomienda lo siguiente:

1. La instalación de un depósito de recogida de pluviales que permita aprovechar estas aguas para el riego de las zonas ajardinadas, de tal manera que sólo se produzcan vertidos al torrente cuando  haya excedentes.

Se recuerda:

1. El proyecto deberá contar con la preceptiva autorización administrativa de la DG de Recursos Hídricos en relación a las afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre, policía) y a la llanura de inundación.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomtiè de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Quart. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, si es el caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización. 

 

Palma,  25 de abril de 2017

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias