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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4813
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears de archivo, por imposibilidad material de continuarlo, del expediente núm. 479i/2013 relativo al proyecto de “Almacén de residuos peligrosos a la calle Licorers 18, polígono industrial Can Rubiol”, en el TM de Marratxí

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Texto

Hechos

1. En fecha 12 de noviembre de 2013 tiene entrada oficio del servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, al cual se adjunta proyecto y memoria ambiental relativas al proyecto de “Almacén de residuos peligrosos a la calle Licorers 18, polígono industrial Can Rubiol”, en el TM de Marratxí.

2. Mediante oficio de fecha 19 de febrero de 2014 la CMAIB envía al promotor, la empresa Tratamiento Electrónico Baleares, SA, y al órgano sustantivo el informe técnico emitido en la fase previa de consultas prevista al artículo 22 de la ley 11/2006.

3. En fecha 9 de julio de 2015 tiene entrada oficio del servicio de Residuos y Suelos Contaminados adjuntando el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor.

4. En fecha 14 de abril de 2016 se publica en el BOIB núm. 47 el anuncio relativo a la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

5. En fecha 27 de abril de 2016 tiene entrada informe del Ayuntamiento de Marratxí.

6. En fecha 22 de agosto de 2016 entra en vigor la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

7. En fecha 27 de marzo de 2017 se incorpora al expediente correo electrónico de la Jefa de Departamento de Educación Ambiental, Calidad y Residuos en el cual se hacen una serie de aclaraciones en relación al proyecto.

8. En fecha 27 de marzo de 2017 se emite informe técnico por parte de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears indicando que, de acuerdo con la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la ley 12/2016, de 17 de agosto, el proyecto no está sujeto a la evaluación de impacto ambiental.

Fundamentos de derecho

1. La ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, en el anexo I,  grupo 9, epígrafe a), establece que son proyectos sometidos en la evaluación de impacto ambiental las “Instalaciones para tratar o eliminar (incluida la incineración) residuos peligrosos (definidas al artículo 3.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos), en cualquier caso”.

2. La ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, en el anexo 2, grupo 6, epígrafe 3, establece que son proyectos sometidos en evaluación de impacto ambiental simplificada las “instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas en el tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo I u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave a polígono industrial.

3. La fase previa del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, atendida la fecha de entrada de la solicitud del servicio de Residuos y Suelos Contaminados (12 de noviembre de 2013), se llevó a cabo de acuerdo con la ley 11/2006.

4. El artículo 33 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se inicia con la recepción por el órgano ambiental del expediente completo de evaluación de impacto ambiental.

Vista la fecha de entrada de la documentación a la CMAIB, 9 de julio de 2015, es de aplicación la ley 21/2013, así como el anexo I y II de la ley 11/2006, a los efectos de la identificación de los proyectos que tienen que seguir la tramitación correspondiente a la evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada.

El informe técnico de 27 de marzo de 2017 dice:

“3. El proyecto objeto de este informe consiste en la actividad de almacenamiento temporal de RAEEs así como, de un listado de 33 tipologías de residuos, la mayor parte de los cuales se encuentran clasificados como residuos peligrosos. Las actuaciones que se harán se corresponden con la R1201 y R13 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Todas las actuaciones del proyecto se desarrollarán en el interior de una nave en un polígono industrial.

Por lo tanto, el proyecto no se encuentra incluido en el grupo 6, epígrafe 3, de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, ni en el resto de epígrafes que hacen referencia a gestión de residuos (ni del anexo II ni del anexo I de la mencionada Ley autonómica).

4. Por otro lado, se ha comprobado que el proyecto tampoco se encuentra incluido en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (estatal).”

Y concluye:

“De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (estatal) y a ley 12/2016, de 17 de agosto (autonómica) el proyecto de “Almacén de residuos peligrosos a la calle Licorers 18, polígono industrial Can Rubiol”, promovido por Tratamiento Electrònico Baleares, SL, en el TM de Marratxí” no está sujeto a evaluación de impacto ambiental.”

5. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla establece que en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consiste en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

6. El artículo 87.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que produce la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte tiene que ser motivada en todos los casos.

7. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.c. Declarar, previo informe jurídico, la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica por imposibilidad material de continuarlo). BOIB núm.168 de 14/11/2015.

Por todo esto, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 11 de abril de 2017, dicto la siguiente:

Resolución

1. Declarar la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto de “Almacén de residuos peligrosos a la calle Licorers 18, polígono industrial Can Rubiol”, en el TM de Marratxí, por imposibilidad material de continuarlo debido a que con la entrada en vigor de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como de la ley  12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, el proyecto no está sujeto a evaluación de impacto ambiental.

2. Archivar el expediente núm. 479i/2013.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 11 de abril de 2017 

El Presidente de la CMAIB,

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias