Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 4847
Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se nombran funcionarios de carrera del cuerpo de abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los aspirantes que han superado las pruebas selectivas para su acceso, por el turno de promoción interna, convocadas por resolución de 12 de mayo de 2016 (BOIB 63, de 19 de mayo) y se les adjudica un puesto de trabajo
Antecedentes
1. Por Resolución de 5 de mayo de 2016 (BOIB n.º 60, de 12 de mayo) se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario, del ámbito los servicios generales, previstas en las ofertas públicas de empleo que apruebe la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, incluidas las ofertas de empleo público aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno para los años 2014 y 2015, y por Resolución de 12 de mayo de 2016 (BOIB núm. 63, de 19 de mayo) se aprobó la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios, el baremo de méritos y la designación del tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceder, por el turno de promoción interna, al cuerpo de abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Por Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas se ordenó la publicación de las listas de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para acceder, por el turno de promoción interna, al cuerpo de abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, convocadas por Resolución de 12 de mayo de 2016 (BOIB 63, de 19 de mayo).
3. Una vez que los aspirantes incluidos en dicha lista han presentado los documentos y la solicitud de destino establecidos en las bases generales mencionadas en el punto primero, y comprobada la acreditación de los requisitos, serán nombrados funcionarios de carrera del cuerpo de abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se les deben adjudicar los puestos de trabajo ofertados.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
4. La Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de mayo de 2016 por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de las plazas vacantes de personal funcionario, del ámbito de los servicios generales, previstas en las ofertas públicas de empleo que apruebe la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, incluidas las ofertas de empleo público, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno para los años 2014 y 2015.
5. La Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 12 de mayo de 2016 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios, el baremo de méritos y la designación del tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceder, por el turno de promoción interna, al cuerpo de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Propuesta de resolución
Vistos los hechos y fundamentos de derecho expuestos, propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:
Primero. Nombrar funcionarios de carrera del cuerpo de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a las personas siguientes:
DNI |
Apellidos, Nombre |
Total |
Posición |
43117104 |
Rosselló Lozano, Ramón |
24,625 |
1 |
43092373 |
González Amate, Mª de los Ángeles |
23,400 |
2 |
18237517 |
García Garriga, Jesús |
23,300 |
3 |
43051042 |
Berrocal Vela, María Ángeles |
22,410 |
4 |
Segundo. Adjudicar los puestos de trabajo, de acuerdo con lo indicado en el anexo de esta Resolución, a cada uno de los aspirantes que han superado las citadas pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, una vez presentada la documentación pertinente y de acuerdo con la petición efectuada por las personas interesadas, y con la puntuación obtenida en las pruebas selectivas.
Estos destinos tienen carácter definitivo excepto en el caso de que no se hayan podido acreditar los requisitos de los puestos de trabajo ofertados, situación que debe suponer la ocupación de un puesto de trabajo adecuado en adscripción provisional.
De acuerdo con el artículo 3.7 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los funcionarios que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, obtengan destino definitivo no podrán participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo de dos años a contar desde el día en el que tomen posesión del puesto de trabajo.
Tampoco pueden participar, durante el período de un año, en las convocatorias para otorgar comisiones de servicio, excepto que haya habido una primera convocatoria de la comisión de servicios, correspondiente a un puesto de jefatura, y haya quedado desierta porque no hay funcionarios o funcionarias de carrera que cumplan los requisitos establecidos.
Tercero. Una vez superadas las pruebas selectivas y efectuado el nombramiento, para adquirir la condición de funcionario de carrera se deberá efectuar el juramento o la promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el ordenamiento vigente, y tomar posesión en el plazo reglamentario.
Cuarto. La toma de posesión se deberá efectuar en la consejería correspondiente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en el BOIB de esta Resolución, sin perjuicio de que se pueda aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994, mencionado anteriormente.
Quinto. Antes de tomar posesión de la plaza, el interesado deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público de las comprendidas en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 10 de mayo de 2017
El director general de Función Pública y Administraciones Públicas
Pedro Jesús Jiménez Ramírez
Conforme con la propuesta. Dicto su resolución.
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí
ANEXO I
Relación de adjudicación de puestos a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
CONSEJERÍA / E.A. |
CENTRO DIRECTIVO |
CÓDIGO UNIDAD |
UNIDAD |
CÓDIGO PUESTO |
NOMBRE DEL PUESTO |
CD |
C. ESP. |
NP |
TP |
FP |
A.P. |
NIVEL DE CATALÁN |
DESTINO |
GRUPO |
CUERPOS |
OBS |
REQUISITOS |
CONSEJERÍA DE PRESIDÈNCIA |
DIRECCIÓN DE LA ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES |
PRE0130001 |
DIRECCIÓN DE LA ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES (PALMA) |
F01220002 |
ABOGADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES |
29 |
21.685,86 |
5 |
S |
C |
AA |
C1 |
PALMA |
A1 |
2517 |
DE, IN, RDT |
|
43117104 Rosselló Lozano, Ramón |
|||||||||||||||||
43092373 González Amate, Mª de los Ángeles |
|||||||||||||||||
18237517 García Garriga, Jesús |
|||||||||||||||||
43051042 Berrocal Vela, María Ángeles |