Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 4777
Información pública relativa al Acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Relación de puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera sobre exigencia del nivel de conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional en este Consell y de modificación de la citada Relación de puestos de trabajo con respecto a la forma de provisión definitiva del puesto de trabajo de Secretaría de este Consell Insular y de modificación de la anexo de personal del Presupuesto general vigente para el año 2017
Información pública relativa al Acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Relación de puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera sobre exigencia del nivel de conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional en este Consell y de modificación de la citada Relación de puestos de trabajo con respecto a la forma de provisión definitiva del puesto de trabajo de Secretaría de este Consell Insular y de modificación de la anexo de personal del Presupuesto general vigente para el año 2017.
Se hace público que el Pleno de la corporación, en la sesión ordinaria del pasado 28 de abril ha adoptado, por más de la mayoría absoluta, lo siguiente
ACUERDO
1º.- Aprobar inicialmente la modificación de la Relación de puestos de trabajo de este Consell respecto a los tres puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional con el que cuenta la corporación -Secretaría, Intervención y Tesorería - a propósito de los requisitos de nivel de conocimiento de la lengua catalana, tal cual se deriva del anexo I.
2º.- Aprobar inicialmente la modificación de la forma de provisión definitiva del puesto de trabajo de Secretaría de la corporación [clasificado en la subescala de Secretaría, categoría superior, al tratarse de un Consell Insular], tal cual se deriva anexo II.
3º.- Someter el expediente presente a información pública, conforme a lo establecido en el artículo 126.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en relación a los artículos 164 y siguientes del Texto refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 05 de marzo, mediante la publicación del edicto correspondiente en el BOIB para que los interesados puedan formular reclamaciones en el plazo de 15 días (artículo 169), todo ello en el sentido de modificar los requisitos lingüísticos de los tres puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales y también en el sentido de modificar la forma de provisión del puesto de trabajo de Secretaría y el nivel de complemento de destino previsto en el Presupuesto general de la corporación previsto para el año 2017, para este puesto de trabajo.
4º.- Considerar que se deberá estar a lo que resulte del trámite de información pública y si hubiera reclamaciones, éstas deberán resolverse expresamente por el Pleno y si no hubiera, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.
5º.- Comunicar finalmente a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas (Sección de habilidades nacionales) de la Consejría de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Islas Baleares, la resolución definitiva que se adopte a los efectos oportunos, de conformidad con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y sus exigencias.
Asimismo también se comunicará al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a los efectos oportunos, de conformidad también el citado artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y sus exigencias.
Anexo I.- Nivel de conocimiento de la lengua catalana a los tres puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional del Consell Insular de Formentera -Secretaría, Intervención y tesorería- según el Decreto 2/2017, de 13 de enero:
Se exige para los tres puestos de trabajo, el requisito de conocimientos de lengua catalana que se contemplan en el certificado de nivel C1.
Anexo II.- Forma de provisión definitiva del puesto de trabajo de Secretaría de la corporación [clasificado en la subescala de Secretaría, categoría superior, al tratarse de un Consell Insular] y nivel de complemento de destino, conforme con el artículo 92 bis, apartado 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Se establece que este puesto de trabajo se cubrirá por Libre designación. A este puesto de trabajo corresponde un nivel 30 de complemento de destino. Este otorgamiento de nivel 30, queda compensado con la reducción del complemento de productividad con la misma cuantía en cómputo anual de tal manera que no supone incremento de gasto de personal al presupuesto del Consell Insular de Formentera.
En consecuencia,
se somete el expediente presente a información pública, conforme a lo establecido en el artículo 126.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en relación los artículos 164 y siguientes del Texto refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 05 de marzo, mediante la publicación de este edicto en el BOIB para que los interesados puedan formular reclamaciones en el plazo de 15 días (artículo 169). Se puede consultar el expediente presente la Secretaría de la corporación.
También se hace público que se deberá estar a lo que resulte del trámite de información pública.
Formentera, ( fecha firma 8 de mayo de 2017
La Presidenta en funciones y vicepresidenta primera