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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4765
Resolución del director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza de la categoría de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico (C1) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Can Misses del Área de Salud de Ibiza y Formentera

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio -y en los supuestos y bajo los requisitos que a tal efecto se establezcan en cada servicio de salud- se puede ofrecer al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a plazas de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos deben ser negociados en las mesas correspondientes.

2. En el BOIB nº 31/2012, de 28 de febrero, se publicó el Pacto de 24 de febrero por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido posteriormente en el BOIB nº 36/2012, de 8 de marzo). El objeto principal del Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y la orden de finalización o cese de dicho personal.

3. Esta convocatoria de promoción interna temporal está motivada por la existencia de una plaza vacante de la categoría de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico en la plantilla orgánica de Hospital Can Misses del Área de Salud de Ibiza y Formentera.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el procedimiento promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico  (C1) del Hospital Can Misses en la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera.

2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3)

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya recibido la notificación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha que se haya recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

Ibiza, 2 de mayo de 2017

El director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera

José Balanzat Muñoz

Por delegación de firma (Resolución, de 12 de febrero, del director general del Servicio de Salud)

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1. Plaza convocada y funciones de la misma.

La plaza convocada es una plaza vacante de la categoría de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico de la plantilla orgánica del Hospital Can Misses del Área de Salud de Ibiza y Formentera. Tiene asignadas las funciones propias de la categoría.

2. Características de las plazas

a ) Lugar y centro de trabajo

Hospital Can Misses de Ibiza.

b ) Tipo de nombramiento

A la persona seleccionada para ocupar la plaza convocada se le expedirá un nombramiento por promoción interna temporal de una plaza  vacante de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico (subgrupo C1).

c ) Régimen jurídico

Durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza, el régimen jurídico es el siguiente:

  • Se mantendrá  en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en su categoría de origen.
  • Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a su categoría de origen.
  • No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio que se pueda considerar como mérito en procedimientos selectivos y de provisión.

3. Requisitos para optar a la plaza

Las solicitudes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicios en el Hospital Can Misses de Ibiza.

b) Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.

c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que ocupa la plaza fija.

d) Tener la titulación oficial de formación profesional de segundo grado, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de tomar posesión de la plaza.

f) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría profesional a la que se opta. Es decir, cumplir con lo previsto en el artículo 30.5c) de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco.

Estos requisitos han de cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes tienen que acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito del punto f).

4. Presentación de solicitudes

a ) Los interesados en participar en la selección para cubrir la plaza convocada tienen que presentar la solicitud correspondiente según el modelo que se adjunta en el anexo 2.

b ) El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

c ) Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el Registro del Hospital Can Misses (Hospital Can Misses. Edificio J. c/ corona s/n en Ibiza) o bien por cualquiera de las vías que establece el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d ) Las solicitudes que se presenten mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.

e ) Los aspirantes deben conservar su ejemplar de la solicitud por si se le requiere en cualquier momento del proceso selectivo.

f ). La selección se llevará a cabo por el sistema de méritos.

g ) El baremo de méritos para optar a este puesto de trabajo se establece en el anexo III.

5. Documentación

a ) A la solicitud hay que adjuntar original o copia compulsada de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.

b )  Además, a la solicitud hay que adjuntar el original  o copia compulsada de estos otros documentos:

  • Documento de identidad (DNI o NIE)
  • Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de haber pagado los derechos de expedición del título, acompañado de un certificado del Centro correspondiente que especifique que el título todavía no se ha expedido.

c ) La consignación de datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

d ) Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben entregarse traducidos convenientemente a unos de estos idiomas por un organismo oficial competente.

6. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria

La selección se hará por el procedimiento de concurso de méritos.

a ) Lista provisional de aspirantes admitidos a la convocatoria

Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en la web del Hospital Can Misses la resolución del director gerente con las listas provisionales que contendrán los aspirantes admitidos, los excluidos –indicando la causa de su exclusión- y los que deban subsanar las deficiencias de la solicitud.

Los aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de las listas, para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y subsanar deficiencias (en caso de que no lo hagan se considerará que han desistido de su solicitud). Todos los documentos deben dirigirse a la Gerencia del Hospital Can Misses y pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

b ) Lista definitiva de admitidos a la convocatoria

En los 10 días hábiles siguientes, el director gerente del Hospital Can Misses dictará una resolución con las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos –haciendo constar las causas de su exclusión- y se publicará en la web del Hospital Can Misses.

c ) Lista provisional de méritos de los candidatos

En los 10 días hábiles siguientes, la Comisión de Selección baremará los méritos y por medio de una resolución del director gerente del Hospital Can Misses se publicará en su web la lista provisional de los méritos reconocidos a los candidatos, que dispondrán de un plazo de 5 días hábiles –a contar des del día siguiente a la publicación de la lista- para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

d ) Lista definitiva de méritos de los candidatos

En los diez días hábiles siguientes, por medio de una resolución del director gerente del Hospital Can Misses se publicará en su web la lista definitiva de los candidatos.

La resolución de adjudicación definitiva de la promoción interna temporal convocada se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7. Comisión de selección

a) La Comisión de Selección está formada por los siguientes miembros, personal estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de uno superior) que el de las plazas convocadas, todos ellos con voz y voto:

Presidente/a: Victor Perete Alarcón

Vocal: Gemma Herrero Rodriguez

Secretario/a: Mercedes Perez Rodriguez

b) Los miembros de la Comisión de Selección se tienen que abstener de intervenir en el proceso si concurre alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

c) Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

  • Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en estas bases.
  • Requerir –si es preciso- a los candidatos para que subsanen, en el plazo previsto, los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en el plazo y modo previstos, alguno de los méritos alegados.
  • Confeccionar una lista de las personas seleccionadas por orden de prelación.
  • Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en el plazo establecido y en la manera oportuna.
  • Elevar al órgano de selección la lista definitiva de personas seleccionadas y de las puntuaciones obtenidas.

8. Baremación de los méritos

La Comisión de Selección debe hacer en primer lugar la valoración de los méritos de los candidatos, desglosada de esta manera y de acuerdo con lo que establece la convocatoria:

  • Experiencia profesional: Máximo 25 puntos.
  • Formación docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo 15 puntos.
  • Conocimiento de lengua catalana: máximo 5 puntos.

Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el anexo 3.

9. Nombramiento y toma de posesión

Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el BOIB para tomar posesión de la plaza.

ANEXO 2
Modelo de solicitud

Solicitud para participar en el proceso selectivo de promoción interna temporal de una plaza de Técnico Especialista de Radiodiagnóstico (C1) del Hospital Can Misses, convocada por medio de la Resolución del director Gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera del 2 de mayo de 2017.

Datos del aspirante

Primer apellido: ………………………………………..

Segundo apellido: ……………………………………..

Nombre: ………………………………………………….

Nº documento identidad: ……………………………

Datos a efectos de recibir notificaciones

Nombre de la vía: ………………………………………………………………………………

Nº ……… Piso: …… Puerta: …… Localidad: ……………………………………………..

Código Postal: ……………… Municipio: ………………………………………………….

Teléfonos: …………………………………. //   ……………………………………

Correo electrónico ……………………………………………………………………………..

EXPONGO:

1. Que el __ de ____________de 2017 se publicó en el BOIB la Resolución del director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera para convocar una plaza de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico del Hospital Can Misses del Área de Salud de Ibiza y Formentera por el sistema de promoción interna temporal.

2. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.

Por eso SOLICITO:

Ser admitido/admitida en esta convocatoria, para lo cual adjunto a esta solicitud la documentación exigida y la autobaremación de los méritos.

Ibiza, _____ de ____________________ de 2017

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DE IBIZA Y FORMENTERA

 

ANEXO 3
Autobaremación

Técnico Especialista de Radiodiagnóstico de la plantilla orgánica del Hospital Can Misses. (BOIB __/2017, de __ de _____________)

Primer apellido: ……………………………………………

Segundo apellido: …………………………………………

Nombre: ……………………………………………………..

Nº doc. de identidad: …………………………………….

1. Experiencia profesional (máximo 25 puntos)

Se computa el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocidos hasta la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,14 puntos.

b) Por cada mes de servicio prestado ocupando un lugar directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (sólo se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,14 puntos.

c) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos.

d) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente a la que se opta para la cual se exija tener la misma titulación: 0,07 puntos.

 

TOTAL APARTADO 1

Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

- La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 25 puntos.

- El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se le aplica el valor asignado al mes completo en el  subapartado correspondiente.

- Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno  de los subapartados que lo integran.

- Tienen la consideración de instituciones de salud las del INGESA, las del extinto INSALUD y las de los organismos equivalentes de la Unión Europea.

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento  (máximo 15 puntos)

2.1. Formación continuada

Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta de acuerdo con los criterios siguientes:

Autobaremación

Comisión

1. Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2005 (Se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):

- Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias –tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas- o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

2. Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2005 y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):

· Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias –tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas- o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la  Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de forma conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

· Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015 o por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. En el caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona aspirante debe acreditar esa condición.

· Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

· Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito esos acuerdos.

Total Apartado 2.1.

A efectos de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:

1. Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, y docencia y cualquier otra que, según la opinión de la Comisión, esté relacionada con las funciones de la categoría a la que se opta.

2. Los diplomas o los certificados se valoran a razón de 0,1 puntos por crédito. Si en el diploma o en el certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorga un crédito por cada diez horas. Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. Si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad.

2.2. Docencia

Autobaremación

Comisión

a) Por cada crédito o por cada diez horas como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.1.: 0,2 puntos.

 

b) Por la tutorización de prácticas clínicas de la categoría a la que se opta: 0,015 puntos por cada diez horas.

 

Total del Apartado 2.2.

 

2.3. Actividades científicas y de difusión del conocimiento

Autobaremación

Comisión

a) Publicaciones científicas

1) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que contengan ISBN y depósito legal. Máximo tres capítulos por libro. En caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.

Por cada libro completo

· Primer autor: 1 punto

 

· Resto de autores: 0,5 puntos

 

Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior

· Primer autor: 0,3 puntos

 

· Resto de autores: 0,15 puntos

 

2) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta.

Por cada publicación en una revista de tirada internacional

· Primer autor: 0,10 puntos

· Resto de autores: 0,05 puntos

Por cada publicación en una revista de tirada estatal

En caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.

· Primer autor: 0,05 puntos

· Resto de autores: 0,025 puntos

b) Ponencias y comunicaciones

1) Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones científicas relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

· Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,10 puntos

· Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,05 puntos

2) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

· Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,05 puntos

· Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,025 puntos

c) Investigación

1) Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades  sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre cuyos fines esté la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:

· Por cada premio de ámbito internacional: 1 punto

· Por cada premio de ámbito estatal: 0,50 puntos

· Por cada premio de ámbito autonómico: 0,25 puntos

2) Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:

· Como investigador principal: 0,50 puntos

· Como investigador colaborador: 0,25 puntos

Total del Apartado 2.3.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán  (máximo 5 puntos)

Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos.

Autobaremación

Comisión

a) Certificado B1 o equivalente: 1 punto

b) Certificado B2 o equivalente: 2 puntos

a) Certificado C1 o equivalente: 3 puntos

b) Certificado C2 o equivalente: 4 puntos

a) Certificado LA o equivalente: 1 punto

Total del Apartado 3

Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la de otro certificado que se aporte. Si existen dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que debe otorgarse puede recabarse un informe a la entidad o el organismo ´público competente en materia lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.