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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 4764
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de día 19 de abril de 2017, relativo a la aprobación de la creación del fichero de datos personales Base de datos de formadores para las actividades formativas del Consejo de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 19 de abril de 2017, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Antecedentes

1. En fecha 8 de noviembre de 2016, la consejera ejecutiva del Departamento de Modernización y Función Pública, Mª del Carmen Palomino Sánchez, dictó resolución por la que se aprobaba la creación de la Base de datos de formadores para las actividades formativas del Consejo de Mallorca (BOIB núm.148, de 24 de noviembre de 2016).

2. En fecha 24 de enero de 2017, se dictó resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Modernización y Función Pública, por la que se aprobaba la convocatoria para la inscripción en la Base de datos de formadores.

3. De conformidad con lo previsto en base novena de la resolución por la que se aprueba la creación de la Base de datos de formadores, los datos de carácter personal contenidos en el impreso de inscripción podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el órgano administrativo titular responsable del fichero, en uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), dispone el procedimiento para crear, modificar o suprimir los ficheros y establece los datos que las disposiciones de creación o modificación deben recoger.

2. Este artículo ha sido objeto de desarrollo en los artículos 52 y 54-55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

3. Día 27 de marzo de 2017, Miguel Gayá Font, Jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos emitió el informe jurídico.

4. De acuerdo con el artículo 31.2, apartado e) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB núm. 102, de 15 de agosto) y modificado por acuerdo del Pleno de día 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38, de 16 de marzo), y día 28 de julio de 2008 (BOIB núm. 113, de 14 de agosto), corresponde a los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas preparar y presentar, para su aprobación por el órgano competente, a través del procedimiento establecido, la adopción de los acuerdos apropiados respecto de las materias atribuidas a su departamento, y de acuerdo con la competencia de cada órgano.

Por ello, propongo que el Pleno adopte el siguiente acuerdo:

1. Aprobar la creación del fichero Base de datos de formadores para las actividades formativas del Consejo de Mallorca destinado al Servicio de Formación del Departamento de Modernización y Función Pública con el siguiente contenido:

NOMBRE  DEL FICHERO

Base de datos de formadores para las actividades formativas del Consejo de Mallorca

Órgano responsable

Servicio de Formación del Departamento de Modernización y Función Pública

Finalidad y usos

RECURSOS HUMANOS

Formación de personal

Colectivos de personas

Personal del Consejo de Mallorca o organismos adscritos al mismo

Procedimiento de recogida datos

Formulario electrónico

Estructura básica del fichero

Datos de carácter identificativo y personales: Nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, teléfono

Datos académicos, profesionales y de ocupación: en el formulario de inscripción no lo pedimos, pero en las entrevistas que se hagan posteriormente sí que se pedirá

Otros datos: áreas formativas y materias en las que se puede inscribir el personal docente,  modalidades de colaboración en la realización de actividad de formación, cumplimiento de requisitos, méritos (los han de marcar de una relación que consta en el formulario)

Cesiones

Comisión técnica de formación

Unidad para el ejercicio de derechos reconocidos en la LO 15/1999

Servicio de Formación del Departamento de Modernización y Función Pública

Nivel de medidas de seguridad

Básico

Soporte

Informático

2. Publicar este acuerdo en el BOIB.

3. Comunicar este acuerdo en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos, una vez publicado en el BOIB y en el plazo de 30 días.”

 

Palma, 4 de mayo de 2017

Per delegación del presidente,
El secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni Miquel Mas Rigo