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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4739
Bases que deben regir la convocatoria de una subvención en materia de prevención, reutilización y reciclaje de residuos a entidades sin ánimo de lucro 2017

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3, de la Llei 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hace pública la convocatoria de una línea de subvenciones en materia de prevención, reutilitzación y reciclaje de residuos a  entitades sin ánimo de lucro, año 2017, aprovada por resolución del Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa en fecha 28 d’abril de 2017, siguiente:

1. Justificación

En materia de residuos domésticos, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 8 establece la jerarquía de residuos, en la que la prevención, la reutilización y el reciclaje ocupan los tres primeros lugares. En el artículo 12.5 dispone que las entidades locales pueden gestionar en materia de prevención de residuos. El Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Ibiza y Formentera (PDSGRUEF), aprobado mediante Decreto 46/2001, de 30 de marzo, tiene, como máxima prioridad, la prevención de los residuos, y en segundo lugar, su reciclaje.

Así, se desprende la necesidad de fomentar, desde la administración, la prevención, reutilización y reciclaje de los residuos. Desde el Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular d’Eivissa (CIE en adelante), se quiere premiar la promoción de proyectos enfocados en la prevención y el reciclaje de los residuos por parte de las entidades sociales.

2. Objeto y beneficiarios

2.1. La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención, reutilización y reciclaje de residuos domésticos en la isla de Ibiza y, por tanto, contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales y, al mismo tiempo, dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente.

2.2. El objeto de esta convocatoria es fomentar la implantación de proyectos de prevención, reutilización y reciclaje de residuos domésticos en la isla de Ibiza que incluyan actuaciones en los siguientes ámbitos:

-Dependencias propias.

-Proyectos dirigidos a la ciudadanía.

Las actuaciones subvencionables en los diferentes ámbitos pueden ser:

a.- Ambientalización de compras (establecimiento de pautas de compra con criterios de prevención, reutilización y reciclaje/reciclabilidad).

b.- Actuaciones para la prevención de la publicidad y prensa gratuita, y del papel que no constituye envase en general.

c.- Promoción de la reparación y reutilización de equipos y productos (mercados de segunda mano, pruebas piloto de pañales reutilizables, etc.).

d.- Actuaciones para el ahorro de envases (fomento de la reutilización de bolsas o de otros elementos, evitar el sobreembalaje, favorecer los sistemas de depósito, devolución y retorno, sustitución de productos de un solo uso para productos reutilizables, etc.).

e.- Campañas de concienciación de prevención, de reutilización y/o de reciclaje generales o específicas (promoción del consumo inmaterial, promoción de buenas prácticas y uso responsable del papel, concienciación del derroche alimentario, etc.).

f.- Elaboración de materiales didácticos (vídeos, audiovisuales, etc.).

g.- Talleres para reciclar residuos y convertirlos en nuevos objetos útiles.

h.- Otras actuaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.

2.3. Características de les actuaciones objeto de subvención:

a.- Deben estar exclusivamente centradas en la prevención y/o el reciclaje de residuos domésticos.

b.- Deben estar claramente definidas, tanto desde el punto de vista técnico como económico, deben presentar un presupuesto justificado, y deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables tanto en la fase de valoración como en la de seguimiento.

c.- Los mensajes que se difundan incluirán los beneficios ambientales de la prevención, reutilización y/o reciclado de los residuos y la forma de realizar las acciones de prevención, reutilización y/o de reciclaje.

d.- Los elementos de difusión que se realicen en el marco del proyecto llevarán el distintivo del beneficiario de la subvención y el del Consell Insular d’Eivissa, que se puede consultar en la página web del CIE www.conselldeivissa.es.

e.- Serán subvencionables el personal propio, el material (tanto bienes inventariables como no inventariables) y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención, reutilización y/o de reciclaje proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información del proyecto de prevención, reutilización y/o reciclaje. Son objeto de esta subvención los proyectos que se hayan ejecutado en la isla de Ibiza, a partir del 1 de enero de 2016 y hasta la fecha de justificación establecida en la base 9, siempre y cuando no hayan sido financiados con la subvención del departamento de Medio Ambiente para prevención, reutilización y reciclaje para entidades sin ánimo de lucro del 2016.

f.- También quedan excluidos los vasos, los platos, los cubiertos y las tazas compostables, y las fuentes de agua, los premios y los regalos no relacionados con la prevención, reutilización y/o reciclaje.

2.4. Pueden concurrir a esta convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la isla de Ibiza que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención, reutilización y/o reciclaje de residuos. Pueden ser asociaciones ecologistas, asociaciones de vecinos, comunidades de propietarios, asociaciones de madres y padres de alumnos, etc.

3. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 80.000 € (ochenta mil euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1700 48900 (60.000 €) y 1700 78900 (20.000 €). El importe máximo por beneficiario es de 18.000 €, de los cuales, sólo podrán ser destinados a financiar bienes inventariables un máximo de 4.000 €.

De acuerdo con el artículo 31.4. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se otorgó la subvención durante al menos dos años. En el caso de bienes inventariables inscribibles en un registro público, este plazo será de al menos cinco años.

4. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

4.1. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consell Executiu, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Presidencia de 8 de julio de 2015 (BOIB núm. 103 de 10/07/2015) de determinación de las atribuciones correspondientes de los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa, en su punto segundo, apartado d.

4.2. El Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Se constituirá una comisión evaluadora integrada por:

-       Presidente: Sr. Jaume Estarellas Fernández. Suplent: Sra. Eva M. Tur Torres

-       Secretaria: Sra. Belén Planells Tur. Sr. Alejandro Montero Guasch

-       Primera vocal: Sra. Elba Montes Vadillo. Suplent: Sr. Francisco Javier Marí Álvarez

-       Segundo vocal: Sr. Juan Antonio Torres Planells. Suplent: Sra. Júlia Torres Gregorio

-       Tercer vocal: Sr. Jordi Arilla Gómez. Suplent: Sr. José Antonio Domínguez Sánchez.

Esta comisión emitirá un informe técnico sobre la base del cual se formulará la propuesta de resolución.

4.3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Conseller Executiu del departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Una vez notificada la resolución, se concederá un plazo de 10 días para que los interesados formulen las alegaciones que estimen oportunas. Después de este plazo, el Conseller Executiu formulará la resolución definitiva a propuesta de la comisión evaluadora de las cuantías individuales de las ayudas concedidas, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4.4. Las solicitudes de ayuda se deberán resolver en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al último día hábil para la presentación de las solicitudes; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión de las ayudas se expondrá en el tablón de anuncios de la sede del CIE y en la página web www.conselldeivissa.es, haciendo referencia al número de registro de entrada de la solicitud.

4.5. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, de acuerdo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido desestimadas por sobrepasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

4.6. El otorgamiento de la subvención conlleva la obligación por parte del beneficiario de ejecutar el proyecto y realizar la actividad que basa la concesión de la subvención.

5. Régimen de las ayudas

El procedimiento de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Cada entidad puede solicitar más de un proyecto, pero en ningún caso cada entidad podrá recibir más de 18.000 € (ni más de 4.000 € por bienes inventariables) teniendo en cuenta todos los proyectos para los que solicite subvención, ya sea individual o conjuntamente con otras entidades.

El pago de la subvención concedida quedará condicionado a la implantación del proyecto presentado y aprobado por el que ha sido concedida.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de la misma u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o ingresos o recursos privados, supere el coste de la actividad que llevará a cabo el beneficiario.

Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación para ejercicios posteriores.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, siempre que el importe total de las ayudas no supere el importe total del proyecto.

6. Requisitos de los solicitantes

Por ser beneficiario de las ayudas que se prevén en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

a.-Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el CIE.

b.-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c.-El ámbito territorial de las actuaciones será la isla de Ibiza.

d.- Los requisitos específicos que se detallan en la base 2.3.

e.-No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

f.-Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. Documentación a presentar

Se establece un plazo de presentación de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. Los interesados deberán presentar:

a.- Instancia dirigida al Conseller de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del Consell Insular d’Eivissa, avda. de España, 49, 07800 Ibiza (Islas Baleares), debidamente firmada, que se presentará por registro general de entrada. Habrá disponible un modelo normalizado de solicitud en la página web del CIE http://www.conselldeivissa.es, que es el que figura en el anexo I, y es necesario presentar el documento original. Las solicitudes de subvención deberán incluir con detalle los conceptos por los que se concurre a la convocatoria y que, en todo caso, deberán ser coherentes con el objeto de la convocatoria.

b.- La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el CIE obtenga la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 6.a. y 6.b. mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso se deberá aportar la certificación en los términos previstos. Se podrá simplificar la acreditación de este cumplimiento mediante la presentación de declaración responsable (modelo normalizado en el anexo II), en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y siempre que la ayuda solicitada sea menor de 3.000 €. En caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros se deberán presentar certificados que acrediten estos aspectos.

c.- Siempre que no se haya presentado con anterioridad, deberá presentar original del impreso de solicitud de transferencia bancaria, rellenado y sellado por el director/la directora de la entidad bancaria correspondiente (modelo normalizado en el anexo III).

d.- Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el punto 6.e (modelo normalizado en el anexo IV).

e.- Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si están en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado (modelo disponible en www.conselldeivissa.es). En caso de haber solicitado otras ayudas y que éstas estén concedidas, se deberá adjuntar fotocopia compulsada de la notificación de resolución de otorgamiento. En caso de que no se hayan solicitado otras ayudas o subvenciones, será necesario declarar este hecho (modelo normalizado en el anexo V).

f.- Copia compulsada del NIF o CIF del solicitante, documento acreditativo del poder con el que actúa el representante del solicitante, y copia compulsada de su DNI.

g.- En caso de que sea una entidad que representa a varios asociados la que presenta la solicitud, será necesario adjuntar un listado de las entidades a las que representa, y acreditar que actúa en su nombre y representación.

h.- Documentación acreditativa de su inscripción en el registro competente y copia compulsada de la escritura de constitución y de sus estatutos.

e.- Apartado técnico, explicando las características técnicas y económicas del proyecto, de acuerdo con los datos exigidos en el documento que se puede encontrar en la página web www.conselldeivissa.es y en el anexo VI.

El CIE podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya esté en poder del CIE siempre que se encuentre vigente, pero se deberá indicar la referencia del expediente administrativo en el que consta.

En el caso de entidades que presenten más de un proyecto, deberán presentar una solicitud por proyecto, con el apartado técnico correspondiente para cada solicitud. Sólo estarán exentas de presentar la documentación de los apartados c, f h a partir del segundo proyecto presentado, siempre que se indique esta circunstancia y quede claro en qué solicitud se pueden encontrar estos documentos.

La presentación de la solicitud debidamente firmada conlleva la plena aceptación de estas bases y la sumisión a estas.

8. Selección de beneficiarios y valoración

La selección de los beneficiarios se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin y el efecto de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a continuación, y adjudicar subvención, hasta 18.000 € y hasta el 100% del importe del proyecto (IVA incluido), a aquellas que hayan obtenido mayor valoración al aplicarse los siguientes criterios, y hasta agotar las partidas presupuestarias destinadas a esta línea de subvenciones. La Comisión evaluadora puntuará cada proyecto de acuerdo con los siguientes criterios:

a.- El grado de interés que supongan las actuaciones propuestas para la mejora en la prevención, la reutilización y el reciclaje de residuos de la isla de Ibiza. Se valorará este interés en función del beneficio aportado a la Administración, tanto a nivel de Consell Insular como local, por tratarse de una acción incluida entre sus prioridades, y del alcance o repercusión de la acción proyectada. Se adjudicarán hasta un máximo de 4 puntos.

b.- La calidad del proyecto presentado en el Apartado Técnico inicial. Se valorará esta calidad en función de la concreción de sus objetivos, la explicación detallada de las actuaciones, el desarrollo de la metodología, la idoneidad de los recursos humanos y la presentación de los soportes documentales en los que se basará el trabajo. También se valorará la presentación del proyecto. Se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos.

c.- La relación del coste del proyecto con el trabajo presentado y desarrollado. Se valorará la eficiencia de las actuaciones. Se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos.

Por cada punto obtenido, se contarán 10 puntos porcentuales (es decir, si se le otorgan 7,5 puntos, equivaldrá a un 75% del importe solicitado). En caso de haber solicitado una parte por bienes inventariables y una parte por bienes no inventariables, el porcentaje otorgado de acuerdo con la puntuación obtenida se aplicará a ambas cantidades.

En caso de no llegar la cantidad total para pagar todos los importes solicitados, se tendrán en cuenta las puntuaciones para pagar en primer lugar los proyectos con más puntuación en el orden resultante, y hasta que se agoten las cantidades disponibles.

9. Justificación y pago de la subvención

9.1. La justificación de la subvención se hará en una sola vez en el momento de finalización del proyecto y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2017. Incluirá la totalidad del proyecto, aunque no se haya subvencionado el 100%.

9.2. Se considerarán gastos justificables los que estén efectivamente realizados y pagados hasta la fecha límite de justificación, siempre que se trate de actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados por la presente convocatoria.

9.3. Para justificar la subvención, el beneficiario deberá presentar al Consell Insular d’Eivissa:

a.- Instancia, debidamente formalizada, dirigida al titular de la Conselleria de Medio Ambiente del Consell Insular de Ibiza. Debe quedar constancia de la fecha de entrega de la justificación de la subvención a la Administración mediante el registro de entrada.

b.- Documento de memoria justificativa de la subvención normalizado, que lo facilitará el CIE y también estará disponible en la página web del CIE http://www.conselldeivissa.es (figura en el anexo VII); con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, objetivos logrados, indicadores de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración). Este modelo deberá estar firmado por el representante legal de la entidad y deberá constar:

1.    Datos del beneficiario de la subvención.

2.    Datos de la persona de contacto.

3.    Importe de la justificación y del total otorgado.

4.    Relación de la documentación justificativa que se adjunta, será necesario anexar los documentos.

5.    Declaración de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido realizada en cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.

6.    Declaración de que la cuantía de la aportación efectuada por el CIE, conjuntamente con el resto de fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de esta.

7.    En caso de que los certificados presentados con la solicitud caduquen antes del 31 de octubre de 2017, se deberá adjuntar certificación de estar al corriente de sus obligaciones económicas con el CIE, tributarias y con la Seguridad Social.

8.    Declaración de que el importe imputado a la justificación únicamente incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario.

9.    Relación numerada de los gastos realizados justificativos de la subvención otorgada con identificación del acreedor, número de factura, fecha de factura, descripción de la factura que concrete los conceptos que incluye de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, la fecha de pago efectivo y el importe que se justifica con cada documento, desglosando el importe base, el IVA y el importe total. Asimismo, se hará constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y considerando únicamente el IVA no deducible. Esta relación deberá ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención.

10.  Para el caso de las actuaciones realizadas con personal de la misma entidad, será necesario indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada. Se enviará por correo electrónico al responsable del CIE una hoja de cálculo con el desglose económico de los puntos 9 y 10, con todos los datos que se piden en ambos puntos.

c.- Asimismo, será necesario adjuntar las facturas originales y los recibos correspondientes al gasto realizado a nombre del beneficiario. Los originales de dichos documentos deben estar sellados indicando las cantidades imputables a cada una de las demás subvenciones otorgadas (y se sellarán con la cuantía correspondiente a esta subvención una vez comprobadas las cantidades y su validez). Las facturas deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y los conceptos subvencionados. En el caso de exención del IVA, se acreditará suficientemente la concesión de esta exención. Se procederá de la misma manera en caso de que no se practique la retención del IRPF. Asimismo, para justificar las actuaciones realizadas con personal propio, será necesario adjuntar originales o copia compulsada de los TC1 y TC2 del personal dedicado a las tareas detalladas. En caso de que el solicitante necesite algunos o todos los documentos originales, y siempre que no se impute el 100% de la factura a la subvención del CIE, así lo deberán hacer constar en la instancia, para que se les devuelvan los documentos indicados una vez matados por el CIE.

d.- En el caso de bienes inventariables inscribibles en un registro público, se deberá aportar copia compulsada de la escritura, en la que deberá constar que su finalidad durante al menos 5 años es aquella para la que se ha concedido la subvención, así como el importe de la subvención concedida. Estos dos hechos deberán ser objeto de inscripción en el registro correspondiente, del que también se deberá presentar copia compulsada.

e.- Descripción, medidas y fotografías del material elaborado para la ejecución del proyecto.

f.- Se publicitará la participación del CIE en la difusión del proyecto, aportando documentación que acredite esta publicidad.

En el caso de entidades que hayan presentado más de un proyecto, deberán presentar una solicitud por proyecto, con la memoria justificativa correspondiente para cada solicitud.

Una vez finalizado el plazo de presentación de justificaciones, la comisión evaluadora se reunirá para comprobar las justificaciones y emitirá un informe técnico que refleje si las entidades han justificado correctamente los gastos, para proceder al pago de las cantidades correspondientes. Previamente a la emisión del informe técnico, la comisión evaluadora podrá realizar los controles necesarios para verificar el cumplimiento de los términos establecidos en la presente convocatoria.

A los efectos de comprobar el cumplimiento del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el personal del Consell Insular d’Eivissa inspeccionará durante el año 2018 (y durante el 2018, 2019, 2020 y 2021 en el caso de bienes inscribibles en un registro público) todos aquellos bienes inventariables que hayan sido subvencionados por esta ayuda, para comprobar que el uso de estos bienes continúa siendo aquel para el que se concedió la subvención.

10. Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y en su caso se reintegrarán, total o parcialmente, las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente en los términos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

11. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

12. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y demás normativa aplicable.

13. Publicidad

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones (artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones). La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

      

Eivissa, 4 de mayo de 2017

La Secretaria Tècnica de Medi Ambient, Agricultura,

Cultura, Educació, Patrimoni, Esports i Joventut

Marilina Tur Torres

Documentos adjuntos