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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4723
Despido/ceses en general 295/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000295 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª IVAN COLOM LORCA contra la empresa  ELECTRICA TOLMA, SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias del sindicato UGT, representado por el Letrado D. Francisco Lobato Jiménez, actuando en defensa de los intereses de su afiliado D. IVAN COLOM LORCA, contra ELÉCTRICA TOLMA, S.L.U., con citación de su administradora concursal Dª. María Inmaculada Rius Andrés y del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, realizado por la empresa demandada con efectos de 09/03/2015, y debo condenar y condeno a ELÉCTRICA TOLMA, S.L.U. a abonar al demandante la cantidad de 5.499,81 euros en concepto de indemnización y 325,57 euros en concepto de salarios de tramitación, declarando extinguida la relación laboral habida entre las partes. Asimismo debo condenar y condeno a ELÉCTRICA TOLMA, S.L.U. a abonar al demandante la cantidad de 5.830,89 euros, más 874,63 euros en concepto de recargo previsto en el Convenio colectivo del sector del Metal de la CAIB.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES5500493569920005001274, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  ELECTRICA TOLMA, SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA