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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 4720
Departamento de Personal Acuerdo extensión sentencia nº 236/16

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Texto

La Junta de Govern del Ayuntamiento  de Palma  en sesión ordinaria de día 12 de abril de 2017  aprobó el ’Anexo I relativo a la relación de funcionarios de carrera i personal laboral fijo  al cual se extiende los efectos de la sentencia núm. 236 de 26 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears así como los importes correspondientes siguientes:

Antecedentes

1. El 2 de junio de 2010, la Junta de Gobierno aprobó los criterios básicos de la carrera profesional del personal del Ayuntamiento de Palma. Dicho acuerdo regulaba el concepto y las modalidades de carrera profesional del personal al servicio del Ayuntamiento de Palma, así como la estructura de la carrera horizontal y su complemento retributivo según el calendario aprobado. Había que empezar a regir el 1 de enero de 2012.

2. El 19 de octubre de 2011, la Junta de Gobierno aprobó las medidas de racionalización del gasto en materia de personal que preveía, entre otras, la suspensión temporal durante los años 2012 y 2013 del abono del Acuerdo de determinación de los criterios objetivos de la carrera profesional del personal del Ayuntamiento de Palma.

3. El 26 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó la sentencia 236 que estimó el recurso de apelación que en su día interpusieron tres funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Palma . Esta sentencia condenó al Ayuntamiento de Palma a abonar el complemento de carrera profesional a los funcionarios recurrentes desde el día 1 de enero de 2014.

4. El 31 de mayo de 2016, el Departamento de Personal evacuó informe en virtud del cual estimó que el coste económico que supone la extensión de los efectos de la sentencia 236, de 26 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares era de 7.498.968,10.

5. El 15 de junio de 2016, la Junta de Gobierno aprobó el Acuerdo de carrera profesional del Ayuntamiento de Palma suscrito entre el Ayuntamiento de Palma y las organizaciones sindicales firmantes. Dicho acuerdo reactiva y ordena la carrera profesional del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Palma y comenzó a regir a partir del 1 de enero de 2016 y actualmente se encuentra implantado de conformidad con las disposiciones del mismo.

6. El 31 de julio de 2016, el Departamento de Personal ejecutó la sentencia 236, de 26 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares y, en consecuencia, abonó el complemento de carrera profesional correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 a los tres funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Palma correspondientes.

7. El 14 de noviembre de 2016 los Servicios Jurídicos Municipales emitieron informe relativo a la extensión de los efectos de la sentencia número 236, de 26 de abril de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Prevé dicho informe:

"La sentencia 236, de 26 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que declara el derecho de los recurrentes al reconocimiento y percepción del complemento de carrera profesional desde el 1 de enero de 2014 con los afectos económicos y legales inherentes a esta declaración, está afectada por lo dispuesto en el artículo 110 de la LJ y, por tanto, es posible que los interesados que se encuentren en idéntica situación que los actores puedan pedir su extensión dentro del plazo establecido el propio artículo y en ejecución de sentencia.

El Ayuntamiento, dado el contenido la Sentencia y sus potestades de autotutela, puede proceder, sin necesidad de que los interesado lo reclamen mediante solicitud de ejecución presentada en el plazo de un año, a reconocer al personal comprendido dentro del acuerdo entre el Ayuntamiento de Palma y las organizaciones sindicales por el que se determinan los criterios básicos de la carrera profesionales del personal de este Ayuntamiento, el derecho a percibir el complemento de carrera desde el 1 de enero de 2014 con los efectos económicos y legales inherentes ".

8. El 13 de diciembre de 2016, el jefe de la Oficina Municipal del Gasto Municipal (OCD) informó, se cita textualmente:

".... el pago e imputación presupuestaria de la extensión de la sentencia de carrera profesional en el presupuesto del ejercicio de 2017 se ha previsto lo siguiente:

BASE 55

Por acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2016 se suele • licitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la adhesión para el año 2017 a los Fondos de Impulso Económico por importe de 31.003.157,03 euros para ejecutar las siguientes sentencias judiciales firmes:

Sentencia           Tercero                              Importe

STSJ 236/16   Personal Ayuntamiento      7.498.968,10 .. ".

9. El 28 de diciembre de 2016, el interventor general informó de conformidad del expediente de "reconocimiento del derecho de la extensión de los efectos de la sentencia núm. 236, de 26 de abril, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ".

10. El 30 de diciembre de 2016, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma aprobó:

"Declarar en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo de la sentencia 236, de 26 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el procedimiento abreviado núm. 303/2014 al personal al servicio del Ayuntamiento de Palma al que se refiere el Acuerdo entre el Ayuntamiento de Palma y las organizaciones sindicales por el que se determinan los criterios básicos de la carrera profesional del personal de este Ayuntamiento y que se relaciona en el Anexo 1 de este acuerdo.

Extender a este personal los efectos de la Sentencia y en consecuencia reconocer su derecho a la percepción del complemento de carrera profesional desde el 1 de enero de 2014 con efectos económicos y legales inherentes a esta declaración. "

Sin embargo, revisado el acuerdo de la Junta de Gobierno mencionado se ha comprobado que el mismo no incluía el Anexo 1, por lo que, se enmendará esta circunstancia y preparar un nuevo acuerdo para que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma apruebe el Anexo 1 relativo al personal al que se les extiende los afectos de la Sentencia y se les reconoce el derecho a la percepción del complemento de carrera profesional desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

En el punto cuarto del citado acuerdo prevé que: "El pago individual al personal relacionado en el Anexo 1 quedará condicionado a la formalización del acuerdo plenario de fecha 28 de julio de 2016 por el que se solicitó al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la adhesión para el año 2017 del Fondo de Impulso Económico para ejecutar sentencias judiciales firmes, de acuerdo con el informe del jefe de la Oficina Municipal del gasto

11. El 31 de enero de 2017 la Delegación de Gobierno de Las Islas Baleares requirió al Ayuntamiento de Palma, a, se cita textualmente:

"Por consiguiente, de cnformidad con el dispuesta en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se Requiere la anulación del referidas acuerdo el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de este escrito, por infringir el ordenamiento jurídico ".

En relación a dicho requerimiento, toda vez que el Ayuntamiento de Palma no ha anulado el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 15 de junio de 2016, ratificado por el Pleno de 27 de octubre de 2016 , por el que se aprobó el acuerdo de carrera profesional del Ayuntamiento de Palma suscrito entre el Ayuntamiento de Palma y las organizaciones sindicales firmantes, se debe tener en cuenta que todo acuerdo que adopte el Ayuntamiento de Palma relativo a la carrera profesional de los empleados públicos se deberá hacer con las cautelas y reservas necesarias teniendo en cuenta su posible situación de litis pendencia.

12. El 30 de marzo de 2017 el Pleno del Ayuntamiento de Palma aprobó (sesión de fecha 03/30/2017, núm. Acuerdo 20170330-01-33), se cita textualmente:

"... .Aprobar la concertación de operaciones de préstamo para la financiación de la ejecución de las sentencias firmes con cargo a los Fondos de Financiación de 2017 por importe de 31.003.157,03 euros conforme a las condiciones genéricas indicadas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de Financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2015, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el acuerdo de la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017 ".

13. A raíz de la aprobación de la concertación de la operación de préstamo mencionado en el expositivo anterior, el Departamento de Personal calculó el coste real de la extensión de los efectos de la sentencia 236, de 26 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

14. En cuanto a la relación de personas incluidas en el Anexo 1, dicha relación ha sido elaborada por el Departamento de Personal a partir de la aplicación única del tenor literal del acuerdo entre el Ayuntamiento de Palma y las organizaciones sindicales por el que se determinan los criterios básicos de la carrera profesional del personal funcionario de carrera y laboral fijo del Ayuntamiento de Palma, aprobado por la Junta de Gobierno en fecha 2 de junio de 2010, el cual determina el objeto, el concepto, las modalidades y el estructura de la carrera horizontal y determina el complemento retributivo de la misma según el calendario aprobado. Este acuerdo no fue desarrollado posteriormente, por lo que, a la hora de determinar las personas en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo de la sentencia 236 sólo se ha atenido al contenido de dicho acuerdo.

En este sentido, se deben tener en cuenta los artículos 7, 8, 10 y la disposición adicional segunda de dicho Acuerdo, preceptos que determinan:

• Los niveles asignados al personal en función de la antigüedad reconocida.

• Las retribuciones del complemento de carrera que corresponde a cada uno de los niveles.

• El importe a percibir los interesados según el calendario aprobado.

• La asignación inicial del nivel.

• Y, por último, el ámbito de aplicación subjetiva de dicho acuerdo, el cual es aplicable al personal funcionario de carrera y laboral fijo del Ayuntamiento en fecha 31 de diciembre de 2011, no al personal que ha adquirido esta condición con posterioridad a esa fecha.

En último término, cabe mencionar que una vez elaborado el Anexo 1, el mismo fue trasladado al Área delegada de Seguridad Ciudadana, toda vez que, de conformidad con el acuerdo de 28 de octubre de 2015, de delegación de competencias de la Junta de Gobierno en los titular de las áreas y áreas delegadas, corresponde a la titular del Área delegada de Seguridad Ciudadana las competencias respecto del personal asignado a esa Área delegada (Apartado 5.1.e, 5.3.f i 5.3p ).

15. Por parte de la Concejalía del Área de Seguridad Ciudadana se informó de la exclusión del listado inicialmente generado por la aplicación informática de aquellas empleados públicos de los que han existido o existen actualmente medidas cautelares judiciales, medidas administrativas, imputaciones penales o expedientes disciplinarios, de los que aún no ha habido una resolución firme.

Dichas exclusiones tienen la naturaleza de cumplimiento de resoluciones judiciales y / o la de ad cautelam de lo que finalmente se resuelva en vía penal o en vía disciplinaria.

En cualquier caso su exclusión, en función de la naturaleza de la causa que ejecuta, es susceptible de impugnación procesal penal o administrativa.

16. Este acuerdo no afecta en ningún caso a las acciones judiciales y administrativas que puedan corresponder a los interesados.

Fundamentos jurídicos

1. La sentencia 236, de 26 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que estima el recurso contencioso interpuesto por los tres funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Palma y declara el derecho de los mismos al reconocimiento y percepción del complemento de la carrera profesional reclamado desde el 1 de enero de 2014 con los efectos económicos y legales inherentes a esa declaración.

2. El artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa prevé:

"En materia tributaria, de personal al servicio de la administración pública y de unidad de mercado, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los interesados que se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.

b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de esta situación individualizada.

c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiera interpuesto recurso en interés de ley o de revisión, este plazo se explicará desde la última notificación de la resolución que ponga fin al mismo. "

3. La base 55 de las Bases de ejecución del vigente Presupuesto municipal de gastos en cuanto a la finalidad de los préstamos.

4. El Acuerdo entre el Ayuntamiento de Palma y las organizaciones sindicales por el que se determinan los criterios básicos de la carrera profesional del personal funcionario de carrera y laboral fijo del Ayuntamiento de Palma, aprobado por la Junta de Gobierno en fecha 2 de junio de 2010, el cual determina el objeto, el concepto, las modalidades y la estructura de la carrera horizontal y determina el complemento retributivo de la misma según el calendario aprobado.

5. El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 15 de junio de 2016, ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión de fecha 27 de octubre de 2016, que aprobó el Acuerdo de carrera profesional del Ayuntamiento de Palma, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2016.

6. El informe de los Servicios Jurídicos Municipales de 14 de noviembre de 2016 relativo a la extensión de los efectos de la sentencia número 236, de 26 de abril de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

7. El acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de 30 de diciembre de 2016, el cual aprobó:  "Declarar en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo de la sentencia 236, de 26 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el procedimiento abreviado núm. 303/2014 al personal al servicio del Ayuntamiento de Palma al que se refiere el Acuerdo entre el Ayuntamiento de Palma y las organizaciones sindicales por el que se determinan los criterios básicos de la carrera profesional del personal de este Ayuntamiento y que se relaciona en el Anexo 1 de este acuerdo.

Extender a este personal los efectos de la Sentencia y en consecuencia reconocer su derecho a la percepción del complemento de carrera profesional desde el 1 de enero de 2014 con efectos económicos y legales inherentes a esta declaración. "

8. El informe de la Oficina de Control del Gasto de 6 de abril de 2017 el cual prevé:

"Día 6 de abril de 2017 el Ayuntamiento de Palma ha suscrito una línea de crédito por un total de 31.003.157,03 euros para hacer frente al pago de varias sentencias, entre ellas la STSJ 236/16 y su extensión a todo el personal afectado del Ayuntamiento. Antes de día 19 de abril el Ayuntamiento comunicará al Ministerio de Hacienda a cuando sube la cuantía total del cumplimiento de la extensión de la sentencia. Una vez comunicada el Ministerio hará el ingreso en una cuenta corriente municipal antes del día 22 del mismo mes. Hasta el día 26 de abril tendrá como máximo el Ayuntamiento para certificar el pago a los trabajadores municipales”.

Por todo ello, visto el artículo 127 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas tomado el 28 de octubre de 2015, las concejalas de Función Pública y Gobierno Interior y la concejala del Área Delegada de Seguridad Ciudadana, en cuanto sus respectivas competencias del personal asignado a cada concejalía, proponen a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente:

Acuerdo

Primero. Aprobar el Anexo 1 relativo al personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de junio de 2010 que aprobó el Acuerdo entre el Ayuntamiento de Palma y las organizaciones sindicales por que se determinan los criterios básicos de la carrera profesional del personal de este Ayuntamiento, está en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo de la sentencia 236, de 26 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el procedimiento abreviado núm. 303/2014.

Todo ello, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma adoptado en sesión de 30 de diciembre de 2016 relativo a la extensión de los efectos de la sentencia núm. 236, de 26 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Segundo. Autorizar, disponer y reconocer el abono, en la nómina del mes de abril de 2017, a las personas que se detallan en el Anexo 1 (Anexo integrado por 41 páginas numeradas que comienzan con el DNI núm. 00.652.724 y termina con el de DNI núm. 80046466), las cantidades que se relacionan en dicho Anexo y que corresponden a personal asignado del Área delegada de Seguridad Ciudadana y personal asignado al Área de Función Pública y Gobierno Interior en concepto de "extensión de la sentencia 236, de 26 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, carrera profesional desde 2014 hasta 2015 ".

Tercero. Las cantidades referidas en el apartado anterior que ascienden a un importe total íntegro de 6.177.394,02 euros, se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto municipal de gastos que se indican a continuación.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

029310112105

34.857,26

029320112105

82.004,31

029320212105

4.023,27

029320312105

14.579,11

029340012105

14.535,22

033300012105

42.442,20

033321012105

101.474,77

033322012105

25.574,60

033331012105

39.285,98

033333012105

14.828,52

033340012105

14.051,07

033343112105

114.709,90

033360012105

772,15

039207012105

11.588,09

052310012105

59.094,02

052311012105

236.222,89

052312812105

4.453,74

069200012105

59.377,27

069257012105

4.689,11

079200012105

40.760,24

081500012105

339.402,64

081510012105

123.528,57

081510112105

21.754,10

099200012105

325.505,30

099202012105

40.937,20

099206012105

6.622,77

099231012105

43.791,02

099250012105

183.813,11

099310212105

9.730,30

103200012105

31.614,13

109200012105

7.769,99

111360012105

6.866,87

111532012105

69.118,92

111650212105

16.586,16

111710012105

60.533,05

113232012105

19.551,83

113380012105

6.206,61

114500012105

85.763,39

114590012105

100.282,83

119332012105

30.594,74

121300012105

134.036,04

121320012105

2.689.805,41

121360012105

451.029,57

141700012105

45.412,47

141721012105

1.538,44

141722012105

3.720,98

151330012105

99.499,79

159320112105

29.368,33

163375012105

10.412,82

163380012105

18.720,75

169240012105

13.748,99

193110012105

51.369,99

193111012105

44.544,73

193112012105

9.060,27

194312012105

64.490,97

194930012105

10.539,04

202312812105

22.874,11

203371012105

27.924,07

6.177.394,02

Cuarto. Este acuerdo se adopta sin perjuicio de lo que pueda resolverse judicialmente, así como de las acciones judiciales y/o administrativas que correspondan a los interesados según la legalidad vigente.

Quinto. Notificar este acuerdo a los interesados mediante su publicación en el BOIB y en la Intranet Municipal para general conocimiento.

Contra este Acuerdo que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo òrgano que lo ha dictado, de acuerdo con el articulo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo és de un mes contado  desde el día siguiente de esta publicación . En este caso no se podrà interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto  el de reposición. El recurso de reposición potestativo se podra  presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependències a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citadas y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente

          

Palma, 4 de mayo de 2017

La  jefe de Servicio de Nómines y Prestaciones

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26.02.2014

(BOIB núm. 29 de 03/03/2014)

Joana Maria Saurina Castell