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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 4717
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciutadella de Menorca para permitir el uso de bar, restaurante o similar en los patios de los edificios

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria del día 27 de abril de 2017, adoptó sobre la modificación puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico y Artístico de Ciutadella de Menorca para permitir el uso de bar, restaurante o similar en los patios de los edificios, el siguiente acuerdo:

"Primero.- Desestimar íntegramente la totalidad de las alegaciones presentadas durante el nuevo trámite de exposición pública, por los motivos expuestos en el informe jurídico de 9 de febrero de 2017:

· Asociación Menorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes (RE núm. 948 de 20-01-2017).

· Asociación de Vecinos de Ciutadella Vella (RE núm. 902 de 20-01-2017).

· Grupo Municipal del Partido Popular (RE núm. 975 de 22-01-2017).

Segundo.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciutadella de Menorca para permitir el uso de bar, restaurante o similar en los patios de los edificios, con las siguientes observaciones:

Observaciones:

1. De acuerdo con el acuerdo del Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares, de fecha 22 de abril de 2015, se recuerda que:

- En relación al riesgo geológico:

Se recuerda que Ciutadella es un municipio obligado a determinar el tipo de roca.

- En relación a la planificación de emergencias:

Antes de la apertura al público de las terrazas se deberá valorar la necesidad de redacción e implantación de su plan de autoprotección si se considera adecuado, a fin de poder dar una respuesta adecuada en caso de emergencia.

2. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Gobierno del Estado, favorable:

- Ante cualquier desajuste en la representación de las líneas de deslinde y las correspondientes servidumbres prevalecerán los datos que figuran en los planos del deslinde sobre los del planeamiento.

Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (Lous), con la condición de que la entrada en vigor de la modificación se producirá cuando se haga efectiva esta publicación y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la documentación a que se refiere el punto cuarto del presente acuerdo.

Cuarto.- Remitir, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, una copia literal o un extracto suficiente de este acuerdo al Gobierno de las Islas Baleares, al Consejo Insular de Menorca ya la Delegación del Gobierno del Estado.

Quinto.- Remitir, de acuerdo con el artículo 53.2 de la Lous, un ejemplar diligenciado de la modificación puntual al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares y al Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consejo Insular de Menorca.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 64.2 de la Lous y, a los efectos previstos en el artículo 5.e) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, comunicar una respuesta motivada a los ciudadanos que hayan efectuado alegaciones dentro de los trámites de información pública.

Séptimo.- Recordar que, de acuerdo con el artículo 50.7 de la Lous, la aprobación definitiva de la modificación puntual en trámite supondrá por sí sola el levantamiento de las suspensiones acordadas con la aprobación inicial producida el 2 de septiembre de 2015 y prorrogadas con el acuerdo de nueva exposición pública acordada el 7 de diciembre de 2016. "

Este acuerdo es definitivo en vía administrativa, y contra este se puede interponer recurso contencioso administrativo, a presentar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el BOIB, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca. Sin embargo, puede interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen oportuno.

    

Ciutadella de Menorca, 05/05/2017

La Alcaldesa,

Joana Gomila Lluch