Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 4709
Resolución de la presidenta del Tribunal del certificado de nivel C2 por la que se publica la relación de las personas que en el procedimiento de revisión de pruebas de la convocatoria de enero de 2017 han obtenido la calificación de apto
Hechos
1. De acuerdo con lo que establece el apartado 9 de las bases de la convocatoria de las pruebas de lengua catalana de enero de 2017, se publica la relación de las personas que en el procedimiento de revisión de pruebas han obtenido la calificación de apto. Las personas que solicitaron revisión y que no figuran en la siguiente relación mantienen la calificación de no apto.
2. El Tribunal del certificado de nivel C2 ha revisado las pruebas de las personas que lo han solicitado y ha llevado a cabo el trámite de vista el día 12 de abril de 2017.
3. Una vez finalizado el proceso de revisión, las personas que han solicitado revisión de la prueba oral y han resultado aptas son:
78218966Z
41745389K
18232438Q
41745172B
Fundamentos de derecho
1. Decreto 1/2014, de 10 de enero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB nº. 5, de 11 de enero).
2. Resolución de la directora general de Política Lingüística de 20 de octubre de 2016 por la que se convocan las pruebas de enero de 2017 para obtener los certificados de catalán de los niveles A2, B1, B2, C1, C2 y lenguaje administrativo que expide la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes (BOIB nº. 134, de 22 de octubre).
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar las calificaciones de las personas que han solicitado la revisión de las pruebas en la convocatoria de enero de 2017 y han resultado aptas, y mantener las del resto.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios y en la web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>).
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la directora general de Política Lingüística en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 18 de abril de 2017
El presidente del Tribunal C2
Xavier Barceló Piña