Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 4699
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 4 de mayo de 2017 por la que se convoca el procedimiento para ampliar la dotación de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2017-2018
El título II de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, determina, en el artículo 71.1, que las administraciones educativas tienen que disponer los medios necesarios para que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos que establece con carácter general esta Ley.
El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, pretende garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos a fin de que puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades. Este Decreto establece que los centros docentes tienen que llevar a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que los alumnos lleguen a alcanzar los objetivos y las competencias básicas de las diversas etapas educativas.
En aplicación de la Ley orgánica 2/2006, el artículo 14.4 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, establece que corresponde a la Consejería de Educación y Cultura proporcionar los recursos necesarios para garantizar la atención a la diversidad de los alumnos, en especial, la atención a los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo.
El artículo 5 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la cual se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados establece las ratios de distribución de horas no incluidas en el currículum del nivel respectivo para cada tipo de centro y para los diferentes niveles educativos. Estas ratios incluyen horas de atención individualizada, de apoyo y de compensación educativa.
El 14 de enero de 2017 se publicó, en el BOIB nº 6, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018. El artículo 20 de este Decreto, sobre la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, establece lo siguiente:
1. Los centros que, en las unidades ordinarias de educación infantil de segundo ciclo, en las de educación primaria y educación secundaria obligatoria, incluidas las unidades de PMAR, y en los ciclos de formación profesional básica, acojan alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), con necesidades de adaptación curricular significativa (ACS) o con necesidad de apoyo de audición y lenguaje (AL) tienen que ofrecer una intervención educativa adecuada a cada caso. Los alumnos que, por sus características, presenten necesidades educativas especiales tienen que disponer de los recursos adecuados para tener garantizada una educación de calidad, de acuerdo con lo que prevén la LOE, según la redacción fijada por la LOMCE, el Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, y el Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
Se tiene que asignar a los centros una dotación básica de especialistas de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje y de atención a la diversidad de acuerdo con lo que se indica en el anexo 10 de este Decreto, la cual tiene que ser el ochenta por ciento de las horas que correspondan a cada centro según los criterios que figuran en este anexo y según los datos existentes a final del curso 2015-2016. Para ajustar mejor este porcentaje a las necesidades de los alumnos de cada centro, además del medio módulo (12 horas) o del entero (24 horas), puede haber cuartos de módulo (6 horas).
Si procede, la dotación básica para cada centro se complementará con una dotación adicional para cada curso escolar hasta llegar al cien por cien, de acuerdo con las necesidades de cada centro, la actualización anual de los criterios y la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación y Universidad. Se garantizará, durante los cursos que duren los nuevos conciertos, que la suma de los diferentes profesores de la dotación básica más la dotación adicional no sea inferior a la dotación básica que tienen los centros el curso 2016-2017.
Por eso, para cada curso escolar el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará una resolución para que los centros privados concertados puedan solicitar una dotación adicional de personal de atención a la diversidad. Esta dotación se asignará de acuerdo con unos criterios que tendrán en cuenta a los alumnos escolarizados a cada centro que requieren este apoyo, así como la situación y las características propias de cada centro escolar. Las variaciones de los gastos de personal derivados de esta dotación adicional se regularizarán al final de cada curso escolar.
Los alumnos con falta de autonomía derivada de necesidades educativas específicas o de problemas graves de salud, cuando así se dictamine, tienen que ser atendidos por auxiliares técnicos educativos o cuidadores, bajo la responsabilidad y la supervisión del equipo educativo. La financiación del auxiliar técnico educativo o del cuidador se efectuará según lo que se prevea en el correspondiente módulo económico establecido en la ley de presupuestos sobre medidas de distribución de los fondos públicos para el sostén de los centros concertados.
Dado que este recurso está vinculado a cada alumno, para cada curso escolar el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará una resolución para que los centros privados concertados puedan solicitar una dotación de auxiliares técnicos educativos o cuidadores. Esta dotación se asignará de acuerdo con los criterios que establezca el Servicio de Atención a la Diversidad para los centros sostenidos con fondos públicos y se tendrán en cuenta los alumnos escolarizados en cada centro que requieren este apoyo. Por este motivo, además del módulo entero puede haber medio módulo o un cuarto de módulo.
El 17 de enero de 2017 se publicó, en el BOIB nº 7, la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 16 de enero de 2017 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos académicos 2017-2018 a 2022-2023 y se amplía la relación de apartados en que los centros privados concertados tienen que utilizar el GestIB.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Convocar el procedimiento para ampliar la dotación de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad (dotación adicional) en la enseñanza privada concertada para el curso 2017-2018 de acuerdo con los términos que establecen los anexos de esta Resolución.
Segundo
Disponer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 4 de mayo de 2017
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
ANEXO 1
Procedimiento de ampliación de la dotación de personal de apoyo para la atención a la diversidad
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de ampliación de la dotación de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad (dotación adicional) atendiendo el número de alumnos con necesidades educativas de apoyo educativo (NESE), el número de alumnos con adaptación curricular significativa (ACS) y el número de alumnos que necesitan la intervención de un maestro especialista en audición y lenguaje (AL), así como aplicar los criterios generales de dotación de acuerdo con las necesidades acreditadas por cada centro para el curso 2017-2018.
También convoca el procedimiento para proveer a los centros de auxiliares técnicos educativos (ATE) para el curso escolar 2017-2018, que se tramitará de acuerdo con las instrucciones que el Servicio de Atención a la Diversidad dictará a este efecto.
2. Personal de atención a la diversidad
La dotación básica de cada centro se completa anualmente con una dotación adicional de acuerdo con las necesidades de cada centro y la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación y Universidad.
La dotación adicional de maestros especialistas de apoyo educativo, con respecto a las especialidades de pedagogía terapéutica (PT), de audición y lenguaje (AL) y de atención a la diversidad (AD), se asigna de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 10 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018.
La dotación de auxiliares técnicos educativos (ATE) se asigna de conformidad con los criterios que se establecen en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Ratios de personal de atención a la diversidad
3.1. La dotación total de PT, AL y AD se asigna de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo 10 del Decreto 3/2017. En todos los casos, la dotación de estos especialistas tiene que tener una consideración global entre los diferentes niveles y etapas que especifica el artículo 20.1 del Decreto 3/2017 y se tiene que asignar a cada centro de forma ponderada entre las diferentes etapas educativas según los datos introducidos en el GestIB hasta el 3 de mayo.
3.2. La dotación adicional es la diferencia entre la dotación total y la dotación básica que figura en el anexo 10 del Decreto 3/2017.
3.3. La dotación de PT tiene que atender de manera diferenciada a los alumnos de las unidades que figuran en el artículo 20.1 del Decreto 3/2017, excluidos los de las aulas UEECO, que ya disponen de dotación específica, y los de formación profesional básica y se tiene que distribuir en proporción a los alumnos con adaptaciones curriculares significativas (ACS). La dotación de PT se tiene que concretar de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 10 del Decreto 3/2017.
3.4. La dotación de AL se tiene que distribuir en proporción a los alumnos de las unidades que figuran en el artículo 20.1 del Decreto 3/2017 con necesidades de apoyo de AL en los estadillos del GestIB, incluidos los de las aulas UEECO. La dotación de AL también se tiene que concretar de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 10 del Decreto 3/2017.
3.5. La dotación de AD se tiene que distribuir en proporción a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) de las unidades que figuran en el artículo 20.1 del Decreto 3/2017, excluidos los de las aulas UEECO. La dotación de AD también se tiene que concretar de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 10 del Decreto 3/2017.
3.6. Los centros pueden solicitar que se distribuyan los recursos entre PT, AL y AD de una manera diferente a la propuesta del GestIB, siempre que eso no suponga un aumento de las horas asignadas y puedan garantizar una atención adecuada a todos los alumnos que necesitan un apoyo específico.
Igualmente, los centros pueden derivar horas de la dotación asignada para la educación secundaria y los ciclos de formación profesional básica a la dotación asignada a la educación infantil y a la educación primaria, siempre que puedan garantizar una atención adecuada a los alumnos de educación secundaria y de los ciclos de formación profesional básica con otros recursos.
3.7. La dotación de ATE es un recurso del centro que se asigna en función de las necesidades educativas especiales (NEE) que presentan los alumnos, derivadas de una falta de autonomía de carácter grave para llevar a cabo actividades de la vida diaria (higiene personal, desplazamiento, alimentación). Por ello, se tiene que revisar considerando la individualidad de cada caso a la hora de valorar cuál es la dotación adecuada a cada centro educativo.
3.8. Visto el nivel curricular de los alumnos con NEE y de algunos alumnos con NESE de 3º y 4º de educación secundaria obligatoria, los especialistas de PT, AL y AD mencionados en los epígrafes 3.3, 3.4 y 3.5 que atienden a estos alumnos tienen, a todos los efectos, la consideración de maestros de 1º y 2º de educación secundaria obligatoria.
4. Tramitación de la solicitud de dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad
4.1. Los centros interesados en solicitar una dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad (PT, AL o AD) tienen que validar la solicitud mediante el GestIB, en el menú «Cuota», «Previsión de recursos de apoyo educativo», del curso 2017-2018.
4.2. El plazo para validar las solicitudes en el GestIB es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.
4.3. Los datos de los alumnos con adaptaciones curriculares significativas, de los alumnos que necesitan la intervención de un maestro especialista en audición y lenguaje (AL) y de los alumnos con necesidades de apoyo educativo (NESE) son las que figuran en el GestIB, en la página mencionada, referidas al curso 2016-2017 y como previsión para el curso 2017-2018.
4.4. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que contrastar las observaciones de los centros para validar y aceptar las propuestas. Además, para valorar y aplicar los criterios generales de ampliación de la dotación tiene que recibir el asesoramiento del Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.
4.5. Una vez iniciado el curso 2017-2018, se pueden revisar puntualmente las situaciones en que la dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad se tenga que ajustar, de manera significativa, a las necesidades educativas sobrevenidas de los centros que lo requieran.
4.6. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que enviar el resumen de las solicitudes presentadas y las propuestas que haya formulado a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears para que los miembros de esta Comisión tomen conocimiento y puedan hacer sugerencias o alegaciones.
5. Tramitación de la solicitud de dotación de auxiliares técnicos educativos (ATE)
Para solicitar la dotación de auxiliares técnicos educativos (ATE) para el curso escolar 2017-2018, los centros privados concertados tienen que seguir las instrucciones que el Servicio de Atención a la Diversidad dictará a este efecto. Las instrucciones establecerán el plazo de presentación de solicitudes, que coincidirá con la fase de matrícula ordinaria para el curso escolar 2017-2018. Las solicitudes tienen que indicar a los alumnos ya matriculados al centro para los cuales se solicita este recurso. Posteriormente, el Servicio de Atención a la Diversidad hará una propuesta de acuerdo con las necesidades específicas de cada centro.
Las solicitudes de dotación de ATE para el curso 2017-2018 se resolverán mediante una resolución provisional específica del director general de Planificación, Ordenación y Centros, que se dictará cuando el Servicio de Atención a la Diversidad haya llevado a cabo todos los trámites necesarios.
Los centros interesados tendrán que validar la solicitud mediante el GestIB, en el menú «Solicitudes de personal», «Solicitudes de ATE», del curso 2017-2018.
6. Resolución de la dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad
6.1. A partir de las propuestas de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, y de acuerdo con la previsión de recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar una resolución provisional por la cual se determine la dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad para cada centro privado concertado. Esta resolución provisional se tiene que publicar en el BOIB y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
6.2. Los solicitantes pueden presentar alegaciones a la resolución provisional en un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación.
6.3. Una vez revisadas las alegaciones presentadas dentro del plazo establecido, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar la resolución definitiva por la cual se determina la dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad para cada centro privado concertado y tiene que disponer que se publique en el BOIB y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
6.4. Los centros tienen que reflejar la intervención del personal de apoyo para la atención a la diversidad en el plan de atención a la diversidad (PAD), incluido en el proyecto educativo del centro (PECO), en la programación general anual (PGA) y en la memoria final, que se tiene que presentar en el plazo establecido en las instrucciones del curso 2017-2018.
ANEXO 2
Dotación de ATE
|
ATE |
Horas asignadas |
Número de alumnos |
1-2 alumnos |
*12 horas |
3-4 alumnos |
18 horas |
|
5-6 alumnos |
24 horas |
|
Por cada 2 alumnos más o fracción |
6 horas |
* En el supuesto de alumnos con dificultades muy graves de movilidad y falta de autonomía, se puede revisar cada caso individualmente.