Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 4692
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y comida a domicilio

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 28 de febrero de 2017, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestació del servicio de ayuda a domicilio y de comida a domicilio.

Finalizado el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Acuerdo inicial mencionado se entiende definitivamente adoptado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, a continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza.

Modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y de comida a domicilio

Fundamento y naturaleza

Art. 1.- Según lo previsto en el artículo 1 del Decreto ley 2/2014, de 21 de noviembre, en el artículo 38 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, y en el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, se desprende que los municipios tienen competencia para gestionar los servicios sociales que estimen necesarios, dentro de su municipio, como es el servicio de ayuda a domicilio.

Art. 2.- Según lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que autoriza a establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal, según las normas contenidas en el capítulo VI del Título I de la misma Ley, el Ayuntamiento de Marratxí establece el Precio Público por la prestación de los servicios públicos de Ayuda a Domicilio (SAD) y de comida a domicilio.

Art. 3.- Hecho imponible

Será objeto de este precio público el mantenimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio y Servicio de comida a domicilio propios y/o concertados que el Ayuntamiento de Marratxí ponga a disposición de las personas mayores y/o con discapacidad o personas que por su situación lo requieran.

Art. 4.- Obligación de contribuir o pagar por los servicios

Estan obligados a contribuir mediante el pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes soliciten y se beneficien del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de comida a domicilio prestados por el Ayuntamiento de Marratxí con servicio propio o concertado.

Art. 5.- Cuota tributaria del servicio de ayuda a domicilio

Se deben diferenciar dos tipos de personas beneficiarias de este servicio, que son:

a) Personas con grado de dependencia reconocida por parte de la Conselleria de Servicios Sociales y Cooperación y debidamente acreditada.

b)  Personas que no tienen grado de dependencia reconocido pero que pueden estar en proceso de reconocimiento o simplemente tener una circunstancia social que justifique la necesidad de tener que utilizar este servicio de ayuda a domicilio.

Por tanto, las personas con grado de dependencia reconocido (tipo a) se regiran por los precios que establezca la Conselleria de Servicios Sociales y Cooperación regulado por el convenio firmado que haga referencia a la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas con grado reconocido de dependencia.

Las personas sin grado de dependencia (tipo b) se regiran por el precio que establece la presente ordenanza municipal.

La cuota tributaria para las personas sin grado de dependencia (b) por la prestación del servicio de ayuda a domicilio será de 10,00 €/hora. El servicio que se devengará será como mínimo de 30 minutos y el resto de la prestación se liquidará por fracciones de 15 minutos.

El Ayuntamiento expedirá una liquidación por la prestación del servicio de forma mensual que se cobrará al sujeto pasivo mediante domiciliación bancaria.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas se exigirán por vía ejecutiva.

La empresa adjudicataria de este servicio remitirá al área de Servicios Sociales, mensualmente, la relación de altas, bajas y modificaciones así como la relación de horas de servicio efectivamente prestadas a los usuarios. El área de Servicios Sociales procederá a verificar que se cumplan los requisitos recogidos en la presente ordenanza y procederá a la cuantificación de las liquidaciones a los usuarios, las cuales serán enviadas al área económica para su aprobación y cobro.

Art. 6.- Cuota tributaria del servicio de comida a domiclio

El precio del servicio de comida a domicilio será el que establezca el contrato de servicio en vigor.

El adjudicatario expedirá una liquidación por la prestación del servicio que se cobrará al sujeto pasivo mediante domiciliación bancaria.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas se exigirán por vía ejecutiva.

La empresa adjudicataria de este servicio remitirá al área de Servicios Sociales, mensualmente, la relación de altas, bajas y modificaciones así como la relación de horas de servicio efectivamente prestadas a los usuarios. El área de Servicios Sociales procederá a verificar que se cumplan los requisitos recogidos en la presente ordenanza y procederá a la cuantificación de las liquidaciones a los usuarios, las cuales serán enviadas al área económica para su aprobación y cobro.

Art. 7.- Bonificaciones y exenciones

Estas bonificaciones y exenciones se aplicaran únicamente a los usuarios tipo b.

El precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y del servicio de comida a domicilio se verá reducido de oficio en un % que se detalla a continuación, para aquellos contribuyentes que acrediten al menos una de las siguientes situaciones:

1. Cuando se dé una situación de riesgo social la bonificación será del 100%.

2. Cuando se den situaciones de maltrato o abandono la bonificación será del 100%.

3. Cuando en el momento de la solicitud de este servicio se hayan obtenido durante el año natural anterior a aquél en que deba producir efecto la reducción, unos ingresos íntegros anuales que, incrementados con los de las personas empadronadas en el mismo domicilio, no superen las siguientes cantidades:

Renta neta mensual

% de IPREM ( *)

Comida a domicilio y SAD

( % Subvenció)

De 0-a 434,88  €

<70%

100%

De 434,89 € a 465,94 €

70%-75%

90%

De 465,95 € a 497,00 €

75%-80%

80%

De 497,01 € a 528,07 €

80%-85%

70%

De 528,08 € a  559,13 €

85%-90%

60%

De 559,14 € a 590,19 €

90%-95%

50%

De 590,20 € a 621,26 €

95% -100%

40%

De 621,27 € a 652,32 €

100% - 105%

30%

De 652,33 € a 683,38€

105% - 110%

20%

De 683,39 € a 714,44 €

110% - 115%

10%

Más de 714,45 €

115%

0%

*El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice utilizado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio por desempleo entre otros.

Se consideran recursos económicos de la unidad familiar la suma del total de ingresos mensules incluyendo:

-  Los ingresos netos por rendimientos del trabajo. Los redimientos del trabajo por cuenta propia serán los correspondientes al último período trimestral de declaración fiscal por IVA, dividido por el número de meses a los que se refiera la declaración.

-  Las prestaciones y pensiones reconocidas, encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados.

-   Ingresos provinentes de la explotación de elementos patrimoniales.

Desde el momento en que se tenga conocimiento de algún cambio en la situación se procederá a la regularización de la liquidación por la prestación del servicio. Anualmente se revisará la situación para comprobar que se mantiene la situación de dio lugar a la exención.

Art. 8.- Actualización del precio público

De conformidad con lo que se prevé en el artículo 47 del RD legislativo 2/2004, se establece la delegación de la modificación de los precios de la presente ordenanza a la Junta de Gobierno Local, previo informe técnico del área de Servicios Sociales y Familia, que justifique la mencionada modificación, incluyendo una relación de todos los servicios objeto de la ordenanza así como la cuantificación del precio que se proponga fijar. La Junta de Gobierno, posteriormente, dará cuenta de sus actuaciones en esta materia en la siguiente sesión que  celebre el Pleno.

Art. 9.- Infracciones y sanciones

De manera general, todo lo que no esté previsto en esta ordenanza debe atenerse a lo que disponga el Reglamento de funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

Disposición final

La presente Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión de día 28 de febrero de 2017, entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOIB y transcurrido el plazo previsto en el  artículo 65.2 de la LBRL, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

 

Marratxí, 28 de abril de 2017

El Alcalde

Joan Francesc Canyelles Garau