Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 4671
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se convocan ayudas de rehabilitación de viviendas para mejorar su accesibilidad
El artículo 47 de la Constitución Española establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Este mandato constitucional se debe entender en todo su concepto. Que la vivienda sea digna comporta que pueda ser utilizada plenamente y acoja todas las situaciones funcionales que pueda afrontar una persona durante su vida, y que sea adecuada a las necesidades de sus habitantes.
Por lo tanto, para muchas personas, la accesibilidad en la vivienda es una verdadera necesidad. Es decir, una vivienda digna y adecuada también tiene que ser accesible.
La Consejería Territorio, Energía y Movilidad, a fin de dar respuesta a las necesidades reales de las personas de disponer de una vivienda digna y adecuada, establece esta línea de ayudas para mejorar su calidad de vida.
Estas ayudas se destinan a financiar las obras para adecuar una vivienda a las necesidades de quien, por razones de discapacidad o de edad, no puede disfrutar plenamente de ella.
De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, adscrita a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad tiene competencia en los ámbitos siguientes: fomento de la rehabilitación de inmuebles, viviendas de protección oficial, supresión de barreras arquitectónicas, control de la calidad de la edificación y arquitectura: proyectos y valoraciones.
El día 10 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB nº 20 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de enero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones para alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, y para la implantación del informe de evaluación de edificios y rehabilitación de viviendas para mejorar su accesibilidad, que prevé que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB nº 15, de 4 de febrero) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2017, donde se refleja que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda tiene una línea de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en materia de accesibilidad con un coste total de 185.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 25501 431B02 cap. 7.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y el artículo 8 de la Orden de bases mencionada, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas para actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de las viviendas o de adecuación de las viviendas y sus accesos a las necesidades específicas de los propietarios u ocupantes.
Artículo 2
Actuaciones subvencionables
Se considerarán actuaciones subvencionables las actuaciones que tengan por objeto adecuar las viviendas, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, y la normativa autonómica. También será subvencionable la instalación de aparatos mecánicos salvaescaleras instalados en espacios comunitarios.
Artículo 3
Normativa aplicable
La tramitación de las ayudas que prevé esta Resolución se rige por esta misma Resolución; las disposiciones que se dicten para desarrollarla o ejecutarla; la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de enero de 2015; el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, y el resto de normativa aplicable.
Artículo 4
Financiación de las actuaciones
1. Las ayudas reguladas en esta Resolución se abonarán con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima que se indica a continuación:
Partida presupuestaria Importe Anualidad
25501/431B02/78000/00 135.000,00 € 2017
2. La concesión de las ayudas reguladas en esta Resolución quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias y estará limitada por el crédito presupuestario que se incluye. No obstante, las cuantías máximas se podrán incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución.
Artículo 5
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas con discapacidad o mayores de 65 años que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda sea su residencia habitual y permanente. Esta circunstancia se acreditará con un certificado de empadronamiento.
b) Que el beneficiario residente en las Islas Baleares tenga la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza; o en el caso de extranjeros no comunitarios que el beneficiario tenga la residencia legal en España.
c) Que esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Que las obras estén sin empezar en el momento de la visita de inspección o, en caso de que las obras estén empezadas, que el solicitante presente un informe firmado por un técnico competente, con fotografías del estado anterior a las obras, que justifique la necesidad. En todo caso, el certificado de inicio de las obras será posterior al 1 de septiembre de 2016.
e) Si el beneficiario tiene la condición de inquilino, presentará la autorización del propietario para poder realizar las obras.
2. En el caso de personas con discapacidad, esta se acreditará con el certificado oficial.
3. No podrá ser beneficiario de estas ayudas:
a) Quien incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares.
b) Quien haya sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas otorgadas en la convocatoria del año 2015 o 2016 para la rehabilitación de viviendas para mejorar su accesibilidad.
Artículo 6
Compatibilidad con otras subvenciones
1. Las ayudas que regula esta Resolución serán compatibles con otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad que puedan conceder cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, excepto la ayuda que se conceda para la instalación de aparatos salvaescaleras, que será incompatible con las ayudas que conceda para la misma finalidad el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. En ningún caso el importe podrá exceder de la cuantía que, aisladamente o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas, supere el coste total de la actuación.
2. No serán subvencionables las mismas actuaciones para las que se haya concedido una ayuda de acuerdo con las convocatorias de rehabilitación de viviendas para mejorar su accesibilidad de los años 2015 o 2016.
Artículo 7
Presupuesto protegible
1. El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, estará compuesto por el presupuesto del coste de la actuación subvencionable, que podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes; el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, y otros gastos generales similares, siempre que estén debidamente justificados. No incluirá impuestos, tasas o tributos, que se harán constar de manera separada.
2. El presupuesto de las obras se presentará desglosado debidamente con mediciones y precios unitarios.
3. El coste subvencionable de la actuación, incluidos los gastos que prevé el apartado 1, no podrá superar los costes medios de mercado que correspondan. Se considerarán costes medios de mercado los precios que establezca el Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares multiplicados por dos.
4 .Cuando el presupuesto de la actuación supere la cuantía de 30.000,00 €, la persona interesada solicitará como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación del servicio, en la forma y con los requisitos que establece el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Artículo 8
Cuantía de la ayuda
La cuantía máxima de la subvención que se podrá conceder por vivienda será de un 50 % (excluidos los impuestos) del presupuesto protegible, con un límite de 3.000 €.
Artículo 9
Obligaciones de los beneficiarios
1. Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, los solicitantes cumplirán los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Justificar, dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se haya solicitado.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida.
e) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.
2. En caso de que se produzca alguna modificación, el beneficiario lo comunicará al órgano que reconoció la ayuda dentro del plazo máximo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente de la modificación. No comunicar cualquier modificación comportará el inicio de un procedimiento de reintegro de las cuantías que se hayan cobrado indebidamente.
3. Los beneficiarios de la subvención no pueden transmitir “inter vivos” ni ceder el uso de la vivienda objeto de subvención hasta que hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la resolución de abono de la subvención. En caso de que la transmisión se efectúe antes de los dos años, se tiene que devolver las ayudas, más los intereses que se hayan devengado.
Capítulo II
Procedimiento de concesión
Artículo 10
Procedimiento
Las solicitudes se resolverán individualmente por orden de registro de entrada con la documentación completa, en el plazo de la convocatoria, mientras haya crédito presupuestario.En todo caso, tanto si las obras se encuentran iniciadas como si aún han de iniciarse, ha de respetarse el riguroso orden de entrada de las solicitudes con la documentación completa
Si se agotara el crédito presupuestario antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se dictaría una resolución que se publicaría en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la que constaría esta circunstancia y la relación de las solicitudes que se denieguen por falta de crédito. La resolución publicada suplirá a las resoluciones individualizadas para cada solicitud denegada, que no se dictarán.
Artículo 11
Solicitudes y lugar de presentación
1. Las solicitudes de ayuda a la rehabilitación de viviendas para mejorar su accesibilidad se podrán presentar telemáticamente a través de la página web del Gobierno de las Islas Baleares, o de forma presencial, según modelo normalizado, en cualesquiera de las oficinas del IBAVI, en la Dirección General de Arquitectura y Vivienda (c/de la Palma, 4, de Palma) o en cualesquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con la solicitud se adjuntarán todos los documentos que se indican en el artículo 12.
2. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones que establecen esta Resolución, la Orden de bases y el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Artículo 12
Documentación necesaria para la solicitud
Junto con la solicitud de ayuda a la rehabilitación se presentará la siguiente documentación:
1. Documento de identidad del solicitante (DNI, NIE...).
2. En caso de que haga la solicitud un representante, la escritura pública de otorgamiento de poderes o cualquier otro medio que permita dejar constancia fidedigna de la representación.
3. La documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o una autorización expresa para que el órgano instructor pueda obtener esta información.
4. Un certificado de empadronamiento de la persona con discapacidad o mayor de 65 años.
5. En el caso de personas con discapacidad, un certificado oficial que acredite la discapacidad.
6. Una declaración responsable de la persona con discapacidad o mayor de 65 años según el modelo que figura en el anexo 3.
7. Autorización expresa del propietario de la vivienda, en caso de que se haya acordado entre el propietario y el inquilino que este último haga las obras de rehabilitación y solicite la subvención.
8. Proyecto de la actuación, en caso de que el proyecto sea necesario, o memoria de las actuaciones que se tienen que realizar junto con el presupuesto correspondiente.
En caso de que las obras estén empezadas, se presentará un informe firmado por un técnico competente, con fotografías del estado anterior de las obras, que justifique la necesidad de llevarlas a cabo.
9. Presupuesto de las obras debidamente desglosado, con mediciones y precios unitarios y, en caso de que el presupuesto sea superior a 30.000,00 €, documentación acreditativa de haber solicitado tres ofertas, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.4.
10. Certificado de inicio de las obras, en caso de obras empezadas, según lo dispuesto en el artículo 5 d.
Artículo 13
Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
1. El órgano instructor comprobará de oficio que la persona o la entidad está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos del artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta circunstancia quedará acreditada en el expediente.
2.La presentación de la solicitud de ayudas implicará que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que la persona interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, aportará la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.
Artículo 14
Plazo
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda de rehabilitación de viviendas para mejorar su accesibilidad empezará cinco días hábiles después de que se haya publicado esta Resolución y acabará sesenta días naturales desde que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Para las solicitudes que se presenten fuera de plazo se dictará una resolución de inadmisión que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Artículo 15
Protección de datos
La solicitud de ayuda de rehabilitación implicará que la persona interesada autoriza a la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las normas que la desarrollan.
Artículo 16
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
2. Corresponderá al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, podrá:
a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.
b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.
c) Llevar a cabo las visitas de inspección a la vivienda donde se hagan las obras para comprobar que se cumplen los requisitos.
3. Una vez que se haya presentado la solicitud y la documentación necesaria, el órgano instructor comprobará si se cumplen los requisitos para acceder a la subvención solicitada.
Artículo 17
Subsanación de la solicitud
1. Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o falta documentación, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, y se le indicará que en caso de que no lo haga se entenderá que desiste de la solicitud y se dictará la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
2. El requerimiento de subsanación y el resto de comunicaciones que haga la Dirección General de Arquitectura y Vivienda con la persona solicitante se llevará a cabo por el medio que se haya indicado a la solicitud.
Si la notificación se hiciera por correo ordinario en papel, después de dos intentos en el domicilio indicado, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios del correspondiente ayuntamiento.
Si la notificación se hiciera por vía telemática, se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Si se tiene constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, una vez transcurridos diez días naturales sin que se haya accedido a su contenido se considerará que la notificación se ha rechazado.
Artículo 18
Inspección
1. Una vez que se ha comprobado que se cumplen los requisitos para acceder a la subvención solicitada, los técnicos de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda efectuarán la visita de inspección. Esta visita no será necesaria si las obras están empezadas, caso en que se presentará un informe firmado para un técnico competente de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.1 de esta Resolución.
En ambos casos, se emitirá el informe técnico correspondiente, que servirá de base para dictar la propuesta de resolución provisional de concesión.
2. El día y la hora de la visita de inspección se notificará a la persona interesada por el medio designado. En la notificación constará la advertencia de que si no es posible llevar a cabo la visita por causas imputables a la persona interesada, salvo supuestos excepcionales acreditados debidamente, se entenderá que desiste de su solicitud y se dictará la correspondiente resolución.
Artículo 19
Tasa para obtener la propuesta de resolución provisional de concesión
1. Una vez que se haya llevado a cabo la visita de inspección y se haya comprobado que se cumplen todos los requisitos, el equipo técnico emitirá un informe y calculará la cuantía de la subvención que se abonará y el valor de la tasa correspondiente para obtener la propuesta de resolución provisional de concesión.
La cuantía de la tasa se calculará en función del presupuesto protegible y equivaldrá a un 0,07 % del coste de las obras protegidas, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, de Régimen Específico de Tasas de las Islas Baleares.
2. Esta información se notificará a la persona interesada con la advertencia de que si no se abona la tasa y presenta el justificante de pago en el plazo improrrogable de diez días desde su notificación, en la sede de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad se entenderá que desiste de su solicitud y se dictará la correspondiente resolución.
Artículo 20
Propuesta de resolución provisional de concesión
Una vez que se haya comprobado que se ha abonado la tasa, el director general de Arquitectura y Vivienda dictará la propuesta de resolución provisional de concesión, que se notificará a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días, pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.
Artículo 21
Resolución definitiva de concesión
1 Una vez que se haya agotado el plazo para presentar alegaciones y se hayan examinado las alegaciones presentadas, si las hay, el director general de Arquitectura y Vivienda, con el informe previo del jefe del Servicio de Accesibilidad de la dirección general competente en materia de arquitectura y del jefe de sección con funciones jurídicas de la misma dirección general, dictará una propuesta de resolución definitiva de concesión, que se elevará al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para que dicte la resolución definitiva.
2. La resolución definitiva de concesión se dictará y notificará a la persona interesada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que acaba el tiempo para presentar alegaciones. Las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo si transcurriera este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.
3. Contra esta resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
Artículo 22
Plazo de ejecución de las obras
El plazo máximo para ejecutar la obra de rehabilitación no podrá exceder el 31 de agosto de 2017, sin posibilidad de ampliación.
Artículo 23
Justificación de la subvención
El solicitante, una vez que hayan acabado las obras, rellenará y presentará, por vía telemática o presencial, la solicitud de abono que se encuentra disponible en la página web de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda junto con la siguiente documentación:
— Certificado o comunicación de final de obra con fecha igual o anterior a 31 de agosto de 2017.
— Facturas de las obras y, si las hay, de los técnicos intervinientes y otros gastos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7, y justificación de pago.
— Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios, según el modelo del anexo 3.
Esta solicitud y la documentación se presentarán antes del día 15 de septiembre de 2017.
En caso de que se presenten fuera de los plazos establecidos, se entenderá que la persona interesada desiste de la solicitud y se dictará la correspondiente resolución de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Artículo 24
Inspección
1. Una vez que se haya presentado la solicitud y la documentación requerida en el artículo anterior, los técnicos de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda realizarán la visita de inspección y emitirán el correspondiente informe técnico, que servirá de base para dictar la resolución de pago.
2. El día y la hora de la visita de inspección se notificará a la persona interesada con la advertencia de que si no es posible llevar a cabo la visita de inspección por causas imputables a ella, salvo supuestos excepcionales debidamente acreditados, se entenderá que desiste de su solicitud.
Artículo 25
Propuesta y resolución de abono
1. Una vez que se haya emitido el informe de inspección, el director general de Arquitectura y Vivienda dictará la propuesta de resolución de pago, que se elevará al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para que dicte la resolución de abono.
Contra esta resolución se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de pago será de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la documentación que justifique la finalización de las obras. La solicitud de abono se entenderá desestimada por silencio administrativo si transcurriera este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.
Artículo 26
Abono de la subvención
La subvención se abonará una vez que se haya justificado la finalización de las obras dentro del plazo previsto, con los requisitos que exige la convocatoria, y se haya emitido el informe favorable de los servicios técnicos.
Artículo 27
Revocación y reintegro
El incumplimiento de las obligaciones que establecen esta resolución o el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas por el beneficiario.
Artículo 27
Régimen de infracciones y sanciones
Las acciones y las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y darán lugar a la aplicación del régimen de sanciones que prevé el capítulo II del título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Artículo 28
Impugnación
Contra esta Resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución.
Palma, 2 de mayo de 2017
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Pons i Pons