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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 4664
Procedimiento ordinario 532/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000532 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ADIHIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra la empresa ALBA & ROMULO EMPRENDEDORES SL, CAN GUILLEM Y CAN ALBA IBIZA, SLU , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya encabezamiento y Fallo, se adjunta:

SENTENCIA

En Eivissa, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

Por la autoridad que me confiere el Pueblo Español, vistos por mí, Guillermo Oteros Valcarce, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Eivissa, los presentes autos 532/2016, sobre reclamación de cantidad,

Instados por

Dª. ADIHIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Contra ALBA & ROMULO EMPRENDEDORES, S.L. y CAN GUILLEM Y CAN ALBA IBIZA, S.L.U.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Dª. ADIHIRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contra ALBA & ROMULO EMPRENDEDORES, S.L. y CAN GUILLEM Y CAN ALBA IBIZA, S.L.U., y condeno a ALBA & ROMULO EMPRENDEDORES, S.L. y CAN GUILLEM Y CAN ALBA IBIZA, S.L.U. a hacerle pago, solidariamente, de la cantidad de 2.278,96 euros, más el 30 % sobre dicho importe

Se condena igualmente a las demandadas al abono de las costas, a la parte actora, por un importe de 300 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALBA & ROMULO EMPRENDEDORES SL y CAN GUILLEM Y CAN ALBA IBIZA, SLU , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a veintinueve de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA