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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 4490
Procedimiento Ordinario 54 /2014

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000054/2014.-JUEZ QUE LA DICTA:  JUAN MANUEL GOMEZ FORKER.- Lugar: MANACOR.-Fecha: dieciséis de junio de dos mil dieciséis.- DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de MANACOR ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 54/2014 sobre reclamación de cantidad, siendo partes intervinientes, como demandante, LACTEOS PALMA SL, representado y asistido por la Procuradora Doña María Eulalia Juliá Coca y asistido por el Letrado Don Jaume Albert Fuster Caimari; como demandado, LA TOSCO ROMAGNOLA CB y sus comuneros, Don MATTEO CAMPIANI y Don DANIELE TOGNETTI, en situación procesal de rebeldía; dictándose la presente Sentencia con base en los siguientes.- ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- FALLO.- Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por LACTEOS PALMA SL, representado y asistido por la Procuradora Doña María Eulalia Juliá Coca y asistido por el Letrado Don Jaume Albert Fuster Caimari; contra LA TOSCO ROMAGNOLA CB y sus comuneros, Don MATTEO CAMPIANI y Don DANIELE TOGNETTI, en situación procesal de rebeldía, CONDENO a dichos demandados, con carácter solidario, a satisfacer al demandante la suma de 9.917,00 € con más el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 días, debiendo interponerse ante este mismo Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial (arts. 455 y siguientes LEC). Junto con el escrito de interposición se deberá presentar el documento acreditativo de haberse constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la cuenta de este Juzgado (D. A. 15ª LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre), sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. Asimismo y en su caso, deberá adjuntarse el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional debidamente validado. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe. JUEZ/MAGISTRADO.- LETRADO ADMON JUSTICIA.-

A U T O.- Juez/Magistrado-Juez.- Sr./a:  JUAN MANUEL GOMEZ FORKER.- En MANACOR, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.- ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PARTE DISPOSITIVA.- ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar SENTENCIA de fecha 16-6-2016, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Donde dice 9.917’00 euros debe decir 6.917'00 ERUOS. MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración. Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe.-EL/LA JUEZ  .-EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y como consecuencia del ignorado paradero de LA TOSCO ROMAGNOLA C.B., D. MATTEO CAMPIANI, Dª. DANIELE TOGNETTI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL