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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 4665
Despido/Cese en general 562/16

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Texto

D/Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000562 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MANUEL GONZALEZ MUÑOZ contra FORSUN BEACH, SL sobre DESPIDO, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Estimo sustancialmente la demanda origen de las presentes actuaciones y, en su consecuencia, declaro que, el 15.05.2016, el trabajador D. MANUEL GONZÁLEZ MUÑOZ, fue objeto de un despido improcedente por la empresa FORSUN BEACH, S.L., al tiempo que declaro extinguida a fecha de hoy, 21.03.2017, la relación laboral que ligó a ambas partes, y condeno a dicha empresa a abonar al demandante la suma de 3.724,93 euros, en concepto de indemnización por despido, así como el importe de los salarios de tramitación por el mismo dejados de percibir, a razón de 50 euros diarios, desde el 16.05.2016, hasta el día de hoy, y todo ello sin perjuicio del descuento oportuno y dimanante de los propios salarios que en este mismo espacio temporal haya podido percibir la demandante y de la mano de otra u otras empresas.

Condeno igualmente a la demandada FORSUN BEACH, S.L., a que abone al actor, D. MANUEL GONZÁLEZ MUÑOZ, un importe de 300 euros, en concepto de costas.

Ofíciese copia de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos indicados en el fundamento de derecho cuarto.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/61/0562/16, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0562/16, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO"

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FORSUN BEACH, SL., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA