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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE EIVISSA

Núm. 4635
Procedimiento: LEV 134/16 notificación fallo sentencia 329/16 dictada en fecha 03/10/16 y parte dispositiva de auto de fecha 10/02/17

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Texto

"F A L L O

Que debo condenar y condeno a DON ÁNGEL SUÁREZ AGUILA, como autor responsable de un delito leve de lesiones del art. 147 2º del Código Penal, a la pena mínima de 30 días multa, fijándose la cuota diaria en 6 EUROS, y estableciéndose una responsabilidad subsidiaria para caso de impago de 15 días de privación de libertad a cumplir en régimen de localización permanente, así como a que indemnice a DON ÁNGEL SUÁREZ AGUILA, en la cantidad de 250 € por las lesiones sufridas; y al pago de las costas procesales si las hubiere.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación por escrito en este juzgado par ante la Ilma Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación.

Así, pronuncio, mando y firmo ésta, mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones; doy fe."

"PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN de la sentencia 329/16 de fecha 03 de octubre 2.016 en el sentido siguiente:

Que debo condenar y condeno a DON FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE HURTADO, como autor responsable de un delito leve de lesiones del art. 147 2º del Código Penal, a la pena mínima de 30 días multa, fijándose la cuota diaria en 6 EUROS, y estableciéndose una responsabilidad subsidiaria para caso de impago de 15 días de privación de libertad a cumplir en régimen de localización permanente, así como a que indemnice a DON ÁNGEL SUÁREZ ÁGUILA, en la cantidad de 250 € por las lesiones sufridas; y al pago de las costas procesales si las hubiere.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados.

Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpen desde que se solicitó su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, en su caso, y, en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y, junto a la sentencia dictada en autos, al perjudicado D. Ángel Suárez Águila y al condenado D. Francisco Javier de la Fuente Hurtado.

Así lo manda y firma

D. SANTIAGO PINSACH ESTAÑOL, MAGISTRADO-JUEZ del JDO. INSTRUCCIÓN N.4 de IBIZA/EIVISSA. Doy fe."