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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 4628
Bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudas a los titulares de licencias de taxi para la adaptación de vehículos autotaxis para personas con movilidad reducida (año 2017)

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 345473

Por resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 2 de mayo de 2017, se han aprobado las bases y la convocatoria que deben regir las ayudas para titulares de licencias de taxi para la adaptación de vehículos autotaxis para personas con movilidad reducida:

Bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudas a los titulares de licencias de taxi para la adaptación de vehículos autotaxis para personas con movilidad reducida (año 2017)

El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, dispone en su artículo 8, como objetivo a cumplir: "1. En todos los municipios, los Ayuntamientos promoverán que al menos un 5 por ciento, o fracciones, de las licencias de taxi correspondan vehículos  adaptados... "

La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, otorga a los ayuntamientos con carácter general el ejercicio de las competencias administrativas con relación al servicio de autotaxi.

Por su parte, el Ayuntamiento de Santanyí, visto el marco normativo y competencial, y vista su voluntad integradora y de favorecer la movilidad de las personas que se desplazan en silla de ruedas para permitir un desarrollo independiente de su vida y la participación en los ámbitos económicos, sociales y culturales, recoge el Presupuesto municipal para este año 2017 una convocatoria de subvenciones para adaptar taxis para personas usuarias con discapacidad.

Con esta convocatoria se incentiva la adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida a los titulares de licencias de autotaxi del municipio de Santanyí y de esta forma conseguir un municipio más accesible e integrador.

1. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

Se aprueba la convocatoria de ayudas para las personas físicas o jurídicas titulares de licencias de taxi del término municipal de Santanyí para compensar el esfuerzo económico que supone llevar a cabo la adaptación de vehículos de autotaxi para el transporte de personas con movilidad reducida (eurotaxis), según lo establecen estas bases reguladoras.

2. Financiación

El importe máximo de esta convocatoria es de 6.000,00 euros. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13-23101-48915.

3. Cuantía de las ayudas y criterios de determinación

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se concederán con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El importe máximo que se puede otorgar a cada beneficiario vendrá determinado por la división del importe de la convocatoria entre el número de personas que hayan presentado la solicitud en el plazo que marca la convocatoria y con todos los requisitos exigidos en las bases. Esta determinación podrá tener el carácter de provisional, dado que se prevé la posibilidad de que si los beneficiarios renunciaran a la subvención o si no presentaran la justificación en el plazo previsto en la base 9, los importes que les habían sido asignados incrementarían el crédito de los que hubieran presentado la documentación conforme a la presente convocatoria y se determinaría nuevamente el importe que les correspondería. Esta nueva asignación tendría el carácter de definitiva.

4. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de la ayuda objeto de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que acrediten:

- Ser titular de licencia municipal de autotaxi en vigor.

- No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 3 del artículo 6 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí aprobadas en sesión de Pleno ordinaria de 15 de diciembre de 2016, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y especialmente se debe encontrar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (incluidas las municipales) y con la Seguridad Social.

5. Actuaciones subvencionables

Se considera gasto subvencionable la adaptación de un vehículo autotaxi para el transporte de personas con movilidad reducida, que se lleve a cabo entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de agosto de 2017.

6. Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Las solicitudes, en modelo normalizado (Anexo I), deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante si se trata de persona física o del CIF, si se trata de persona jurídica.

b) En el caso personas jurídicas, se deberá aportar:

- Acta de constitución y Estatutos debidamente inscritos

- DNI y nombramiento del representante de la entidad

c) Solicitud de transferencia bancaria (Anexo II)

d) Documentación técnica del vehículo objeto de actuación y Tarjeta de Transporte, expedida por la Conselleria de Territorio, Energía y mobiliaria.

e) Breve memoria explicativa y balance (Anexos VI y VII), caso de actividad ya realizada, o breve memoria y presupuesto del proyecto a realizar (Anexos IV y V)

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria, así como la autorización al órgano instructor del procedimiento para obtener de forma directa los datos relativos a la acreditación de las obligaciones tributarias (incluidas las municipales) y ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que la persona solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, debe aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de que está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Si la solicitud tiene algún defecto o no va acompañada de toda la documentación mencionada, se requerirá la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o aporte la documentación, con la indicación que si no lo hace, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se considerará que desiste de solicitud y archivará expediente sin más trámite.

7. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, por resolución de alcaldía que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria, que luego se publicarán en el BOIB.

2. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye al Alcalde del Ayuntamiento de Santanyí, que dictará la resolución definitiva.

3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Servicios Sociales y Transporte.

4. Una vez que los servicios técnicos de este Ayuntamiento hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de estas bases, una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar las solicitudes y distribuir el crédito conforme a los criterios establecidos en estas Bases. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

-Sr. Llorenç S Galmés Verger, Batle de l’Ajuntament que actuara como  Presidente de la Comisión

-Suplente: Sra. Ricarda Margarita Vicens Schluhe, Vocal (1ª Teniente de alcalde)

-Sr. Pedro Herrero Moya, Vocal (Secretario de la Corporación)

-Suplente: Maria Constança Vidal Munar

-Sra. Ana María Bonet Vidal,Vocal (Interventora de la Corporación)

-Suplente: Francisca Salom Rosselló (Técnica superior)

-Sra. Maria de Consolació Pons Monserrat, Vocal (Regidora de Salud, Dependencia,...)

-Suplente: Antònia Maria Rigo Vera (Tècnica de Servicios Sociales)

-Sr. Antoni Matas Blanch, Vocal (Regidor de Servicios Sociales, Transporte,...)

-Suplente: Maria Teresa Amengual Tomás (Técnica de Servicios Sociales)

5. El instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de concesión provisional que deberá contener las solicitudes admitidas, con indicación del importe propuesto, y las solicitudes no admitidas, con indicación del motivo.

Esta propuesta de resolución se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días puedan alegar lo que tengan por conveniente. A la vista de las alegaciones presentadas, se podrá modificar o mantener la propuesta de resolución.

6. Esta propuesta de resolución, una vez elevada a la Alcaldía, tendrá carácter definitivo. Ahora bien, este carácter está condicionado al hecho de que, pasado el plazo de justificación, todos los beneficiarios hayan justificado adecuadamente las condiciones materiales y formales previstas en esta convocatoria y no se haya producido ninguna renuncia.

En otro caso, el órgano instructor formulará una nueva propuesta de resolución. En esta, los importes asignados a los beneficiarios que no hayan justificado o que hayan renunciado incrementarán el crédito de los que han presentado la documentación y justificación conforme a la presente convocatoria, por partes iguales. Esta propuesta de resolución con la nueva asignación de importes, se elevará a la Alcaldía para que resuelva definitivamente la concesión y se notificará a los interesados.

8. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de esta ayuda quedan obligados a:

- Comunicar a la alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí la aceptación de la subvención (Anexo III). En cualquier caso, se entenderá aceptada definitivamente si en el plazo de 10 desde la notificación de la resolución definitiva no se manifiesta lo contrario.

- Cumplir las obligaciones que establece la Ley 38/2003 y las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que efectúen los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

- Haber realizado la Inspección Técnica del Vehículo para verificar la adaptación, durante el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, es decir, hasta el 31 de agosto de 2017.

2. Por otra parte, los beneficiarios están obligados a dar servicio prioritariamente a las personas con movilidad reducida.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que prevén la Ley 38/2003, general de subvenciones y las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí que determinan, en su caso, el reintegro de la ayuda.

9. Pago y justificación

El pago de la subvención únicamente puede efectuarse una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, a la cuenta corriente indicada al efecto por la persona beneficiaria de la subvención.

La justificación deberá presentarse antes del 29 de septiembre de 2017, junto con la cuenta justificativa que incluye la siguiente documentación:

a- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión. En el caso de subvención por actividad ya realizada, a la presentación de la solicitud inicial, la memoria presentada en ese momento tendrá el carácter de justificativa. (Anexo VI)

b- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe incluir:

1º. Balance con iniciación de ingresos y gastos (Anexo VII). En el caso de tratarse de actividad ya realizada, a la presentación de la solicitud inicial, el balance presentado en ese momento tendrá ya carácter justificativo.

2º. Facturas u otros documentos de valor equivalente para justificar el gasto realizado, con la acreditación de su pago.

3º. En su caso, una lista detallada de otras subvenciones, con indicación del importe y su procedencia.

c- Documento acreditativo de haber realizado la Inspección Técnica del Vehículo para verificar la adaptación hasta el 31 de agosto de 2017.

 En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente requerirá al beneficiario para que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

Si alguna de las personas beneficiarias no justifica la actividad subvencionada o renuncia a la subvención, el importe que tenía asignado incrementará por partes iguales la cantidad correspondiente a los otros beneficiarios que hayan justificado en forma la subvención otorgada.

10. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo a este ayuntamiento.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

11. Revocación y reintegro

Se podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria en el supuesto de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones y los artículos 24 y 25 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, así como en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases y el resto de normativa aplicable.

En estos casos, la persona beneficiaria vendrá obligada al reintegro de la cantidad percibida y los intereses de demora que correspondan, previa tramitación del procedimiento correspondiente.

12. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo V de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí.

13. Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el siguiente:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones

- Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas en sesión de pleno de fecha 15 de diciembre de 2016.

(Los anexos se encuentran en la secretaría y en la página web del Ayuntamiento)

 

Santanyí, 5 de mayo de 2017

La primera teniente de alcalde
Ricarda M Vicens Schluhe
(Firma delegada por Resolución
de Alcaldía  de 21 de abril de 2017)