Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 4593
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso de los patios interiores de los edificios del conjunto histórico y artístico para actividades de bar cafetería, restaurante y cualquier otro establecimiento de restauración que se determine reglamentariamente por ley (expt. 2016/003960)
El día 27 de abril de 2017, en el punto 2 del orden del día, el Ple del Ajuntament, en sesión extraordinaria, aprobó de forma definitiva la Ordenanza municipal reguladora del uso de los patios interiores de los edificios del conjunto histórico y artístico para actividades de bar cafetería, restaurante y cualquier otro establecimiento de restauración que se determine reglamentariamente por ley (después de resolver las alegaciones presentadas). Fue aprobada inicialmente por el Ple del Ajuntament en sesión extraordinaria y urgente que tuvo lugar el día 5 de mayo de 2016; y publicada, esta aprobación inicial, en el BOIB número 59 del 10 de mayo de 2016. A continuación, se trascribe íntegramente el contenido de la Ordenanza tal como ha quedado:
"ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS PATIOS INTERIORES DE LOS EDIFICIOS DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO PARA ACTIVIDADES DE BAR CAFETERÍA, RESTAURANTE Y CUALQUIER OTRO ESTABLECIMIENTO DE RESTAURACIÓN QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE POR LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El conjunto histórico y artístico de Ciutadella de Menorca es uno de los principales atractivos del municipio, no solo por su belleza y valores históricos, sino también porque es un centro vivo, activo y habitado, con vecindario que convive en éste durante todo el año y con una actividad económica importante (comercios, bares, cafeterías, restaurantes y hoteles de interior); es decir, por la dimensión humana, social, económica y turística.
El 31 de marzo de 1999 se aprobó el Pla especial de protecció del conjunt històric i artístic de Ciutadella (de ahora en adelante PEPCHA) con el objetivo de establecer criterios de protección, rehabilitación y puesta en valor de las edificaciones y del paisaje urbano, por un lado, y de criterios de conservación, dinamización y calificación de las actividades, por otra. Con la aprobación de este plan especial, el Ajuntament asumió como objetivo fundamental la defensa del uso de vivienda y la búsqueda de la coherente integración con la movilidad, el comercio, el turismo y las actividades hoteleras.
Con el objetivo de evitar las molestias acústicas al vecindario, sobre todo en horario nocturno, y coincidiendo con las horas de descanso y reposo de las personas residentes, se previó en el artículo 9.5.3 de usos y características de los patios lo siguiente: “(...) se destinarán a usos de estancia, de descanso o de ocio, al servicio del edificio principal. Se excluyen los usos de bar, restaurante y similares”.
Con la modificación puntual del PEPCHA, se modificará este artículo y se permitirá el uso de bar, restaurante o de cualquier establecimiento de restauración que se determine reglamentariamente en los patios interiores del conjunto histórico y artístico. Por ello, se hace imprescindible regular su uso, para asegurar el descanso y el bienestar de las personas residentes, y que la producción de ruidos excesivos y en horarios de descanso no provoquen el abandono del uso residencial en las viviendas próximas a las actividades económicas en el conjunto histórico y artístico.
Asimismo, durante los últimos tiempos también ha habido un incremento de los establecimientos hoteleros de turismo de interior, los cuales pueden disponer de servicio de restauración y hacer uso de los patios interiores para llevarlo a cabo.
El Ajuntament es consciente de la necesidad de conciliar el desarrollo económico y turístico del municipio, y del conjunto histórico y artístico en particular, con el derecho del vecindario y de las personas visitantes a descansar y a tener una vida tranquila. Mantener este equilibrio entre la actividad socioeconómica que el uso turístico de los patios interiores genera con el bienestar del vecindario que vive al lado no es fácil, pero es una obligación del Ajuntament. Por este motivo, es imprescindible redactar una ordenanza que regule el uso de estos patios interiores y que se consiga un estricto cumplimiento, con un control firme mediante personal municipal destinado a la vigilancia y con la penalización del incumplimiento.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto de esta ordenanza establecer los criterios que regulen las condiciones con las que se podrán utilizar (por parte de los establecimientos destinados a bar, restaurante y de cualquier establecimiento de restauración que se determine reglamentariamente) los patios interiores de los edificios del conjunto histórico y artístico de Ciutadella, para intentar minimizar las molestias que puedan producir a las personas residentes y visitantes.
También se deberá aplicar todo aquello establecido en la presente ordenanza a los establecimientos hoteleros que dispongan de servicio de restauración y que hagan uso de los patios interiores para llevarlo a cabo.
Las principales condiciones que se pretenden regular mediante la presente ordenanza son la ocupación máxima permitida y el horario de utilización de los patios interiores, entre otras cuestiones, siempre teniendo en cuenta el PEPCHA como marco normativo de referencia.
Por lo que respecta a ruidos, se estará a lo que establece la Ordenanza municipal sobre las normas particulares relativas a la protección de la atmósfera por ruidos y vibraciones o la normativa que la substituya.
El Ajuntament velará por el cumplimiento de la Ordenanza, especialmente mediante la vigilancia y el control de la ocupación, y de la vigilancia de los horarios en los patios interiores. Además, el Ajuntament elaborará y difundirá una carta de servicios con las acciones que prevé llevar esto a término.
También se establece el mecanismo de las personas titulares de las actividades de bares, restaurantes y de cualquier establecimiento de restauración que se determine reglamentariamente para disponer del título de habilitación para el uso del patios interiores.
Asimismo, se establecen los mecanismos que en el caso de incumplimiento de las normas previstas puedan dar lugar a la reducción o, incluso, a la suspensión de las autorizaciones municipales necesarias para la utilización de los espacios objeto de la presente regulación, independientemente de los procedimientos sancionadores que pueden resultar de las denuncias que se formulen.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de esta ordenanza:
Patio interior: Parte de la parcela libre de edificación situado en planta baja o piso, dentro o fuera de la profundidad edificable, y grafiado en la planimetría del Pla especial del conjunt històric i artístic de Ciutadella de Menorca.
Ocupación del patio: Parte del patio interior que se podrá destinar al uso de restauración mediante la colocación de sillas, mesas, estufas, sombrillas o toldos extensibles.
Velador: Conjunto formado por una mesa y un máximo de cuatro sillas instalados en la ocupación del patio interior.
Artículo 3. Necesidad de título habilitante sobre el uso de los patios y las normativas de aplicación
Las condiciones y los criterios de utilización de los patios interiores deben estar recogidos en el correspondiente título habilitante de actividad permanente conforme a lo previsto en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears o la normativa que la substituya.
Para la utilización de los patios interiores como bar, restaurante o cualquier otro tipo de establecimiento de restauración que se determine reglamentariamente es necesario un nuevo proyecto de actividades o de modificaciones del actual, donde se debe modificar necesariamente el aforo del local y se deben revisar los elementos que dependan de este factor.
Por este motivo, aquellas actividades en las que el proyecto de actividades, el proyecto integrado en la documentación técnica, no tiene previsto el uso del patio interior requieren un nuevo título habilitante que recoja las condiciones establecidas en la presente normativa.
Los espacios regulados por la presente ordenanza, además de estar sujetos a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, también quedarán en la normativa sobre protección del medio ambiente y de ruidos, sobre la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, sobre patrimonio, así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación.
Artículo 4. Denegaciones
No serán ampliables las actividades a aquellos patios que no cumplan los requisitos y criterios técnicos establecidos en la presente ordenanza.
CONDICIONES DE LOS PATIOS INTERIORES
Artículo 5. Ocupación de los patios
5.1. Para establecer la superficie y la ocupación de personas máxima de los patios interiores, siempre que queden garantizadas las condiciones de evacuación, seguridad y accesibilidad de sus ocupantes conformemente a la normativa vigente correspondiente, se realiza la clasificación siguiente en función de sus dimensiones:
a) Tipo 0: Patio interior con una superficie útil inferior a 15 m2.
b) Tipo 1: Patio interior con una superficie útil de 15 m2 y hasta 100 m2.
c) Tipo 2: Patio interior con una superficie útil de 100 m2 y hasta 250 m2.
d) Tipo 3: Patio interior con una superficie útil de más de 250 m2.
5.2. En función del tipo de patio interior, la superficie y el aforo máximo permitidos serán los siguientes:
Tipología |
Superficie máxima |
Aforo máximo |
Tipo 1 |
100,00% |
50 personas |
Tipo 2 |
60,00% |
65 personas |
Tipo 3 |
50,00% |
80 personas |
Asimismo, en los patios interiores inferiores a 15m2 (tipo 0) no podrá haber veladores ni tampoco clientes.
5.3. A los efectos de realizar el cálculo del aforo del patio, se establecen las tres tipologías de veladores siguientes:
a) Velador 1: Espacio de 2,30 x 2,30 m2 ocupado por una mesa y cuatro sillas.
b) Velador 2: Espacio de 2,30 x 1,55 m2 ocupado por una mesa y tres sillas.
c) Velador 3: Espacio de 2,30 x 1,15 m2 ocupado por una mesa y dos sillas.
El aforo del patio será el resultado de la suma de las sillas de los diferentes tipos de veladores en los que se dividirá el patio interior, de acuerdo con el plano de distribución del proyecto técnico presentado para obtener el título habilitante de la actividad.
La distribución de los veladores se realizará en filas que ocupen una anchura como máximo de dos veladores de tipo 1. En la distribución también se deberá tener en cuenta que deberá existir un itinerario accesible de un mínimo d'1,20 m de anchura que permita acceder a los veladores. La superficie de los itinerarios de acceso se contabilizará dentro de la superficie máxima ocupable del patio interior.
5.4. El aforo de los patios interiores, según el cálculo anterior, en ningún caso podrá ser superior a lo que se determine mediante la aplicación del DB-SI-3 del código técnico de la edificación o la normativa vigente correspondiente ni en aquello previsto según la tipología de patio.
5.5. Por necesidades del servicio, las personas titulares de la actividad podrán realizar la agrupación de las mesas de los veladores, pero no se podrán formar conjuntos de más de dieciséis personas. La agrupación de veladores en ningún caso podrá suponer un incremento del número de mesas y sillas previsto.
5.6. Los patios podrán ocuparse con mesas, sillas, estufas, sombrillas y toldos extensibles.
5.7. En los patios interiores no se podrán instalar pérgolas, ni tarimas, ni otros elementos fijos, ni barras de bar, ni zonas de preparación y despacho de comidas o bebidas. Tampoco se podrán ocupar con frigoríficos o neveras, ni cámaras frigoríficas, ni barbacoas.
5.8. En ningún caso se podrán instalar máquinas expendedoras automáticas ni de venta de cualquier tipo o tamaño, ni billares, futbolines, máquinas recreativas o cualquier otra de características análogas.
5.9. No se podrá instalar en los patios ningún tipo de equipo de música, ni amplificadores, altavoces u otros aparatos audiovisuales y reproductores de sonido de cualquier tipo o la realización de cualquier tipo de espectáculo en vivo, excepto en caso de que se disponga de una autorización específica de actividad no permanente.
En caso de que se tenga música en el interior del establecimiento, las puertas y las ventanas deberán permanecer cerradas, y los accesos a los patios deberán hacerse mediante una doble puerta. Las puertas con cristales y las ventanas deberán tener doble cristal.
5.10. El alumbrado de los patios deberá cumplir con lo que disponen la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
Artículo 6. Horarios de abertura y de cierre
6.1. Los horarios de abertura y de cierre de la actividad de restauración realizada en los patios interiores serán los que se determinan a continuación:
Período |
Abertura |
Cierre |
Del 1 de noviembre al 30 de abril |
9 h |
23.30 h |
Del 1 de mayo al 31 de octubre |
9 h |
0.30 h |
6.2. La abertura se refiere al horario a partir del cual se permite abrir e iniciar la actividad.
6.3. El cierre se refiere al horario a partir del cual el patio interior permanecerá vacío de personas y sin ruidos; y, si es necesario, limpio y recogido. No se permitirá que haya clientela en el patio aunque no se usen las mesas y las sillas.
6.4. En aquellos locales o establecimientos en los que el horario de cierre sea posterior a la hora de cierre del patio interior, una vez el patio esté vacío de público, las personas titulares de las actividades deben cumplir las siguientes obligaciones:
Proceder al cierre efectivo o a la limitación física del patio interior.
Garantizar la ausencia de alumbrado en el patio, excepto el necesario para la señalización y la evacuación.
Artículo 7. Carteles informativos
Los establecimientos deberán tener unos carteles informativos para concienciar de la importancia de respetar el descanso del vecindario y de posibilitar la convivencia.
Los establecimientos deberán tener unos carteles que informen del aforo y de la ocupación máxima permitida en los patios, así como de la autorización para poder ocuparlos.
Artículo 8. Normativa ambiental y acústica
Esta ordenanza se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, y se deberán cumplir los límites de ruido que se fijan en éstas. Aun así, el órgano competente podrá imponer condiciones de funcionamiento, limitaciones o medidas correctoras especiales que eliminen posibles repercusiones negativas para la tranquilidad del vecindario.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 9. Calificación de las infracciones
Las infracciones de esta ordenanza se califican en leves y graves:
9.1. Infracciones leves
Se consideran infracciones leves:
Instalar máquinas expendedoras o de venta de cualquier tipo o tamaño, billar, futbolines, máquinas recreativas, frigoríficos y cualquier otro elemento.
Instalar en los patios interiores barras de bar y/o zonas de preparación y despacho de comidas o bebidas.
Incumplir las condiciones de cierre de los patios una vez estén vacíos.
Incumplir el horario general de abertura y de cierre previsto en los patios interiores.
Excederse en la ocupación del patio interior.
Permitir en los patios interiores los comportamientos personales o colectivos que produzcan molestias nocturnas por ruidos al vecindario.
No tener el cartel informativo expuesto en lugar visible y tal como se indica en esta ordenanza.
9.2. Infracciones graves
Se consideran infracciones graves:
La reincidencia en la comisión de faltas leves, entendiendo por reincidencia haber cometido más de una falta leve en el período de un año, siempre que las sanciones sean firmes en vía administrativa.
Ocupar con mesas y sillas los patios o hacer uso de éstos sin disponer del preceptivo título habilitante y cuando los títulos o la documentación técnica contengan inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial.
Instalar en los patios interiores equipos de música, amplificadores, altavoces u otros aparatos audiovisuales y reproductores de sonido de cualquier tipo.
Incumplir una resolución de cierre o reducción de horario u ocupación de los patios.
Artículo 10. Gradación de las sanciones
10.1 Las infracciones podrán ser sancionadas por vía administrativa según el riesgo que comporten para las personas o para los bienes, la existencia de intencionalidad o de reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves, con multa de 300 a 1.000 euros, con la gradación siguiente en los casos de incumplimiento del horario:
a.1.) El incumplimiento del horario general de abertura y de cierre en un exceso de tiempo de hasta media hora: 300 euros.
a.2.) El incumplimiento del horario general de abertura y de cierre en un exceso de tiempo de media hora y hasta una hora: 700 euros.
a.3.) El incumplimiento del horario general de abertura y de cierre en un exceso de tiempo de más de una hora: 1.000 euros.
No obstante, cuando no haya reincidencia y cuando no se trate de infracciones contra la seguridad, la salubridad o el medio ambiente, podrá ser sustituida por una admonición o advertencia.
b) Infracciones graves, con multa de 1.001 a 10.000 euros, y se puede imponer la sanción de suspensión de la utilización de los patios interiores por un período máximo de seis meses.
10.2 Los procedimientos sancionadores pueden determinar, en su caso, el alcance de los daños producidos y la obligación de la reposición o restauración de los bienes afectados por la conducta infractora. Las obligaciones de reposición o restauración serán independientes de las sanciones que puedan imponerse.
10.3 Para la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza, se tendrán en cuenta, en todo caso para graduarlas, los siguientes criterios:
a) Existencia de intencionalidad o de reiteración.
b) Naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
10.4. En la imposición de las sanciones de multa, se tendrá en cuenta en cualquier caso que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de la norma infringida. Por ello, cuando el beneficio que resulte de cometer una infracción sea superior a la sanción que corresponda, ésta se incrementará con el 50% de la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
Artículo 11. Sanciones accesorias o complementarias
11.1. En los casos de infracciones graves, además de las sanciones previstas en el artículo anterior, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
Reducción del horario de la actividad en el patio interior.
Reducción y/o redistribución de la ocupación del patio interior.
11.2. En los casos de reincidencia en la comisión de una infracción grave, así como en los casos de incumplimiento de las sanciones accesorias previstas en el apartado anterior, se podrá imponer la sanción accesoria consistente en la clausura de la actividad en el patio interior.
Artículo 12. Prescripción de las infracciones y sanciones
12.1. Las infracciones tipificadas leves en la Ordenanza prescriben a los seis meses; y las tipificadas graves, a los dos años.
12.2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben a los seis meses; y las impuestas por infracciones graves, a los dos años.
12.3. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a partir del momento en el que se haya cometido la infracción.
El inicio de procedimiento sancionador interrumpirá la prescripción de las infracciones, con conocimiento de la persona interesada, y se reanudará el plazo de prescripción si el expediente sancionador permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
12.4. El plazo de prescripción de las sanciones se inicia a partir del día siguiente en el que sea firme, en vía administrativa, la resolución que imponga la sanción.
El inicio de la ejecución de la resolución que imponga la sanción interrumpirá la prescripción de las sanciones, con el conocimiento de la persona interesada, y se reanudará el plazo de prescripción si permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
12.5. El procedimiento sancionador ordinario debe ser resuelto, y se debe notificar la resolución que corresponda a la persona interesada en el plazo máximo de un año desde que se haya iniciado; y, en el caso del procedimiento sancionador simplificado, en el plazo máximo de tres meses. La caducidad del procedimiento se producirá de la manera que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o la normativa que lo substituya.
Artículo 13. Responsabilidad
La persona titular de la actividad será la responsable en caso de contravenirse las normas contenidas en esta ordenanza.
Artículo 14. Medidas provisionales
14.1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para imponer la sanción puede adoptar alguna o algunas de las medidas provisionales siguientes:
a. Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones en la zona del patio interior.
b. Medidas de corrección, seguridad o control que impiden la continuidad en la producción del riesgo o del daño.
c. Decomiso de bienes, mercancías, o cualquier otro elemento no autorizado por esta ordenanza en la zona de patio interior.
14.2 Estas medidas provisionales se deben acordar mediante resolución motivada con la previa audiencia de la persona interesada, por un plazo de diez días.
14.3 La persona titular puede aportar las pruebas pertinentes y solicitar el levantamiento de las medidas provisionales. En este caso, si, una vez transcurridos treinta días desde la solicitud, no hay resolución expresa, se entenderá levantada la medida provisional.
Artículo 15. Reconocimiento de responsabilidad
Las personas denunciadas pueden reconocer su responsabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones pecuniarias con una reducción del 50 % del importe de la sanción si el pago se hace efectivo dentro del plazo de quince días desde la notificación del inicio del procedimiento sancionador.
Artículo 16. Competencia y procedimiento
16.1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el alcalde o la alcaldesa del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.
16.2. El procedimiento sancionador se realizará conformemente con el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, sobre procedimiento sancionador de aplicación en la Comunitat Autònoma de las Illes Balears o la normativa que lo substituya.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor una vez se hayan cumplido los trámites establecidos en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears."
Ciutadella de Menorca, a 4 de mayo de 2017
La alcaldesa,
Joana Maria Gomila Lluch