Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4583
Despido/ceses en general 682/2013
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000682 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª VANESSA PEREZ MARTINEZ contra la empresa MALLORCA QUEEN SL, MARIANO CUADRADO FALAGAN , MARIA LIDIA FERNANDEZ MARCOS , FOGASA , sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
QUE ESTIMANDO EN LO ESENCIAL LA DEMANDA interpuesta por VANESA PEREZ contra la empresa Mallorca Queen S.L., con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 19 de mayo de 2.013 por parte de la empresa Mallorca Queen S.L. y resultando imposible la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo debo condenar y condeno a la empresa demandada a indemnizarla en la cantidad indicada en el Fundamento de Derecho Segundo (4.680,32 EUROS), declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.
Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales de este.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MALLORCA QUEEN SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de abril de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA