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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4577
Procedimiento Ordinario 569/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000569 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FERNANDO LOPEZ GIL contra la empresa JOSE MARTINEZ PEREZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente Sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

“SENTENCIA Nº 116/2017

En Palma de Mallorca a 26 de abril de 2017

DOÑA Mª VICTORIA PELUFO ENGUIX, Juez sustituta adscrita en refuerzo al Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 569/2016, seguido entre partes, de una como actora D. FERNANDO LOPEZ GIL representada por el Letrado Miguel Ripoll Ramis y de otra como demandada JOSE MIGUEL MARTINEZ PEREZ, no comparecida, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Don FERNANDO LOPEZ GIL frente a la empresa JOSE MIGUEL MARTINEZ PEREZ debo condenar y condeno a ésta a abonar a la parte actora la cantidad de 19.040,29 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0880 0000 65, más número de procedimiento (4 dígitos) y año (2 dígitos) debiendo indicar en el campo concepto "recurso de suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a JOSE MARTINEZ PEREZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA