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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 4544
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Modificación de determinaciones temporales y organizativas del procedimiento regulador de la prueba de aptitud para la obtención del permiso municipal de taxista

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Texto

El regidor del Área  de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 08507 de 4 de mayo de 2017:

Decreto

1. Modificar parcialmente el  Decreto núm. 10576 del Regidor del Área  de Movilidad, de 13 de junio de 2016, publicado en el BOIB núm. 78 de 21 de junio de 2016, regulador del procedimiento de la prueba de aptitud para la obtención del permiso municipal de taxista, dando la siguiente redacción a los puntos que se indican:

  • Punto tercero (primer párrafo): 3. La solicitud de participación en las pruebas de aptitud, ya sea en primera o posteriores convocatorias, se formalizará con una antelación de al menos quince días hábiles anteriores a la jornada de la prueba, excluyéndose del cómputo los sábados y cualquier festivo. Admitiéndose a examen únicamente los aspirantes que hayan cumplido con dicha antelación temporal. Publicándose seguidamente la lista de admitidos en la página web del departamento de Movilidad.
  • Punto cuarto (tercer párrafo): La hora de comienzo de los exámenes y el lugar de realización se indicarán  en la lista de admitidos publicada en la página web del departamento de Movilidad. El tiempo concedido para realizar el examen será de una hora y media.

2. Comunicar la  presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, sin perjuicio de su publicación en el BOIB, para conocimiento de los interesados, de conformidad con artículo 45.1 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma a 4 de mayo de 2017

El regidor del Área de Movilidad

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 2751, de 18/02/2016

(BOIB núm. 29, de 03/03/2016)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)