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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 4543
Anuncio de la Autoridad Portuaria de Baleares por el que se publica la propuesta de modificación de la Tarifa de Aparcamientos T.9.1.8

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha de 5 de abril de 2017, se procedió por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria a modificar la tarifa de Aparcamientos T.9.1.8., en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del art. 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptando el siguiente Acuerdo:

“Aprobar la modificación de las cuantías y reglas de aplicación de la tarifa de aparcamientos (Tarifa T.9.1.8), conforme al Anexo adjunto, que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación. Esta modificación sustituirá a los criterios vigentes hasta el momento, que quedan sin efecto.

Se delega en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares la modificación o ajuste de los horarios establecidos para la prestación del servicio de aparcamiento de vehículos en gestión directa (Tarifa T.9.1.8), cuando las circunstancias lo demanden o aconsejen.”

T.9.01.8. APARCAMIENTOS

Las zonas de los puertos sujetas a estas tarifas serán las que así determine, debidamente señalizadas, la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares.

CONDICIONES DE APLICACIÓN

T.9.01.8.1 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

1. Las presentes condiciones  sólo son de aplicación a los espacios de estacionamiento gestionados directamente por la Autoridad Portuaria.

2. El servicio  de aparcamiento regulado comprende la utilización de los espacios, que al efecto se determinen, para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica.

3. Puertos de aplicación:  Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina

4. Horarios:

Puerto de Palma

Los horarios sometidos a tarifa por regulación de estacionamiento  son  los mismos  que establezca el Ayuntamiento de Palma para las zonas próximas. En caso de que no  esté regulado por el Ayuntamiento, serían los siguientes:

  • De lunes a viernes de 9.00 h. a 14.30 h. y de 16.30 h. a 20.00 h.
  • Sábados de 9.00 h. a 14.30 h.

Fuera de este horario se puede estacionar gratuitamente.

Puerto de Maó

De 1 de junio a 30 de septiembre

  • De lunes a sábado  (sean laborables o festivos) de 9:00  a 14:00   y de 17:30 a 22:30 horas.

Fuera de este horario se puede estacionar gratuitamente.

El resto del año se aplica el mismo horario establecido por el Ayuntamiento de Maó.

 

Puertos de Alcúdia, Eivissa y la Savina

La regulación de estacionamiento se establece durante las 24 horas del día, sea éste laboral o festivo.

5. El tiempo máximo de estacionamiento en la misma plaza se establece, como regla general, en dos (2) horas.

6. En los puertos de Eivissa y Alcúdia existe la modalidad de estacionamiento prolongado, para aquellos usuarios que acrediten la realización de un viaje en barco de ida y vuelta desde esos puertos.  Para ello, se habilitarán unas zonas para estacionamiento prolongado, donde el vehículo puede permanecer aparcado, hasta un máximo de siete (7) días, debiéndose disponer por el conductor, en un lugar del salpicadero visible desde fuera del vehículo, el documento acreditativo (sellado por la compañía naviera) de la fecha y hora de salida y de llegada previstas, junto con el justificante de pago expedido por la máquina.

En caso de no exhibirse el documento acreditativo, se considerará que el vehículo no dispone de autorización para la utilización del estacionamiento.

7. Al estacionamiento de un vehículo en los espacios señalizados durante el horario tarifado se le aplicará la tarifa correspondiente por los minutos que vienen impresos en el ticket.

8. En las zonas sin acceso controlado por barrera, es imprescindible que el ticket o elemento equivalente se deje bien visible tras el parabrisas, dado que, en caso contrario, se presumirá un estacionamiento indebido por impago de la tarifa.

9. Por la Dirección de la Autoridad Portuaria se podrá suspender la aplicación de esta tarifa, en una zona o puerto, de manera generalizada o en un determinado periodo.

10. Quedan excluidos de la limitación de tiempo y del pago de la “tarifa de estacionamiento tarifado”, y asimismo de la obligación de obtener el ticket los vehículos que se relacionan.

Relación de vehículos exentos:

  • Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, y bicicletas, en estacionamientos reservados a este tipo de vehículos
  • Los vehículos estacionados en parcelas expresamente reservadas por autorizaciones de ocupación.
  • Los vehículos auto-taxi, cuando estén estacionados en parada autorizada al efecto o cuando su estacionamiento derive del servicio que se está prestando al usuario, siempre que el conductor esté presente.
  • Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja Española y las ambulancias.
  • Los titulares de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida expedidas por el organismo competente. Para disfrutar del beneficio de la exclusión será condición necesaria que la tarjeta de aparcamiento para personas de movilidad reducida se halle situada en un lugar fácilmente visible del parabrisas.
  • Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías que realicen operaciones de carga y descarga, siempre que la zona más próxima reservada para las mismas se encuentre ocupada y su estacionamiento fuera de ellas no rebase los quince minutos; debiéndose colocar un distintivo o disco horario con la fecha y hora de llegada.
  • Los vehículos eléctricos de más de dos ruedas debidamente identificados con el distintivo de vehículo eléctrico. Se considerará válido el distintivo usado en el municipio. En caso de que en algún municipio no hubiese distintivo diseñado, será la Dirección de la Autoridad Portuaria quien lo regule así como las condiciones para su obtención.

T.9.01.8.2 SERVICIO A USUARIOS (SECTORES)

1. Tendrán derecho a la obtención de una credencial por periodos de un año natural para estacionar en determinadas zonas así establecidas por la Dirección de la APB,  determinados usuarios de la zona portuaria, previo pago de la correspondiente tarifa, conforme se especifica en el apartado CUANTÍAS y en el Anexo I (Sectores)

2. Los usuarios provistos de credencial, correspondiente a un sector determinado, deberán estacionar en los lugares designados expresamente y sólo por el tiempo que por su función, condición u horario laboral necesiten hacer uso.

3. La concesión de una credencial de usuario no supone una reserva de plaza ni compromiso alguno por parte de la Autoridad Portuaria de proporcionar el servicio en un punto o momento determinado. En ningún caso se otorgará la credencial a quien tenga deudas con la Autoridad Portuaria.

4. Quedan excluidos del pago de la “tarifa para usuarios (sectores)”, los mismos vehículos relacionados en la condición 10 del SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO (T.9.01.8.1) cuyos usuarios cumplan la condición para disponer de sector, y los vehículos oficiales con sede en la zona de servicio del puerto. En estos casos sin obligación de obtener la credencial.

CUANTÍAS

Estas cuantías se verán incrementadas con la correspondiente repercusión económica del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Palma

1. Tarifa de estacionamiento regulado: Igual a las cuantías establecidos por el Ayuntamiento de Palma para la zona más próxima.

2. Para usuarios (sectores) (tal y como se ha definido en las condiciones de aplicación): En zona señalizada a tal efecto, por vehículo y año, o fracción, la tarifa para usuarios es de 30 €/año.

Maó

1. Tarifa de estacionamiento regulado: existirán dos tipos de zona, cuyas cuantías y periodos de estancia se equiparan a lo establecido  por el Ayuntamiento de Maó, para las zonas denominadas vía pública o aparcamiento en la ordenanza municipal.

2. Para usuarios (sectores) (tal y como se ha definido en las condiciones de aplicación): En zona señalada a tal efecto, por vehículo y año, o fracción, la tarifa para usuarios es de 30 €/año.

3. Para residentes, que lo acrediten con  certificado correspondiente: La misma tarifa del Ayuntamiento de Maó. (10 € por tarjeta de residente más la cuantía establecida por periodos de ocupación).

Eivissa

1. Tarifa de estacionamiento regulado:

- Tarifa de aparcamiento en temporada alta (01/06 al 30/09), en las zonas que determine la Dirección: 0,04 €/minuto (2,40 €/hora).

- Tarifa de aparcamiento en temporada baja (resto del año): 0,02 €/minuto (1,20 €/hora).

2. Para usuarios (sectores) (tal y como se ha definido en las condiciones de aplicación): En zona señalizada a tal efecto, por vehículo y año o fracción, la tarifa para usuarios es de 30 €/año.

3. Estancia prolongada, para viajes de ida y vuelta:

  • Hasta 3 días: 15 €/día.
  • A partir del 4º día y hasta el 7º día: 5 €/día.

Alcúdia

1. Tarifa de estacionamiento regulado:

- Tarifa de aparcamiento en temporada alta (01/06 al 30/09): 0,04 €/minuto (2,40 €/hora).

- Tarifa de aparcamiento en temporada baja (01/10 al 31/05): 0,02 €/minuto (1,20 €/hora).

2. Estancia prolongada, para viajes de ida y vuelta:

  • Hasta 3 días: 15 €/día.
  •  A partir del 4º día y hasta el 7º día: 5 €/ día.

Para todos los puertos

Tarifa de emisión de acreditación, por pérdida o deterioro de la tarjeta, para usuarios: 25 €/tarjeta.

 

 

ANEXO I

DISTINTIVOS DE ESTACIONAMIENTO

PALMA

Pago de tarifa:

SECTOR G: Distintivo para  los vehículos de los trabajadores de las empresas con actividad autorizada en el puerto, y de los organismos oficiales que por su ubicación precisan este distintivo. Las plazas autorizadas a ocupar son las identificadas como zona G, disponibles.

SECTOR P: Se ha asignado este distintivo a los vehículos de los usuarios de la Industria Pesquera, en la zona interior vallada reservada al uso pesquero.

SECTOR T: Distintivo utilizado para los vehículos de aquellos usuarios autorizados en la Terminal de Golondrinas.

SECTOR R: Vehículos de los usuarios de las embarcaciones de recreo ubicadas dentro del recinto vallado de la  Dársena de San Magín.

SECTOR S: Distintivo para los vehículos de los trabajadores de sociedades y empresas que efectúan la prestación de servicios portuarios, según definición recogida en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el desarrollo de sus funciones. A estos efectos, la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) se considera incluida dentro de las sociedades que efectúan la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Los usuarios del sector S, además de poder utilizar los estacionamientos señalizados con este sector, podrán utilizar los espacios reservados para el sector G.

MAÓ

Pago de tarifa:

SECTOR G: Distintivo para  los vehículos de los trabajadores de las empresas con actividad autorizada en el puerto, y a los de los organismos oficiales que por su ubicación precisan este distintivo. Las plazas autorizadas a ocupar son las identificadas como zona G, disponibles.

EIVISSA

Pago de tarifa:

SECTOR G: Distintivo para los vehículos de los trabajadores de las empresas con actividad autorizada en el puerto, y a los de los organismos oficiales que por su ubicación precisan este distintivo. Las plazas autorizadas a ocupar son las identificadas como zona G, disponibles.

El President,                              La Secretària,

Joan Gual de Torrella Guasp         Mª Antònia Ginard Moll