Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 4543
Anuncio de la Autoridad Portuaria de Baleares por el que se publica la propuesta de modificación de la Tarifa de Aparcamientos T.9.1.8
En fecha de 5 de abril de 2017, se procedió por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria a modificar la tarifa de Aparcamientos T.9.1.8., en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del art. 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptando el siguiente Acuerdo:
“Aprobar la modificación de las cuantías y reglas de aplicación de la tarifa de aparcamientos (Tarifa T.9.1.8), conforme al Anexo adjunto, que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación. Esta modificación sustituirá a los criterios vigentes hasta el momento, que quedan sin efecto.
Se delega en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares la modificación o ajuste de los horarios establecidos para la prestación del servicio de aparcamiento de vehículos en gestión directa (Tarifa T.9.1.8), cuando las circunstancias lo demanden o aconsejen.”
T.9.01.8. APARCAMIENTOS
Las zonas de los puertos sujetas a estas tarifas serán las que así determine, debidamente señalizadas, la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares.
CONDICIONES DE APLICACIÓN
T.9.01.8.1 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO
1. Las presentes condiciones sólo son de aplicación a los espacios de estacionamiento gestionados directamente por la Autoridad Portuaria.
2. El servicio de aparcamiento regulado comprende la utilización de los espacios, que al efecto se determinen, para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica.
3. Puertos de aplicación: Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina
4. Horarios:
Puerto de Palma
Los horarios sometidos a tarifa por regulación de estacionamiento son los mismos que establezca el Ayuntamiento de Palma para las zonas próximas. En caso de que no esté regulado por el Ayuntamiento, serían los siguientes:
Fuera de este horario se puede estacionar gratuitamente.
Puerto de Maó
De 1 de junio a 30 de septiembre
Fuera de este horario se puede estacionar gratuitamente.
El resto del año se aplica el mismo horario establecido por el Ayuntamiento de Maó.
Puertos de Alcúdia, Eivissa y la Savina
La regulación de estacionamiento se establece durante las 24 horas del día, sea éste laboral o festivo.
5. El tiempo máximo de estacionamiento en la misma plaza se establece, como regla general, en dos (2) horas.
6. En los puertos de Eivissa y Alcúdia existe la modalidad de estacionamiento prolongado, para aquellos usuarios que acrediten la realización de un viaje en barco de ida y vuelta desde esos puertos. Para ello, se habilitarán unas zonas para estacionamiento prolongado, donde el vehículo puede permanecer aparcado, hasta un máximo de siete (7) días, debiéndose disponer por el conductor, en un lugar del salpicadero visible desde fuera del vehículo, el documento acreditativo (sellado por la compañía naviera) de la fecha y hora de salida y de llegada previstas, junto con el justificante de pago expedido por la máquina.
En caso de no exhibirse el documento acreditativo, se considerará que el vehículo no dispone de autorización para la utilización del estacionamiento.
7. Al estacionamiento de un vehículo en los espacios señalizados durante el horario tarifado se le aplicará la tarifa correspondiente por los minutos que vienen impresos en el ticket.
8. En las zonas sin acceso controlado por barrera, es imprescindible que el ticket o elemento equivalente se deje bien visible tras el parabrisas, dado que, en caso contrario, se presumirá un estacionamiento indebido por impago de la tarifa.
9. Por la Dirección de la Autoridad Portuaria se podrá suspender la aplicación de esta tarifa, en una zona o puerto, de manera generalizada o en un determinado periodo.
10. Quedan excluidos de la limitación de tiempo y del pago de la “tarifa de estacionamiento tarifado”, y asimismo de la obligación de obtener el ticket los vehículos que se relacionan.
Relación de vehículos exentos:
T.9.01.8.2 SERVICIO A USUARIOS (SECTORES)
1. Tendrán derecho a la obtención de una credencial por periodos de un año natural para estacionar en determinadas zonas así establecidas por la Dirección de la APB, determinados usuarios de la zona portuaria, previo pago de la correspondiente tarifa, conforme se especifica en el apartado CUANTÍAS y en el Anexo I (Sectores)
2. Los usuarios provistos de credencial, correspondiente a un sector determinado, deberán estacionar en los lugares designados expresamente y sólo por el tiempo que por su función, condición u horario laboral necesiten hacer uso.
3. La concesión de una credencial de usuario no supone una reserva de plaza ni compromiso alguno por parte de la Autoridad Portuaria de proporcionar el servicio en un punto o momento determinado. En ningún caso se otorgará la credencial a quien tenga deudas con la Autoridad Portuaria.
4. Quedan excluidos del pago de la “tarifa para usuarios (sectores)”, los mismos vehículos relacionados en la condición 10 del SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO (T.9.01.8.1) cuyos usuarios cumplan la condición para disponer de sector, y los vehículos oficiales con sede en la zona de servicio del puerto. En estos casos sin obligación de obtener la credencial.
CUANTÍAS
Estas cuantías se verán incrementadas con la correspondiente repercusión económica del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Palma
1. Tarifa de estacionamiento regulado: Igual a las cuantías establecidos por el Ayuntamiento de Palma para la zona más próxima.
2. Para usuarios (sectores) (tal y como se ha definido en las condiciones de aplicación): En zona señalizada a tal efecto, por vehículo y año, o fracción, la tarifa para usuarios es de 30 €/año.
Maó
1. Tarifa de estacionamiento regulado: existirán dos tipos de zona, cuyas cuantías y periodos de estancia se equiparan a lo establecido por el Ayuntamiento de Maó, para las zonas denominadas vía pública o aparcamiento en la ordenanza municipal.
2. Para usuarios (sectores) (tal y como se ha definido en las condiciones de aplicación): En zona señalada a tal efecto, por vehículo y año, o fracción, la tarifa para usuarios es de 30 €/año.
3. Para residentes, que lo acrediten con certificado correspondiente: La misma tarifa del Ayuntamiento de Maó. (10 € por tarjeta de residente más la cuantía establecida por periodos de ocupación).
Eivissa
1. Tarifa de estacionamiento regulado:
- Tarifa de aparcamiento en temporada alta (01/06 al 30/09), en las zonas que determine la Dirección: 0,04 €/minuto (2,40 €/hora).
- Tarifa de aparcamiento en temporada baja (resto del año): 0,02 €/minuto (1,20 €/hora).
2. Para usuarios (sectores) (tal y como se ha definido en las condiciones de aplicación): En zona señalizada a tal efecto, por vehículo y año o fracción, la tarifa para usuarios es de 30 €/año.
3. Estancia prolongada, para viajes de ida y vuelta:
Alcúdia
1. Tarifa de estacionamiento regulado:
- Tarifa de aparcamiento en temporada alta (01/06 al 30/09): 0,04 €/minuto (2,40 €/hora).
- Tarifa de aparcamiento en temporada baja (01/10 al 31/05): 0,02 €/minuto (1,20 €/hora).
2. Estancia prolongada, para viajes de ida y vuelta:
Para todos los puertos
Tarifa de emisión de acreditación, por pérdida o deterioro de la tarjeta, para usuarios: 25 €/tarjeta.
ANEXO I
DISTINTIVOS DE ESTACIONAMIENTO
PALMA
Pago de tarifa:
SECTOR G: Distintivo para los vehículos de los trabajadores de las empresas con actividad autorizada en el puerto, y de los organismos oficiales que por su ubicación precisan este distintivo. Las plazas autorizadas a ocupar son las identificadas como zona G, disponibles.
SECTOR P: Se ha asignado este distintivo a los vehículos de los usuarios de la Industria Pesquera, en la zona interior vallada reservada al uso pesquero.
SECTOR T: Distintivo utilizado para los vehículos de aquellos usuarios autorizados en la Terminal de Golondrinas.
SECTOR R: Vehículos de los usuarios de las embarcaciones de recreo ubicadas dentro del recinto vallado de la Dársena de San Magín.
SECTOR S: Distintivo para los vehículos de los trabajadores de sociedades y empresas que efectúan la prestación de servicios portuarios, según definición recogida en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el desarrollo de sus funciones. A estos efectos, la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) se considera incluida dentro de las sociedades que efectúan la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
Los usuarios del sector S, además de poder utilizar los estacionamientos señalizados con este sector, podrán utilizar los espacios reservados para el sector G.
MAÓ
Pago de tarifa:
SECTOR G: Distintivo para los vehículos de los trabajadores de las empresas con actividad autorizada en el puerto, y a los de los organismos oficiales que por su ubicación precisan este distintivo. Las plazas autorizadas a ocupar son las identificadas como zona G, disponibles.
EIVISSA
Pago de tarifa:
SECTOR G: Distintivo para los vehículos de los trabajadores de las empresas con actividad autorizada en el puerto, y a los de los organismos oficiales que por su ubicación precisan este distintivo. Las plazas autorizadas a ocupar son las identificadas como zona G, disponibles.
El President, La Secretària,
Joan Gual de Torrella Guasp Mª Antònia Ginard Moll