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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4542
Resolución del director general de Agricultura y Ganadería de 2 de mayo de 2017 relativa a la tramitación de la modificación del pliego de condiciones y del documento único con respecto al peso de la pieza de queso y al logotipo de la DOP Mahón-Menorca

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Texto

Antecedentes

1. El 29 de diciembre de 2016 el presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca presentó una solicitud de modificación del peso mínimo de la pieza de queso y del logotipo de la DOP Mahón-Menorca, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y del Reglamento de ejecución (UE) 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de despliegue del Reglamento (UE) 1151/2012.

2. El 22 de febrero de 2017 se publicó en el Butlletí Oficial de l'Estat el anuncio de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por el cual se daba publicidad a la solicitud de modificación presentada para el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca, y se establecía un plazo de dos meses para oponerse.

3. Una vez agotado el plazo preceptivo desde la publicación del anuncio en el Butlletí Oficial de l'Estat, no consta que se haya presentado ninguna oposición a la inscripción mencionada.

4. El 28 de abril de 2017 el jefe del Servicio de Calidad Agroalimentaria propuso que se dictara una resolución favorable a la tramitación de la modificación del peso mínimo de la pieza de queso y del logotipo de la DOP Mahón-Menorca.

Fundamentos de derecho

Para dictar esta Resolución es competente en materia de denominaciones de origen la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo que establece el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El procedimiento de modificación se tramita de acuerdo con lo que disponen el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; el Reglamento de ejecución (UE) 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de despliegue del Reglamento (UE) 1151/2012, y el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el cual se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a estas, modificado por el Real decreto 149/2014, de 7 de marzo.

La modificación solicitada está incluida en el supuesto de que prevé el artículo 53 del Reglamento (UE) 1151/2012.

El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos tienen que ser objeto de publicación cuando lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Emitir una decisión favorable a la modificación del peso mínimo de la pieza de queso y del logotipo de la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca.

2. Publicar el pliego de condiciones y el documento único modificados en los cuales se ha basado esta decisión favorable en el portal web del Gobierno de las Islas Baleares, accesibles mediante el enlace siguiente:

http://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/formatge_mahon-menorca-46241

3. Notificar esta Resolución al solicitante y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con la finalidad de garantizar que la decisión favorable se haga pública y que cualquier persona física o jurídica legítimamente interesada disponga de vías de recurso.

4. Enviar esta Resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a fin de que envíe la solicitud de modificación a la Comisión Europea.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de esta Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Todo eso sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se ame pertinente.

 

Palma, 2 de mayo de 2017

El director general

Mateu Ginard i Sampol