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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4536
Seguridad Social 905/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento en materia de SEGURIDAD SOCIAL 905/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de la  MUTUA BALEAR contra la empresa  MUTUA MAZ 11,  COMERCIAL SANCHEZ MENESES SL,  SA MARMOLERIA D.AQUI SL,  STONE MALLORCA SL,  MARBRES PALMA SA,  INSS,  TGSS, JUAN ANTONIO PASTOR PRATS, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado las siguientes resoluciónes, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº 188/2017

En Palma de Mallorca, a 28 de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Dª. Mª Victoria Pelufo Enguix, Jueza sustituta, adscrita al refuerzo del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, los presentes autos nº 905/2016 seguidos a instancias MUTUA BALEAR, asistida de la letrada Isabel Salvá Rosselló, contra el INSS, TGSS,   representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, JUAN PASTOR PRATYS, asistida del Letrado Lorenzo Amengual, COMERCIAL SANCHEZ MENESES, SL, SA MARMOLERIA D. AQUÍ, S.L., STONE MALLORCA, S.L. y MARBLES PALMA, S.A., sobre responsabilidad en el pago de prestaciones de Seguridad Social, paso a dictar sentencia en base a los siguientes

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA BALEAR, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ, JUAN PASTOR PRATYS, , COMERCIAL SANCHEZ MENESES, SL, SA MARMOLERIA D. AQUÍ, S.L., STONE MALLORCA, S.L. y MARBLES PALMA, S.A., y debo declarar y declaro la responsabilidad compartida declarando responsable al INSS en un 74,03%, a la MUTUA BALEAR en un 14,10% y a la MUTUA MAZ en un 11,7%, y debo condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración con las declaraciones económicas inherentes a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por el Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

A U T O

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.ª  Mª VICTORIA PELUFO ENGUIX

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado en fecha 28-4-2017 sentencia nº 188/2017.

SEGUNDO.- En dicha resolución se contiene el siguiente párrafo: “Vistos por mí, Dª. Mª Victoria Pelufo Enguix, Jueza sustituta, adscrita al refuerzo del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, los presentes autos nº 905/2016 seguidos a instancias MUTUA BALEAR, asistida de la letrada Isabel Salvá Rosselló, contra el INSS, TGSS, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, JUAN PASTOR PRATYS, asistida del Letrado Lorenzo Amengual, COMERCIAL SANCHEZ MENESES, SL, SA MARMOLERIA D. AQUÍ, S.L., STONE MALLORCA, S.L. y MARBLES PALMA, S.A., sobre responsabilidad en el pago de prestaciones de Seguridad Social, paso a dictar sentencia en base a los siguientes”

TERCERO.- Después de firmada dicha resolución se ha advertido de la omisión de la entidad MUTUA MAZ en el encabezamiento de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

SEGUNDO.- El artículo 215.3 del mismo texto legal dispone que si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado segundo del mismo artículo podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dictó la resolución, proceder de oficio mediante auto a completar su resolución pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1.- Aclarar la sentencia dictada con fecha 28-4-2017 en los siguientes términos:

“Vistos por mí, Dª Mª Victoria Pelufo Enguix, Jueza sustituta, adscrita al refuerzo del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, los presentes autos nº 905/2016 seguidos a instancias MUTUA BALEAR, asistida de la letrada Isabel Salvá Rosselló, contra el INSS, TGSS, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, MUTUA MAZ, JUAN PASTOR PRATYS, asistida del Letrado Lorenzo Amengual, COMERCIAL SANCHEZ MENESES, SL, SA MARMOLERIA D. AQUÍ, S.L., STONE MALLORCA, S.L. y MARBLES PALMA, S.A., sobre responsabilidad en el pago de prestaciones de Seguridad Social, paso a dictar sentencia en base a los siguientes”

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SA MARMOLERIA D.AQUI SL, y STONE MALLORCA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de mayo de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA