Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 4515
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de 24 de enero de 2017, de convocatoria, para el año 2017, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería
Con fecha de 31 de enero de 2017, se publicó al BOIB nº 13, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 24 de enero de 2017, de convocatoria para el año 2017, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería.
Una vez publicada la misma, se han advertido diversos errores de aplicación de lo previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307, de 20/12/2014), por lo que procede la corrección de los mismos, conforme a lo que se dispone en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Mediante el Real Decreto 70/2017, de 10 de febrero, por el que establece la concesión de una ayuda excepcional de adaptación al sector productor vacuno de leche, y se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 36, de 11/02/2017), se regula una ayuda directa al vacuno de leche y en su disposición final primer, se modifica el citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en el sentido de incluir, en el formulario de solicitud, la petición de esta ayuda de gestión, por lo que resulta necesario hacer mención a la misma en el texto de la convocatoria autonómica.
Por otro lado, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, de 24 de enero de 2017, establece que el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas será entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de 2017, ambos inclusive, en virtud de lo previsto en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, citado.
En el Butlletí Oficial de l'Estat núm. 101, de 28 d'abril de 2017, s'ha publicat l'Ordre APM/372/2017, de 27 d’abril, per la qual s'amplia el termini de presentació de la sol·licitud única, per a l'any 2017, establert en el Reial decret 1075/2014, de 19 de desembre, sobre l'aplicació a partir del 2015 dels pagaments directes a l'agricultura i a la ramaderia i d'altres règims d'ajuda, així com sobre la gestió i el control dels pagaments directes i dels pagaments al desenvolupament rural.
Con la finalidad de evitar que los agricultores y ganaderos de las Islas Baleares resulten discriminados respecto a los de otras comunidades autónomas, y considerando que el Real Decreto afectado constituye normativa básica, se considera conveniente modificar los plazos establecidos en el ámbito de esta comunidad autónoma, a fin de adaptarlos a la modificación estatal.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 24 de enero de 2017, de convocatoria, para el año 2017, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería, conforme se indica a continuación:
1.- Se modifica el punto 3b del apartado vigésimo quinto, que queda redactado de la siguiente forma:
“b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 corderos por hembra elegible y año natural 2017.
Para el cálculo del número de corderos por hembra elegible, se tomará el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal es menor a 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.
Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como “reproducción para la producción mixta” y “reproducción para la producción de leche” podrán alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 80 litros por reproductora y año natural 2017. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
De no cumplirse este umbral la explotación no percibirá esta ayuda asociada para ninguno de los animales elegibles.”
2.- Se modifica el punto 3b del apartado vigésimo sexto, que queda redactado de la siguiente forma:
“b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 cabritos por hembra elegible y año natural 2017.
Para el cálculo del número de cabritos por hembra elegible, se tomará el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal es menor a 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.
Las explotaciones podrán alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 200 litros por reproductora y año natural 2017. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
De no cumplirse este umbral la explotación no percibirá esta ayuda asociada para ninguno de los animales elegibles.”
3.- Se modifica el punto 2 del apartado trigésimo primero, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. En dicha solicitud única se incluirán también las solicitudes de pago que se establezcan en función de los Programas de Desarrollo Rural derivados del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado y las solicitudes para las medidas previstas en la ayuda excepcional de adaptación al sector productor vacuno de leche, regulada por el Real Decreto 70/2017, de 10 de febrero.”
4.- Se modifica el apartado trigésimo segundo, que queda redactado de la siguiente forma:
“Trigésimo segundo
Plazo de presentación de la solicitud única
1. La solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 15 de mayo de 2017, ambos inclusive.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.”
Segundo
Esta Resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará, junto con la corrección del extracto publicado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de mayo de 2017
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas