Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 4491
Juicio verbal (desahucio precario) 671 /2015
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA.
JUEZ QUE LA DICTA: JUAN MANUEL GOMEZ FORKER.
Lugar: MANACOR.
Fecha: siete de julio de dos mil dieciséis.
DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de MANACOR, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL núm. 671/2015, siendo partes intervinientes, como demandante, Don/Doña HUBERT WILLY LEHMANN; representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Catalina Llull Riera y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Bartolomé Obrador Gomila; como demandado/a, Don/Doña BELHAOU HANANE, en situación de rebeldía procesal; dictándose la presente Sentencia con base en los siguientes.- ANTECEDENTES DE HECHO.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.
FALLO.
Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada como demandante, por Don/Doña HUBERT WILLY LEHMANN; representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Catalina Llull Riera y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Bartolomé Obrador Gomila; contra Don/Doña BELHAOU HANANE, en situación de rebeldía procesal:
1º. DECLARO que el demandado ocupa el apartamento, “Dijous”, sito el edificio de “La Granja” en calle Ronda des Prats núm. 5 de Port Verd, Son Servera, sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y por tanto en situación de precario.
2º. DECLARO haber lugar al desahucio por precario del inmueble reseñado.
3º. CONDENO al demandado a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.
4º. CONDENO al demandado al pago de las costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 días, debiendo interponerse ante este mismo Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Baleares (arts. 455 y siguientes LEC). Junto con el escrito de interposición se deberá presentar el documento acreditativo de haberse constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la cuenta de este Juzgado (D. A. 15ª LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre), sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. Asimismo y en su caso, deberá adjuntarse el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional debidamente validado. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe. -JUEZ/MAGISTRADO.-LETRADO ADMON JUSTICIA.-
AUTO.
Juez/Magistrado-Juez Sr./a: JUAN MANUEL GOMEZ FORKER.
En MANACOR, a doce de julio de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PARTE DISPOSITIVA.-
RECTIFICAR la Sentencia dictada en fecha 7-7-2016 por error material del Fallo, en el que donde dice “Que Desestimando íntegramente la demanda formulada …”, debe decir “Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada …”. En todo lo demás, se mantiene inalterable la resolución dictada.
MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.
Así lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.
EL/LA JUEZ.-EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y como consecuencia del ignorado paradero de BELHAOU HANANE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA