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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 4478
Aprobación definitiva del reglamento interno del Centro Juvenil de Ferreries

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el BOIB nº 27 de fecha 04.03.2017, se publicó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ferreries de fecha 26 de enero de 2017, de la aprobación inicial del Reglamento interno del Centro Juvenil de Ferreries.

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo ha resultado elevado a definitivo y se transcribe el texto íntegro del reglamento:

Reglamento interno del centro juvenil Casal de Joves de Ferreries

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1

Objecto

El objeto del presente reglamento es regular el funcionamiento del centro juvenil Casal de Joves de Ferreries.

El Casal de Joves es un equipamiento municipal que tiene como objetivo ofrecer un espacio para que los jóvenes puedan desarrollar actividades cívicas, culturales, sociales, de información y de ocio.

Artículo 2

Dependencia

El centro juvenil Casal de Joves de Ferreries depende del Ayuntamiento de Ferreries.

Artículo 3

Ubicación

El Casal de Joves de Ferreries está ubicado en la avenida de Jaume Mascaró número 15, bajos, 07750 de Ferreries (Menorca).

Artículo 4

Descripción y ubicación de los espacios

El Casal de Joves dispone de los siguientes espacios:

  • Sala polivalente: oficina del Punto de Información Juvenil y Laboral, sala de juegos y de autoconsulta
  • Sala de talleres
  • Lavabo

Artículo 5

Descripción de los servicios existentes

El Casal de Joves incluye los siguientes servicios:

  • Servicio de dinamización juvenil
  • Servicio de información juvenil y laboral

Artículo 6

Funciones del Casal de Joves

El Casal de Joves, como local público, constituye un marco físico para la realización de actividades lúdicas, culturales y formativas relacionadas específicamente con la temática juvenil.

Es un elemento de dinamización sociocultual orientado a la intervención en el proceso educativo de los jóvenes, con el objetivo de promover el civismo y la colaboración con el tejido asociativo, facilitando espacios dotados de infraestrucutras y recursos para la participación y el intercambio entre las personas y los colectivos.

Promueve los valores democráticos, la tolerancia, la solidaridad y el respeto hacia los demás.

Los servicios que incluye el centro y sus respectivas funciones son:

  • Servicio de dinamización juvenil. Función: el dinamizador o dinamizadora juvenil es la persona encargada de organizar y gestionar actividades de ocio y tiempo libre, culturales, sociales, educativas y formativas, etc., dirigidas a la juventud.
  • Servicio de información juvenil y laboral. Función: proporcionar a los jóvenes información que puedan requerir sobre diferentes temas: trabajo, vivienda, ocio y tiempo lilbre, salud, formación, etc. Hacer difusión de los mismos en las plataformas digitales y físicas (redes sociales, bibliotecas, centro educativos, etc.).

Artículo 7

Objetivos

Promover la plena ciudadanía de los jóvenes a partir de la participación en proyectos colectivos que fomenten la implicaión social y comunitaria, y del acceso a una serie de recursos que favorezcan la autonomía y el desarrollo personal.

A través del Servicio de Dinamización Juvenil, los objetivos són:

  • Fomentar la participación juvenil.
  • Potenciar las actividades y programas de ámbito juvenil.
  • Promover el desarrollo de los jóvenes y mejorar su calidad de vida.
  • Desarrollar las inicitivas que puedan surgir de las inquietudes y necesidades de los jóvenes.
  • Dinamizar las políticas e iniciativas juveniles.
  • Mejorar los canales de comunicación jóvenes-administración.
  • Difundir los servicios públicos entre los jóvenes.
  • Fomentar hábitos saludables.
  • Promover el ocio nocturno alternativo.
  • Fomentar el voluntariado.
  • Fomentar la dinamizació para una integración social.
  • Fomentar la igualdad por razón de sexo.
  • Promover programas intergeneracionales.
  • Fomentar un mejor uso de las nuevas tecnologías.
  • Promover el respeto hacia el medio ambiente.

A través del Punto de Información Juvenil y Laboral, los objetivo son:

  • Ofrecer información personalizada a la juventud del municipio.
  • Ofrecer información actualizada.
  • Facilitar el acceso a un amplio abanico de temas, de modo que la juventud pueda tomar sus propias decisiones con un mayor conocimiento de causa y disponiendo de todas las posibilidades a su alcance.
  • Intentar resolver cuestiones o consultas planteadas por el colectivo juvenil sobre temas varios: trabajo, formación, participación ciudadana, timepo libre, vivienda, salud, etc.
  • Hacer difusión de la información en las redes sociales y en los espacios físicos concurridos especialmente por la población joven.
  • Promover la inclusión social de las personas que se encuentren en riesgo de exclusión.

Capítulo II
Personas usuarias y disposiciones

Artículo 8

Personas usuarias

  • Estas instalaciones están destinadas básicamente a actividades para jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, o a actividades que tengan una estrecha relación con el mundo juvenil. Pueden establecerse mínimos y máximos de edad para aquellos programas o actuaciones en los que, por su naturaleza u objetivo, se crea necesario. De manera excepcional y provisional se dejará entrar a los jóvenes a partir de 12 años.
  • Cualquier persona, asociación, colectivo o institución de Ferreries podrá hacer uso de las instalaciones utilizables del Casal de Joves siempre y cuando cumplan la presente normativa y cuenten con el visto bueno de la concejalía de juventud.
  • La prioridad en el acceso y la utilización de los espacios comunes y de uso público del Casal de Joves se determinará por orden de entrada a las instalaciones y hasta llegar al aforo máximo permitido.
  • En cuanto a la utilización del espacio fuera de su horario de apertura, será preciso reservar el espacio mediante una solicitud, siempre y cuando se cumpla con las condiciones estipuladas por el reglamento. Su utilización quedará limitada a actividades juveniles y/o de interés social, y en ningún caso podrá tener fines comerciales.
  • El Punto de Información Juvenil y Laboral atenderá a todos los usuarios con independencia de su edad.

Artículo 9

Derechos de las personas usuarias

Las personas usuarias autorizadas para el uso de la instalación disfrutarán en todo caso de los siguientes derechos:

  • Disponer del espacio autorizado en condiciones adecuadas para la realización de la actividad que se llevará a cabo.
  • Disponer de los medios técnicos, materiales y humanos que se hayan autorizado previa solicitud.

 

Capítulo III
Funcionamiento del Casal de Joves

Artículo 10

Normas generales de convivencia

Las normas generales de convivencia del Casal de Joves son:

1. Respetar la dignidad individual de los compañeros y compañeras.

2. Respetar y seguir las indicaciones de las personas responsables del Casal de Joves, y de todas aquellas personas que trabajan en él (dinamizadores/as, monitores/as, talleristas, personal de limpieza, voluntarios/as y colaboradores/as...).

3. Mantener limpios los espacios y la acera del Casal. Tener cuidado de no dañar el material, el mobiliario y las insatalaciones. Cuando un/a joven dañe el mobiliario, el equipamiento o las instalaciones del centro o los espacios de alrededor, deberá hacerse cargo del restablecimiento económico o material de los deperfectos ocasionados, así como de su limpieza, si fuese necesario, y podrá ser motivo de expulsión de las instalaciones.

4. Respetar los turnos a la hora de utilizar los juegos y los ordenadores, siendo necesaria la previa inscripción en un registro que tendrán los responsables cuando haya usuarios haciendo cola.

5. Respetar los horarios establecidos tanto del Casal como de las actividades que se propongan.

6. Al finalizar las actividades, habrá que dejar el equipamiento en las mismas condiciones en las que se ha encontrado.

7. No se permite el consumo de tabaco dentro del Casal.

8. No se permite el consumo de otros tipos de tóxicos dentro del Casal ni en la acera del mismo.

9. No se permite el consumo de alcohol en el centro ni en la acera del mismo.

10. Cuando el Casal organice actividades que deban realizarse fuera de las instalaciones del centro, dichas actividades se regirán por la normativa del lugar donde se realice el acto y también por las normas del presente reglamento que le sean de aplicación.

11. Queda reservado el derecho de admisión.

En cuanto a la utilización de los ordenadores, la videoconsola y otros equipamientos:

1. No hay límite de tiempo para cada conexión excepto si hay cola. En este caso, la conexión máxima es de 30 minutos. Será preciso inscribirse en el registro de turnos.

2. La prioridad en el uso de los ordenadores será por orden de inscripción en el registro, salvo los casos excepcionales que valore el equipo de profesionales del Área de Juventud. Siempre tendrá prioridad el uso de los ordenadores para trabajos o deberes ante otras consultas.

3. No se permite instalar archivos o programas en el ordenador.

4. Si es necesario instalar algún programa para visionar alguna web, debe consultarse con el responsable del equipamiento.

5. Si se quiere copiar alguna información consultada en Internet, cada uno debe llevar su memoria USB.

6. No se permite visitar páginas con contenidos violentos, xenófobos o pornográficos. Se podrán instalar programas que denieguen la entrada a este tipo de páginas.

7. No se permite comer ni beber mientras se hace uso de los ordenadores.

8. No hay límite de tiempo para jugar con la videoconsola excepto si hay cola. En este caso hay que esperar que se termine la partida y deberá establecerse un sistema de turnos. Este sistema servirá para todos los juegos y equipamientos del centro juvenil (billar, futbolín, juegos de mesa, etc.).

9. Se tendrá en cuenta la clasificación PEGI en relación con los videojuegos. Los menores de 18 años no pueden jugar a juegos clasificados para mayores de 18 años. Los profesionales del centro juvenil podrán vetar juegos para menores de 18 años que tengan contenidos violentos, xenófobos o sexistas.

En cuanto a la utilización de dispositivos móviles u otros equipamientos relacionados:

1. No está permitido visionar contenidos violentos, xenófobos o pornográficos.

2. No está permitido el uso de dispositivos móviles durante el desarrollo de los talleres. Solo pueden usarse cuando la actividad requiera su uso.

En caso de no cumplir con alguna de estas normas, las personas responsables podrán sancionar o tomar las medidas que crean más convenientes e informarán de ello a las familias correspondientes, al policía tutor o tutora, al Equipo Municipal de Intervención Familiar o a los centro educativos, según se indica en el capítulo IV.

Artículo 11

Distribución de las funciones del personal

Funciones de la concejalía competente en la materia:

  • Las propias de la Concejalía de Juventud: apoyar a las entidades, buscar fuentes de financiación, promover las relaciones supramunicipales, facilitar la coordinación entre concejalías.
  • Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento general del Casal de Joves y las actividades organizadas desde sus ámbitos.

Funciones del dinamizador o dinamizadora juvenil del Casal de Joves, revisables anualmente por la concejalía competente:

  • Diseñar y ejecutar un programa de actividades.
  • Conocer la realidad juvenil con la que trabaja.
  • Promover la difusión de las actividades que se desarrollen en el centro.
  • Implicar a los diferentes colectivos y/o las entidades del municipio en la dinámica general del centro juvenil.
  • Hacer inventario del material necesario para la realización de las actividades y controlar que no falte.
  • Garantizar la optimización de los recursos y servicios del centro.
  • Mantener relaciones con otros servicios del Ayuntamiento.
  • Mantener el contacto con la concejalía competente del Ayuntamiento.
  • Cualquier otra según las necesidades del servicio.

Funciones relacionadas con el funcionamiento del Casal por parte del personal (dinamizador/a juvenil, personal de limpieza, informador/a juvenil, monitor/a de tiempo libre, etc.):

1. Tareas de vigilancia del Casal:

1.1. Controlar la entrada y salida de los jóvenes y atender a las llamadas telefónicas.

1.2. Abrir el centro al comienzo y cerrarlo al final, una vez que no quede nadie.

1.3. Antes de cerrar el centro se asegurará de que todas las dependencias queden cerradas.

2. Atención al orden interior del Casal:

2.1. Vigilancia del orden interior procurando que no haya disturbios ni desperfectos.

3. Mantenimiento del Casal:

3.1. Informará de las deficiencias que se observen al concejal/a.

3.2. Contactará con los servicios técnicos adecuados cuando sea necesario hacer reparaciones o tareas de mantenimiento concretas, notificándolo previamente.

4. Otras tareas:

4.1. Todas las tareas, las realizará según las directrices que establezca la concejalía competente en la materia, que podrá encomendar al personal las gestiones de relación que se consideren oportunas.

 

Artículo 12

Horario de funcionamiento del Casal

El Casal de Joves permanecerá abierto de las 19.00 a las 23.00 horas los viernes y los sábados.

El Punto de Información Juvenil y Laboral permanecerá abierto todas las mañanas de lunes a viernes, de las 9.00 a las 13.00 horas, y los martes y jueves por la tarde, de las 18.00 a las 20.30 horas.

El horario previsto anteriormente podrá modificarse por decisión de la concejalía. Así mismo, el Casal podrá cerrar de manera excepcional algún día por necesidades de interés público o por decisión de la concejalía.

Cualquier cambio de horario o cierre de las instalaciones se hará público con antelación suficiente y se anunciará en las carteleras del Casal.

Artículo 13

Causas de cierre temporal del Casal

El Casal cerrará total o parcialmente las instalaciones cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1. Por motivos de organización interna.

2. Ante una situación de peligro o en previsión de este (incendio...).

3. Para llevar a cabo obras y/o mejoras.

4. Por vacaciones o días festivos.

  

Artículo 14

Órganos de participación

Existe, a fin de participar en la gestión del Casal, una asamblea o consejo de jóvenes abierto a todos los jóvenes del municipio que lo deseen, en edades comprendidas preferentemente entre los 14 y 30 años. Este consejo de jóvenes tiene la función de participar, proponer y colaborar en la organización de la programación de las actividades del Casal y las relativas a la programación de juventud del municipio. Es también un órgano de participación para opinar y realizar propuestas sobre todo lo que afecta a la juventud de Ferreries.

 

Capítulo IV
Régimen sancionador

Artículo 15

Principios generales

Las sanciones no tendrán únicamente un efecto punitivo, sino un carácter más integrador y positivo.

La aplicación de sanciones deberá ser proporcional a la conducta del joven y contribuirá, en la medida de lo posible, al mantenimiento y la mejora del proceso educativo.

Cuando se aplique una sanción deberán tenerse en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes de los jóvenes.

No se descarta la posibilidad de pedir información y/o asesoramiento a otros profesionales.

Artículo 16

Infracciones

A los efectos de graduar las sanciones que se apliquen, se tendrán en cuenta posibles circunstancias atenuantes o agravantes. Como por ejemplo, en los supuestos de una falta de intencionalidad, de un reconocimiento de una conducta incorrecta, de una petición pública de disculpas; o bien, por el contrario, si se detecta una premeditación y reiteración intencionada de faltas por parte del o de la joven.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones o faltas leves las siguientes:

a) La alteración del funcionamiento normal de las actividades del centro juvenil.

b) Los actos de incorrección o desconsideración hacia los dinamizadores y dinamizadoras y/o los compañeros.

c) El deterioro leve de las dependencias del centro, del material de este o de los objetos y las pertenencias de otros jóvenes.

d) La suplantación de la identidad en actividades del centro y la falsificación o sustracción de documentos y/o material del centro.

e) El incumplimiento de los pactos reparadores.

f) La entrada de animales, excepto los perros guía para personas con discapacidad visual.

El personal del Casal podrá hacer hasta 3 avisos verbales al/a los joven/es antes de considerar que se ha cometido una falta leve.

Son infracciones o faltas graves las siguientes:

a) La reiteración de 3 faltas leves.

b) Los actos graves de injurias u ofensas contra el coordinador o coodinadora, el personal de dinamización y/o las personas usuarias.

c) La agresión física o las amenazas contra el personal de dinamización y/o los compañeros o compañeras.

d) El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, del material del mismo o de los objetos y las pertenencias del coordinador o coordinadora, del personal de dinamización y de los compañeros y compañeras.

e) Los actos injustificados que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.

f) La incitación sistemática a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los compañeros y compañeras.

g) Promover el consumo de drogas dentro del Casal.

h) Fumar dentro del centro.

i) Cualquier otra falta de las normas contenidas en el presente reglamento no prevista como falta leve.

Son infracciones o faltas muy graves las siguientes:

a) Los daños producidos de forma intencionada que se originen en las instalaciones del centro.

b) La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones como persona usuaria y no respetar reiteradamente y con abuso notorio las advertencias o amonestaciones que efectúen los responsables del espacio y/o la propia Administración municipal.

c) El comportamiento antisocial.

d) Consumir drogas y alcohol o promover su consumo en el centro.

e) Sustraer algún objeto.

f) La agresión física y/o psíquica o verbal contra cualquier persona.

g) La incitación sistemática a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los compañeros o de cualquier otra persona.

h) La reiteración de 3 faltas graves.

En el supuesto de que alguna infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará cuenta de la misma a la autoridad competente.

Si el personal del Casal de Joves detectara casos de acoso a jóvenes, ya sea en el centro mismo o en las redes sociales, se dará cuenta de ello a las familias y a todos los agentes involucrados en la lucha contra el acoso (bullying, ciberbullying, etc.).

Artículo 17

Sanciones

  • En el caso de las faltas leves: se efectuará una llamada de atención a la persona infractora de forma verbal y en privado.
  • En el caso de las faltas graves: expulsión del local sin poder volver durante el período de dos semanas y reparación del daño causado.
  • En el caso de las faltas muy graves: expulsión del local sin poder volver durante el periodo de cuatro semanas y reparación del daño causado.

En estos casos hay que avisar a los representantes legales del o de la menor. Si la falta está relacionada con la venta, tenencia o consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias estupefacientes se debe avisar al policía tutor/a, al Equipo Municipal de Intervención Familiar y al centro educativo correspondiente, para que se pongan en contacto con los representantes legales del o de la menor. En caso de que se trate de mayores de edad se avisará igualmente a la Policía Local.

Se trabajará en equipo para ayudar a reconducir la situación de los y las jóvenes que hayan cometido faltas.

Artículo 18

Procedimiento sancionador

• La imposición de la sanción se efectuará previa audiencia del o de la joven y/o de sus representantes legales, los cuales en el plazo de 10 días hábiles podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

• A la vista de estas actuaciones la persona instructora del expediente efectuará la propuesta de resolución correspondiente, que deberá contener la descripción de los hechos, la identificación de las personas responsables, las infracciones que estos hechos puedan constituir, con indicación de la normativa infringida y las sanciones aplicables.

• La resolución del expediente y la imposición de las sanciones corresponde a la Alcaldía o a la persona en quien delegue. La sanción se notificará a la persona interesada y a los tutores o responsables legales del o de la joven en caso de ser menor de edad.

• Contra la sanción impuesta se podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar a partir de la notificación de la sanción.

Artículo 19

Pactos reparadores

Los pactos reparadores son los acuerdos tomados conjuntamente entre el o la joven que ha cometido una falta y la persona responsable del Casal para compensar los daños causados en el centro o a otras personas.

Deben comportar, entre otras acciones, la demanda de disculpas, la restitución material de los daños ocasionados, la realización de una actividad en beneficio del Casal, etcétera, con el compromiso explícito de no reincidir.

 

Capítulo V
Otras responsabilidades

Artículo 20

Seguridad y emergencia

En caso de accidente grave, la persona usuaria deberá:

- Llamar al 112 para un servicio de ambulancia.

- Llamar a la madre, al padre o al tutor o tutora, o ponerse en contacto con ellos.

- Llamar a la Policía Local (si fuera necesario).

- Avisar al concejal o concejala de Juventud.

En caso de que un o una menor se encuentre mal, presuntamente debido al consumo de alcohol o de otros tóxicos, pero no se encuentre en una situación grave y no se trate por tanto de una urgencia, será necesario:

- Asistir al o a la menor.

- Avisar a la madre, al padre o al tutor o tutora.

- Avisar al o a la policía tutor.”

Ferreries, 4de mayo de 2017

El Alcalde
Josep Carreres Coll