Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 4478
Aprobación definitiva del reglamento interno del Centro Juvenil de Ferreries
En el BOIB nº 27 de fecha 04.03.2017, se publicó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ferreries de fecha 26 de enero de 2017, de la aprobación inicial del Reglamento interno del Centro Juvenil de Ferreries.
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo ha resultado elevado a definitivo y se transcribe el texto íntegro del reglamento:
“Reglamento interno del centro juvenil Casal de Joves de Ferreries
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objecto
El objeto del presente reglamento es regular el funcionamiento del centro juvenil Casal de Joves de Ferreries.
El Casal de Joves es un equipamiento municipal que tiene como objetivo ofrecer un espacio para que los jóvenes puedan desarrollar actividades cívicas, culturales, sociales, de información y de ocio.
Artículo 2
Dependencia
El centro juvenil Casal de Joves de Ferreries depende del Ayuntamiento de Ferreries.
Artículo 3
Ubicación
El Casal de Joves de Ferreries está ubicado en la avenida de Jaume Mascaró número 15, bajos, 07750 de Ferreries (Menorca).
Artículo 4
Descripción y ubicación de los espacios
El Casal de Joves dispone de los siguientes espacios:
Artículo 5
Descripción de los servicios existentes
El Casal de Joves incluye los siguientes servicios:
Artículo 6
Funciones del Casal de Joves
El Casal de Joves, como local público, constituye un marco físico para la realización de actividades lúdicas, culturales y formativas relacionadas específicamente con la temática juvenil.
Es un elemento de dinamización sociocultual orientado a la intervención en el proceso educativo de los jóvenes, con el objetivo de promover el civismo y la colaboración con el tejido asociativo, facilitando espacios dotados de infraestrucutras y recursos para la participación y el intercambio entre las personas y los colectivos.
Promueve los valores democráticos, la tolerancia, la solidaridad y el respeto hacia los demás.
Los servicios que incluye el centro y sus respectivas funciones son:
Artículo 7
Objetivos
Promover la plena ciudadanía de los jóvenes a partir de la participación en proyectos colectivos que fomenten la implicaión social y comunitaria, y del acceso a una serie de recursos que favorezcan la autonomía y el desarrollo personal.
A través del Servicio de Dinamización Juvenil, los objetivos són:
A través del Punto de Información Juvenil y Laboral, los objetivo son:
Capítulo II
Personas usuarias y disposiciones
Artículo 8
Personas usuarias
Artículo 9
Derechos de las personas usuarias
Las personas usuarias autorizadas para el uso de la instalación disfrutarán en todo caso de los siguientes derechos:
Capítulo III
Funcionamiento del Casal de Joves
Artículo 10
Normas generales de convivencia
Las normas generales de convivencia del Casal de Joves son:
1. Respetar la dignidad individual de los compañeros y compañeras.
2. Respetar y seguir las indicaciones de las personas responsables del Casal de Joves, y de todas aquellas personas que trabajan en él (dinamizadores/as, monitores/as, talleristas, personal de limpieza, voluntarios/as y colaboradores/as...).
3. Mantener limpios los espacios y la acera del Casal. Tener cuidado de no dañar el material, el mobiliario y las insatalaciones. Cuando un/a joven dañe el mobiliario, el equipamiento o las instalaciones del centro o los espacios de alrededor, deberá hacerse cargo del restablecimiento económico o material de los deperfectos ocasionados, así como de su limpieza, si fuese necesario, y podrá ser motivo de expulsión de las instalaciones.
4. Respetar los turnos a la hora de utilizar los juegos y los ordenadores, siendo necesaria la previa inscripción en un registro que tendrán los responsables cuando haya usuarios haciendo cola.
5. Respetar los horarios establecidos tanto del Casal como de las actividades que se propongan.
6. Al finalizar las actividades, habrá que dejar el equipamiento en las mismas condiciones en las que se ha encontrado.
7. No se permite el consumo de tabaco dentro del Casal.
8. No se permite el consumo de otros tipos de tóxicos dentro del Casal ni en la acera del mismo.
9. No se permite el consumo de alcohol en el centro ni en la acera del mismo.
10. Cuando el Casal organice actividades que deban realizarse fuera de las instalaciones del centro, dichas actividades se regirán por la normativa del lugar donde se realice el acto y también por las normas del presente reglamento que le sean de aplicación.
11. Queda reservado el derecho de admisión.
En cuanto a la utilización de los ordenadores, la videoconsola y otros equipamientos:
1. No hay límite de tiempo para cada conexión excepto si hay cola. En este caso, la conexión máxima es de 30 minutos. Será preciso inscribirse en el registro de turnos.
2. La prioridad en el uso de los ordenadores será por orden de inscripción en el registro, salvo los casos excepcionales que valore el equipo de profesionales del Área de Juventud. Siempre tendrá prioridad el uso de los ordenadores para trabajos o deberes ante otras consultas.
3. No se permite instalar archivos o programas en el ordenador.
4. Si es necesario instalar algún programa para visionar alguna web, debe consultarse con el responsable del equipamiento.
5. Si se quiere copiar alguna información consultada en Internet, cada uno debe llevar su memoria USB.
6. No se permite visitar páginas con contenidos violentos, xenófobos o pornográficos. Se podrán instalar programas que denieguen la entrada a este tipo de páginas.
7. No se permite comer ni beber mientras se hace uso de los ordenadores.
8. No hay límite de tiempo para jugar con la videoconsola excepto si hay cola. En este caso hay que esperar que se termine la partida y deberá establecerse un sistema de turnos. Este sistema servirá para todos los juegos y equipamientos del centro juvenil (billar, futbolín, juegos de mesa, etc.).
9. Se tendrá en cuenta la clasificación PEGI en relación con los videojuegos. Los menores de 18 años no pueden jugar a juegos clasificados para mayores de 18 años. Los profesionales del centro juvenil podrán vetar juegos para menores de 18 años que tengan contenidos violentos, xenófobos o sexistas.
En cuanto a la utilización de dispositivos móviles u otros equipamientos relacionados:
1. No está permitido visionar contenidos violentos, xenófobos o pornográficos.
2. No está permitido el uso de dispositivos móviles durante el desarrollo de los talleres. Solo pueden usarse cuando la actividad requiera su uso.
En caso de no cumplir con alguna de estas normas, las personas responsables podrán sancionar o tomar las medidas que crean más convenientes e informarán de ello a las familias correspondientes, al policía tutor o tutora, al Equipo Municipal de Intervención Familiar o a los centro educativos, según se indica en el capítulo IV.
Artículo 11
Distribución de las funciones del personal
Funciones de la concejalía competente en la materia:
Funciones del dinamizador o dinamizadora juvenil del Casal de Joves, revisables anualmente por la concejalía competente:
Funciones relacionadas con el funcionamiento del Casal por parte del personal (dinamizador/a juvenil, personal de limpieza, informador/a juvenil, monitor/a de tiempo libre, etc.):
1. Tareas de vigilancia del Casal:
1.1. Controlar la entrada y salida de los jóvenes y atender a las llamadas telefónicas.
1.2. Abrir el centro al comienzo y cerrarlo al final, una vez que no quede nadie.
1.3. Antes de cerrar el centro se asegurará de que todas las dependencias queden cerradas.
2. Atención al orden interior del Casal:
2.1. Vigilancia del orden interior procurando que no haya disturbios ni desperfectos.
3. Mantenimiento del Casal:
3.1. Informará de las deficiencias que se observen al concejal/a.
3.2. Contactará con los servicios técnicos adecuados cuando sea necesario hacer reparaciones o tareas de mantenimiento concretas, notificándolo previamente.
4. Otras tareas:
4.1. Todas las tareas, las realizará según las directrices que establezca la concejalía competente en la materia, que podrá encomendar al personal las gestiones de relación que se consideren oportunas.
Artículo 12
Horario de funcionamiento del Casal
El Casal de Joves permanecerá abierto de las 19.00 a las 23.00 horas los viernes y los sábados.
El Punto de Información Juvenil y Laboral permanecerá abierto todas las mañanas de lunes a viernes, de las 9.00 a las 13.00 horas, y los martes y jueves por la tarde, de las 18.00 a las 20.30 horas.
El horario previsto anteriormente podrá modificarse por decisión de la concejalía. Así mismo, el Casal podrá cerrar de manera excepcional algún día por necesidades de interés público o por decisión de la concejalía.
Cualquier cambio de horario o cierre de las instalaciones se hará público con antelación suficiente y se anunciará en las carteleras del Casal.
Artículo 13
Causas de cierre temporal del Casal
El Casal cerrará total o parcialmente las instalaciones cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1. Por motivos de organización interna.
2. Ante una situación de peligro o en previsión de este (incendio...).
3. Para llevar a cabo obras y/o mejoras.
4. Por vacaciones o días festivos.
Artículo 14
Órganos de participación
Existe, a fin de participar en la gestión del Casal, una asamblea o consejo de jóvenes abierto a todos los jóvenes del municipio que lo deseen, en edades comprendidas preferentemente entre los 14 y 30 años. Este consejo de jóvenes tiene la función de participar, proponer y colaborar en la organización de la programación de las actividades del Casal y las relativas a la programación de juventud del municipio. Es también un órgano de participación para opinar y realizar propuestas sobre todo lo que afecta a la juventud de Ferreries.
Capítulo IV
Régimen sancionador
Artículo 15
Principios generales
Las sanciones no tendrán únicamente un efecto punitivo, sino un carácter más integrador y positivo.
La aplicación de sanciones deberá ser proporcional a la conducta del joven y contribuirá, en la medida de lo posible, al mantenimiento y la mejora del proceso educativo.
Cuando se aplique una sanción deberán tenerse en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes de los jóvenes.
No se descarta la posibilidad de pedir información y/o asesoramiento a otros profesionales.
Artículo 16
Infracciones
A los efectos de graduar las sanciones que se apliquen, se tendrán en cuenta posibles circunstancias atenuantes o agravantes. Como por ejemplo, en los supuestos de una falta de intencionalidad, de un reconocimiento de una conducta incorrecta, de una petición pública de disculpas; o bien, por el contrario, si se detecta una premeditación y reiteración intencionada de faltas por parte del o de la joven.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones o faltas leves las siguientes:
a) La alteración del funcionamiento normal de las actividades del centro juvenil.
b) Los actos de incorrección o desconsideración hacia los dinamizadores y dinamizadoras y/o los compañeros.
c) El deterioro leve de las dependencias del centro, del material de este o de los objetos y las pertenencias de otros jóvenes.
d) La suplantación de la identidad en actividades del centro y la falsificación o sustracción de documentos y/o material del centro.
e) El incumplimiento de los pactos reparadores.
f) La entrada de animales, excepto los perros guía para personas con discapacidad visual.
El personal del Casal podrá hacer hasta 3 avisos verbales al/a los joven/es antes de considerar que se ha cometido una falta leve.
Son infracciones o faltas graves las siguientes:
a) La reiteración de 3 faltas leves.
b) Los actos graves de injurias u ofensas contra el coordinador o coodinadora, el personal de dinamización y/o las personas usuarias.
c) La agresión física o las amenazas contra el personal de dinamización y/o los compañeros o compañeras.
d) El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, del material del mismo o de los objetos y las pertenencias del coordinador o coordinadora, del personal de dinamización y de los compañeros y compañeras.
e) Los actos injustificados que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.
f) La incitación sistemática a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los compañeros y compañeras.
g) Promover el consumo de drogas dentro del Casal.
h) Fumar dentro del centro.
i) Cualquier otra falta de las normas contenidas en el presente reglamento no prevista como falta leve.
Son infracciones o faltas muy graves las siguientes:
a) Los daños producidos de forma intencionada que se originen en las instalaciones del centro.
b) La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones como persona usuaria y no respetar reiteradamente y con abuso notorio las advertencias o amonestaciones que efectúen los responsables del espacio y/o la propia Administración municipal.
c) El comportamiento antisocial.
d) Consumir drogas y alcohol o promover su consumo en el centro.
e) Sustraer algún objeto.
f) La agresión física y/o psíquica o verbal contra cualquier persona.
g) La incitación sistemática a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los compañeros o de cualquier otra persona.
h) La reiteración de 3 faltas graves.
En el supuesto de que alguna infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará cuenta de la misma a la autoridad competente.
Si el personal del Casal de Joves detectara casos de acoso a jóvenes, ya sea en el centro mismo o en las redes sociales, se dará cuenta de ello a las familias y a todos los agentes involucrados en la lucha contra el acoso (bullying, ciberbullying, etc.).
Artículo 17
Sanciones
En estos casos hay que avisar a los representantes legales del o de la menor. Si la falta está relacionada con la venta, tenencia o consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias estupefacientes se debe avisar al policía tutor/a, al Equipo Municipal de Intervención Familiar y al centro educativo correspondiente, para que se pongan en contacto con los representantes legales del o de la menor. En caso de que se trate de mayores de edad se avisará igualmente a la Policía Local.
Se trabajará en equipo para ayudar a reconducir la situación de los y las jóvenes que hayan cometido faltas.
Artículo 18
Procedimiento sancionador
• La imposición de la sanción se efectuará previa audiencia del o de la joven y/o de sus representantes legales, los cuales en el plazo de 10 días hábiles podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.
• A la vista de estas actuaciones la persona instructora del expediente efectuará la propuesta de resolución correspondiente, que deberá contener la descripción de los hechos, la identificación de las personas responsables, las infracciones que estos hechos puedan constituir, con indicación de la normativa infringida y las sanciones aplicables.
• La resolución del expediente y la imposición de las sanciones corresponde a la Alcaldía o a la persona en quien delegue. La sanción se notificará a la persona interesada y a los tutores o responsables legales del o de la joven en caso de ser menor de edad.
• Contra la sanción impuesta se podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar a partir de la notificación de la sanción.
Artículo 19
Pactos reparadores
Los pactos reparadores son los acuerdos tomados conjuntamente entre el o la joven que ha cometido una falta y la persona responsable del Casal para compensar los daños causados en el centro o a otras personas.
Deben comportar, entre otras acciones, la demanda de disculpas, la restitución material de los daños ocasionados, la realización de una actividad en beneficio del Casal, etcétera, con el compromiso explícito de no reincidir.
Capítulo V
Otras responsabilidades
Artículo 20
Seguridad y emergencia
En caso de accidente grave, la persona usuaria deberá:
- Llamar al 112 para un servicio de ambulancia.
- Llamar a la madre, al padre o al tutor o tutora, o ponerse en contacto con ellos.
- Llamar a la Policía Local (si fuera necesario).
- Avisar al concejal o concejala de Juventud.
En caso de que un o una menor se encuentre mal, presuntamente debido al consumo de alcohol o de otros tóxicos, pero no se encuentre en una situación grave y no se trate por tanto de una urgencia, será necesario:
- Asistir al o a la menor.
- Avisar a la madre, al padre o al tutor o tutora.
- Avisar al o a la policía tutor.”
Ferreries, 4de mayo de 2017
El Alcalde
Josep Carreres Coll