Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 4438
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se declara la nulidad de pleno derecho de la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura de fecha 24 de febrero de 2016 por la que se acuerda la corrección de errores advertidos en la disposición transitoria única del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears
Hechos
1. En fecha 14 de noviembre de 2015 se publicó en el BOIB n.º 168 el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears.
2. En fecha 5 de marzo de 2016 se publicó en el BOIB n.º 30 la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura de fecha 24 de febrero de 2016 por la que se acuerda la corrección de errores advertidos en la disposición transitoria única del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears, publicado en el BOIB n.º 168, de 14 de noviembre de 2015, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“Pueden solicitar la condición de deportistas de alto nivel de las Illes Balears todas las personas deportistas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Decreto durante el año anterior, a partir de la publicación del Decreto, y todas las personas deportistas que tengan un resultado deportivo vigente en una competición oficial de ámbito mundial, europeo o nacional.”
Tiene que decir:
“Pueden solicitar la condición de deportistas de alto nivel de las Illes Balears todas las personas deportistas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Decreto durante el año anterior, a contar desde el inicio del primer plazo de presentación de solicitudes que se tiene que establecer mediante una resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura, y todas las personas deportistas que tengan un resultado deportivo vigente en una competición oficial de ámbito mundial, europeo o nacional.”
3. En fecha 19 de octubre de 2016 el Consejo Consultivo de las Illes Balears emitió una ampliación del Dictamen n.º 126/2016, relativo al Proyecto de orden por el cual se regulan los baremos de los resultados deportivos en las competiciones evaluables para la calificación de deportista de alto nivel de las Illes Balears, según el cual “el acto administrativo que pretende la corrección de errores está afectado por un vicio de nulidad, porque lo ha dictado un órgano manifiestamente incompetente (mediante una resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura se quiere modificar el sentido del régimen transitorio contenido en un decreto aprobado por el Gobierno de las Illes Balears)”.
Y se añade que “la actuación que se lleva a cabo no se ajusta a un proceso de corrección de errores, previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que ‘las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos’”.
En este sentido, el Consejo Consultivo considera que en el caso que nos ocupa no se ha rectificado un error material, de hecho o aritmético, sino que se ha dado un nuevo contenido al régimen transitorio, dado que modifica las condiciones establecidas en el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, para que puedan solicitar la condición de deportista de alto nivel aquellos que cumplan los requisitos antes de la entrada en vigor de la norma, y concluye que no se han cumplido los trámites para la elaboración de disposiciones normativas contenidos en los artículos 42-47 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
4. Por la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de fecha 11 de noviembre de 2016 se ordenó el inicio del procedimiento de revisión de oficio de la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura de fecha 24 de febrero de 2016 por la que se acuerda la corrección de errores advertidos en la disposición transitoria única del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears, publicado en el BOIB n.º 168, de 14 de noviembre de 2015 (BOIB n.º 30, de 5 de marzo), y se acordó un periodo de información pública por un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. El 14 de noviembre de 2016, el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes y Juventud emitió un informe justificativo de la necesidad de tramitar la revisión de oficio de la Resolución de la consejera de fecha 24 de febrero de 2016, en el que considera que el acto administrativo que pretendía la “corrección de errores” está afectado por un vicio de nulidad de pleno derecho, de acuerdo con las mismas consideraciones jurídicas expuestas en la ampliación del Dictamen 126/2016 del Consejo Consultivo.
6. En fecha 24 de noviembre de 2016 se publicó en el BOIB n.º 148 el trámite de audiencia y de información pública del procedimiento de revisión de oficio de la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura de fecha 24 de febrero de 2016 por la que se acuerda la corrección de errores advertidos en la disposición transitoria única del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears, publicado en el BOIB n.º 168, de 14 de noviembre de 2015 (BOIB n.º 30, de 5 de marzo).
7. De acuerdo con el certificado de fecha 4 de enero de 2017 emitido por la jefa de negociado de la unidad del Registro de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, dentro del plazo comprendido entre el 25 de noviembre y el 27 de diciembre de 2016, no se han presentado alegaciones en el expediente administrativo de revisión de oficio SG/SJ 212/2016.
8. El director general de Deportes y Juventud en fecha 11 de enero de 2017 dictó, con el informe previo del jefe del Servicio de Planificación y Formación, una propuesta de resolución del procedimiento de revisión de oficio, en los siguientes términos:
1. Con carácter previo a la resolución del procedimiento, solicitar dictamen preceptivo al Consejo Consultivo de las Illes Balears.
2. Declarar la nulidad de la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura de fecha 24 de febrero de 2016 por la que se acuerda la corrección de errores advertidos en la disposición transitoria única del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears, publicado en el BOIB n.º 168, de 14 de noviembre de 2015 (BOIB n.º 30, de 5 de marzo).
3. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9. En fecha 16 de enero de 2017, la presidenta del Gobierno de las Illes Balears, a instancia de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, solicitó al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears la emisión de un dictamen preceptivo previo a la resolución del procedimiento, con registro de entrada n.º 25/2017, de 24 de enero.
10. En fecha 26 de abril de 2017 ha tenido entrada en el registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, con n.º 7430, el Dictamen n.º 26/2017, de fecha 29 de marzo, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, emitido con carácter preceptivo y favorable, en los siguientes términos:
3a. El Consejo Consultivo emite este dictamen favorable a la declaración de nulidad de pleno derecho de la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura de fecha 24 de febrero de 2016, por la que se acuerda la corrección de errores advertidos en la disposición transitoria única del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears, porque se dan las causas previstas en el artículo 62.1 —apartados b y e— de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello de conformidad con los motivos expuestos en la última consideración jurídica de este dictamen.
Fundamentos de derecho
1. La disposición transitoria tercera b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece:
Los procedimientos de revisión de oficio iniciados después de la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán por las normas establecidas en ésta.
2. El artículo 106.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone:
Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.
3. Los artículos 42-47 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears regulan el procedimiento general de elaboración de disposiciones administrativas.
4. Dado que el acto objeto de revisión se dictó antes de que entrara en vigor la Ley 39/2015, en aplicación del principio de tempus regit actum se aplicarán las causas de nulidad del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la consideración jurídica segunda del Dictamen vinculante del Consejo Consultivo, el cual concluye que se dan las causas de nulidad previstas en los apartados b y e del artículo 62.1 de la Ley 30/1992.
5. A pesar de que el punto segundo de las conclusiones del Dictamen n.º 26/2017 del Consejo Consultivo dispone que el órgano competente para resolver el procedimiento de revisión de oficio es la consejera de Participación, Transparencia y Cultura, de conformidad con el Decreto 5/2017, de 31 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, se dispuso el cese como miembro del Gobierno de las Illes Balears de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, y de acuerdo con el Decreto 7/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, se ha dispuesto el nombramiento de la consejera de Cultura, Participación y Deportes, publicado en el BOIB n.º 42, de 8 de abril.
6. Visto el Dictamen n.º 26/2017, de 29 de marzo, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, emitido con carácter preceptivo y favorable a la declaración de nulidad de pleno derecho de la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura de fecha 24 de febrero de 2016, por la que se acuerda la corrección de errores advertidos en la disposición transitoria única del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears, y de conformidad con la normativa de aplicación, dicto la siguiente
Resolución
1. Declarar la nulidad de pleno derecho de la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura de fecha 24 de febrero de 2016 por la que se acuerda la corrección de errores advertidos en la disposición transitoria única del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el cual se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears, publicado en el BOIB n.º 168, de 14 de noviembre de 2015 (BOIB n.º 30, de 5 de marzo).
2. Dar cuenta de la Resolución al Consejo Consultivo de las Illes Balears en el plazo de quince días, de conformidad con el artículo 23.2 del Decreto 24/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
3. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de mayo de 2017
La consejera de Cultura, Participación y Deportes
Francesca Tur Riera