Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SINEU
Núm. 4435
Aprobación definitiva del reglamento regulador de la utilización y funcionamiento del punto verde de Sineu
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 30 de enero de 2017, acordó inicialmente en el supuesto que no se formulen alegaciones en el periodo de información pública, también definitivamente, la aprobación del reglamento regulador de la utilización y funcionamiento del punto verde de Sineu, publicado anuncio en el BOIB número 29, de 9 de marzo de 2017, no se ha formulado ninguna reclamación contra el acuerdo en el plazo de 30 días, por lo cual el acuerdo de aprobación es definitivo, de forma que el texto que se aprueba es el siguiente:
REGLAMENTO REGULADOR DE LA UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO VERDE DE SINEU
Artículo 1. Objeto y ámbito.- Este reglamento pretende regular el uso y gestión de la instalación definida en el presente reglamento como Parque Verde o Deixalleria y las relaciones entre el servicio y el usuario.
El Punt Verd es el lugar condicionado convenientemente y equipado con contenedores por la recepción de material reciclable: vidrio, papel- cartón, envases, materia orgánica, ropa y calzado y también contenedores por rechazo.
El ámbito territorial del presente Reglamento es el Término Municipal de Sineu, y sólo se admitirán en estas instalaciones los residuos que se hayan originado en este municipio.
Artículo 2. Objetivos.- Los objetivos del presente reglamento son:
a) Definir los aspectos generales relacionados con el uso del Parque Verde y fomentar su utilización y buen funcionamiento.
b) Fomentar la reducción, reutilización y el reciclaje del máximo porcentaje de los residuos domésticos.
c) Lograr los máximos niveles de calidad en las fracciones depositadas, reduciendo al mínimo la presencia de materiales impropios.
d) Prevenir los vertidos incontrolados en zonas rurales y en zonas no autorizadas.
e) Mejorar la gestión de los residuos urbanos, en cumplimiento y en adaptación a la legislación vigente.
Artículo 3.- Horario
El horario se establecerá mediante Decreto de Alcaldía, y estará en lugar visible en el recinto del Punto Verde.
Artículo 4.- Usuarios.
El Parque Verde es una instalación diseñada, especialmente, para la recogida de residuos domésticos, a pesar de que en determinadas condiciones se aceptarán residuos provenientes de actividades económicas. En este sentido se considerarán las siguientes tipologías de usuarios:
a) Brigada municipal
b) Usuarios particulares, en las condiciones establecidas en el artículo 5.
c) Usuarios profesionales: usuarios generadores de residuos que provienen de actividades económicas, industriales o comerciales: comercios, oficinas, talleres, industrias, actividades agrícolas y otras empresas de servicios, que tengan licencia municipal de Sineu. Los usuarios profesionales podrán aportar los residuos en función de las especificaciones del Ayuntamiento: En líneas generales serán aquellos que no suponen un gasto por el Ayuntamiento en cualquier de los conceptos de almacenamiento, transporte o tratamiento; cómo por ejemplo chatarra, vidrio, papel, envases. En cambio, los usuarios profesionales no podrán dejar residuos que suponen un gasto por el Ayuntamiento y que son orientativamente: restos de poda, escombros de construcción, voluminosos o residuos peligrosos. En estos casos los productores de residuos los tendrán que llevar directamente a las plantas de tratamiento o bien contratar un gestor de residuos autorizado.
d)También podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios ocasionales para depositar residuos que por su volumen y características estén incluidos al objeto de aplicación del presente reglamento, siempre que cuenten con la correspondiente autorización previa y expresa del Ayuntamiento, según el artículo 6
Artículo 5.- Usuarios particulares y tarjeta identificativa.
1.- Se entenderá por usuario particular a:
a) Las personas empadronadas y/o que están dadas de alta, como titulares, al Impuesto de Bèns Inmobles en Sineu y que dispongan de la tarjeta identificativa que el Ayuntamiento expedirá para poder acceder al recinto. El Ayuntamiento les entregará una primera tarjeta.
En el caso de ser contribuyente de más de un recibo de IBI, se le entregará una tarjeta por cada uno de ellos.
b) Las personas que residan con los titulares de las tarjetas. En este caso, para poder acceder al recinto tendrán que aportar la tarjeta del titular, junto con el DNI en el que tendrá que coincidir la misma dirección domiciliaria que figurará en la tarjeta. En caso de no haber coincidencia, se tendrá que comunicar previamente en el Ayuntamiento para que este emita autorización escrita para poder acceder al recinto.
c) El arrendatario (residente temporal) de una vivienda situada al término municipal de Sineu. En este caso será necesario que el titular de la tarjeta (o el arrendatario, con autorización expresa del arrendador) solicite autorización escrita al Ayuntamiento. Para pedirlo será necesario aportar los siguientes datos:
i) Nombre y linajes
ii) DNI
iii) Teléfono
iv) Dirección
v) Población
vi) Código Postal
vii) Provincia
viii) Correo electrónico
ix) Copia contrato alquiler
2.- El usuario particular recibirá la primera tarjeta (tantas como titular de recibo de contribución tenga) de manera gratuita. En caso de que no le sea entregada de oficio por parte del Ayuntamiento (por ejemplo para no constar en el último padrón municipal al día de la emisión general de tarjetas), lo tendrá que pedir en el Ayuntamiento, aportando los siguientes datos:
1. Nombre y linajes
2. DNI
3. Teléfono
4. Dirección
5. Población
6. Código Postal
7. Provincia
8. Correo electrónico
9. Copia escritura de compraventa o nota simple o documento que acredite la titularidad de vivienda o terrenos en el término municipal de Sineu.
3.- Por la pérdida o rotura y consecuente emisión de un duplicado de tarjeta, el precio será de 30€ por nueva tarjeta.
Sin exhibición de tarjeta o autorización municipal, en su caso, estará prohibida la entrada al recinto del Punto Verde.
Artículo 6.- Usuarios ocasionales.
Los usuarios ocasionales tendrán que obtener autorización previa para la eliminación de los residuos conforme al siguiente procedimiento:
a) Solicitud dirigida a la alcaldía, a la cual se tendrá que acompañar, en el caso de ser titulares de actividades, que disponen de la correspondiente licencia de actividad.
b) Relación de los residuos a eliminar, especificando su tipo y volumen o peso.
c) Otros motivos que puedan justificar, excepcionalmente, su autorización. Su autorización o denegación será otorgada por discrecionalidad del Ayuntamiento. La falta de resolución expresa en el plazo máximo de 10 días, supondrá su denegación por silencio negativo.
Artículo 7.- Otras consideraciones hacia los usuarios.
La visita al parque/punto verde se hará con cuidado y bajo la responsabilidad de los usuarios, quedando totalmente liberado el Ayuntamiento de Sineu de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar de una manipulación indebida de los residuos al ser trasladados y expulsados por los usuarios, de una maniobra indebida del conductor del vehículo, etc.
En todo caso, los usuarios tienen que respetar en todo momento las normas e indicaciones de circulación dentro del parque verde, la limitación de la velocidad, sentido de rotación de los vehículos, lugar de parada, etc., y respetar y obedecer en todo momento las indicaciones que les hagan los operarios del Punto Verde. En caso de encontrar o dejar los contenedores llenos se tiene que avisar a los operarios o bien llamar al Ayuntamiento.
El acceso en su punto Verde estará limitado a los vehículos, turismos y furgonetas con un máximo de peso autorizado de 3.500 kg. De esta limitación quedan excluidos los camiones de transporte de los contenedores y vehículos autorizados.
Artículo 8.- Residuos admisibles
Los residuos admisibles a la Deixalleria municipal son los siguientes:
1. Residuos sólidos urbanos y asimilables:
a) Papel y cartón
b) Vidrio. Se especifican los diferentes tipos de vidrio que se tienen que recoger separadamente, debido a su tratamiento diferenciado: - Vidrio plano transparente o de color - Vidrio de envases - Botellas de cava - Vidrio helado, armado y espejos
c) Plásticos: PVC, EPS, PE, Film
d) Envases
e) Latas
f) Chatarra y metales El gestor de la Deixalleria velará por la recuperación de los metales valorizables (bronce, cocer, acero inoxidable, aluminio) y destinarlos a un gestor autorizado para su posterior valorización.
g) Maderas. La clasificación de las maderas se realizará en grupos, el uno por maderas reciclables (palets y otros) y el otro para el resto de maderas.
h) Textiles. Los trapos sucios de residuos especiales (aceites, pinturas, etc.) se tendrán que depositar separadamente, para ser tratados como residuos especiales.
i) Electrodomésticos y aparatos sin sustancias peligrosas
j) Otras, expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
2. Residuos especiales
a) Fluorescentes y luces de vapor de mercurio. Hay que informar el usuario de la conveniencia de aportar los fluorescentes en las cajas de cartón originarias, como medida de protección.
b) Neumáticos Se entiende por neumático sólo la cubierta de caucho, mientras que la llanta metálica es separada previamente y depositada en el contenedor de chatarra.
c) Baterías. Su colocación se hará teniendo cuidado que no se derramen. Se clasificarán, según el tipo, especialmente las de plomo y las de ácido sulfúrico.
d) Pilas. Se tendrán que separar las pilas de botón de las de bastón, para garantizar su correcto tratamiento.
e) Frigoríficos y aparatos con CFC. Se tendrá cuidado que no se rompa el circuito de refrigeración u otros cuando se manipulen.
f) Aceites minerales usados. Habrá que asegurar que no se mezclen con aceites de diferentes características. Estos aceites se depositaran en un contenedor que incorpore el sistema adecuado para evitar derramamientos y escapes.
g) Aceites vegetales usados. Habrá que asegurar que no se mezclen con aceites de diferentes características.
h) Otros residuos especiales: Se incluyen en este grupo: disolventes, pinturas, barnices, pegamentos, radiografías, sprays y aerosoles, material fotográfico, envases sucios de productos químicos (pesticidas, insecticidas y plaguicidas, productos de limpieza ...), cartuchos de fotocopiadoras e impresoras láser, termómetros, barómetros y otros residuos con mercurio.
Se evitará en todo momento la mezcla de materiales de características diferentes, y se informará al usuario de los riesgos que esto puede comportar.
3. Otros residuos aceptados:
a) Escombros y residuos de la construcción de obras menores. Sólo se aceptarán pequeñas cantidades y tendrán que estar limpias de maderas, hierros y otros materiales no pétreos. Habrá que justificar que se dispone de la licencia de obras menores.
b) Residuos verdes de jardinería. El material se limitará a restos de jardinería, y en ningún caso se aceptará materia orgánica de origen doméstico.
c) Otros establecidos, previamente, por el Ayuntamiento, Mancomunidad u órgano competente en materia de residuos.
Artículo 9.- Residuos no admisibles
Los siguientes residuos no se admitirán en la deixalleria municipal: ƒ Los materiales mezclados; ƒ Medicamentos y residuos infecciosos; ƒ Residuos orgánicos (exceptuando los residuos de jardinería, los aceites vegetales o el pan seco); ƒ Residuos sanitarios no asimilables a domésticos. ƒ Residuos de amianto. ƒ Explosivos, artículos pirotécnicos,... ƒ Residuos radiactivos ƒ Residuos ganaderos o agrícolas ƒ Residuos industriales en grandes cantidades provenientes de grandes y medianas industrias, por los cuales ya hay establecidos los mecanismos de gestión y tratamiento correspondientes.
Artículo 10.- Régimen sancionador (Infracciones y sanciones )
Las infracciones al presente reglamento se calificarán como leves, graves o muy graves.
1.- Se considerarán infracciones leves:
a) La incorrección del usuario respecto del personal de la instalación.
b) No atender las indicaciones generales y las específicas del personal de la planta.
c) No exhibir la tarjeta identificativa o autorización cuando sea requerida por el personal del punto verde y/o del Ayuntamiento y se sea titular de la misma o residente en Sineu.
c) En general, la inobservancia de la normativa sobre entrega de residuos siempre que no esté tipificada como infracción grave o muy grave, y/o no cumplir el presente Reglamento.
2.- Se considerarán infracciones graves:
a) El depósito de los residuos en un lugar diferente del indicado.
b) Causar daños o perjuicios intencionados a las instalaciones y elementos de la planta.
c) El vertido de residuos no declarados o no admitidos.
d) La reiteración en la inobservancia de la normativa sobre entrega de residuos siempre que no esté tipificada como infracción muy grave, y/o no cumplir el presente Reglamento.
e)Impedir las tareas del encargado y/o del personal de mantenimiento.
f) Abandonar residuos fuera de las instalaciones o fuera del horario de apertura.
g) Depositar residuos admitidos en cantidades superiores a las que puede generar un particular.
h)Entregar residuos originados por una actividad económica cómo si fueran residuos de origen doméstico.
i) Ceder la tarjeta identificativa o la autorización escrita a persona no autorizada del artículo 4.
j) La reincidencia en infracciones leves.
3.- Se considerarán infracciones muy graves:
a) Tirar residuos sin ser ninguno de los usuarios autorizados del artículo 4 del presente reglamento.
b) La ocultación o alteración maliciosa de los datos relativos a la identificación del usuario.
c) La ocultación o alteración maliciosa de los datos relativos a la identificación de los residuos que se pretenden entregar.
d) La negativa a separar los residuos entregados, de acuerdo con los artículos de este Reglamento.
e) Ocasionar desperfectos graves a las instalaciones.
f) Poner en peligro la seguridad de los usuarios y empleados de la deixalleria.
g) La reincidencia en infracciones graves.
4.- Criterios por el establecimiento de sanciones
Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta criterios objetivos y subjetivos, que podrán ser apreciados separada o conjuntamente.
a) Criterios objetivos:
1. La afectación a la salud y la seguridad de las personas.
2. La alteración social debido al hecho infractor.
3. La gravedad del daño causado a la Deixalleria o al medio ambiente.
4. La superficie afectada y su deterioro.
5. La posibilidad de reparación o restablecimiento de la realidad fáctica.
6. El beneficio derivado de la actividad infractora.
b) Criterios subjetivos:
1. El grado de malicia del causante de la infracción.
2. El grado de participación en el hecho por título diferente del anterior.
3. La capacidad económica del infractor.
4. La reincidencia. Será causa de agravación de la sanción la afectación del riesgo para la salud de las personas o la seguridad de la instalación que dará lugar en todo caso a la imposición de la sanción en su grado máximo.
5. Sanciones Se aplicarán las siguientes sanciones:
- a) Para infracción leve: multa de 60€ hasta 200 euros.
- b)Para infracción grave: multa de 201 a 2.000 euros.
- c) Para infracción muy grave: multa de 2.001 a 6.000 euros.
La imposición de sanciones se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en la normativa administrativa reguladora de los procedimientos sancionadores. Los órganos sancionadores serán la Junta de Gobierno Local por las infracciones leves y graves, y el Pleno Municipal por las infracciones muy graves.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).