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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 4399
Extracto de la convocatoria de subvenciones del Consorci de la Serra de Tramuntana para el año 2017, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 344582

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) i 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto

Promover la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actividad sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.

Las actuaciones de recuperación del paisaje agrícola y/o forestal sólo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).

 Las actuaciones de recuperación y restauración de elementos patrimoniales con valores patrimoniales se podrán realizar en cualquier tipo de suelo con independencia de su clasificación.

Segundo. Entidades beneficiarias

Podrán ser destinatarios de esta convocatoria de subvenciones los siguientes:

1. Las personas físicas y entidades sin ánimo de lucro que sean propietarias de las fincas en la que se realice la actuación subvencionable.

2. Los veinte ayuntamientos con territorio situado dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO que viene determinado en el artículo 5 de los estatutos del Consorci para llevar a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado quinto de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por lo que establecen las bases reguladoras recogidas en la Ordenanza general de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017). Por tanto, las personas interesadas han de cumplir con el contenido tanto de las bases como de esta convocatoria. En lo no regulado ni en la Ordenanza ni en la Convocatoria será de aplicación lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Cuarto. Cuantía

Para hacer frente a esta convocatoria se destina una cuantía total de ochocientos siete mil setecientos veinticuatro euros con ocho céntimos (807.724’08 euros). La distribución de esta cuantía, en función de los destinatarios de las subvenciones, es la siguiente:

  1. Cuatrocientos tres mil ochocientos sesenta y dos euros con cuatro céntimos (403.862,04 euros) para Ayuntamientos de la Sierra de Tramuntana.
  2. Cuatrocientos tres mil ochocientos sesenta y dos euros con cuatro céntimos (403.862,04 euros) para particulares y entidades sin ánimo de lucro.

En el caso de que una de estas cantidades no se agote acrecentará la otra, en los términos que se indican en la convocatoria, previa la correspondiente modificación presupuestaria, en su caso.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, y dependiendo de la disposición créditos que no están disponibles en este momento, esta cuantía de 807.724,08 euros se puede ver incrementada hasta una cuantía total máxima de esta convocatoria podría ser de 1.000.000,00 euros.

La cuantía adicional que de acuerdo con el párrafo anterior se añada a los 807.724,08 euros que en principio se destinan a la convocatoria, se repartirán al 50% entre los ayuntamientos de la Serra por un lado y los particulares y entidades sin ánimo de lucro por otro. Este reparto se hará de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

Quinto. Importe de la subvención

Las subvenciones que se otorguen a los particulares y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 10.000,00 € para cada actuación. Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía deberá ser financiada por cada particular o entidad sin ánimo de lucro en la cuantía que supere el límite.

Las subvenciones que se otorguen a los ayuntamientos, en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 22.000,00 € para cada actuación. Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta 22.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía deberá ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere el límite fijado

Sexto. Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 25 de abril de 2017

El secretario del Consorcio Serra

de Tramuntana Patrimoni Mundial

(Por delegación, BOIB núm. 165, de 29/11/2013)

Antonio Benlloch Ramada