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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 4398
Resolución de la vicepresidenta del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial por la que se convocan, para el año 2017, subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 344582

La vicepresidenta del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial el día 27 de abril de 2017, ha dictado entre otras la siguiente resolución:

“ Antecedentes

El Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial se constituyó mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el Consell de Mallorca y el Gobierno de las Illes Balears. Los estatutos de este Consorcio se aprobaron por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 9 de septiembre de 2010, y se publicaron en el BOIB núm. 58, de día 19 de abril de 2011.

El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otras, las siguientes finalidades:

- Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Serra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con lo establecido en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

- Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la Serra como patrimonio mundial.

- Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la sierra.

- Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la Serra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

Con esta convocatoria se pretende preservar y recuperar espacios agrícolas y/o forestales y su entorno, así como la recuperación y restauración de elementos patrimoniales que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana, de acuerdo con lo que se indica en el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial.

En fecha 18 de febrero de 2017 se publicó en el BOIB núm. 21, la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, para el ejercicio 2017 incluye una convocatoria pública de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana. Estos valores naturales y patrimoniales fueron esenciales para la declaración de la Sierra de Tramuntana como patrimonio mundial.

Por acuerdo de la Junta Rectora del Consorci de 24 de octubre de 2016 se aprobó el proyecto de presupuestos del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para el ejercicio 2017, y en fecha 23 de diciembre de 2016 se aprobó definitivamente por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca. Este presupuesto prevé la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio para el 2017 y en los términos previstos en el Plan de Gestión de la Sierra de Tramuntana.

El día 3 de abril de 2017, el director gerente del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial ha emitido informe justificativo sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorci lleve a cabo la indicada convocatoria pública de subvenciones, dado que se ajusta plenamente a las finalidades y funciones del Consorci y permitirá conseguir los objetivos y los efectos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el ejercicio 2017, en su presupuesto de gastos para el 2017 y en el Plan de Gestión de la Serra.

El día 4 de abril de 2017, la TAG del servicio de la Unidad de Parajes Culturales del Departamento de Territorio y Infraestructuras ha emitido un informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la convocatoria pública de subvenciones que nos ocupa.

En el presupuesto de gastos del Consorci Serra de Tramutana Patrimoni Mundial del 2017 se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe total de 560.000’00 €, de los cuales 230.000’00 euros irán a cargo de la aplicación presupuestaria 00.33615.76200 (ayuntamientos), y 330.000’00 euros irán a cargo de la aplicación presupuestaria 00.33615.78900 (particulares y entidades sin ánimo de lucro).

Este importe se verá incrementado dado que se tienen que añadir diversas cuantías procedentes de remanentes de las convocatorias de subvenciones del Consorci de los años 2014, 2015 y 2016. Así, la cuantía destinada a los ayuntamientos será de 403.862’04 euros, y el importe dirigido a particulares y entidades sin ánimo de lucro también tiene que ser de 403.862’04 euros. En consecuencia, la cuantía que se destina a esta convocatoria es de 807.724’08 euros.

A todo esto se tiene que añadir que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, esta cuantía de 807.724’08 euros se puede ver incrementada hasta una cuantía total máxima de 1.000.000’00 euros. Este incremento está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión de las subvenciones.

La cuantía adicional que, de acuerdo con el párrafo anterior, se añada a los 807.724,08 euros que en principio se destinan a la convocatoria, se repartirán al 50% entre los ayuntamientos de la Serra por un lado y, por otro lado, los particulares y entidades sin ánimo de lucro por otro.

En fecha 27 de abril de 2017 la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad la presente propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho

1. Estatutos del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, publicados en el BOIB núm. 58, de día 19 de abril de 2011.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006) .

4. Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015)

7. Bases de ejecución del Consorci Serra de Tramuntana para el año 2017.

Por todo ello, se propone a la vicepresidenta del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, que adopte la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana para el año 2017.

2. Autorizar el gasto que se deriva de la convocatoria pública de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana para el año 2017, por un importe total de ochocientos siete mil setecientos veinticuatro euros con ocho céntimos (807.724’08 euros) y con cargo al documento contable RC núm. 220170000078, los cuales se distribuirán de la forma siguiente:

1. Cuatrocientos tres mil ochocientos sesenta y dos euros con cuatro céntimos (403.862,04 euros) irán destinados a los ayuntamientos. Esta cuantía se imputa a las siguientes aplicaciones presupuestarias y a los siguientes proyectos:

a. 230.000’00 euros se imputan a la aplicación presupuestaria 00.33615.76200 del presupuesto de gastos del Consorci Serra de Tramuntana para el año 2017.

b. 163.861’76 euros, irán con cargo a la aplicación presupuestaria 00 33615 76280 y al proyecto de inversión con financiamiento afectado 2016 2 33615 1.

c. 6.842’88 euros, irán con cargo a la aplicación presupuestaria 00 33615 77790 y al proyecto de inversión con financiamiento afectado 2015 2 33615 1.

d. 3.157’40 euros, irán con cargo a la aplicación presupuestaria 00 33615 76290 y al proyecto de inversión con financiamiento afectado 2015 2 33615 1.

2. Cuatrocientos tres mil ochocientos sesenta y dos euros con cuatro céntimos (403.862,04 euros) irán destinados a particulares y entidades sin ánimo de lucro. Esta cuantía se imputa a las siguientes aplicaciones presupuestarias y a los siguientes proyectos presupuestarios:

a. 330.000’00 euros se imputan a la aplicación presupuestaria 00.33615.78900 del presupuesto de gastos del Consorci Serra de Tramuntana para el año 2017.

b. 73.861’49 euros, irán con cargo a la aplicación presupuestaria 00 33615 78990 y al proyecto de inversión con financiamiento afectado 2014 2 179 6.

c. 0’55 euros, irán con cargo a la aplicación presupuestaria 00 33615 78990 y al proyecto 2015 2 33615 1.

3. Prever la posibilidad que esta cuantía de 807.724’08 euros, se pueda ver incrementada hasta una cuantía total máxima de 1.000.000’00 euros, que queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión de las subvenciones.

Si es da este incremento, en el acuerdo de concesión se determinará la distribución exacta de los importes concedidos.

4. Ordenar la publicación en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa puede interponerse el recurso de alzada ante el presidente del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime oportuno y pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 28 de abril de 2017.

El secretario del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial
(por delegación, BOIB núm. 165, de 29 de noviembre de 2013)
Antonio Benlloch Ramada

CONVOCATÒRIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2017, PARA LA RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS Y  ARQUITECTÓNICOS CON VALORES PATRIMONIALES, PARA LA RECUPERACIÓ DEL PAISATGE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO Y DE LOS ESPACIOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES, DE TITULARIDAD MUNICIPAL, QUE ESTÉN SITUADOS DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA SERRA DE TRAMUNTANA

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la subvención.

La finalidad de esta convocatoria es promover la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorci.

En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actividad sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.

Las actuaciones de recuperación del paisaje agrícola y/o forestal sólo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).

Las actuaciones de recuperación y restauración de elementos patrimoniales con valores patrimoniales se podrán realizar en cualquier tipo de suelo con independencia de su clasificación.

Si desea comprobar que su propiedad se encuentra ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana lo puede comprobar en la siguiente web: http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp

(Al abrir el visor, a la derecha aparece una ventana con la tabla de contenidos, donde se incluyen todas las capas que se pueden visualizar. La delimitación de la Serra de Tramuntana se encuentra dentro de la carpeta Límites).

Si necesita hacer cualquier tipo de consulta puede llamar al siguiente núm. de teléfono: 971.21.96.10.

Segundo. Financiación e importe máximo

1. Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de ochocientos siete mil setecientos veinticuatro euros con ocho céntimos (807.724,08 euros) y con cargo al documento contable RC núm. 220170000078. La distribución de esta cuantía, en función de los destinatarios de las subvenciones, es la siguiente:

a. Cuatrocientos tres mil ochocientos sesenta y dos euros con cuatro céntimos (403. 862,04 euros) por Ayuntamientos de la Serra.

b. Cuatrocientos tres mil ochocientos sesenta y dos euros con cuatro céntimos (403. 862,04 euros) para particulares y entidades sin ánimo de lucro.

En el caso de que una de estas cantidades no se agote acrecentará la otra, en los términos que a continuación se indicará, previa la correspondiente modificación presupuestaria, en su caso.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, y dependiendo de la disposición créditos que no están disponibles en este momento, esta cuantía de 807.724,08 euros se puede ver incrementada hasta una cuantía total máxima de esta convocatoria podría ser de 1.000.000,00 euros.

La cuantía adicional que de acuerdo con el párrafo anterior se añada a los 807.724,08 euros que en principio se destinan a la convocatoria, se repartirán al 50% entre los ayuntamientos de la Serra por un lado y los particulares y entidades sin ánimo de lucro por otro. Este reparto se hará de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

2. Según el tipo de actuación que se subvencione, la distribución de los ochocientos siete mil setecientos veinticuatro euros con ocho céntimos (807.724,08 euros) que en total se destinarán a esta convocatoria se distribuirán de la siguiente forma:

  • Cuatrocientos noventa mil cuatrocientos tres euros con noventa y un céntimos (490. 403,91 euros) irán destinados a subvencionar actuaciones relacionadas con la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales que se concretan en el apartado quinto de esta convocatoria. A la vez, esta cuantía se distribuirá de la siguiente forma:
  • Doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos euros con ochenta y nueve céntimos (288.472,89 €) para los Ayuntamientos de la Serra de Tramuntana.
  • Doscientos un mil novecientos treinta y un euros con dos céntimos (201.931,02 euros) para particulares y entidades sin ánimo de lucro.
  • Doscientos un mil novecientos treinta y un euros con dos céntimos (201.931,02 euros) subvencionarán actuaciones referentes a la recuperación del paisaje agrícola y su entorno e irán destinados a los particulares y entidades sin ánimo de lucro.
  • Ciento quince mil trescientos ochenta y nueve euros con quince céntimos (115.389,15 €) subvencionarán actuaciones referentes a recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal e irán destinados a los Ayuntamientos de la Serra de Tramuntana.

En caso de que sea necesario, de acuerdo con las peticiones realizadas por los Ayuntamientos y con las reglas establecidas en esta convocatoria, y especialmente el apartado cuarto, la distribución de los 403.862,04 euros destinados a los ayuntamientos, (de los cuales 288.472,89 euros están destinados inicialmente a actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y 115.389,15 euros a actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal) podrá variar, de forma que se pueda subvencionar a los ayuntamientos el proyecto que hayan solicitado, independientemente de que se trate de una actuación para la recuperación de elementos etnológicos o una actuación para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal.

En el supuesto de que las solicitudes cursadas por los Ayuntamientos, relativas a la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales no agoten la cantidad de 288.472,89 que tienen asignada, la cuantía sobrante se destinará a las actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal. Si una vez hecho el indicado reparto no se ha agotado todo el crédito, el importe sobrante acrecentará la línea de recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos promovida por particulares o entidades sin ánimo de lucro, en función de la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan en el apartado undécimo de esta convocatoria.

En el supuesto de que las solicitudes cursadas por los Ayuntamientos, relativas a la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal, no agoten la cantidad de 115.389, 15 € que tienen asignada, la cuantía sobrante se destinará a las actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos solicitadas por los Ayuntamientos. Si una vez hecho el indicado reparto, no se ha agotado todo el crédito, el importe sobrante acrecentará la línea de recuperación del paisaje agrícola y su entorno, promovida por particulares y entidades sin ánimo de lucro, en función de la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan en el apartado undécimo de esta convocatoria.

En caso de que las solicitudes cursadas por particulares y entidades sin ánimo de lucro, relativas a la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, no agoten la cantidad de 201.931,02 € que tienen asignada, la cuantía sobrante se destinará a las actuaciones para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno, solicitadas por particulares y entidades sin ánimo de lucro. Este reparto se hará de acuerdo con la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan en el apartado undécimo de esta convocatoria.

En caso de que las solicitudes cursadas por particulares y entidades sin ánimo de lucro, relativas a la recuperación del paisaje agrícola no agoten la cantidad de 201.931,02 € que tienen asignada, la cuantía sobrante se destinará a las actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales solicitadas por particulares y entidades sin ánimo de lucro. Este reparto se realizará de acuerdo con la puntuación obtenida, y conforme a los criterios de valoración que se detallan en el apartado undécimo de esta convocatoria.

3. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y demás normas de aplicación.

4. Las subvenciones que se otorguen a los ayuntamientos, en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 22.000,00 € para cada actuación. Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta 22.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía deberá ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere el límite fijado.

Los ayuntamientos podrán presentar un máximo de dos proyectos. Se indicará el orden de prelación entre los proyectos presentados por cada ayuntamiento. Estos proyectos presentados se subvencionarán de acuerdo con las reglas que se determinan a continuación:

a) En primer lugar, se subvencionará el proyecto presentado por cada uno de los ayuntamientos que éstos hayan escogido en primer lugar, de acuerdo con el orden de prelación establecido por el propio ayuntamiento, en caso de que éste haya presentado más de un proyecto.

Si el ayuntamiento ha presentado más de un proyecto y no ha establecido un orden de prelación entre ellos, la subvención se otorgaría a la actuación que haya obtenido una mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado undécimo de esta convocatoria.

b) A continuación, y hasta que se agote el crédito disponible para esta convocatoria, se subvencionará el proyecto presentado por cada uno de los ayuntamientos que hayan escogido en segundo lugar, de acuerdo con el orden de prelación establecido por el propio ayuntamiento, en el caso de que éste haya presentado más de un proyecto.

Si el ayuntamiento ha presentado más de un proyecto y no ha establecido un orden de prelación entre ellos, la subvención se otorgaría a la actuación que haya obtenido la segunda mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado undécimo de esta convocatoria.

5. Las subvenciones que se otorguen a los particulares y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 10.000,00 € para cada actuación. Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía deberá ser financiada por cada particular o entidad sin ánimo de lucro en la cuantía que supere el límite.

6. No serán subvencionables las actuaciones que no obtengan la puntuación mínima que se determina en el apartado undécimo de esta convocatoria.

7. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y demás normas de aplicación.

8. El crédito se asignará hasta que se agote, de conformidad con el orden que quede establecido de acuerdo con los criterios de valoración que vienen recogidos en el apartado undécimo de esta convocatoria.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 del RLGS se dispone que la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las otras solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no han sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de estas en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en el orden de su puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento.

10. En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA, o en caso de que realice las tareas el mismo solicitante, dichos importes se referirán al presupuesto sin IVA.

Tercero. Destinatarios

Podrán ser destinatarios de esta convocatoria de subvenciones los siguientes:

1. Los propietarios de las fincas donde se realice la actuación subvencionable que sean personas físicas y entidades sin ánimo de lucro.

En el supuesto de que sean varios los propietarios de la finca donde se hará la actuación, será necesario que todos los copropietarios declaren mediante escritura pública notarial o bien en virtud de declaración ante funcionario competente del Consell de Mallorca o del Consorci de la Serra de Tramuntana que se acojan a alguna de las dos opciones siguientes:

  • Constituirse como agrupación de personas físicas para solicitar la concesión de la subvención y deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que también tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (El Consorci Serra de Tramuntana les puede facilitar un modelo de constitución como agrupación de personas físicas).
  • Renuncia a favor de uno de los copropietarios. Consistiría en que los copropietarios que no estén interesados en solicitar la subvención renuncien en favor de otro copropietario, el cual se compromete a asumir íntegramente los compromisos de ejecución y los posibles requerimientos de reintegro, así como también de posibles sanciones pecuniarias que sean consecuencia de la tramitación de esta subvención. También se le reconocería el derecho a recibir todo el importe de la subvención, en caso de que le sea concedida por parte del Consorci Serra de Tramuntana y cumpla todos los requisitos establecidos en la convocatoria. (El Consorci Serra de Tramuntana les puede facilitar un modelo de renuncia).

2. Los veinte ayuntamientos con territorio situado dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO que viene determinado en el artículo 5 de los estatutos del Consorci para llevar a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado quinto de la convocatoria.

Estos municipios son los siguientes: Alaró, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Palma, Pollença, Puigpunyent, Santa Maria, Selva, Sóller y Valldemossa.

3. No pueden ser beneficiarios los ayuntamientos, personas físicas o entidades sin ánimo de lucro siguientes:

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003).

- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consell de Mallorca. (Debe verificarlo de oficio la Tesorería General del Consell de Mallorca).

4. El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, a fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.

 

Cuarto. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con esta convocatoria son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consorci mediante la forma establecida en esta convocatoria.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

1) En relación con las ayudas destinadas a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro, sólo se podrá admitir una solicitud de subvención por beneficiario o propiedad, de forma que sobre una propiedad, con independencia del número de copropietarios, únicamente se podrá admitir una solicitud, y además, un propietario, independientemente del número de fincas o propiedades que tenga, podrá recibir, como máximo, una ayuda.

Por lo tanto, los solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de una subvención, no se admitirá más de una solicitud por beneficiario o propiedad.

En el supuesto de que los particulares o las entidades sin ánimo de lucro pidan más de una solicitud, se requerirá al interesado para que indique su preferencia entre las solicitudes presentadas. Si no expresan esta preferencia, sólo se tramitará la que haya tenido entrada en el registro general del Consorci Serra de Tramuntana en último lugar y el otro u otros quedarán excluidos de la convocatoria.

2) Con respecto a las ayudas destinadas a los Ayuntamientos, igualmente sólo se podrán admitir dos solicitudes de subvención por ayuntamiento.

Por tanto, los ayuntamientos solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de un máximo de dos subvenciones, no se admitirá al año más de dos solicitud s por ayuntamiento.

En el supuesto de que los ayuntamientos pidan más de dos solicitudes, se les requerirá para que indiquen su preferencia entre las solicitudes presentadas. Si no se expresa esta preferencia, sólo se tramitará la que haya tenido entrada en el registro general del Consorci Serra de Tramontana en último lugar y la otra u otras quedarán excluidas de la convocatoria.

Quinto. Actuaciones subvencionables

En esta convocatoria las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

1. Proyectos de recuperación de elementos etnológicos, dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos, construidos con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento y almacenamiento del agua, y otros elementos que se detallan a continuación, que estén situados en cualquier tipo de suelo, dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorci.

Se podrán incluir intervenciones en los siguientes elementos:

o  qanats, fuentes, pozos, norias, sumideros, acequias y canaletas, aljibes, balsas, almajares, albercas, lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, bebederos, lavaderos, torrentes y saragalls, puentes, embarcaderos, piedras pasaderas, vados empedrados.

o  eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, barracas de piedra en seco, molinos de viento y de sangre.

Todas las intervenciones se llevarán a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. En los elementos de piedra en seco no se admitirá el uso de ningún tipo de mortero, cemento u hormigón. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la convocatoria o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.

2. Proyectos de recuperación de elementos arquitectónicos protegidos (dirigida sólo a ayuntamientos). Su objeto es la recuperación de los elementos arquitectónicos, construidos con materiales y técnicas tradicionales de titularidad municipal, los cuales pueden estar situados en cualquier tipo de suelo, dentro del ámbito territorial definido en el artículo 5 de los estatutos del Consorci.

Se podrán incluir intervenciones en los siguientes elementos: torres de defensa, almazaras, cruceros, casas y centros urbanos y otros inmuebles valores patrimoniales.

Todas las intervenciones se llevarán a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la convocatoria o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.

3. Actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal que estén situados en suelo rústico del ámbito territorial definido en el artículo 5 de los estatutos del Consorci, mediante trabajos de regeneración (podas), trabajos silvícolas de prevención de incendios, control de plagas y/o enfermedades, mediante talas, aclaradas (reducción del número de pies), desbroce o limpieza, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies invasoras. Esta línea va dirigida exclusivamente a los ayuntamientos.

En la ejecución de estas actuaciones deberán cumplir los criterios de gestión forestal sostenible, definidos en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, entre otros, la conservación y la restauración de la biodiversidad de los ecosistemas forestales, la creación de puestos de trabajo y el desarrollo del medio rural. Se entiende por espacio forestal, el definido como tal en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Los Ayuntamientos podrán utilizar personal propio de la Corporación para llevar a cabo los proyectos de esta línea de actuación. Esta circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud (anexo I). En este caso, el funcionario competente del ayuntamiento deberá emitir un certificado que acredite que la actuación se ha realizado, que estas tareas se han ejecutado por el personal propio de la corporación y la presentación de nóminas de los trabajadores que hayan realizado las tareas (en caso de que se incluyan los gastos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) y de la Seguridad Social deberá acreditar su pago en el plazo establecido en esta convocatoria), indicando el porcentaje de la nómina que se destina a la realización del objeto de la subvención. Esta circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud (anexo I).

4. Actuaciones de recuperación del paisaje agrícola y su entorno, dirigida a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro.

Su objeto es la recuperación del paisaje agrícola de fincas rústicas que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorci, mediante trabajos de regeneración (podas), trabajos silvícolas de prevención de incendios, control de plagas y/o enfermedades mediante talas, aclaradas (reducción del número de pies), desbroce o limpieza, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies invasoras, excepto cuando se trate de especies protegidas o catalogadas.

En la ejecución de estas actuaciones deberán respetar los principios establecidos en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears, y, en particular, los referentes a las buenas prácticas agrarias, la sostenibilidad ambiental, la conservación del paisaje rural y el fomento de las actuaciones y las medidas agroambientales destinadas a prevenir la lucha contra la erosión y la mitigación y la adaptación al cambio climático.

En relación con los trabajos de recuperación del paisaje agrícola realizadas por personas físicas, también se considera gasto subvencionable su propio trabajo. Esta circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud (anexo I). Estas tareas las debe justificar el beneficiario mediante una declaración responsable donde se especifique la temporalización de las tareas desarrolladas y que la valoración económica del trabajo se adecua a los precios de mercado, lo que se justificará mediante la aportación de tres presupuestos de diferentes empresas que puedan realizar esta actuación. Para valorar si el presupuesto presentado por el beneficiario se adecua a los precios de mercado, se tendrá en cuenta el importe de los tres presupuestos presentados excluyendo el IVA.

Las actuaciones que ejecuten los beneficiarios deberán haber sido realizadas entre la fecha en la que los técnicos del Consell de Mallorca hagan la visita inicial y el 22 de diciembre de 2017.

 Sexto. Carácter de las subvenciones y régimen de concurrencia

1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en esta convocatoria, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

3. Será de aplicación el régimen previsto en el Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca por el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia.

 Séptimo. Solicitud y documentación

Las solicitudes se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I de esta convocatoria, y que se puede recoger en las dependencias del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial (calle General Riera, 113 de Palma, código postal 07010) o descargar de la siguiente dirección: www.serradetramuntana.net. Respecto a las solicitudes de los ayuntamientos, se debe señalar que se deben rellenar tantas solicitudes como actuaciones se pidan.

Las instancias se presentarán, junto con el resto de la documentación requerida y dentro del plazo establecido en el apartado octavo, en el Registro General del Consorci Serra de Tramuntana ubicado en la calle General Riera, 113 (Llar de la Infància) de Palma, código postal 07010, o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Consell Insular de Mallorca.

Asimismo, se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, se presentará en la oficina de Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en el que se incluya, a fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. Sin embargo, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá.

Se unirán, a las solicitudes, la siguiente documentación:  

1. Respecto a los ayuntamientos, y sólo en el caso de que sea necesario, escrito indicando el orden de prelación entre los diferentes proyectos presentados para cada ayuntamiento.

2. Modelo de solicitud (anexo I).

3. Documentación acreditativa del título de propiedad (escritura pública notarial, original o copia cotejada, nota simple informativa o certificación registral). El centro gestor podrá solicitar documentación complementaria en relación a este punto.

4. Copia compulsada del DNI si el solicitante es una persona física.

Copia compulsada del CIF si el solicitante es un ayuntamiento o una entidad sin ánimo de lucro.

Las entidades sin ánimo de lucro, además, tienen que aportar el original o copia compulsada de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si es necesario, de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

En el caso de agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica deben firmar la solicitud todas las personas que la integran, adjuntar el documento acreditativo de su constitución, en el que consten todos los miembros que la conforman, y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas).

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3.2n párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas agrupaciones deberán hacer constar en la solicitud de subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberán designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

5. Copia compulsada del DNI del representante legal del ayuntamiento o de la entidad sin ánimo de lucro.

6. En relación con los ayuntamientos y las entidades sin ánimo de lucro, documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta. Se adjunta como anexo X modelo de declaración de vigencia del cargo.

7. Reportaje fotográfico del estado actual de la propiedad donde se quiere realizar la actuación o del elemento sobre el que se hará la obra (interiores y exteriores, mínimo 5 fotografías).

8. Copia del plano catastral de ubicación de la propiedad, con indicación de la referencia catastral, en el que se señalará el emplazamiento del elemento o el área donde se quiere realizar la actuación. En el caso de actuaciones de las líneas 3 y 4, mapa de detalle a escala 1: 5.000 o superior con indicación clara y precisa del área donde se realizarán los trabajos. A estos efectos se utilizará el mapa Topográfico que se puede descargar en el visor de mapas IDE Mallorca.

(http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp ).

9. Memoria de la actuación con presupuesto detallado y firmado por profesional cualificado de los trabajos objeto de subvención. En el caso de las actuaciones de recuperación patrimonial el proyecto o los proyectos por los que se solicite la subvención o las subvenciones sólo podrán incluir más de un elemento si éstos tienen una relación entre ellos. En cuanto a los diferentes proyectos presentados por cada ayuntamiento, éstos no podrán afectar a un mismo inmueble.

Para las actuaciones de recuperación de obra de piedra en seco, se tomarán como referencia orientativa en función de la complejidad de la intervención, los módulos del Programa de Desarrollo Rural de la Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares (Márgenes: 73,00 € / m 2 y Pared seca: 65,00 € / m 2 ).

En el caso de solicitudes de la línea de recuperación del paisaje agrícola y su entorno, o bien de la línea de recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal, el presupuesto deberá indicar y la siguiente:

  • Superficie de la actuación en hectáreas.
  • Coste de la actuación con los precios unitarios
  • Podas: precio por árbol.
  • Desbroce y/o limpieza: precio por hectárea.
  • Recogida de residuos forestales: precio por hectárea.
  • Talas: precio por árbol.
  • Eliminación de combustible vegetal mediante quema controlada y/o trituración: precio por hectárea.
  • El precio debe incluir el costo de mano de obra y los medios auxiliares (maquinaria, utensilios, etc). El precio de la mano de obra se podrá indicar por jornales o por horas.
  • Cualquier otro concepto, los costes del cual se deba imputar a la actuación.
  • Se debe indicar la inclusión o no del impuesto sobre el valor añadido.
  • Si el solicitante es un ayuntamiento, informe justificativo firmado por un técnico municipal.

10. En caso de tratarse de una obra mayor, proyecto firmado por un técnico competente. Si se trata de una obra menor, memoria descriptiva de la intervención a realizar con indicaciones de materiales y técnicas a emplear.

11. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo de esta convocatoria (anexo II).

12. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad, el modelo se adjunta como anexo de esta convocatoria (anexo III).

13. Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante, o de su representante, según modelo facilitado por el Consorci, como anexo de esta convocatoria (anexo IV). En el caso de agrupaciones de personas físicas deberán presentar un anexo IV para cada uno de los integrantes de la agrupación.

14. Declaración expresa en el modelo de solicitud del anexo I de si el impuesto indirecto IVA, se recuperará y compensará o no.

15. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el interesado que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, o la autorización expresa para que el Consorci o el Consell de Mallorca lo pida telemáticamente (ver anexo XI). Esta circunstancia se debe acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.

16. Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias o la autorización expresa para que el Consorci o el Consell de Mallorca lo pida telemáticamente (ver anexo VI). Esta circunstancia se debe acreditar antes de la propuesta de resolución de concesión que se elevará a la vicepresidenta del Consorci y en el momento del pago.

17. Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca y el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial o la autorización expresa para que el Consorci o el Consell de Mallorca la expida, el modelo se adjunta como anexo V de esta convocatoria. Esta circunstancia se debe acreditar antes de la propuesta de resolución de concesión que se elevará a la vicepresidenta del Consorci y en el momento del pago.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia al interesado y, en consecuencia, podrán implicar inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Durante un período de tres años después de la finalización de la actuación, y en aquellos casos en que el Consorci Serra de Tramuntana lo considere oportuno, los beneficiarios estarán obligados a permitir la visita a los técnicos del Consell de Mallorca o del Consorci Serra de Tramuntana si éstos lo solicitan, un máximo de cuatro veces al año. Estas visitas podrán ser también organizadas por el Consell de Mallorca o por el Consorci para mostrar el patrimonio recuperado con ayudas de la institución.

 Octavo. Plazo de presentación y subsanación de documentación

El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Si la solicitud o la documentación es incorrecta o incompleta, el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial requerirá a los solicitantes para que la rectifiquen o mejoren. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno. Publicación de la convocatoria

La convocatoria se publica en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que, en aplicación de los principios recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. También se publicará en la página web del Consorci de la Serra de Tramuntana: www.serradetramuntana.net, y en el tablón de anuncios del Consorci Serra de Tramuntana (calle General Riera, 113 de Palma).

Décimo. Fiscalización previa

La convocatoria, la adjudicación y la justificación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa de la Intervención del Consell Insular de Mallorca.

Undécimo. Criterios de valoración

Los criterios de valoración y puntuación para la concesión de las ayudas son los siguientes:

A. Para las actuaciones relativas a la recuperación del paisaje agrícola y su entorno. La puntuación máxima es de 22 puntos.

1. Dependiendo del objetivo que se quiera alcanzar con la actuación otorgarán las puntuaciones que a continuación se indicarán. La puntuación máxima que se puede obtener en aplicación de este criterio es un máximo de 4 puntos:

a) Si el objetivo de la actuación es la recuperación del olivar, y la finca está inscrita en la Denominación de Origen Protegida Oliva Mallorquina, o en la Denominación de Origen Protegida Aceite de Oliva se otorgará una puntuación de 4 puntos. Esta circunstancia se debe acreditar documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

b) Si el objetivo de la actuación es la recuperación del olivar, se otorgará una puntuación de 3 puntos.

c) Si el objetivo de la actuación es la recuperación de otros cultivos propios de la zona, se otorgará una puntuación de 2 puntos.     

2. Si las tareas deben realizarse en una finca dedicada a la explotación agraria en activo, y registrada de acuerdo con la legislación vigente, se otorgarán hasta 5 puntos, según los siguientes criterios:

a) Si la explotación tiene la consideración de explotación agraria preferente, de acuerdo con la legislación vigente, lo que se debe justificar documentalmente en el momento de presentar la solicitud, mediante la acreditación del alta de la parcela en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares, otorgarán 5 puntos.

b) Si la explotación tiene la consideración de explotación agraria prioritaria, de acuerdo con la legislación vigente, lo que se debe justificar documentalmente en el momento de presentar la solicitud, mediante la acreditación del alta de la parcela en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares, otorgarán 4 puntos.

c) Si la explotación agraria está en activo, de acuerdo con la legislación vigente, lo que se debe justificar documentalmente en el momento de presentar la solicitud, mediante la acreditación del alta de la parcela en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares, otorgarán 3 puntos.     

Estas circunstancias se tienen que justificar documentalmente en el momento de presentar la solicitud, mediante la acreditación del alta de la parcela en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares .

3. Si las tareas deben realizarse en una finca dedicada, además, a la explotación ganadera, que está en activo, y registrada, de acuerdo con la legislación vigente. En aplicación de este criterio se otorgará un máximo de 2 puntos, de acuerdo con las siguientes puntuaciones:

a. Si se trata de una explotación ganadera dedicada al ganado ovino: 2 puntos.

b. Si se trata de una explotación ganadera dedicada a otro tipo de ganado : 1 punto.

Estas circunstancias se acreditarán documentalmente en el momento de presentar la solicitud, mediante la acreditación del alta de la parcela en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las islas Baleares.

4. Dependiendo de la clasificación del suelo donde está ubicada la parcela objeto de la intervención (máximo 4 puntos):

a. Si la parcela se encuentra en una zona protegida dentro del ámbito del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana: 4 puntos.

b. Si la parcela se encuentra en una zona calificada como Área Natural de Especial Interés: 3 puntos.

c. Si la parcela se encuentra en una zona calificada como Área Rural de Interés Paisajístico: 2 puntos     

5. Valoración paisajística. Se valorarán las actuaciones que se realicen en fincas que estén a un máximo de 200 metros de las vías que se concretan a continuación y que sean visibles desde estas vías. En aplicación de este criterio se podrá obtener un máximo de 5 puntos:

a. Visibles y a menos de 200 metros desde la Ruta de Piedra en Seco (GR-221) y la Ruta Artà-Lluc (GR-222): 5 puntos.

b. Visibles y a menos de 200 metros desde la red primaria (básica o complementaria) de carreteras del Consell de Mallorca: 4 puntos.

c. Visibles y a menos de 200 metros desde la red secundaria de carreteras del Consell de Mallorca: 3 puntos.

d. Visibles y a menos de 200 metros desde la red no principal de carreteras del Consell de Mallorca: 2 puntos.

e. Visibles y a menos de 200 metros de carreteras y/o caminos públicos de ámbito municipal: 1 punto.

La distinción entre la red primaria, la secundaria y la red no principal de carreteras del Consell de Mallorca se hace de acuerdo con la clasificación por tipo de uso de cada carretera de la red recogida en el Plan Director Sectorial de Carreteras de Mallorca.

Las carreteras y caminos públicos de titularidad municipal son los que vienen recogidos en el Plan Director Sectorial de Carreteras y los inventarios de bienes públicos aprobados por las administraciones locales.

Para las Rutas Senderistas se puede consultar el VISOR DE LAS RUTAS DE SENDERISMO:

http://www.conselldemallorca.net/mediambient/pedra/senderisme/index_ca.html/

6. Los particulares o entidades sin ánimo de lucro que soliciten la subvención, y a los que no se haya concedido ninguna en las convocatorias realizadas por el Consorci Serra de Tramuntana en los años 2014 y 2015 , se le otorgarán dos puntos más.

Una vez se haya hecho la valoración de todas las solicitudes, se seleccionarán todas aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o mayor de 8 puntos, en consecuencia, no serán subvencionables los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 8 puntos.

En cuanto a las solicitudes presentadas por los particulares o entidades sin ánimo de lucro, las que obtengan la puntuación mínima antes mencionada se les irá asignando los importes de las subvenciones, en función de lo que establece el apartado segundo de esta convocatoria, hasta agotar el presupuesto, comenzando por las solicitudes de mayor puntuación.

Si se produce un empate en la puntuación, se resolverá a favor de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta con el criterio núm. 1 (recuperación paisaje agrícola); si aún persistiera el empate, las solicitudes que tengan la puntuación más alta al criterio núm. 5 (valoración paisajística); si perdura la igualdad, las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta en el criterio 2 (alta en el Registro de explotaciones agrarias); si se mantuviera el empate, las solicitudes que tengan una puntuación más alta al criterio núm. 3 (explotaciones ganaderas); y si continúa la igualdad, las solicitudes que obtengan una puntuación más alta al criterio núm. 4 (clasificación del suelo). Si todavía hay empate entre dos o más solicitudes el orden de prelación se determinará mediante sorteo que hará la Comisión Técnica de Evaluación.

B. Para las actuaciones relativas a la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 21 puntos.

1. Nivel de protección patrimonial (máximo 4 puntos):

a. Declaración/incoación de Bien de Interés Cultural o declaración/incoación de Bien Catalogado: 4 puntos.

b. Inclusión en catálogo municipal (aprobación inicial, provisional o definitiva): 3 puntos.

c. Elementos con valores patrimoniales no catalogados: 2 puntos.

La valoración de este criterio se realizará por un técnico de patrimonio del Consell de Mallorca de acuerdo con la singularidad del elemento, la antigüedad, y la falta de añadidos.

Si el elemento goza de varios niveles de protección, sólo puntuará el más alto. Por lo tanto, el máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 4 puntos.

2. Valoración histórica artística del elemento (máximo 6 puntos):

a. Elementos con una valoración histórica artística alta: 6 puntos.

b. Elementos con una valoración histórica artística media: 4 puntos.

c. Elementos con una valoración histórica artística baja: 2 puntos.

La valoración de este criterio se realizará por un técnico del Consell de Mallorca de acuerdo con la singularidad del elemento, la antigüedad, la falta de añadidos, el proyecto presentado y los criterios con los que se desarrollará la intervención.

Así, se considerarán elementos con una valoración histórica artística alta (6 puntos), aquellos que disfruten de una singularidad elevada, estén fechados en el siglo XVII o anteriores, no dispongan de añadidos modernos, y el proyecto y los criterios de intervención presentados sean adecuados.

Se considerarán elementos con una valoración histórica artística media (4 puntos), aquellos que estén fechados en el siglo XVIII, disfruten de una singularidad relativa y que puedan presentar algún añadido moderno no significativo.

Se considerarán elementos con una valoración histórico artística baja (2 puntos) aquellos que estén fechados en el siglo XIX, no disfruten de singularidad, y dispongan de de añadidos modernos significativos.

3. Urgencia de la intervención (máximo 4 puntos):

a) Muy urgente: 4 puntos.

b) Urgente: 3 puntos.

c) Poco urgente: 2 puntos.

  • Se considerará que la actuación es muy urgente cuando la degradación afecte a más de un 75% del elemento, lo que deberá determinar un técnico del Consell de Mallorca.
  • Se considerará que la actuación es urgente cuando la degradación afecte a más de un 50% del elemento, lo que deberá determinar un técnico del Consell de Mallorca.
  • Se considerará que la actuación es poco urgente cuando la degradación afecte a más de un 25% del elemento, lo que deberá determinar un técnico del Consell de Mallorca.

4. Valoración paisajística. Se valorarán las actuaciones que se realicen en fincas que estén a un máximo de 200 metros de las vías que se concretan a continuación y que sean visibles desde estas vías. En aplicación de este criterio se podrá obtener un máximo de 5 puntos:

a) Visibles y a menos de 200 metros desde la Ruta de Piedra en Seco (GR-221) y la Ruta Artà-Lluc (GR-222): 5 puntos.

b) Visibles y a menos de 200 metros desde la red primaria (básica o complementaria) de carreteras del Consell de Mallorca: 4 puntos.

c) Visibles y a menos de 200 metros desde la red secundaria de carreteras del Consell de Mallorca: 3 puntos.  

d)  Visibles y a menos de 200 metros desde la red no principal de carreteras del Consell de Mallorca: 2 puntos.

e) Visibles y a menos de 200 metros de carreteras y/o caminos públicos de ámbito municipal: 1 punto.

La distinción entre la red primaria, la secundaria y la red no principal de carreteras del Consell de Mallorca se hace de acuerdo con la clasificación por tipo de uso de cada carretera de la red que viene recogida en el Plan Director Sectorial de Carreteras de Mallorca.

Las carreteras y caminos públicos de titularidad municipal son los que vienen recogidos en el Plan Director Sectorial de Carreteras y los inventarios de bienes públicos aprobados por las administraciones locales.

Para las Rutas Senderistas se puede consultar el VISOR DE LAS RUTAS DE SENDERISMO:

http://www.conselldemallorca.net/mediambient/pedra/senderisme/index_ca.html/

5. Los particulares o entidades sin ánimo de lucro que soliciten la subvención, y  a los que no se haya concedido ninguna en las convocatorias realizadas por el Consorci Serra de Tramuntana en los años 2014 y 2015, se le otorgarán dos puntos más.

Una vez se haya hecho la valoración de todas las solicitudes, se seleccionarán todas aquellas solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima. En cuanto a los proyectos de los ayuntamientos, la puntuación mínima será de 7 puntos, y respecto a las actuaciones de particulares y entidades sin ánimo de lucro, la puntuación mínima será de 9 puntos. En consecuencia, no serán subvencionables los proyectos que no obtengan las puntuaciones mínimas antes mencionadas.

Tampoco serán subvencionables los proyectos que no obtengan ninguna puntuación en el apartado de nivel de protección patrimonial (criterio número 1).

En cuanto a las solicitudes presentadas por los ayuntamientos, las que obtengan la puntuación mínima antes mencionada se les irá asignando los importes de las subvenciones de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de esta convocatoria, empezando por las de mayor puntuación.

Respecto a las solicitudes presentadas por los particulares o entidades sin ánimo de lucro, las que obtengan la puntuación mínima antes mencionada se les irá asignando las cantidades, en función de lo que establece el apartado segundo de esta convocatoria, hasta agotar el presupuesto, comenzando por las solicitudes de mayor puntuación.

Si se produce un empate en la puntuación, se resolverá a favor de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio núm. 1 (nivel de protección patrimonial); si todavía sigue habiendo un empate, las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta en el criterio nº. 2 (valoración histórico-artística); si aún así persistiera el empate, las solicitudes que tengan la puntuación más alta en el criterio núm. 3 (urgencia de la intervención); y si continúa la igualdad, las solicitudes que obtengan una puntuación más alta en el criterio núm. 4 (valoración paisajística). Si todavía hay empate entre dos o más solicitudes el orden de prelación se determinará mediante sorteo que hará la Comisión Técnica de Evaluación.

C. Para las actuaciones relativas a la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 16 puntos.

1. Dependiendo del objetivo que se quiera alcanzar con la actuación otorgarán las siguientes puntuaciones (máximo 4 puntos):

a. Si el objetivo es la recuperación de un espacio forestal: se otorgará una puntuación de 4 puntos.

b. Si el objetivo de la actuación es la recuperación de un espacio agrícola ocupado por el olivar: se otorgará una puntuación de 3 puntos.

c. Si el objetivo de la actuación es la recuperación de un espacio agrícola ocupado por cultivos diferentes del olivar: 2 puntos.

2. Dependiendo de la clasificación del suelo donde está ubicada el espacio agrícola o forestal objeto de la intervención (máximo 4 puntos):

a. Si el espacio se encuentra en una zona protegida dentro del ámbito del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana: 4 puntos.

b. Si el espacio se encuentra dentro de una zona calificada como Área Natural de Especial Interés: 3 puntos.

c. Si el espacio se encuentra dentro de una zona calificada como Área Rural de Interés Paisajístico: 2 puntos.

3. Si se dispone de un instrumento de planeamiento, ordenación o gestión del espacio. Esta circunstancia se acreditará aportando certificado del secretario donde conste la aprobación del instrumento por parte de la corporación otorgará máximo 3 puntos):

a. Si se trata de una instrumento previsto en la legislación vigente en materia de montes Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de montes o Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las islas Baleares: 3 puntos.

b. Si se trata de una ordenanza de ámbito local según el TRLBRL: 2 puntos.

Esta circunstancia se debe acreditar en el momento de presentar la solicitud.

4. Valoración paisajística. Se valorarán las actuaciones que se realicen en fincas que estén a un máximo de 200 metros de las vías que se concretan a continuación y que sean visibles desde estas vías. Hasta 5 puntos.

a. Visibles y a menos de 200 metros desde la Ruta de piedra en seco (GR-221) y la Ruta Artà-Lluc (GR-222): 5 puntos.

b. Visibles y a menos de 200 metros desde la red primaria (básica o complementaria) de carreteras del Consell de Mallorca: 4 puntos.

c. Visibles y a menos de 200 metros desde la red secundaria de carreteras del Consell de Mallorca: 3 puntos.

d. Visibles y a menos de 200 metros desde la red no principal de carreteras del Consell de Mallorca o red local y rural de carreteras de ámbito municipal: 2 puntos.

La distinción entre la red primaria, la secundaria y la red no principal de carreteras del Consell de Mallorca se hace de acuerdo con la clasificación por tipo de uso de cada carretera de la red que viene recogida en el Plan Director Sectorial de Carreteras de Mallorca.

Una vez se haya hecho la valoración de todas las solicitudes, se seleccionarán todas aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o mayor de 7 puntos, en consecuencia, no serán subvencionables, los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 7 puntos.

Las solicitudes presentadas por los ayuntamientos que obtengan la puntuación mínima antes mencionada se les irá asignando los importes de las subvenciones de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de esta convocatoria, empezando por las de mayor puntuación.

Si se produce un empate en la puntuación, se resolverá a favor de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio núm. 3 (y se dispone de un instrumento de planeamiento, ordenación o gestión del espacio); si todavía sigue habiendo un empate, las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta en el criterio núm. 2 (dependiendo de la clasificación del suelo donde está ubicado el espacio agrícola o forestal objeto de la intervención); y si aún así persistiera el empate, las solicitudes que tengan la puntuación más alta al criterio núm. 4 (valoración paisajística). Si todavía hay empate entre dos o más solicitudes, el orden de prelación se determinará, mediante sorteo que hará la Comisión Técnica de Evaluación.

Duodécimo. Comisión Técnica de  Evaluación

1. La Comisión Técnica de Evaluación es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base a la elaboración de la propuesta de resolución.

2. La Comisión Técnica de Evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia:

  • Titular: Rafael Serra Serra, director-gerente del Consorci de la Serra de Tramuntana.
  • Suplente: Marc López Expósito, secretario técnico del Departamento de Territorio e Infraestructuras.

Vocales:

  • Titular: Gabriel Ordinas Marcé, técnico en patrimonio etnológico del Servicio de Patrimonio Histórico.
  • Suplente: Aina Serrano Espases, coordinadora de patrimonio histórico e industrial del Servicio de Patrimonio Histórico.
  • Titular: Josep Antoni Aguiló Ribas, jefe del Servicio de Medio Ambiente y Naturaleza de la Dirección Insular de Medio Ambiente.
  • Suplente: María José Espinosa Pascual, ingeniera agrónoma del Departamento de Territorio e Infraestructuras.
  • Titular: Juan Carlos Fuster Guasp, jefe del Servicio de Ordenación del Territorio del Departamento de Territorio e Infraestructuras.
  • Suplente: Jaume Mayans Sureda, arquitecto del Departamento de Territorio e Infraestructuras.

Secretaría:

  • Titular: José Bernales Sastre, TGM del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio e Infraestructuras.
  • Suplente: Catalina Marimón Moncadas, TAG del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio e Infraestructuras.

3. Todos los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por mayoría simple y es necesaria la presencia de al menos la mitad de sus miembros. En todo caso, es obligatorio la presencia del presidente y del secretario o de la secretaria, titulares y/o suplentes, para la válida adopción de los acuerdos.

4. La Comisión Técnica de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Hacer las visitas necesarias en el lugar donde se realice la actuación subvencionable que permitan aplicar con el máximo rigor los criterios de valoración que se establecen en esta convocatoria.

c) Valorar las solicitudes de subvención de acuerdo con los criterios que se establezcan en esta convocatoria.     

d) Formular la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones y elevarla al órgano competente a través del órgano instructor para su resolución.

5. Podrá asesorarse por cualquier técnico que considere adecuado.

Decimotercero. Resolución, plazo y notificación

1. La instrucción corresponde a la Gerencia del Consorci de la Serra de Tramuntana, que debe llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca .

El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y ha comprobado, por una parte, si las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y los ayuntamientos propuestos cumplen los requisitos de la convocatoria y, por otro lado, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Consell de Mallorca y el Consorci Serra de Tramuntana, dicta la propuesta de acuerdo definitivo. Ésta debe incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del beneficiario, CIF, concepto, presupuesto, cantidad solicitada, puntos obtenidos e importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas.

Posteriormente la Vicepresidencia resuelve la convocatoria con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitivo mencionada, de lo que se dará cuenta a la primera Junta Rectora que se celebre.

2. El plazo máximo de resolución es de tres meses a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que ello libere de obligación de la administración de dictar resolución expresa.

3. El acuerdo de concesión de las subvenciones se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, en el tablón de anuncios del Consorci Serra de Tramuntana (calle General Riera, 113 de Palma), y también se publicará en el Boletín Oficial las Islas Baleares y en la página web del Consorci de la Serra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net), de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  Decimocuarto. Modificación del proyecto subvencionado.

Cuando la subvención tenga por objeto impulsar una determinada actividad del beneficiario, se entiende comprometido a realizar dicha actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, haya aceptado la Administración al largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que las modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación del contenido si concurren las circunstancias previstas a estos efectos en la presente convocatoria, tal como establece el artículo 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones, que se puede autorizar siempre que no dañe derechos de un tercero. La solicitud se presentará antes de que acabe el plazo para la realización de la actividad.

Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley general de subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente al acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con la Ley general de subvenciones.

Decimoquinto. Importe de la subvención y reformulación.

La determinación del importe de la subvención de la solicitud debe respetar los límites siguientes:

1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2) No puede rebasar el importe o el tanto por ciento del presupuesto subvencionable para cada proyecto que se determina en los puntos 4 y 5 del apartado segundo de esta convocatoria, ni los otros límites que se determinan en el mismo apartado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en esta convocatoria no se establece la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

Decimosexto. Abono de las ayudas, justificación y plazo de presentación

1.- Para abonar las subvenciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta convocatoria, el beneficiario deberá justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados por la realización del total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.

Para poder percibir la subvención, los beneficiarios deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca, lo que acreditará la Tesorería del CIM, y acreditar estar al corriente ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social.

La justificación de la subvención se realizará dentro del plazo previsto en el punto 4 de este apartado.

2.- La justificación de los gastos se hará mediante la cuenta justificativa integrado por la memoria técnica y la memoria económica:

a) Memoria técnica:

Es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Aquí se incluye la memoria y/o los informes finales de la intervención, los informes finales de la restauración, de análisis, etc.

Si por causas ajenas al beneficiario éste no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha logrado, en cierta medida, los objetivos fijados y pues, ha habido voluntad de cumplimiento, el importe definitivo de la subvención se determinará con la reducción proporcional en función del presupuesto ejecutado.

b) Memoria Económica:

Es la documentación con la que el beneficiario, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, en su caso, las diferentes fuentes de financiación del mismo, todo ajustado a las partidas desglosadas en el presupuesto presentado.

- Declaración responsable del beneficiario de la realización del proyecto subvencionado (Anexo VII).

- Declaración responsable del beneficiario de la subvención, mediante la que se acredite que los gastos relacionados (debe constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada. (Anexo VII).

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Anexo VIII).

- El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VIII).

- Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, justificativas del gasto del proyecto subvencionado que expresen claramente: nombre completo y NIF / CIF de la persona o entidad expedidora, número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde) y datos fiscales del cliente de la factura.

- Declaración responsable de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado (Anexo IX).

- El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable que no lo recupera ni lo compensa (Anexo IX).

- En el supuesto de que el presupuesto del proyecto sea superior a las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor de obra (a partir de 50.000'00 euros, IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

- Las actuaciones no se podrán ejecutar hasta después de la visita inicial por parte de los técnicos del Consell de Mallorca, que se acreditarán mediante una diligencia de deberá realizar el técnico que efectúe la visita. Los trabajos deberán haber sido realizados y pagados entre esa fecha y el 22 de diciembre de 2017.

- También hay que acompañar el justificante de pago de alguna de las siguientes formas:

a) Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figuren: la fecha del documento, el importe (a fin de que quede identificado el pago de la factura) así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo. Siempre que esté vencido. (Se deberá adjuntar el extracto bancario).

c) Si el pago es con tarjeta deberá acreditarse que la tarjeta pertenece a la cuenta bancaria del beneficiario (Se deberá adjuntar el extracto bancario).

d) En ningún caso se admitirán pagos con efectivo.

En el caso de que tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se reflejará, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Si el gasto justificado excede del presupuesto en base al cual se concedió la subvención, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto en base al cual se concedió y subvencionar la actuación, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

El Consorci de la Serra de Tramuntana podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

3. La administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18/11/03) y del artículo 87 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

4.- Plazo de presentación de la justificación: el beneficiario debe presentar las memorias mencionadas lo antes posible una vez terminado el proyecto subvencionado y, en todo caso, la fecha máxima de presentación será el día 22 de diciembre de 2017.

Decimoséptimo. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del capítulo II del título preliminar y, especialmente, las del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18/11/03); y las del artículo 9 del Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017); las recogidas en esta convocatoria, y demás normativa que sea aplicable.

2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:

A) Respecto a la ejecución del proyecto:

a) Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, en las condiciones y con las características que se presentó o, en su caso, con las modificaciones comunicadas y con las posibles prescripciones técnicas establecidas por la Comisión Técnica de Valoración.

b) Acreditar ante el Consorci de la Serra de Tramuntana la realización de las actividades del proyecto subvencionado que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión de las ayudas. En su caso, se le debe comunicar cualquier modificación que se produzca, tal como recoge el apartado decimocuarto de esta convocatoria.

c) Proporcionar al Consorci de la Serra de Tramuntana y/o al órgano instructor, toda la información complementaria referente a cualquier punto de las actividades y que se considere oportuna. 

d) Comunicar inmediatamente al Consorci de la Serra de Tramuntana cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consorci para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.

B) Respecto de las obligaciones administrativas:

a) Estar, en el momento del pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca y con el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial. Esta circunstancia se debe acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.

b) Presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y de la Seguridad Social, tanto para la adjudicación como para el pago, o bien autorizar al Consell de Mallorca y el Consorci de la Serra de Tramuntana para que los pida telemáticamente.

c) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consorci de la Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se deberá colocar y mantener en un lugar visible una placa donde conste el patrocinio del Consorci o bien el logotipo o identificaciones corporativas del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial (estos distintivos se podrán recoger en las dependencias del Consorcio con antelación suficiente). La placa identificativa del Consorci deberá colocarse desde el momento de la adjudicación de la subvención, hasta un año después de la justificación de la realización del proyecto objeto de subvención.     

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

e) Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas recaerán exclusivamente sobre la persona o entidad que la promueve.

f) En caso de tratarse de una actuación de recuperación del paisaje agrícola y su entorno, que son actuaciones dirigidas a los particulares o entidades sin ánimo de lucro, o una actuación de recuperación de los espacios forestales y agrícolas de titularidad municipal, cuando el actuación sea en un espacio forestal, es necesario aportar informe del órgano competente en materia forestal.

g) Disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente le sean exigibles.

C) Respecto de las obligaciones económicas:

a) Comunicar al Consorci la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, no se hace constar lo contrario.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consorcio, del Consell Insular de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, en su caso.

c) Comunicar al Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto subvencionado.     

d) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el Título II y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

D) El beneficiario deberá tomar las medidas adecuadas para mantener el espacio o el elemento rehabilitado en un buen estado de conservación, durante un período de 5 años.

Decimoctavo. - Subcontratación

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 LGS y el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

Decimonoveno.- Revocación y reintegro.

Las subvenciones y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en la normativa en materia de subvenciones y al Reglamento de subvenciones y no serán invocables como precedentes.

Los órganos competentes del Consorci de la Serra de Tramuntana podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, el cual vendrá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto en la legislación vigente. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, ésta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca y el resto de normativa que sea aplicable.

Vigésimo.- Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el título VI de la Ordenanza General del Consell de Mallorca y resto de la normativa que le sea aplicable.

Vigésimo primero.- Normativa de aplicación.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en los apartados anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017 ); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los estatutos del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, publicados en el BOIB núm. 58, de 19 de abril de 2011 y demás normativa que sea de aplicación.

Supletoriamente será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

Vigésimo segundo.- Comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 14 de la Ordenanza General del Consell de Mallorca, remitirá a la base de datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y de la resolución de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

Vigésimo tercero.- Recursos

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa puede interponerse el recurso de alzada ante el presidente del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime oportuno y pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO I -SOLICITUD -

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2017 DEL CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL PARA LA RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS Y ARQUITECTÓNICOS CON VALORES PATRIMONIALES, PARA LA RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO Y LOS ESPACIOS AGRÍCOLAS Y / O FORESTALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL QUE ESTÉN SITUADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA SERRA DE TRAMUNTANA

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos/Nombre o razón social:

DNI/CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:       Núm:      Piso:

Localidad:      CP:

Teléfono de persona de contacto:      Fax:

Correo electrónico:

UBICACIÓN DE LA FINCA DONDE SE TIENE QUE REALIZAR LA ACTUACIÓN

Municipio:

Polígono:       Parcela:

Dirección:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL /PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represento la entitat solicitante en calidad de:

DECLAR BAJO MI RESPONSABILIDAD

1. Que acepto las normas establecidas en la convocatoria de subvenciones para el año 2017 para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales , para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y / o forestales de titularidad municipal, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana.

2. Que adjunto la documentación exigida.

3. Que en relación el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto:

 Si se recuperará y compensará.

 No se recuperará ni compensará.

SOLICITO

Acogerme a la subvención económica del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial de acuerdo con la presente convocatoria:

  • Línea de actuación:

(  ) recuperación y la restauración de elementos etnológicos y arquitectónicos (dirigida a ayuntamientos, particulares y entidades sin ánimo de lucro).

(  ) recuperación del paisaje agrícola y su entorno (dirigida a particulares). Se realizarán los trabajos con medios propios:

   (  ) Sí

   (  ) No

 (  ) recuperación de espacios forestales i/o agrícolas de titularidad municipal (dirigida a ayuntamientos). Es realizarán los trabajos con medios propios:

   (  )

   (  ) No

  • Presupuesto de la actuación:____________________________________
  • Importe que se solicita: _______________________________________
  • Nombre del proyecto:____________________________________________

En el caso de que el tipo de actuación sea recuperación del paisaje agrícola y su entorno, o bien recuperación de espacios forestales i/o agrícolas de titularidad municipal, rellenar la información siguiente:

Nombre de la finca:_____________________________________________

Superficie de actuación: ________________________________  hectáreas

Objeto:

 (  )Olivar

 (  )Otros cultivos: (especificar cuales)___________________________

 (  )Espacios forestales (solo para ayuntamientos)_______________________

Tipo de actuación:

Trabajos silvícolas:

 (  )Desbroce o limpieza de vegetación invasora.

 (  )Eliminación de restos vegetales o de especies invasoras (quema controlada)

 (  )Talas de pinos. Número aproximado de pies a eliminar:______

 (  )Regeneración de olivar (Podas)

 (  )Regeneración de otros cultivos: (especificar cuales)__________________

 (  )Extracción de pies muertos

 (  )Apertura de hoyos

 (  )Plantaciones

 (  )Otros trabajos:_______________________________________________

(Signatura)

_________________________,_______d’____________________ de 2017

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

ANEXO II - DECLARACIÓN RESPONSABLE -

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA OBTENER LA CONDICIÓN BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN.

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:

DNI / CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza: Nº:   Piso:      

Localidad:  CP:

Teléfono de persona de contacto:        Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represento a la entidad solicitante en calidad de:

DECLARO

bajo mi responsabilidad, que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, ni en las del artículo 10 (Apartados 1 y 2) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones .

El solicitante        El gerente del Consorci Serra de (Firma) Tramuntana Patrimoni Mundial

_______________________   ___________________________     (Nombre y apellidos)

________________________, _______ de ____________________ de 2017

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

 

ANEXO III - DECLARACIÓN RESPONSABLE -

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER PEDIDO NINGÚN OTRO SOPORTE, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA ESTE PROYECTO.

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:

DNI / CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza: Nº:Piso:

Localidad:     CP:    

Teléfono de persona de contacto:     Fax:    

Correo electrónico:  

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represento a la entidad solicitante en calidad de:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

(  ) No haber solicitado otra ayuda o subvención para este proyecto.

(  ) Haber pedido otra ayuda o subvención para este proyecto, aportando indicación de la relación de los soportes, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras.

Proyecto de la solicitud: _______________________________________________

Entidad subvencionadora:________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:____________________________________________

Marque con una “X” la casilla correspondiente

(  )No resuelta

(  )Denegada

(  )Concedida y no recibida

(  )Recibida

Proyecto de la solicitud: _______________________________________________

Entidad subvencionadora:________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:____________________________________________

Marque con una “X” la casilla correspondiente

(  )No resuelta

(  )Denegada

(  )Concedida y no recibida

(  )Recibida

(Firma)

_________________________, _______ de ____________________ de 2017

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

ANEXO IV
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR

NIF DEL PERCEPTOR

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL

PROVINCIA

TELÉFONO

FAX

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA Nº.

Bajo mi responsabilidad declaro que estas fechas corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a mi nombre.

Palma, a ________________________

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD

DE LA ENTIDAD BANCARIA

 (Estos datos coinciden con

las que constan en esta oficina)

El Director / El Delegado       El Perceptor

Firmado: __________________       Firmado: _______________

(Sello de la entidad bancaria)

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

 

ANEXO V . -
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO ACREDITATIVO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL CONSELL DE MALLORCA

Núm. de expediente ...

Solicitante (nombre y apellidos / nombre o razón social):

NIF / CIF:

domicilio:

Calle: Núm .:      Piso:    

Localidad:  Código Postal:     

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

Nombre y apellidos del representante de la entidad:

SOLICITA

Que se me expida un certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca y con el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial , a efectos de poder percibir, en su caso, subvenciones.

Fecha y firma

TESORERÍA DEL CONSELL DE MALLORCA

 

ANEXO VI . -
AUTORIZACIÓN AEAT -

AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN PARA EL CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL PUEDA SOLICITAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA LOS CERTITIFICATS ADECUADOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones de la convocatoria que recoge)

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:

DNI / CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza: Nº:Piso:

Localidad:     CP:

Teléfono de persona de contacto:        Fax:    

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represento a la entidad solicitante en calidad de:

AUTORIZO:

Si la entidad mencionada debe ser beneficiaria de una subvención en el seno de la convocatoria de subvenciones del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para el año 2017; que el Consorci solicite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) los certificados adecuados sobre el cumplimiento, por parte de esta entidad, de las obligaciones tributarias que le corresponden.

Esta autorización se otorga a efectos de obtener la condición de beneficiario de una subvención (artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, BOE núm.276, de 18/11/2003 ) y de recibir, en su caso, el pago de la subvención correspondiente (artículo 34.5 del mismo texto legal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona física o jurídica interesada, la cesión de los datos tributarios que precisen las administraciones públicas para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.

(Nota: Esta autorización que otorga la persona firmante se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o de la persona autorizada.)

(Firma)

_________________________, _______ de ____________________ de 201 7

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

 

ANEXO VII
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y DE SUS INGRESOS Y GASTOS

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:

DNI / CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza: Nº:Piso:    

Localidad:     CP:

Teléfono de persona de contacto:        Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represento a la entidad solicitante en calidad de:

En relación con el proyecto subvencionado por el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, dentro de la convocatoria de subvenciones para el año 2017 para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana , bajo mi responsabilidad,

DECLARO

1.- Que el mencionado proyecto se ha realizado.

2.- Que la subvención otorgada por el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, en su caso- el coste del proyecto subvencionado.

3.- Que se adjunta memoria técnica del proyecto realizado (donde se haga constar la evaluación de los objetivos y finalidades conseguidos, así como cualquier otro aspecto que sea relevante) firmada por el representante legal .

4.- Que se adjuntan las facturas originales de los gastos realizados y que éstas no superan el valor de mercado.

5.- Que la relación final de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta y corresponde sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.

6.-Que en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto, éste:

 Es recuperado y compensado.

 No es recuperado ni compensado.

(Nota: La relación de gastos, que se ha de estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: nombre y NIF del proveedor, el número y concepto de la factura o documento similar, su importe y la fecha de emisión. La relación de ingresos tiene que señalar la subvención del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, otras subvenciones solicitadas y / o recibidas, y el resto de ayudas o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y su procedencia. El importe total de los gastos debe coincidir con el de los ingresos y se explicarán las desviaciones significativas respecto al presupuesto inicial).

Para que se haga efectivo el pago de la subvención otorgada es necesario presentar esta instancia rellenada y firmada junto con:

a) Memoria técnica

b) Facturas originales correspondientes a la totalidad del proyecto subvencionado.

c) Relación final de ingresos y gastos (firmada por el representante legal).

(Firma)

________________________, _______ de ____________________ de 2017

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

 

ANEXO VIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUENTA JUSTIFICATIVA

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:

DNI / CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza: Nº:Piso:

Localidad:     CP:

Teléfono de persona de contacto:     Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Represento a la entidad solicitante en calidad de:

En relación al proyecto subvencionado por el Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, dentro de la convocatoria de subvenciones para el año 2017 para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y los espacios agrícolas y / o forestales de titularidad municipal, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana , bajo mi responsabilidad,

DECLARO

1.- Que el coste para llevar a cabo el proyecto indicado ha sido el siguiente:

A) INGRESOS:

Subvención Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial:

___________________ ___________________ ____________________ €    

Otras subvenciones o ayudas:

______________________________________ ____________________ €    

______________________________________ ____________________ €    

______________________________________ ____________________ €    

 TOTAL INGRESOS ____________________ €    

B)  GASTOS

N

Núm.Fra.

Fecha Fra.
(DD / MM /AAAA)

Proveedor

CIF

Concepto

Total

(base imponible)

IVA

TOTAL

Fecha pago
(DD / MM / AAAA)

Forma Pago

Esta relación corresponde al coste total definitivo del proyecto subvencionable, los justificantes se adjuntan.

TOTAL GASTOS     ___________________€    

C) DESVIACIONES

Indicar las desviaciones acontecidas, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y explique el motivo:

1.__________________________________________________________________________________________________

2__________________________________________________________________________________________________

(Firma)

________________________, _______ de ____________________ de 2017

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA  PATRIMONI  MUNDIAL

ANEXO IX
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

El Sr./Sra. ______________________________________________, como representante de la entidad ______________________________________________, con CIF / NIF ________________________, en relación a la subvención concedida en el marco de la convocatoria de subvenciones para el año 2017 para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales , para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y / o forestales de titularidad municipal, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana para llevar a cabo el proyecto ________________________________________________

Declaro bajo mi responsabilidad que:

(  )1.- Los gastos relacionados del proyecto por importe de ....... ...... ........... € corresponden sin ninguna duda a la actividad subvencionada.

(  )2.- El coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado.

(  )3 El impuesto indirecto, IVA, de las facturas es recuperado y compensado.

Y para que conste, firmo esta declaración, a_________, el ___ d___________ de _____

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

  

ANEXO X -
ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE -

ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:

En cargo de:

DNI / CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:       Nº:   Piso:    

Localidad:  CP:     

Teléfono de persona de contacto:  Fax

Correo electrónico:

CERTIFICA:

Que en la reunión de día ____ de _______________________ de ________ la / el _____________________ (indicar el órgano que tomó el acuerdo), se acordó el nombramiento del Sr / Sra _____________________________________________ con DNI ___________ como __________________________________ (cargo) de la entidad ___________________________________con CIF___________________ y por un mandato de ____ años,

Y que dentro de las competencias que tiene como representante, tiene competencia para formular solicitudes y tramitar subvenciones en nombre de la entidad.

Asimismo, declaro que este nombramiento como representante de dicha entidad continúa vigente a fecha de hoy.

(Firma) y sello.

________________________, _______ de ____________________ de 2017

CONSORCI  SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL

  

ANEXO XI -
AUTORIZACIÓN TGSS -

AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN PARA EL CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL Y EL CONSELL DE MALLORCA PUEDAN SOLICITAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS CERTIFICADOS ADECUADOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL

(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones de la convocatoria que recoge)

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos / Nombre o razón social:

DNI / CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:       Nº:   Piso: Localidad:     CP:    

Teléfono de persona de contacto:     Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Teléfono:

Correo electrónico:

Represento a la entidad solicitante en calidad de:

AUTORIZO:

Si la entidad mencionada debe ser beneficiaria de una subvención en el seno de la convocatoria de subvenciones del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial para el año 2017 ; que el Consorci solicite a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los certificados adecuados sobre el cumplimiento, por parte de esta entidad, de las obligaciones que le corresponden.

Esta autorización se otorga a efectos de obtener la condición de beneficiario de una subvención (artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, BOE núm.276, de 18/11/2003 ) y de recibir, en su caso, el pago de la subvención correspondiente (artículo 34.5 del mismo texto legal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona física o jurídica interesada, la cesión de los datos tributarios que precisen las administraciones públicas para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.

(Nota: Esta autorización que otorga la persona firmante se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o de la persona autorizada.)

(Firma)

_________________________, _______ de ____________________ de 201 7

CONSORCI SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONI MUNDIAL