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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 4184
Procedimiento ordinario 134/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. RAFAEL PEDRAZA ARIAS, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSICIA, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento ORDINARIO 134/2016 seguido a instancia de POLICLINICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO frente a LORENZA BEATRIZ AQUINO DE GÓMEZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nº 127/2017

En Ibiza, a  21 de abril de 2.017.

D. ALFONSO MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Ordinario número 134/2016, a instancia del procurador D. ALBERTO VALL CAVA  DE  LLANO, en nombre y representación de la entidad POLICLÍNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.L., como parte demandante, asistida por el letrado D. JAVIER MARIÑO GONZÁLEZ, contra Doña LORENZA BEATRIZ AQUINO DE GÓMEZ, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal,  procede

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la entidad POLICLÍNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.L., como parte demandante, contra Doña LORENZA BEATRIZ AQUINO DE GÓMEZ, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 6.330,95 euros, más el interés legal desde la reclamación judicial y con condena en las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación  dentro del término de VEINTE días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de LORENZA BEATRIZ AQUINO DE GÓMEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA