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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Núm. 4450
Extracto de la Resolución del consejero de Economía y Hacienda de 18 de abril de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la competitividad de la artesanía de Mallorca para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 344820

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

- Empresas, comunidades de bienes y autónomos que encuadren su actividad económica dentro del sector de la artesanía de Mallorca. Las empresas y las comunidades de bienes tienen que estar en posesión del documento de calificación artesanal (DQA), en vigor, acreditando al maestro artesano responsable de la producción. Los empresarios autónomos tienen que disponer de la carta de artesano (CA) en vigor, y/o la carta de maestro artesano (CMA) en vigor. Los mismos beneficiarios si disponen del documento administrativo “pendiente visita” expedido antes de la publicación de esta convocatoria.

- Asociaciones y trabajadores asalariados. Las asociaciones tienen que tener un mínimo de 5 personas en posesión de la carta de artesano (CA) en vigor, y/o la carta de maestro artesano (CMA) en vigor, o bien, 5 empresas en posesión del documento de calificación artesanal (DQA) en vigor. Los trabajadores asalariados tienen que estar en posesión de la carta de artesano (CA) en vigor, y/o la carta de maestro artesano (CMA) en vigor. Los mismos beneficiarios si disponen del documento administrativo “pendiente visita”, expedido antes de la entrada en vigor de esta convocatoria.

- Ayuntamientos. Los de Mallorca que se encuentren en una Zona de Interés Artesanal ya declarada.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fomentar la competitividad, la innovación y la modernización de la empresa artesana, promover la comercialización de los productos artesanos, difundir el patrimonio cultural de la artesanía y garantizar el conocimiento y mantenimiento de los oficios artesanos acreditados en la isla de Mallorca

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017).

Cuarto. Cuantía

El presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca para el año 2017 ha destinado la cantidad de 230.000,00 € (doscientos treinta mil euros) a las subvenciones objeto de esta convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes, y toda la documentación anexa a la solicitud, es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, mediante la presentación en el Registro General del Consejo Insular de Mallorca, y también en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Sexto. Otros datos

Los proyectos y las actividades subvencionadas tendrán que ser realizadas durante el periodo comprendido entre el día 6 de septiembre de 2016 y el día 5 de septiembre de 2017 (ambos incluidos).

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que debe acompañarse, está disponible, igualmente, en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/ca/fitxa?key=10238).

  

Palma, 2 de mayo de 2017

El secretario Técnico de Economía y Hacienda

(Por delegación del Consejero Ejecutivo de Economía y Hacienda.

Resolución de 21 de julio de 2015, BOIB núm. 113, de 25 de julio)

Joan Ignasi Morey Marquès