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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MADRID

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 29 DE MADRID

Núm. 4390
Despidos/Ceses en general 909/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN . DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 909/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de  D./Dña. FLORENCIA  LUCIANA  VELAZQUEZ frente  a D./Dña. IGNACIO ESPINOSA PIÑANA y FOGASA  sobre Despidos/Ceses en general  se ha dictado  la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda por despido y cantidad, interpuesta por D./Dña. FLORENCIA  LUCIANA VELAZQUEZ,  vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa D. IGNACIO  ESPINOSA  PIÑANA, a  estar y pasar por dicha declaración a los efectos legales siguientes:

l. - Se declara extinguida la relación laboral, que unió a los litigantes en eldia de lafecha .

2 - La empresa demandada deberá abonar a la actora una indemnización de 2.831 euros y 24.272,64 euros en concepto de salarios de tramitación.

3 - Se condena a la empresa a abonar la cantidad de 6.165,20 euros, con más el 10% de mora que corresponda.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación . Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2802-0000-61-0909-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo.  Si el recurrente fuese Entidad  Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico , al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. l. 3 del mismo texto legal.

Así  por esta mi sentencia, definitivamente ju zgando, lo pronuncio , mando y firmo

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. IGNACIO ESPINOSA PIÑANA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMÓN.DE JUSTICIA