Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 4186
Publicación Sentencia 205/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. RAFAEL PEDRAZA ARIAS, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSICIA, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,

ANUNCIO

En el presente procedimiento GUARDIA, CUSTODIA Y ALIMENTOS DE HIJOS NO MATRIMONIALES CONTENCIOSO F02 453/2014 seguido a instancia de OLGA MARIA SEDANO BENITO frente a JOSE ANTONIO MARTINEZ GARCIA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

 SENTENCIA  nº 205/2016

F02-453-2.014

En Ibiza, a 17 de junio de 2016.

Vistos por mí, Dña. MAY EL-YOUSSEF LIMA, JAP a los JITs, los autos del procedimiento de medidas definitivas paternofiliales, registrados con el nº 453/2.014, siendo parte demandante Dña. OLGA MARIA SEDANO BENITO, representada por el Procurador de los Tribunales Don HUGO VALPARIS SANCHEZ, y parte demandada Don JOSE ANTONIO MARTINEZ GARCÍA; e interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública prevista por la ley.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:

1º) Determinación de 200 euros a cargo de la hija común que se abonarán en la cuenta corriente que la madre designe, que deberán abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes y estarán sujetos a las variaciones porcentuales del IPC.

2º) los gastos extraordinarios, y los de difícil previsión, y los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, se abonarán por mitad previo consentimiento de ambos progenitores, salvo aquellos que no admitan demora sin perjuicio grave.

Respecto de los gastos que no sean necesarios, pero sí beneficiosos, requerirá el consenso de los progenitores antes de hacer el gasto. A falta de consenso, se abonará por el progenitor que lo haya escogido.

Los gastos expuestos, se abonarán también hasta que la hija sea económicamente independiente.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de Apelación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JOSE ANTONIO MARTINEZ GARCIA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA