Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 4362
Modificación Plan Estratégico de Subvenciones de Cultura 2016-2019
La Junta de Gobierno de Palma en sesión de día 26 de abril de 2017 acordó aprobar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de Cultura 2016-2019, adjunto y que forma parte del acuerdo.
Palma, 28 de abril de 2017
El jefe del Servicio de Cultura
Damià Sans Tous
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE CULTURA 2016-2019
El Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Concejalía de Cultura, Patrimonio, Memoria Histórica y Política Lingüística del Ayuntamiento de Palma parte del principio de que la cultura es un factor estratégico en la construcción de la ciudad y su desarrollo económico, social y territorial.
La Administración Local, como prestamista de servicios e inmediata interlocutora con la sociedad más próxima, debe promover y estimular todas las iniciativas de carácter cultural surgidas de la iniciativa colectiva. Se tienen que dar las máximas facilidades para que puedan prosperar todos los proyectos promovidos por la ciudadanía y que supongan un beneficio y una mejora evidentes para la sociedad que los rodea. Palma necesita que las estructuras culturales sean sólidas y activas, y la Administración ha de contar con la complicidad de su tejido cultural y estimular la organización de nuevas iniciativas, la ilusión para nuevos proyectos y retos más ambiciosos. Por eso, las iniciativas subvencionadas tienen que representar la evolución de las necesidades de la ciudadanía, que ha pasado de ser beneficiaria de un modelo de gestión cultural intervencionista y más o menos estático a un modelo cada vez más activo y de participación.
Se lleva a cabo, cumpliendo las previsiones del artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, que obliga a las administraciones que pretendan otorgar subvenciones a aprobar, previamente, un plan estratégico que contenga los objetivos y los efectos que pretenden conseguir con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en cualquier caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Esta regulación ha sido desarrollada por los artículos del 10 al 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este Plan tiene que ser una herramienta útil que implemente verdaderas políticas municipales de promoción de la actividad cultural de acuerdo con los principios y las obligaciones competenciales del Ayuntamiento de Palma.
La Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma, el capítulo XII, Cultura, en su art. 103, define las obligaciones del Ayuntamiento en materia de cultura, que se pueden resumir en:
- Proporcionar ofertas culturales de interés para la ciudadanía.
- Apoyar a la iniciativa ciudadana y cívica.
- Impulsar las actividades de los sectores culturales sin ánimo de lucro.
- Crear, gestionar y mantener el patrimonio artístico, científico, tecnológico, natural y documental.
- Proteger y fomentar el patrimonio lingüístico y la cultura tradicional de la ciudadanía.
- Incentivar la presencia en Palma de industrias culturales y equipamientos de uso cultural.
- Participar en el impulso de grandes infraestructuras culturales de titularidad autonómica.
- Difundir la cultura por los pueblos y por las barriadas.
El Decreto de Alcaldía núm. 2751, de 18 de febrero de 2016, publicado en el BOIB núm. 29, de 3 de marzo de 2016, de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, que estructura las áreas de gobierno y las competencias delegadas otorga, entre otras, al Área de Cultura:
- Llevar a cabo la promoción y la dinamización cultural de la ciudad.
- Promover iniciativas culturales de apoyo a la programación de los distritos.
- Apoyar la investigación, la difusión y los proyectos de recuperación de la memoria histórica.
- Promover el uso del catalán en los diversos ámbitos de la vida ciudadana.
- -Conservar y custodiar los bienes que integran el patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural del municipio de Palma.
De acuerdo con la normativa de aplicación, las subvenciones se tramitan conformemente a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. A estos efectos, el órgano competente para su concesión tiene que establecer las bases reguladoras de cada convocatoria, los requisitos y los procedimientos de concesión y justificación.
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas institucionales, premios y/o financiación privada a los cuales los proyectos presentados en la presente convocatoria puedan optar, siempre que la suma de las ayudas no supere el 100% del coste del proyecto, que no sea subvencionado más de una vez el mismo concepto, se deje constancia de ello en los proyectos y el Ayuntamiento de Palma sea informado convenientemente.
De conformidad con el artículo 12.1.c) del RD 887/2006, el Plan Estratégico, con objeto de permitir el seguimiento y la evaluación continua aplicable a líneas de subvención, exige que se determinen unos indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que se detallarán en el apartado de cada línea.
1. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
- Favorecer iniciativas para la realización de proyectos, actividades y acontecimientos diversos que proyecten y singularicen Palma en alguna manifestación cultural.
- Promover proyectos que complementen las líneas de trabajo directo de la Concejalía de Cultura.
- Favorecer y fomentar las iniciativas que contribuyan al mantenimiento y la difusión de las manifestaciones de cultura popular y tradicional.
- Fomentar iniciativas de recuperación, conservación y difusión del patrimonio de Palma.
- Apoyar a la investigación, la difusión y los proyectos de recuperación de la memoria histórica.
- Promover el uso del catalán en los diversos ámbitos de la vida ciudadana.
2. NATURALEZA JURÍDICA
Los planes estratégicos de subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carecen de rango normativo, que no suponen una incidencia directa dentro de la esfera de los particulares, y la aprobación de los cuales no genera derechos ni obligaciones para la Administración.
Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes bases y las convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así como de las disponibilidades presupuestarias dentro de cada ejercicio.
3. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Subvenciones, los procedimientos de concesión de subvenciones pueden ser de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Con carácter general, las subvenciones se deben conceder en régimen de concurrencia competitiva. Además, pueden concederse mediante ayuda directa las que figuren como nominativas en los presupuestos municipales. Para los supuestos en los que, de acuerdo con la naturaleza de la subvención, su urgencia o interés público, se requiera un tipo de procedimiento de concesión diferente, éste se podrá utilizar, de acuerdo con la legislación vigente, con la justificación previa correspondiente.
En las bases de subvención se debe indicar el procedimiento adecuado para cada una de las líneas de subvención que se regulen.
4. COSTES PREVISIBLES Y FONDOS DE FINANCIACIÓN
Dentro del coste previsible, la cantidad máxima anual destinada a cada convocatoria de subvenciones será la que se apruebe en el presupuesto municipal anual y se concretará en cada una de las bases de la convocatoria pública de subvenciones.
La financiación será la que se apruebe en el Presupuesto Municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias.
5. LÍNEAS DE SUBVENCIONES
Se establecen las siguientes líneas de subvenciones:
LÍNEA 1. Apoyo a las bandas de música y escuelas de música y danzas tradicionales
Sólo pueden ser beneficiarias de esta línea las propuestas que se ajusten a una de las siguientes definiciones:
- Las bandas de música, integradas mayoritariamente por jóvenes, que tengan por objetivo la formación y la realización de actividades musicales.
- Escuelas de “música y danzas” tradicionales mallorquinas que tengan por objetivo difundir y enseñar la música y los bailes tradicionales.
Objetivos y efectos: Fomentar la difusión y la enseñanza de la música, y también de los bailes y la música tradicionales de Mallorca.
Beneficiarios: Entidades sin ánimo de lucro que difundan y enseñen la música y los bailes tradicionales mallorquines, y las asociaciones sin ánimo de lucro de bandas de música, integradas mayoritariamente por jóvenes, que tengan por objetivo la formación y la realización de actividades musicales y, su sede, en Palma.
Indicadores para evaluar el trabajo desarrollado:
1. Consignación presupuestaria inicial.
2. Número de proyectos presentados
3. Número de proyectos que cumplen requisitos y/o superan puntuación mínima
4. Número de proyectos subvencionados inicialmente.
5. Porcentaje de proyectos subvencionados inicialmente sobre el total que consigue requisitos y/o puntuación mínima
6. Importe total subvencionado inicialmente.
7. Porcentaje subvencionado sobre la consignación presupuestaria inicial
8. Porcentaje de proyectos subvencionados finalmente (Eficacia en la realización de proyectos, sobre los subvencionados inicialmente)
9. Número de solicitantes diferentes, los proyectos de los que consiguen requisitos y/o superan puntuación mínima
LÍNEA 2. Actividades de dinamización cultural de la ciudad
Se pueden convocar en una o diversas de las siguientes categorías, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Para proyectos dedicados a alguna de las temáticas siguientes:
· Actividades de dinamización cultural en el ámbito de cualquier disciplina artística o su combinación (música y/o artes escénicas y/o artes visuales y/o audiovisuales y/o cómic) y Actividades de formación o jornadas de trabajo en el ámbito de las industrias culturales y creativas.
Festivales o ferias centrados en cualquier disciplina artística o su combinación.
Festivales y/o actividades musicales.
Proyectos de creación y/o producción y/o exhibición de artes escénicas.
Proyectos de creación y/o producción y/o exhibición de música.
Proyectos de creación y/o producción y/o exhibición de audiovisuales.
Proyectos de creación y/o producción y/o exhibición de cómic.
Proyectos de creación y/o producción y/o exhibición de arte urbano y/o artes visuales
Proyectos de artes visuales en residencia en centros de creación locales.
Proyectos de artes escénicas en residencia en alguno de los centros municipales.
Objetivos y efectos: Fomentar la programación cultural de calidad en la ciudad.
Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; las agrupaciones de cualquiera de las personas mencionadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 10 y 11 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones; que realicen o promuevan actuaciones o actividades en beneficio de la creación artística, la producción y la dinamización cultural de la ciudad; fundamenten el otorgamiento de la subvención de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria y presenten proyectos de los tipos de actividades ya mencionadas en este párrafo para realizar en Palma.
Para ser beneficiario hace falta que el fin, el objetivo, la ejecución del proyecto o la realización de la actividad radique en el ámbito territorial del municipio de Palma.
Indicadores para evaluar el trabajo desarrollado:
1. Consignación presupuestaria inicial.
2. Número de proyectos presentados
3. Número de proyectos que cumplen requisitos y/o superan puntuación mínima
4. Número de proyectos subvencionados inicialmente.
5. Porcentaje de proyectos subvencionados inicialmente sobre el total que consigue requisitos y/o puntuación mínima
6. Importe total subvencionado inicialmente
7. Porcentaje subvencionado sobre la consignación presupuestaria inicial
8. Porcentaje de proyectos subvencionados finalmente (Eficacia en la realización de proyectos, sobre los subvencionados inicialmente)
9. Número de solicitantes diferentes, los proyectos de los que consiguen requisitos y/o superan puntuación mínima
LÍNEA 3. Apoyo a la investigación, la difusión y la conservación del patrimonio
Se pueden convocar en una o diversas de las categorías siguientes, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Para proyectos dedicados a alguna de las temáticas siguientes:
Investigación, difusión y conservación del patrimonio arqueológico y etnológico del término municipal de Palma.
Actividades de dinamización de la cultura judía relacionadas con el centro Maimó de Ben Faraig, de titularidad municipal.
Investigación, difusión y conservación del patrimonio cultural y artístico de Palma.
Investigación, difusión y conservación del patrimonio inmaterial y la cultura popular y tradicional propia.
Estudios o proyectos de búsqueda.
Objetivos y efectos: Fomentar todas las iniciativas encaminadas a la investigación, la conservación y la difusión del patrimonio, de las tradiciones y de la historia de Palma.
Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; las agrupaciones de cualquiera de las personas mencionadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención; que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 10 y 11 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones; que realicen o promuevan actuaciones o actividades en beneficio de la difusión y la promoción del patrimonio histórico de Palma; que fundamenten el otorgamiento de la subvención de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria y que presenten proyectes de actividades y de difusión de la historia, las tradiciones, los personajes y el urbanismo de Palma.
Para ser beneficiario hace falta que el fin, el objetivo, la historia contada, la ejecución del proyecto o la realización de la actividad radique en el ámbito territorial del municipio de Palma.
Indicadores para evaluar el trabajo desarrollado:
1. Consignación presupuestaria inicial.
2. Número de proyectos presentados
3. Número de proyectos que cumplen requisitos y/o superan puntuación mínima
4. Número de proyectos subvencionados inicialmente.
5. Porcentaje de proyectos subvencionados inicialmente sobre el total que consigue requisitos y/o puntuación mínima
6. Importe total subvencionado inicialmente.
7. Porcentaje subvencionado sobre la consignación presupuestaria inicial
8. Porcentaje de proyectos subvencionados finalmente (Eficacia en la realización de proyectos, sobre los subvencionados inicialmente)
9. Número de solicitantes diferentes, los proyectos de los que consiguen requisitos y/o superan puntuación mínima
LÍNEA 4. Apoyo a las iniciativas de recuperación de la memoria histórica
Se pueden convocar en una o diversas de las siguientes categorías, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Para proyectos dedicados a alguna de las temáticas siguientes:
- Estudios y proyectos de búsqueda.
- Publicaciones y/o documentales y/o recursos audiovisuales.
- Actividades y/u obras de divulgación relacionadas con las artes escénicas y la música.
- Objetivos y efectos: Fomentar las iniciativas encaminadas a recuperar la memoria histórica.
Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; las agrupaciones de cualquiera de las personas mencionadas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención; que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 10 y 11 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones; que realicen o promuevan actuaciones o actividades en beneficio de la recuperación de la memoria histórica de Palma, que fundamenten el otorgamiento de la subvención de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria y que presenten proyectes de actividades de difusión de la memoria histórica.
Para ser beneficiario hace falta que el fin, el objetivo, la historia contada, la ejecución del proyecto o la realización de la actividad radique en el ámbito territorial del municipio de Palma.
Indicadores para evaluar el trabajo desarrollado:
1. Consignación presupuestaria inicial.
2. Número de proyectos presentados
3. Número de proyectos que cumplen requisitos y/o superan puntuación mínima
4. Número de proyectos subvencionados inicialmente.
5. Porcentaje de proyectos subvencionados inicialmente sobre el total que logra requisitos y/o puntuación mínima
6. Importe total subvencionado inicialmente.
7. Porcentaje subvencionado sobre la consignación presupuestaria inicial
8. Porcentaje de proyectos subvencionados finalmente (Eficacia en la realización de proyectos, sobre los subvencionados inicialmente)
9. Número de solicitantes diferentes, los proyectos de los que consiguen requisitos y/o superan puntuación mínima
LÍNEA 5. Apoyo a los proyectos de promoción de la lengua catalana en los diversos ámbitos de la vida ciudadana
Se podrán convocar en una o diversas de las siguientes categorías, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Para proyectos dedicados a alguna de las temáticas siguientes:
· Publicaciones de materiales didácticos de difusión y conocimiento de la lengua catalana.
· Actividades de formación, difusión y conocimiento de la lengua catalana.
Objetivos y efectos: Fomentar el conocimiento y el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida ciudadana.
Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; las agrupaciones de cualquiera de las personas mencionadas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención; que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas a los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 10 y 11 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones; que realicen o promuevan actuaciones o actividades en beneficio del fomento del uso de la lengua catalana en Palma, que fundamenten el otorgamiento de la subvención de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria y que presenten proyectos de actividades y de promoción de la lengua.
Para ser beneficiario hace falta que el fin, el objetivo, la historia contada, la ejecución del proyecto o la realización de la actividad radique en el ámbito territorial del municipio de Palma.
Indicadores para evaluar el trabajo desarrollado:
1. Consignación presupuestaria inicial.
2. Número de proyectos presentados
3. Número de proyectos que cumplen requisitos y/o superan puntuación mínima
4. Número de proyectos subvencionados inicialmente.
5. Porcentaje de proyectos subvencionados inicialmente sobre el total que consigue requisitos y/o puntuación mínima
6. Importe total subvencionado inicialmente.
7. Porcentaje subvencionado sobre la consignación presupuestaria inicial
8. Porcentaje de proyectos subvencionados finalmente (Eficacia en la realización de proyectos, sobre los subvencionados inicialmente)
9. Número de solicitantes diferentes, los proyectos de los que consiguen requisitos y/o superan puntuación mínima
LÍNEA 6. Apoyo a la creatividad y la producción literarias, las artes plásticas, las artes visuales, el cómic, la música, las artes escénicas y la audiovisual: Premios Ciutat de Palma
Los Premios Ciutat de Palma son una convocatoria anual de promoción y reconocimiento a la creación cultural en sus más diversas manifestaciones. A través de esta convocatoria y la dotación económica de los Premios, el Ayuntamiento de Palma impulsa y reconoce la tarea de los artistas y creadores culturales y da estímulos porque el sector cultural pueda afrontar nuevas iniciativas y retos más ambiciosos.
Se podrán convocar en una o diversas de las siguientes categorías, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Premio Ciutat de Palmad de Artes Visuales
Premio Ciutat de Palma de Cómic
Premio Ciutat de Palma de Novela y Poesía
Premio Ciutat de Palma de Música
Premio Ciutat de Palma de Artes Escénicas
Premio Ciutat de Palma de Audiovisuales
Objetivos y efectos: Fomentar la creatividad, la originalidad, la calidad y la innovación en los ámbitos que propone la línea 6.
Beneficiarios: Autores, artistas, realizadores y productores de acuerdo con las bases que se convoquen.
Indicadores para evaluar el trabajo desarrollado:
1.Consignación presupuestaria inicial
2.Número de proyectos presentados.
LÍNEA 7. Apoyo a los proyectes de investigación en el ámbito de las humanidades, las ciencias sociales, o la cultura popular y tradicional que deberán estar vinculados por su temática a la ciudad de Palma
La investigación es un elemento esencial para el presente y el futuro de un país y el reflejo del poder intelectual de un pueblo. La búsqueda necesita del apoyo institucional, y la convocatoria de becas es un estímulo para los investigadores, que encontrarán más motivaciones para afrontar o continuar este tipo de proyectos.
Objetivos y efectos: Financiar proyectos de búsqueda e investigación académica.
Beneficiarios: Investigadores y estudiosos en el ámbito de las ciencias sociales, las humanidades y la historia.
Indicadores para evaluar el trabajo desarrollado:
1. Consignación presupuestaria inicial
2. Número de proyectos presentados.
6. INDICADORES DE RESULTADOS PARA EVALUAR CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS
La consecución de los objetivos que se fijan para cada una de las líneas de este plan estratégico de subvenciones, a través de los datos que se recojan con los “Indicadores para evaluar el trabajo desarrollado”, se podrán evaluar con la comparación de los “indicadores de resultado” y los “valores” que establece la tabla ANEXA I.
7. GASTOS SUBVENCIONABLES
Son los que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo establecido, con las excepciones que se indiquen en las bases concretas de cada convocatoria.
8. CALENDARIO Y PERIODO DE EJECUCIÓN
Las convocatorias de subvenciones serán anuales, y las bases especificarán las líneas de subvenciones y las categorías que se convocan.
Una vez aprobadas, las bases se publicarán en el BOIB, y las personas o las entidades que cumplan los requisitos podrán presentar las solicitudes en el plazo y en la forma que especifique cada convocatoria.
9. RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN APLICABLE EN LAS DIFERENTES LÍNEAS DE SUBVENCIONES
Para las líneas 1 al 5, se hará una valoración cualitativa a partir de las memorias técnicas presentadas en las justificaciones de las subvenciones. Por eso, cada memoria se valorará teniendo en cuenta la correcta presentación y el contenido respecto de:
- Memoria descriptiva de las actividades subvencionadas, con indicación del lugar y las fechas de realización; el número y la tipología de los participantes, la regularidad de su funcionamiento y, en general, los elementos que constan como criterios de valoración y otros datos que sean de interés para el objetivo del proyecto o la actividad subvencionada.
- Justificantes internos de la entidad de la realización de las actividades subvencionadas, lista de asistentes, fotografías, etc.
- Elementos publicitarios (carteles, folletos, difusión a través de las nuevas tecnologías) en que aparezca la difusión de las actividades.
- Memorias económicas o cuentas justificativas que han de incluir los ingresos y los justificantes de los gastos realizados para ejecutar las actividades subvencionadas en relación con los proyectos presentados.
- Lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada, de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y también el coste.
Para las líneas 6 y 7, la evaluación corresponderá al veredicto emitido por el jurado nombrado para cada una de las especialidades convocadas. El seguimiento dependerá del que establezca cada una de sus bases.
10. INFORME ANUAL
Con el resultado de las valoraciones, dentro del segundo trimestre de cada año, se emitirá un informe en el cual se detallará la relación de actividades realizadas y la eficacia y la eficiencia de los recursos destinados en relación con la consecución de los objetivos previstos.
11. SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO
Con el resultado de las valoraciones de las memorias técnicas y las conclusiones que se extraigan, se propondrá, si es el caso, la continuación, la sustitución o la modificación de determinados criterios y puntos de las bases de cada una de las convocatorias con sus líneas de subvención, con el objeto de mejorar la eficacia y la eficiencia en relación con la consecución de los objetivos planteados.
Las conclusiones del seguimiento de este Plan podrán quedar reflejadas en la redacción del siguiente Plan Estratégico, mediante las modificaciones oportunas.