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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO SOCIAL.

Núm. 4299
Recurso suplicación 2307/2016

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Texto

D./Dña. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado/a de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL SEDE GRANADA, CERTIFICO: En el Recurso de Suplicación  2307/2016 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Encabezamiento: ILTMO. SR.   D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO; ILTMO. SR.   D. FERNANDO OLIET PALÁ; ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA. Magistrados.

En GRANADA a nueve de marzo de dos mil diecisiete. La Sala de lo Social en GRANADA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres. Citados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación  2307/2016 interpuesto por PEDRO ESTEVEZ LOPEZ contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE GRANADA, en fecha 27 de abril de 2015, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA.

Fallo: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON PEDRO ESTÉVEZ LÓPEZ, contra Sentencia dictada el día 27 de abril de 2015 por el Juzgado de lo Social número 1 de Granada, en los Autos número 502/13 seguidos a su instancia, contra  INSS, TGSS, DECORACIONES  ALCAZABA, HERMANOS CAMARA CB, CONSTRUCCIONES BOLA DE ORO CB, MANUEL MOLINA MESA, ALFONSO ARIAS GUERRA, JOAQUÍN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ANTONIO LÓPEZ CAMERO, ACTIVA MUTUA 2008, ASEPEYO, FREMAP, MARACENA DE PINTURAS SL, SANTA BÁRBARA SISTEMAS SA, ENRIQUE MARTÍN POVEDA, JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, IBERMUTUAMUR,  HEREDEROS JOSÉ MALDONADO MALDONADO,  y FOGASA, en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

No se realiza condena en costas por el presente recurso.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficia C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.2307.16. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander  ES55 0049 3569 9200  0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en “concepto” se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.2307.16. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Y para que conste y sirva de notificación al demandado JOAQUÍN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ddo. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.

Dado en GRANADA a nueve de marzo de dos mil diecisiete

El LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA