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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 4315
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 18 de abril de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de becas al alumnado con discapacidad que durante el año 2017 asista o haya asistido a los cursos de formación teórico-práctica del plan de formación FIOP de la EBAP

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Texto

Hechos

1. La consejería de Hacienda y Administraciones Públicas tiene la competencia sobre la formación del personal de las administraciones públicas de las Islas Baleares, que ejerce mediante la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

2. La Escuela Balear de Administración Pública tiene como objetivo específico la inserción laboral y la promoción de personas con discapacidad en las administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares, así como la promoción, la organización y la gestión de la formación específica de las personas con discapacidad.

3. Con el objetivo de conseguir esta integración y la igualdad de oportunidades, la Escuela Balear de Administración Pública organiza cada año el Plan para la Formación y la Integración en el Empleo de Personas con Discapacidad (FIOP).

4. Con la finalidad de facilitar que las personas con discapacidad reconocida puedan seguir la totalidad del programa FIOP, es de interés público conceder ayudas económicas a los alumnos que asistan a los cursos de formación que organiza la Escuela Balear de Administración Pública en el marco de dicho programa.

5. En fecha 22 de marzo de 2017 la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública resolvió iniciar el expediente para la convocatoria de becas al alumnado con discapacidad de los cursos de formación que organiza la Escuela.

6. El citado expediente ha seguido todos los trámites que son preceptivos. En concreto, consta en este el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de día 7 de abril de 2017, que es favorable en cuanto a los medios de financiación existentes para atender las obligaciones que pueda generar esta convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la necesidad de aprobar unas bases reguladoras de la concesión de ayudas.

2. El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con respecto al establecimiento de unas bases reguladoras previamente a cualquier convocatoria de ayudas y a la competencia de la persona titular de la consejería competente en razón de la materia, que las debe aprobar en uso de la potestad reglamentaria, y el artículo 15 en cuanto al contenido mínimo que debe incluir el acto de convocatoria de ayudas.

3. La Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 30 de julio de 2014 por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de becas al alumnado con discapacidad de los cursos de formación que organiza la Escuela Balear de Administración Pública (BOIB n.º 107, de 9 de agosto de 2014).

4. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

Propuesta de resolución

Propongo a la presidenta de la EBAP que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la convocatoria de becas para el alumnado con discapacidad de los cursos de formación teórico-práctica del Plan para la Formación y la Integración en el Empleo de Personas con Discapacidad (FIOP) para el año 2017, con las condiciones que se especifican en el anexo de esta Resolución.

2. Sufragar las subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 78101 121G01 48000 00 del presupuesto de gastos del Gobierno de las Islas Baleares para el año 2017.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 18 de abril de 2017

El director gerente de la EBAP
Fernando Monar Rubia    

Conforme con la propuesta. Dicto su resolución.
La presidenta de la EBAP
Catalina Cladera i Crespí

 

ANEXO
Convocatoria de becas para el alumnado con discapacidad de los cursos de formación teórico-práctica del plan de formación FIOP para el año 2017

1. Bases reguladoras y normativa de aplicación

1.1. Esta convocatoria se rige por lo que dispone la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 30 de julio de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas al alumnado con discapacidad de los cursos de formación que organiza la Escuela Balear de Administración Pública (BOIB n.º 107, de 9 de agosto).

1.2. Asimismo, es de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Objeto y finalidad de la convocatoria

2.1. En el marco de la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 30 de julio de 2014, esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas en concepto de becas por la asistencia a los cursos de formación que durante el año 2017 organice o haya organizado la Escuela Balear de Administración Pública de acuerdo con el Plan para la Formación y la Integración en el Empleo de Personas con Discapacidad (Plan de Formación FIOP para el año 2017), aprobado por la Resolución de la presidenta de la EBAP de 19 de enero de 2017 (BOIB n.º 11, de 26 de enero).

2.2. En concreto, es objeto de financiación, en concepto de beca, la asistencia a los cursos de formación del área de cursos específicos del Plan de Formación FIOP para el año 2017 (anexo 2 de la Resolución de la presidenta de la EBAP de 19 de enero de 2017) que se especifican a continuación:

Mallorca:

  • FIOP 27 Formación teórico-práctica para la integración en la Administración pública

Menorca:.

  • FIOP 27 Formación teórico-práctica para la integración en la Administración pública

Ibiza:

  • FIOP 27 Formación teórico-práctica para la integración en la Administración pública
  • FIOP DIM 16 (dirigido a personas con discapacidades medias)

3. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que son el objeto de esta convocatoria las personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior a un 33 % que hayan sido seleccionadas como alumnos y hayan asistido, como mínimo, a uno de los cursos de formación teórico-práctica especificados en el punto 2.2 de este anexo.

4. Crédito presupuestario e importe que se destina a la convocatoria

Durante el ejercicio presupuestario 2017 se destina la cantidad de 15.000 euros a las subvenciones que son el objeto de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria siguiente:

. 78101/ 121G01/ 48000/ 00

5. Procedimiento

Las solicitudes de beca deben resolverse individualmente a medida que se presenten en el registro del órgano competente para resolverlas y hasta que se agote el crédito destinado a esta convocatoria, o, de no ser el caso, hasta que se resuelvan todas las solicitudes.

6. Criterios objetivos que deben regir la concesión de la beca y determinación del importe

En consideración a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la beca solicitada se concederá a razón de 6 euros por día de asistencia al curso o cursos de formación que se especifican en el punto 2.2 de este anexo, con los límites siguientes:

Mallorca:

  • 360 euros para cada alumno/a del curso: FIOP 27 Formación teórico-práctica para la integración en la Administración pública.

Menorca:

  • 360 euros para cada alumno/a del curso: FIOP 27 Formación teórico-práctica para la integración en la Administración pública.

Ibiza:

  • 360 euros para cada alumno/a del curso: FIOP 27 Formación teórico-práctica para la integración en la Administración pública.
  • 180 euros para cada alumno/a del curso: FIOP DIM 16 (dirigido a personas con discapacidades medias).

7. Solicitud, documentación y requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias

7.1. La solicitud se tiene que presentar según el modelo oficial que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web de la EBAP (<http://ebap.caib.es>).

7.2. La solicitud debe presentarse en el Registro General de la EBAP o bien en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.3. Las personas interesadas deben adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

a) Original o copia compulsada de un certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o por los órganos de cualquier otra Administración pública española, que certifique el grado de discapacidad.

b) Declaración responsable de los datos bancarios completos (código IBAN, entidad, sucursal, dígito control y n.º de cuenta) de la persona beneficiaria de la beca conforme al modelo que consta en el anexo 3 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de Medidas de Simplificación Documental de los Procedimientos Administrativos.

c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable de que no se ha recibido ni se ha solicitado ninguna otra ayuda económica para el mismo concepto de ninguna otra entidad pública o privada.

7.4. El plazo para presentar la solicitud es de quince días naturales a contar:

A-  A partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con respecto a los alumnos del curso siguiente:

Mallorca:

  • FIOP 27 Formación teórico-práctica para la integración en la Administración pública

Menorca:

  • FIOP 27 Formación teórico-práctica para la integración en la Administración pública

Ibiza:

  • FIOP 27 Formación teórico-práctica para la integración en la Administración pública

B- A partir del día siguiente al de la publicación de la admisión de los alumnos en el curso correspondiente con respecto a los alumnos del curso de Ibiza FIOP DIM 16 (dirigido a personas con discapacidades medias).

Si la solicitud no cumple los requisitos que exige esta convocatoria y los que determina el artículo 66 de la Ley 39/2015, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se la considerará desistida de su petición, con la resolución previa.

En cualquier momento el órgano instructor puede requerir a las personas interesadas para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que prevé la normativa que es de aplicación a la presente convocatoria.

7.5. Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos que establece el artículo 4 de la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 30 de julio de 2014 por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de becas al alumnado con discapacidad de los cursos de formación que organiza la Escuela Balear de Administración Pública.

8. Plazos

En el marco de lo que disponen las bases reguladoras, se deben respetar los plazos siguientes:

a) Diez días para responder el requerimiento que, en su caso, formule el órgano instructor.

b) Diez días para el trámite de audiencia.

c) Cinco días naturales para aceptar la propuesta de resolución o para renunciar a esta, a contar desde el día siguiente de su comunicación.

d) Cuatro meses para incorporar al expediente correspondiente el certificado que prevé el punto 9 de este anexo, así como para dictar y notificar la resolución, a contar desde el día siguiente de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento.

e) Quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención.

9. Justificación

9.1. De conformidad con lo que dispone el artículo 7 de la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 30 de julio de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas al alumnado con discapacidad de los cursos de formación que organiza la Escuela Balear de Administración Pública, la justificación del derecho al cobro de la beca se debe realizar mediante la asistencia efectiva del alumno o alumna al curso.

9.2. Para acreditar la asistencia al curso o cursos del Plan de Formación FIOP para el año 2017 que son el objeto de esta convocatoria, se tiene que incorporar al expediente correspondiente un certificado expedido por la persona responsable del programa FIOP que especifique el curso o cursos a los que ha asistido la persona solicitante y los días de asistencia a cada curso.

10. Pago

La Escuela Balear de Administración Pública, una vez que se haya incorporado al expediente el certificado justificativo de asistencia al curso o cursos de formación que exige el punto anterior, tiene que pagar al alumno o alumna solicitante el importe que corresponda de conformidad con el punto 6 de esta convocatoria.