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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 4312
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de las Islas Baleares de 26 de abril de 2017por la cual se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes para el año 2017

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Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 344453

La Dirección General de Cooperación es el órgano competente, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en materia de cooperación social y económica de carácter exterior, y políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo, regula el régimen jurídico de la política de cooperación para el desarrollo y establece el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que la Administración de la Comunidad Autónoma pone al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la pobreza y al progreso humano, económico y social, y a la defensa de los derechos fundamentales de las personas. El artículo 17 establece que la actividad de cooperación para el desarrollo que ejecuta la Administración de la Comunidad Autónoma puede articularse mediante cualquier forma reglada de colaboración con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales. Asimismo, la actividad de cooperación para el desarrollo que lleva a cabo la Administración autonómica incluye, a más de la que ejecuta directamente, la que financia, mediante el otorgamiento de subvenciones y la formalización de otros instrumentos de colaboración, a través de organizaciones no gubernamentales, para ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que tenguin carácter no lucrativo.

Estas subvenciones tienen la razón de ser en la necesidad de mejorar las condiciones de vida de la población de los países donde se coopera desde las Islas Baleares mediante el intercambio de experiencias y conocimientos. El factor humano tiene una importancia fundamental en el desarrollo, dado que la capacitación y la formación permiten garantizar una base social preparada para luchar contra la pobreza y las injusticias sociales. Asimismo, se busca facilitar el intercambio de experiencias y la transferencia de conocimientos y de metodologías de trabajo entre profesionales de las Islas Baleares y profesionales de países en desarrollo. Todo eso y el conocimiento mutuo generarán no tan sólo beneficios inmediatos mediante los proyectos subvencionados, sino que también tendrán un impacto a largo plazo con el enriquecimiento cultural y el conocimiento de los sistemas educativos, las relaciones laborales, las formas y las dinámicas de participación, y las metodologías de trabajo.

Esta convocatoria está prevista en el apartado 5 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2017, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB nº. 15, de 4 de febrero).

Además, hay que indicar que el Plan Director de la Cooperación para el Desarrollo de las Islas Baleares 2016-2019 hace una apuesta por el fortalecimiento y la coordinación entre los diferentes agentes de cooperación, entre los que hay personas cooperantes, con la finalidad de reforzar las actuaciones que permitan mejorar la captación, la formación y la motivación del voluntariado en las Islas Baleares.

Normativamente, esta convocatoria se rige por el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional (BOIB nº. 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB nº. 107, de 9 de agosto). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas a las Islas Baleares que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.

Por todo eso, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional; a propuesta del Director General de Cooperación; con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes para el año 2017, de acuerdo con los puntos que constan en el anexo 1 de esta Resolución, como también del resto de anexos adjuntos.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 100.000 €.

3. Autorizar un gasto de 100.000 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.

4. Designar al Director General de Cooperación como el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 26 de abril de 2017

La Consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez

 

Anexo 1

Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes para el año 2017.

1.2. Pueden ser objeto de subvención:

- Modalidad A. Estancias formativas en las Islas Baleares de profesionales de países en desarrollo (anexo 2).

- Modalidad B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Islas Baleares en países en desarrollo (anexo 3).

- Modalidad C. Jóvenes voluntarias cooperantes en países en desarrollo (anexo 4).

1.3. La finalidad y los requisitos de los proyectos correspondientes a cada una de las tres modalidades objeto de esta convocatoria se describen en los anexos 2, 3 y 4 de la Resolución.

1.4. Esta convocatoria se rige por lo que dispone el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional (BOIB nº. 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB nº. 107, de 9 de agosto).

2. Importe máximo de la convocatoria

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 100.000 € (cien mil euros) con cargo en la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017.

3. Presentación de solicitudes

3.1. La presentación de la solicitud implica la aceptación, por parte de la entidad interesada, de las prescripciones que contienen esta convocatoria y el Decreto 115/2010, modificado por el Decreto 36/2014, y del resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

3.2. Las solicitudes y los formularios de proyectos, debidamente cumplimentados, de acuerdo con los modelos facilidades para la Dirección General de Cooperación y disponibles en la web http://dgcooper.caib.es, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (plaza del Astillero, 4, 07012 Palma) o en los lugares que determinan el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con el que prevé la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3.3. Las solicitudes que se presenten en oficinas de correos tienen que ir en un sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

3.4. Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Cooperación, se tiene que enviar por fax (al 971 17 60 40) o por correo electrónico (info@dgcooper.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Cooperación, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o por correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación

3.5. El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.6. Con la solicitud se tiene que presentar el formulario de proyectos, que es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud, con todos los apartados rellenados. La falta de presentación del formulario o de alguno de los apartados no es enmendable.

3.7. La presentación del formulario en un modelo diferente de lo que se establece para esta convocatoria conduce a la exclusión y la no valoración del proyecto.

4. Entidades beneficiarias y requisitos

4.1. De conformidad con el artículo 4.2 b del Decreto 115/2010, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas a las Islas Baleares que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad, de acuerdo con los estatutos correspondientes. Se entiende para radicadas a las Islas Baleares que estén inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Islas Baleares o, en caso de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares. Se entiende para disponer de delegación permanente y activa tener sede social o delegación con establecimiento permanente en las Islas Baleares, y disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los cuales se solicita la subvención, así como estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección General de Cooperación cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.

4.2. Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Hace falta que la constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Islas Baleares se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

b. Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en las Islas Baleares, en el momento de la publicación de esta convocatoria.

C Tener entre los objetivos estatutarios la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

D Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e. En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

f. No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

g. Ejecutar la actuación en colaboración con un socio local en el país empobrecido.

H No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i. Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares, si es el caso.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud firmada por la persona que la representa legalmente, así como el formulario de proyectos de cooperantes, en papel y en soporte informático, debidamente cumplimentado, según el modelo normalizado disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, y el original o una copia compulsada de la documentación siguiente:

a. Estatutos actualizados de la entidad solicitante. En el caso de las asociaciones, tienen que estar adaptados a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y en el caso de las fundaciones, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

b. Estatutos del socio local formalmente inscritos en el registro que corresponda.

c. Inscripción al Registro de Asociaciones o al Registro de Fundaciones de las Islas Baleares. En el caso de entidades de ámbito estatal, original o copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción a un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación a las Islas Baleares.

d. Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad y de la delegación en las Islas Baleares.

e. Documento de identidad del representante legal de la entidad.

f. Código de identificación fiscal de la entidad (CIF).

g. Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>.

h. En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

i. En el caso de no autorizar la Dirección General de Cooperación, en la solicitud, para comprobar que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los certificados administrativos correspondientes.

j.Declaraciones responsables firmadas por la persona que representa legalmente la entidad, según el modelo normalizado disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, relativas al cumplimiento de las obligaciones de la entidad, de no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención, y sobre la solicitud de subvenciones o ayudas a otras entidades públicas o privadas.

k. Declaración responsable firmada por la persona que representa legalmente la entidad, según el modelo normalizado disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, que indique que la entidad dispone, en las Islas Baleares, de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

l. Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

5.2. En relación con cada una de las personas cooperantes, las entidades tienen que presentar la documentación siguiente:

- Fotocopia del DNI o documento de identificación.

- Certificado de residencia, en el caso de las modalidades B o C, si el documento de identificación se ha expedido fuera de las Islas Baleares.

- Currículum firmado por la persona cooperante propuesta. No se valorarán currículums que no estén firmados. Los currículums tienen que ser originales. No obstante, para agilizar la valoración de los proyectos, se aceptará excepcionalmente que se presente una copia del currículum, siempre que posteriormente, en caso de que el proyecto se apruebe, se presente el documento original.

- Para las modalidades B y C, con respecto a la colaboración técnica, compromiso de suscripción de una póliza que, en todo caso, cubra las contingencias que prevé el artículo 10.1 e del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes.

- En el caso de cooperantes que asistan a formación, para la modalidad A, documento emitido por la entidad solicitante que certifique que la persona cooperante puede entender y hablar la lengua en la cual se desarrolle la formación o el intercambio de experiencias. Asimismo, en el caso de cooperantes de las modalidades B y C, la entidad tiene que acreditar que las personas cooperantes se pueden comunicar en la lengua que hablan las personas destinatarias y el socio local (en general, con las personas con quienes tienen que interactuar por poder llevar a cabo el plan de trabajo previsto en el proyecto aprobado).

- Compromiso de cada cooperante de participar en el proyecto de cooperación bajo la responsabilidad de la entidad solicitante.

5.3. Se tiene que adjuntar a la documentación que se presente una declaración del socio local en que haga constar, según corresponda, o bien que está interesado en enviar uno de sus miembros para que haga una estancia formativa en las Islas Baleares (modalidad A), o bien que está interesado en la presencia de la persona cooperante para llevar a cabo actividades de los proyectos que gestiona (modalidades B y C).

5.4. Toda la documentación del socio local se tiene que presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares, en francés, en inglés o en portugués.

5.5. La entidad solicitante puede presentar voluntariamente cualquier otra documentación escrita o gráfica que avale la buena marcha o ejecución del proyecto. Esta documentación complementaria se tiene que presentar como anexo y únicamente en soporte informático. Es necesario incluir en la documentación una lista de los anexos presentados. En ningún caso, la aportación de este material sustituye la información incluida en el formulario.

5.6. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Cooperación cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.7. Las entidades solicitantes que, para cualquier otra convocatoria, ya han presentado a la Dirección General de Cooperación la documentación mencionada, quedan liberadas de la obligación de volver a presentarla, siempre que aporten una declaración responsable para dar fe que esta documentación no se ha modificado y continúa plenamente vigente, e identifiquen el expediente en que consta. En este caso, la persona que representa legalmente la entidad tiene que hacer constar esta circunstancia en una declaración escrita.

5.8. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 115/2010 y esta convocatoria, o no incluyan la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se tiene que requerir la entidad interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha enmendado, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

5.9. Tal como establece el punto 5.1 de esta convocatoria, con la solicitud se tiene que presentar el formulario en papel y en soporte informático, que es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud, con todos los apartados rellenados. La falta de presentación del formulario o de alguno de los apartados no es enmendable. La presentación del formulario en un modelo distinto de lo que establece esta convocatoria implica la exclusión y la no valoración del proyecto.

5.10. Asimismo, si el procedimiento de concesión posteriormente se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor lo tiene que advertir que, transcurrido un plazo de quince días hábiles, se producirá la caducidad. Si acaba este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a término las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer en el órgano competente para resolver el procedimiento, el archivamiento de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la entidad interesada.

6. Número de proyectos y duración

6.1. Las entidades solicitantes pueden presentar un máximo de dos proyectos para esta convocatoria.

6.2. La duración máxima de los proyectos que se presenten es de nueve meses, a contar desde la fecha de inicio. En cualquier caso, los proyectos se tienen que iniciar durante el año 2017.

6.3. Se considera que los proyectos subvencionados han acabado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, contador desde la fecha de inicio del proyecto.

6.4. El plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar con las condiciones siguientes:

a. Sin necesidad de autorización previa, hasta un máximo de tres meses y con la limitación de la mitad del plazo establecido inicialmente. La ampliación se tiene que notificar a la Dirección General de Cooperación antes de que expire el plazo inicial de ejecución, el cual se entiende ampliado automáticamente con la notificación.

b. Con la autorización previa del órgano competente para resolver el procedimiento en el caso de las ampliaciones del plazo superiores a tres meses y con la limitación de la mitad del plazo establecido inicialmente. Esta ampliación se rige por lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015.

7. Importe de la subvención

El importe máximo que se puede solicitar a la Dirección General de Cooperación para cada proyecto es el siguiente:

Modalidad A. Estancias formativas en las Islas Baleares de profesionales de países en desarrollo: hasta 4.600 € (cuatro mil seiscientos euros) por persona, con un máximo de tres personas (máximo de 13.800 €).

Modalidad B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Islas Baleares proyectas de cooperación a países en desarrollo. Estas colaboraciones pueden ser de dos tipos:

Submodalidad B1. Diseñar e impartir cursos y seminarios formativos en países en situación de pobreza, dirigidos a profesionales o alumnos de estos países. Las cuantías acumulativas son:

a. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) por persona de las Islas Baleares que viaje al país empobrecido, con un máximo de seis personas (máximo de 15.000 €), y 750 € por persona (setecientos cincuenta euros) en caso de que participen personas del mismo país o de otros países de la región como docentes, con un máximo de dos personas (1.500 €). En cualquier caso, el número total de cooperantes participantes en el proyecto tiene que ser de seis personas como máximo (las dos personas locales incluidas).

b. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) por proyecto, para adquirir material fungible.

c. Hasta 2.000 € (dos mil euros) por proyecto, en concepto de transporte, manutención del alumnado y gastos de guardería, en el caso de cursos de formación. Los cursos de formación tienen que tener necesariamente una duración mínima de veinte horas y un mínimo de diez alumnos.

Submodalidad B2. Incorporarse en actividades de proyectos de cooperación, de acción humanitaria o proyectos sociales gestionados por el socio local. Las cuantías acumulativas son:

a. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) por persona de las Islas Baleares que viaje al país empobrecido, con un máximo de cuatro personas (máximo 10.000 €).

b. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) por proyecto, para adquirir material fungible.

Modalidad C. Jóvenes voluntarias cooperantes en países en desarrollo (de 18 a 30 años).

a. Hasta 2.500 € (dos mil quinientos euros) para la persona tutora o coordinadora que viaje con los jóvenes cooperantes desde las Islas Baleares.

b. Hasta 2.000 € (dos mil euros) por persona joven voluntaria, con un máximo de tres personas jóvenes cooperantes (máximo de 6.000 €). La estancia mínima es de quince días.

c. Hasta 500 € (quinientos euros) para la coordinación en el terreno que lleva a cabo el socio local.

8. Tipo de gastos subvencionables

Son gastos subvencionables para cada una de las modalidades los que se describen en los anexos 2, 3 y 4.

9. Ordenación e instrucción del procedimiento

9.1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es el Director General de Cooperación, que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento, y elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria.

9.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que tiene que valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establecen los anexos 2, 3 y 4 de esta convocatoria, y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La Comisión evaluadora está integrada por los miembros siguientes:

a. Presidente o presidenta: la jefa o el jefe del Servicio de Cooperación de la Dirección General de Cooperación o la persona en que delegue.

b. Vocales:

- Dos funcionarios del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación designados por el presidente o presidenta.

- Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por la secretaria general.

c. Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación, designado por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.

El régimen de constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora se tienen que ajustar a las normas que contiene la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

9.3. Cuando el presidente o presidenta lo considere necesario, pueden incorporarse a la Comisión Evaluadora, con voz pero sin voto, hasta tres personas asesoras con conocimientos o experiencia en materia de cooperación internacional o expertas en la materia objeto del proyecto.

9.4. El órgano instructor, visto el informe de la Comisión evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución y lo tiene que notificar individualmente a cada una de las entidades solicitantes.

10. Determinación del importe de las subvenciones

10.1. La concesión de la subvención se tiene que llevar a cabo por el procedimiento de concurso. A este efecto, se entiende por concurso el procedimiento por medio del cual las ayudas o subvenciones se conceden a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración fijados en los anexos 2, 3 o 4 de esta convocatoria, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 74.

10.2. La puntuación mínima necesaria para obtener la subvención es de 40 puntos. Los proyectos que obtengan esta puntuación mínima se financiarán íntegramente, sin perjuicio que se pueda aplicar algún factor de corrección y siempre que haya disponibilidad presupuestaria. De esta manera, se tienen que repartir las ayudas hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria.

10.3. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para subvencionar todos los proyectos que hayan obtenido 40 puntos o más, para determinar cuáles son los proyectos que se proponen para obtener la ayuda, se financiarán por orden decreciente de puntos. Si hay diferentes proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, se tienen que comparar sucesivamente cada uno de los apartados siguientes, en este orden:

a. Definición de la acción y formulación técnica del proyecto, de conformidad con la letra d del apartado tercero de los anexos 2, 3 y 4 de esta convocatoria.

b. Idoneidad de las candidaturas individuales, de conformidad con la letra h del apartado tercero del anexo 2 y la letra y del apartado tercero de los anexos 3 y 4 de esta convocatoria.

c. Prioridades geográficas y sectoriales de la cooperación balear, de acuerdo con el orden establecido en el anexo 5 de esta convocatoria.

d. El apartado relativo a la entidad solicitante, de conformidad con la letra a del apartado tercero de los anexos 2, 3 y 4 de esta convocatoria.

e. El apartado del socio local, de conformidad con la letra b del apartado tercero de los anexos 2, 3 y 4 de esta convocatoria.

10.4. Si una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los diferentes proyectos el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o no la subvención propuesta, o reformule el proyecto, de conformidad con lo que prevén el punto 11 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 115/2010. En caso de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que la Administración no admita, se propondrá el otorgamiento de la subvención de manera sucesiva a todos los beneficiarios de que sigan el orden de prelación fijado de conformidad con el punto anterior.

10.5. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano que lo concede lo otorgará a la entidad solicitante o las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano que concede la ayuda notificará la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.

11. Reformulación del proyecto y factores de corrección

11.1. Si la propuesta de resolución provisional de la subvención es de una cantidad inferior a la solicitada, el órgano instructor puede dar audiencia previa a la entidad solicitante con la finalidad de informarla.

11.2. En la fase de audiencia previa, la entidad responsable del proyecto tiene que comunicar por escrito en el órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien si presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. La reformulación se tiene que presentar en formato papel y en soporte informático, según el formulario que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, en el plazo de quince días hábiles para los proyectos de la modalidad A y de treinta días hábiles para los proyectos de las modalidades B y C, desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la propuesta de resolución provisional.

11.3. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

11.4. En la propuesta de reformulación presupuestaria, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso, este ajuste puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto de lo que aparece en el presupuesto del proyecto inicial.

11.5. Si el órgano instructor aprecia defectos enmendables en la reformulación presentada por la entidad interesada, se lo comunicará, y la entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para enmendarlos.

11.6. Según el artículo 9.4 del Decreto 115/2010, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

12. Aceptación o renuncia de la subvención y resolución

12.1. El órgano instructor notificará individualmente la propuesta de resolución de concesión a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida y le dará un plazo de ocho días hábiles desde la notificación para aceptar la subvención o renunciar.

12.2. En el caso de aceptación, dentro de este plazo, la persona que representa legalmente la entidad tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de Cooperación la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año. Asimismo, la renuncia a la subvención se tiene que llevar a cabo de manera expresa por cualquier medio que permita la constancia.

12.3. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar el contrario. Se entenderá que la fecha de inicio es la que consta en el proyecto. En caso que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. En todo caso, el proyecto se tiene que iniciar en un plazo de treinta días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, hecho que tiene que comunicar por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año), y siempre antes del 31 de diciembre de 2017.

12.4. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

12.5. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y se tienen que dictar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha final de presentación de las solicitudes. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad.

12.6. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

13. Pago de las subvenciones

13.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar íntegramente, una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un adelanto del 100%. Las entidades beneficiarias no tienen que presentar ninguna de las garantías en qué hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, vista la autorización previa del Consejo de Gobierno de 31 de marzo de 2017, de acuerdo con el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, según la redacción prevista en la disposición final novena de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

13.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo la ejecución del proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada lo tienen que comunicar formalmente y de manera inmediata a la Dirección General de Cooperación y pueden dejar en suspensión la ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención, disponen de un plazo máximo de treinta días naturales para reanudar el proyecto y también comunicar la fecha, con indicación del día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior al aprobado inicialmente y, en ningún caso, no se pueden imputar gastos correspondientes al periodo en el cual el proyecto ha estado en suspensión.

14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

14.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 21 del Decreto 115/2010, las siguientes:

a. Comunicar en el órgano competente que acepta la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria o que renuncia. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta no se hace constar el contrario.

b. Acreditar ante la Dirección General de Cooperación el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, para mantener la actividad subvencionada.

c. Comunicar, en el plazo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

d. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

e. Comunicar a la Dirección General de Cooperación, en el plazo de tres días hábiles, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, pública o ente, privado o público, tanto estatal como extranjero, y especificar la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará en estos fondos. Este hecho puede dar lugar, si pega, a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

f. Comunicar en el órgano que concede las ayudas la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la duración, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.

g. Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

h. Presentar el informe final previsto en esta convocatoria, en el plazo de tres meses desde el final de la ejecución del proyecto.

i. Solicitar la autorización previa y expresa a la Dirección General de Cooperación para modificar sustancialmente la intervención, de acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 115/2010. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifican y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

j. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

k. Justificar los gastos efectuadas con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma apropiada y en el plazo establecido, con carácter general, en el Decreto 115/2010, y, con carácter específico, en esta convocatoria.

l. Incorporar de forma visible en el material imprimido que se utilice para difundir las actividades subvencionadas el logotipo proporcionado por la Dirección General de Cooperación, que también se puede encontrar en la web <http://dgcooper.caib.es>, para identificar el origen de las ayudas.

m. Reinvertir en el proyecto aprobado, como a gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.

n. No transferir los fondos otorgados ni permitir que sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios locales designados en el formulario.

14.2. La entidad beneficiaria tiene que entregar al socio local los fondos de las actividades que le corresponda ejecutar según el proyecto aprobado, si pega.

14.3. Para los proyectos de la modalidad A, la entidad solicitante tiene que concertar una reunión con el equipo técnico de la Dirección General de Cooperación y la persona cooperante, durante su estancia en las Islas Baleares, como una actuación más para el seguimiento del proyecto.

15. Modificación de los proyectos y ampliación de plazos

15.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

15.2. Para las modificaciones sustanciales, es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales:

a. Las que afectan objetivos, resultados, población sujeto, ubicación territorial o socio local, y la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto.

b. Las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10% respecto de las partidas que componen el presupuesto aprobado. Las variaciones en las partidas inferiores al 10% pero que, sumadas, lleguen a este límite pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.

A estos efectos, la entidad beneficiaria, después del acto de concesión y antes que acabe el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar la modificación del contenido del proyecto, en razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

15.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria tiene que presentar por escrito y en soporte informático la nueva matriz de planificación así como el presupuesto para entidades financiadoras y el presupuesto detallado modificados.

15.4. Las modificaciones que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto, están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Cooperación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las distintas partidas, y eso no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.

15.5. El plazo máximo para acabar la actividad se puede ampliar de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 115/2010.

15.6. Una vez acabada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial, es decir, una ampliación de un mes y medio como máximo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 115/2010 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.

16. Justificación del proyecto aprobado

16.1. En el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria tiene que presentar, en papel y en soporte informático, la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante una memoria justificativa final que tiene que contener la documentación siguiente:

a. Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto, con una valoración final, que tiene que comprender una relación de todo el proceso de actuación, el grado de cumplimiento de los objetivos, el cronograma de las actividades llevadas a cabo, los aprendizajes y los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Cooperación y que está disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>. Se tienen que adjuntar las memorias individuales elaboradas por cada cooperante una vez hayan vuelto, según las indicaciones publicadas en la web de la Dirección General de Cooperación.

b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo, mediante la presentación de una cuenta justificativa. Se tiene que utilizar el modelo de cuenta justificativa que facilita la Dirección General de Cooperación y que está disponible a la web <http://dgcooper.caib.es>. Asimismo, tiene que contener:

- Una lista de los gastos efectuados, clasificados por partidas y por fechas, con indicación del número de justificante, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

- Documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según la lista mencionada. La documentación original justificativa del gasto tiene que estar debidamente estampillada y tiene que acreditar, al menos, el origen de la financiación.

- Un certificado de la persona responsable legal de la entidad beneficiaria en que se haga constar que las facturas justificativas que se presentan corresponden efectivamente en los pagos efectuados y derivados de la finalidad para la cual se haya concedido la subvención.

- Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite las cantidades imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos, los cuales, según el artículo 32.3 del Decreto 115/2010, no necesitan justificación.

- Las tarjetas de embarque de los cooperantes o pasaporte con el sello de entrada y de salida del país, cuyas fechas tienen que coincidir con las fechas del viaje y de las actividades previstas en el proyecto aprobado.

- En el caso de proyectos de la modalidad B, para justificar las colaboraciones técnicas de personal del socio local o de profesionales del mismo país empobrecido u otros países de la región, las facturas, la nómina del personal del socio local o la factura del o el profesional que haga esta colaboración técnica.

- En el caso de proyectos de formación (submodalidad B1), los recibos de caja emitidos por la entidad solicitante y firmados por el socio local (como proveedor de los servicios), para los gastos de transporte, manutención y gastos de guardería de las personas participantes en estas formaciones. La Dirección General de Cooperación tiene que autorizar previamente estos recibos de caja. Además, se tiene que adjuntar una lista firmada de las personas participantes en estas acciones formativas, con indicación de la fecha, el horario y la duración de la acción, los linajes, el nombre y el lugar de procedencia de las personas participantes, y los servicios provistos al alumnado.

- En los proyectos de jóvenes voluntarios cooperantes (modalidad C), los recibos de caja emitidos por la entidad solicitante y firmados por el socio local (como proveedor de los servicios) o una nómina del personal responsable de la coordinación en el terreno que lleva a cabo el socio local. La Dirección General de Cooperación tiene que autorizar previamente estos recibos de caja. Además, se tiene que incluir un informe con la descripción de las actividades que ha llevado a cabo el socio local en concepto de coordinación y supervisión del trabajo de los jóvenes cooperantes.

- Para justificar los gastos de alojamiento, transporte interior y manutención de cooperantes en el país de destinación, una lista detallada de los gastos efectuados, firmada por la persona cooperante que haya efectuado los gastos, según el modelo facilitado para la Dirección General de Cooperación y disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>.

16.2. Cuando en el proyecto concurran varias subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Dirección General de Cooperación el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Con respecto a las aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente se tiene que acreditar la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

16.3. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación tienen que llevar un sello de acuerdo con el modelo disponible a la web <http://dgcooper.caib.es>.

16.4. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación se tienen que haber producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Si el proyecto ya se ha iniciado, se pueden imputar gastos efectuados desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha de finalización del proyecto, siempre que estén comprendidas dentro del plazo de ejecución del proyecto.

16.5. Cuando los documentos justificativos de los gastos estén en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Islas Baleares, se tiene que adjuntar una declaración responsable de la persona que representa la entidad que acredite los conceptos y las cuantías correspondientes, con el documento de declaraciones de la cuenta justificativa según el modelo que facilita la Dirección General de Cooperación. En cualquier caso, la cuenta justificativa tiene que incluir los conceptos de los justificantes traducidos al catalán o al castellano.

16.6. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad tiene que solicitar una prórroga mediante un escrito en el cual se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud se tiene que presentar siempre antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso, se ampliará un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.

16.7. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad tiene que devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de la aplicación del artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

16.8. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad que los enmiende. La entidad dispone de un plazo de quince días hábiles para enmendarlos.

17. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

18. Revocación y reintegro

Con respecto a la revocación y el reintegro de la subvención, hay que atenerse a lo que disponen los artículos 36 y 37 del Decreto 115/2010. En este sentido, se establecen los criterios siguientes de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:

a. Incumplimiento total de los fines por los cuales se ha otorgado la subvención: 100 %.

b. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga correspondiente: 20 %.

c. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.

d. Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: 10 %.

e. Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los cuales se solicite una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Islas Baleares cualquier aclaración, información y documentación relativas a la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: 20 %.

19. Responsabilidad y régimen sancionador

19.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de la realización del proyecto que es el fundamento de concesión, en la forma y las condiciones establecidas, como también de la justificación de los gastos que derivan de ejecutarlo.

19.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que prevé la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.

 

Anexo 2

Modalidad A. Estancias formativas en las Islas Baleares de profesionales de países en desarrollo

1. Finalidad

La finalidad principal de esta modalidad es conceder ayudas a las entidades solicitantes que organicen estancias formativas o de prácticas de profesionales de países en desarrollo en las Islas Baleares para que al retornar puedan aplicar los conocimientos y la experiencia adquiridos para impulsar los procesos de desarrollo de sus comunidades. Al mismo tiempo, estos profesionales aportan un conocimiento y una experiencia que contribuirán a enriquecer y fortalecer las organizaciones de las Islas Baleares. Estas estancias formativas pueden incluir formación en elaboración, gestión económica y administrativa de proyectos.

2. Requisitos de los proyectos

Los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Incluir profesionales o colaboradores de ONG de países en desarrollo que trabajen para el desarrollo de sus comunidades, ya sea en una entidad privada o en una administración pública, y que estén avalados por una entidad de carácter social de su país o una administración pública.

b. Explicar la relación de colaboración que hay entre la entidad solicitante y el socio local que envía a las personas cooperantes.

c. Describir detalladamente el proyecto de capacitación que se tiene que llevar a cabo en las Islas Baleares, en el cual hay que incluir los datos siguientes:

- El plan de capacitación que recibirán los profesionales. La capacitación tiene que ser eminentemente práctica. Durante la estancia, la persona cooperante tiene que participar en la dinámica global de trabajo de la entidad de acogida (para lo cual es imprescindible que se pueda comunicar con las personas responsables de la formación).

- La ubicación física detallada del proyecto.

- Los objetivos y los resultados previstos.

- El calendario de ejecución, con las horas de capacitación profesional previstas. El plan de capacitación tiene que tener como mínimo 80 horas mensuales (o la parte proporcional a la duración de la estancia) y un plazo mínimo de estancia de quince días naturales. La Dirección General de Cooperación puede autorizar, por causa justificada, una duración inferior de la acción formativa o de los días de estancia. La capacitación se puede llevar a cabo en el marco de los proyectos que ejecuta la entidad solicitante u otra entidad especializada en los ámbitos temáticos de la formación.

- La descripción del impacto positivo, tanto para el profesional y su comunidad de origen como para la entidad de acogida, que se derivará de la estancia de la persona cooperante.

d. Indicar las actividades que los profesionales tienen que hacer una vez hayan acabado la formación y devuelvan al país de origen.

e. Describir detalladamente los gastos subvencionables que, en ningún caso, pueden superar la cuantía de 4.600 € (cuatro mil seiscientos euros) por persona.

f. Establecer un máximo de tres personas por proyecto.

3. Criterios objetivos y de preferencia por conceder la subvención

Las candidaturas se valorarán en un rango de puntuación de un máximo de 74 puntos, teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a. Entidad solicitante (0-10 puntos)

- La entidad tiene experiencia en proyectos de capacitación (2 puntos).

- La entidad tiene experiencia en proyectos de cooperantes (3 puntos).

- La entidad tiene experiencia en actividades o proyectos de cooperación (3 puntos).

- La entidad tiene más de 25 socios, voluntarios o personas colaboradoras en las Islas Baleares (2 puntos).

b. Socio local (0-11 puntos)

- El socio local tiene experiencia en el sector de acción del proyecto (2 puntos).

- -El socio local tiene experiencia con la entidad solicitante (2 puntos).

- -El socio local es de uno de los países prioritarios del Plan Director (7 puntos), o bien es de uno de los países preferentes del Plan Director (2 puntos).

c. Antecedentes y fundamentación del proyecto (0-6 puntos)

- Se citan datos, documentos y fuentes de detección de necesidades (2 puntos).

- Se define el contexto geográfico, económico y sociopolítico (2 puntos).

- Se justifica el proyecto de manera fundamentada (2 puntos).

d. Definición de la acción y formulación técnica (0-16 puntos)

- Se definen con concreción y coherencia los objetivos, los resultados y las actividades (2 puntos).

- Se formula un plan de capacitación (3 puntos).

- La acción se adecua a las necesidades de capacitación de la persona cooperante y del socio local (4 puntos).

- La entidad que hará la formación tiene los medios técnicos y humanos necesarios (2 puntos).

- La temática del proyecto está directamente relacionada con los sectores prioritarios que establece el III Plan Director (4 puntos).

- Se prevé al menos una acción de sensibilización durante la estancia de la persona cooperante (1 punto)

e. Impacto y sostenibilidad del proyecto (0-5 puntos)

- La persona formada tiene previsto hacer acciones formativas o técnicas relacionadas con la capacitación recibida cuando vuelva a su país, las cuales se describen claramente (0-4 puntos).

- La actividad de sensibilización tiene un impacto positivo hacia la población a la cual se dirige (1 punto).

f. Seguimiento y evaluación del proyecto y del trabajo de la persona cooperante (4 puntos)

- El seguimiento (2 puntos) y la evaluación (2 puntos) del trabajo de la persona cooperante son adecuados, con la participación de esta misma persona (0-4 puntos).

g. Idoneidad de las candidaturas individuales (0-10 puntos)

- Tienen el perfil adecuado a la formación propuesta (0-6 puntos).

- Tienen experiencia de trabajo en el desarrollo de su comunidad (0-4 puntos).

h. Enfoques transversales (0-4 puntos)

Se integran los enfoques transversales en todas las fases del proyecto: enfoque basado en los derechos humanos, participación comunitaria y organización, enfoque de género y sostenibilidad ambiental (hasta 4 puntos).

i. Presupuesto del proyecto (0-8 puntos)

- El presupuesto está distribuido y desglosado claramente (0-2 puntos).

- Se describen detalladamente los gastos de cada cooperante (0-2 puntos).

- Hay coherencia entre los gastos y las actividades que se tienen que llevar a cabo (0-2 puntos).

- El presupuesto es realista, las partidas no están sobrevaloradas y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (0-2 puntos).

4. Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

a.  Alojamiento, manutención y transporte interno.

b. Desplazamiento de la persona candidata en las Islas Baleares y retorno al país de origen.

c. Gastos de seguro por enfermedad y accidentes durante el periodo de estancia en las Islas Baleares.

d. Gastos derivados del visado y de las tasas de entrada y salida.

e. Gastos derivados del plan de capacitación que se pretende desarrollar.

La entidad solicitante y la persona cooperante se tienen que responsabilizar diligentemente de que estos gastos sean los más adecuados en cuanto a la relación calidad-precio.

 

Anexo 3

Modalidad B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Islas Baleares

1. Finalidad

1.1. La finalidad principal de esta modalidad es conceder ayudas a entidades de solidaridad de las Islas Baleares para que profesionales de las Baleares con la calificación adecuada participen en proyectos de cooperación o de acción humanitaria en países en desarrollo y lleven a cabo una colaboración técnica con una entidad local o impartan cursos de formación profesional dirigidos a la población de estos países Además, según la submodalidad de que se trate, también se puede incluir la colaboración técnica de personas de países en desarrollo.

1.2. Las modalidades de colaboración de la persona cooperante pueden ser las siguientes:

B1. Diseñar e impartir cursos y seminarios formativos en países en desarrollo, dirigidos a profesionales de estos países.

B2. Incorporarse en actividades de proyectos de cooperación, de acción humanitaria o proyectos sociales gestionados por el socio local.

2. Requisitos de los proyectos

Los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Incluir como cooperantes personas que tenguin la condición política de ciudadanos de las Islas Baleares, de acuerdo con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, o que acrediten un mínimo de seis meses de residencia en las Islas Baleares antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. Este requisito no es aplicable para las personas de países en desarrollo que participen.

b. Explicar la relación existente entre la entidad solicitante y el socio local que acoge a las personas cooperantes.

c. Describir de manera detallada el proyecto en el cual tiene que participar la persona cooperante, indicando necesariamente:

- Las características y la ubicación física detallada.

- La necesidad de disponer de una persona cooperante para garantizar el buen funcionamiento del proyecto, así como la descripción detallada de las acciones que tiene que llevar a cabo. En el caso de cursos de formación, se tienen que indicar los contenidos por módulos, los sistemas de selección del alumnado y la evaluación.

- Los objetivos y los resultados previstos.

- El cronograma de ejecución.

d. Describir de manera detallada el perfil profesional y la experiencia de las personas candidatas y la adecuación al perfil que requiere el proyecto. La temática del proyecto tiene que estar comprendida necesariamente entre las prioridades sectoriales del Plan Director de la Cooperación de las Islas Baleares 2016-2019, aplicables a esta convocatoria (según indica el anexo 5), y el perfil de las personas cooperantes tiene que ser coherente con esta temática (perfiles profesionales especializados).

e. Explicar la formación que se ofrecerá a la persona cooperante antes de que parta, con vistas a facilitarle la adaptación al país y al proyecto, o describir las razones que hacen innecesaria esta formación.

f. Describir, si pega, las actividades de sensibilización en las cuales participará la persona cooperante una vez vuelva a las Islas Baleares.

g. Describir de manera detallada las características, la experiencia y el grado de implicación del socio local.

h. Describir de manera detallada los gastos subvencionables, que no pueden superar, en ningún caso, la cuantía de 2.500 € (dos mil quinientos euros) por persona de las Islas Baleares que viaje al país empobrecido, y de un máximo de 750 € por persona (setecientos cincuenta euros) en caso de que se hagan colaboraciones técnicas de personal del socio local o profesionales del mismo país empobrecido o de otros países de la región, con un máximo de dos personas. Para la submodalidad B1 se establece un máximo de 6 personas por proyecto, y para la submodalidad B2 se establece un máximo de 4 personas por proyecto, incluidas las dos personas del país empobrecido o de otros países de la región que, si es el caso, participen en el proyecto.

i. Incluir el compromiso de cada cooperante de participar en el proyecto de cooperación para el desarrollo bajo la responsabilidad de la entidad solicitante.

j. Para los proyectos en los cuales sea imprescindible para ser viables adquirir material fungible, incluir una descripción detallada del tipo de material. Se pueden solicitar ayudas para este concepto de un máximo de 2.500 € (dos mil quinientos euros) por proyecto para las submodalidades B1 y B2. Para cursos de formación, se pueden imputar, cuando sea necesario, un máximo de 2.000 € (dos mil euros) por proyecto en concepto de transporte y manutención del alumnado y gastos de guardería, si pega. Los cursos de formación tienen que tener una duración mínima de 20 horas y un mínimo de diez alumnos.

Cualquier cambio que se quiera hacer en cuanto a las personas cooperantes que tienen que participar en el proyecto tiene que ser aprobado por la Dirección General de Cooperación, siempre que se haya justificado y solicitado previamente. La nueva persona propuesta se tiene que adecuar al perfil y a las necesidades aprobadas en el proyecto.

3. Criterios objetivos para conceder la subvención

Las candidaturas se valorarán en un rango de puntuación de un máximo de 74 puntos, teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a. Entidad solicitante (0-10 puntos)

- La entidad tiene experiencia en proyectos de capacitación (2 puntos).

- La entidad tiene experiencia en proyectos de cooperantes (3 puntos).

- La entidad tiene experiencia en actividades o proyectos de cooperación (3 puntos).

- La entidad cuenta con más de 25 socios, voluntarios o personas colaboradoras en las Islas Baleares (2 puntos).

b. Socio local (0-13 puntos)

- El socio local tiene experiencia en actuaciones sociales para el desarrollo (2 puntos).

- El socio local tiene experiencia en el sector de acción del proyecto (2 puntos).

- El socio local tiene experiencia previa con la entidad solicitante (2 puntos).

- El socio local es de uno de los países prioritarios del Plan Director (7 puntos), o bien el es de uno de los países preferentes del --- Plan Director (2 puntos).

c. Antecedentes y fundamentación del proyecto (0-7 puntos)

- Se citan datos, documentos y fuentes de detección de las necesidades (2 puntos).

- El contexto geográfico, económico, social, cultural y político está bien definido (2 puntos).

- Se justifica, de manera fundamentada, la necesidad y la utilidad social del proyecto (0-2 puntos).

- La descripción de la población destinataria es suficiente (1 punto)

d. Definición de la acción y formulación técnica (0-13 puntos)

- Los objetivos y los resultados del proyecto están planteados claramente y son coherentes entre sí (0-2 puntos).

- Las actividades están definidas claramente y son adecuadas para conseguir los resultados (0-2 puntos).

- El plan de trabajo de la persona cooperante claro está y está bien definido (0-2 puntos).

- Se describe de manera clara el perfil de la persona cooperante y es coherente con las tareas y las actividades previstas (3 puntos).

- La persona cooperante ha recibido una formación adecuada para asegurar su adaptación al país y al proyecto o se ha justificado suficientemente la preparación (1 punto).

- La temática del proyecto está directamente relacionada con los sectores prioritarios que establece el III Plan Director (2 puntos).

- Se prevé llevar a cabo alguna actividad de sensibilización una vez el cooperante haya retornado (1 punto).

e. Impacto y sostenibilidad del proyecto (0-4punts)

- La actuación es relevante en el marco de un proyecto más amplio (2 puntos).

- El proyecto tiene un impacto social relevante y positivo sobre la comunidad y sobre la persona cooperante (2 puntos).

f. Seguimiento y evaluación (4 puntos)

- El seguimiento (1 punto) y la evaluación (1 punto) del proyecto son adecuados, con la participación de las personas beneficiarias (0-2 puntos).

- El seguimiento (1 punto) y la evaluación (1 punto) del trabajo de la persona cooperante son adecuados, con la participación de esta misma persona (0-2 puntos).

g. Personas destinatarias finales (0-3punts)

- Las personas destinatarias finales de las actuaciones están bien definidas (1 punto).

- Es un proyecto pedido por las personas destinatarias (2 puntos).

h. Idoneidad de las candidaturas individuales (0-8 puntos)

- Tienen el perfil técnico o profesional adecuado para desarrollar las actividades que describe el proyecto (titulación y experiencia) (0-4 puntos).

- Tienen experiencia en materia de voluntariado o de cooperación (0-2 puntos).

- Tienen formación específica en el ámbito de la cooperación (0-2 puntos).

i. Enfoques transversales (0-4 puntos)

Se integran los enfoques transversales en todas las fases del proyecto: enfoque basado en los derechos humanos, participación comunitaria y organización, enfoque de género y sostenibilidad ambiental (hasta 4 puntos).

j. Presupuesto del proyecto (0-8 puntos)

- El presupuesto está distribuido y desglosado claramente (0-2 puntos).

- Se describen detalladamente los gastos de cada cooperante (0-2 puntos).

- Hay coherencia entre los gastos y las actividades que se tienen que llevar a cabo (2 puntos).

- Es un presupuesto realista, las partidas no están sobrevaloradas (2 punto).

4. Gastos subvencionables

Pueden ser subvencionados los gastos siguientes:

a. Alojamiento, manutención y transporte interno.

b. Gastos de vacunas, medicamentos y seguros por enfermedad y accidente durante el periodo de estancia en el país.

c. Viaje de los voluntarios al país de destinación y retorno.

d. Colaboraciones técnicas.

e. Gastos derivados del visado y de las tasas de entrada y salida del país de destinación.

f. Material fungible fundamental para la viabilidad de la acción que se quiere desarrollar.

f. Transporte y manutención del alumnado y gastos de guardería, si pega.

La entidad solicitante y la persona cooperante se tienen que responsabilizar diligentemente de que estos gastos sean los más adecuados en cuanto a la relación calidad-precio.

 

Anexo 4

Modalidad C. Jóvenes voluntarias cooperantes en países en desarrollo

1. Finalidad

La finalidad principal de esta modalidad es conceder ayudas a entidades que organicen acciones para la participación de jóvenes de entre 18 y 30 años de las Islas Baleares como voluntarios en proyectos de cooperación o en recursos de servicios sociales básicos (equipamientos sanitarios, centros y servicios educativos, servicios asistenciales y atención a colectivos en riesgo de exclusión social, actividades de promoción social, etc.), en unidades de economía social, asociaciones de defensa de derechos civiles y asociaciones de defensa de derechos humanos, programas ambientales, o cualquier otro recurso o programa de carácter social en países en desarrollo. Este grupo de jóvenes cooperantes tiene que ir acompañado necesariamente de un tutor o tutora de la entidad solicitante para coordinar sus actividades y darles apoyo en el país de destinación.

2. Requisitos de los proyectos

Los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Incluir como cooperantes personas que tenguin la condición política de ciudadanos de las Islas Baleares, de acuerdo con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, o que acrediten un mínimo de seis meses de residencia en las Islas Baleares antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. Este requisito no es necesariamente de aplicación para el tutor o tutora. No obstante, si no cumple este requisito, no se puede solicitar ninguna subvención a la Dirección General de Cooperación para cubrir sus gastos.

b. Poder participar personas que tenguin entre 18 y 30 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud, a excepción del tutor o tutora.

c. Incluir a una persona cooperante vinculada a la entidad solicitante y que lleve a cabo funciones de tutoría o coordinación de los jóvenes cooperantes, acompañándolos durante el viaje y la estancia al país en desarrollo. Esta persona puede tener más de 30 años. Se tienen que describir de manera detallada las actividades de tutoría que piensa llevar a cabo el tutor o tutora para que la estancia de los jóvenes cooperantes se lleve a cabo correctamente.

d. Explicar la relación existente entre la entidad solicitante y la entidad que acoge a las personas cooperantes.

e. Describir de manera detallada el proyecto en el cual tiene que participar la persona cooperante, indicando necesariamente:

- Las características y la ubicación física detallada.

- Las responsabilidades y el plan de trabajo (función y actividades) de la persona cooperante.

-- Los objetivos y los resultados previstos.

- El calendario de ejecución.

f. Describir de manera detallada el perfil y la experiencia de las personas candidatas y la adecuación al perfil que requiere el proyecto.

g. Explicar la formación que se ofrecerá a la persona cooperante antes de que parta, con vistas a facilitarle la adaptación al país y al proyecto, o describir las razones que hacen innecesaria esta formación.

h. Describir, si pega, las actividades de sensibilización en las cuales participará la persona cooperante cuándo haya vuelto.

i. Describir de manera detallada los gastos subvencionables, que no pueden superar, en ningún caso, la cuantía de 2.500 € (dos mil quinientos euros) para el tutor o tutora y de 2.000 € (dos mil euros) para los jóvenes cooperantes.

j. Incluir un máximo de cuatro personas por proyecto, incluido el tutor o tutora de la entidad solicitante que viajará con los jóvenes cooperantes.

k. En el país de acogida, disponer de una persona tutora/coordinadora de la actividad, que introduzca a los jóvenes voluntarios en la actividad, los oriente durante la estancia y haga el seguimiento de la actividad. Para este concepto de coordinación en el terreno, se pueden imputar un máximo de 500 € (quinientos euros).

l. Incluir el compromiso de cada cooperante de participar en el proyecto de cooperación para el desarrollo bajo la responsabilidad de la entidad solicitante.

3. Criterios objetivos y de preferencia por conceder la subvención

Las candidaturas se valorarán en un rango de puntuación de un máximo de 74 puntos, teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a. Entidad solicitante (0-6 puntos)

- La entidad tiene experiencia en proyectos de capacitación (2 puntos).

- La entidad tiene experiencia en proyectos de cooperantes (2 puntos).

- La entidad tiene más de 25 socios, voluntarios o personas colaboradoras en las Islas Baleares (2 puntos).

b. Socio local (0-13 puntos)

- El socio local tiene experiencia en el sector de acción del proyecto (2 puntos).

- El socio local tiene experiencia previa con la entidad solicitante (2 puntos).

- El socio local es de uno de los países prioritarios del Plan Director (7 puntos), o bien es de uno de los países preferentes del Plan Director (2 puntos).

- Constan la consolidación de la entidad local y las relaciones con las personas destinatarias (2 puntos).

c. Antecedentes y fundamentación del proyecto (0-6 puntos)

- Se citan datos, documentos y fuentes de detección de las necesidades (2 puntos).

- El contexto social está bien definido (2 puntos).

- -Se justifica de manera fundamentada la necesidad y la utilidad social del proyecto (2 puntos).

d. Definición de la acción y formulación técnica (0-15 puntos)

- Los objetivos y los resultados del proyecto están planteados claramente y son coherentes entre sí (0-2 puntos).

- Las actividades están definidas claramente y son adecuadas para conseguir los resultados (0-2 puntos).

- El plan de trabajo de la persona cooperante claro está y está bien definido (0-2 puntos).

- Se describe de manera clara el perfil de la persona cooperante y es coherente con las tareas y las actividades previstas (3 puntos).

- La persona cooperante ha recibido una formación adecuada para asegurar su adaptación al país y al proyecto o se ha justificado suficientemente la preparación (1 punto).

- La temática del proyecto está directamente relacionada con los sectores prioritarios que establece el III Plan Director (2 puntos).

- Se lleva a cabo una actividad de sensibilización en las Islas Baleares relacionada con el proyecto ejecutado (1 punto).

- Las actividades están bien descritas y son pertinentes (0-2 puntos).

e. Impacto (0-4 puntos)

- Se define con claridad el impacto de la estancia de los jóvenes sobre el trabajo de la organización a la cual pertenecen (0-2 puntos).

- Se define el impacto que tendrá la actividad de sensibilización en las personas participantes y es coherente (0-2 puntos).

f. Seguimiento y evaluación del proyecto (0-4 puntos)

- El seguimiento (1 punto) y la evaluación (1 punto) del proyecto son adecuados, con la participación de las personas beneficiarias (0-2 puntos).

- El seguimiento (1 punto) y la evaluación (1 punto) del trabajo de la persona cooperante son adecuados, con la participación de esta misma persona (0-2 puntos).

g. Idoneidad de las candidaturas individuales (0-14 puntos)

- Tienen el perfil adecuado para desarrollar las actividades que describe el proyecto (formación y experiencia) (0-3 puntos).

- Los jóvenes voluntarios tienen experiencia en materia de voluntariado (0-3 puntos).

- Tienen formación específica en el ámbito de la cooperación (0-2 puntos).

- El tutor o tutora tiene experiencia académica o profesional en el ámbito de la cooperación para el desarrollo (0-3 puntos).

- El tutor o tutora o tutora tiene los conocimientos y la experiencia adecuada para coordinar los grupos de cooperantes (0-3 puntos).

h. Enfoques transversales (0-4 puntos)

Se integran los enfoques transversales en todas las fases del proyecto: enfoque basado en los derechos humanos, participación comunitaria y organización, enfoque de género y sostenibilidad ambiental (hasta 4 puntos).

j. Presupuesto del proyecto (0-8 puntos).

- El presupuesto está distribuido y desglosado claramente (0-2 puntos).

- Se describen detalladamente los gastos de cada cooperante (2 puntos).

- Hay coherencia entre los gastos y las actividades que se tienen que llevar a cabo (0-2 puntos).

- El presupuesto es realista, las partidas no están sobrevaloradas y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (0-2 puntos).

4. Gastos subvencionables

Pueden ser subvencionados los gastos siguientes:

a. Alojamiento, manutención y transporte interior.

b. Gastos de vacunas, medicamentos y seguros por enfermedad y accidente durante el periodo de estancia en el país.

c. Viaje de los voluntarios al país de destinación y retorno.

d. Gastos derivados del visado y de las tasas de entrada y salida del país de destinación.

e. Gastos ligados a la coordinación en el terreno por parte del socio local.

En cualquier caso, sólo se financiarán los gastos del tutor o tutora si tiene la condición política de ciudadano o ciudadana de las Islas Baleares, de acuerdo con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, o si acredita un mínimo de seis meses de residencia en las Islas Baleares antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

La entidad solicitante y la persona cooperante se tienen que responsabilizar diligentemente de que los gastos sean los más adecuados en cuanto a la relación calidad-precio.

 

Anexo 5

Prioridades geográficas y sectoriales

1. Prioridades geográficas

a. Países prioritarios:

- África sub-saharaui: Níger, Burundi, Burkina Faso, Malí, República Democrática del Congo, Etiopía, Senegal y Tanzania.

- Centroamérica y Caribe: Haití, Honduras, Guatemala, Nicaragua y El Salvador.

- América del Sur: Bolivia.

- Asia: India.

- Área mediterránea: Marruecos, Territorios Palestinos Ocupados (y población palestina refugiada en otros países).

- República Árabe Saharaui Democrática.

b. Países preferentes:

- América del Sur: Colombia, Ecuador y Perú.

- Caribe: República Dominicana y Cuba.

c. Otros países: el resto de países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sin delimitación geográfica.

2. Prioridades sectoriales

a. Derecho a servicios sociales básicos (salud, educación, agua y saneamiento).

b. Desarrollo económico local para la reducción de la pobreza.

c. Apoderamiento de las mujeres.

d. Protección y conservación ambiental.

e. Gobernanza democrática y poder local.