Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 4304
Acuerdo de aprobación de las bases reguladoras de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa del Camp de Formentera
Anuncio de publicación del acuerdo de aprobación de las bases reguladoras de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa del Camp de Formentera por la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Camp de Formentera durante el año 2017.
El pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2017, aprobó las bases reguladoras de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa del Camp de Formentera para la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Camp de Formentera durante el año 2017.
De conformidad con aquello previsto en el artículo 48 requisitos de validez y eficacia de los convenios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el artículo artículo 45 publicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público lo siguiente:
“Bases reguladoras de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa del Camp de Formentera por la continuidad de las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuadas por la Cooperativa del Camp de Formentera durante el año 2017”
MEMORIA
Las últimas décadas se ha producido un proceso de abandono de tierras de cultivo, que ha derivado por un lado, en el desaprovechamiento del sector productivo agrícola y su capacidad de ocupación, y por otra, en una serie de factores como la desaparición del mercado de variedades tradicionales locales ligadas a la gastronomía, la destrucción del paisaje agrícola clásico o la pérdida de la cultura tradicional, patrimonio que forma parte de los valores que explota el principal motor económico de nuestra isla, el turismo, para diferenciarse del resto de la oferta.
En el ámbito de las Islas Baleares, y en concreto el caso de Formentera, podemos destacar dos factores que han agravado la tendencia al abandono del cultivo de tierras agrícolas, por un lado, la migración de mano de obra agrícola hacia otros sectores desde hace varias décadas y, por la otra, la baja rentabilidad y competitividad del sector primario debido de a los costes derivados de la insularidad.
Este abandono de tierras, además de contribuir a la pérdida de superficie agrícola útil, genera un impacto negativo en el medio ambiente, como por ejemplo incrementar el riesgo de incendio, aumentar la proliferación de plagas y generar un mayor riesgo de degradación ambiental y paisajística, entre otros.
Esta situación ha provocado en los últimos años la aparición de varias sensibilidades ante la pérdida de los valores que aporta la agricultura al conjunto de la sociedad, no sólo en el ámbito de particulares sino también por parte de las instituciones. Por eso, en 2008, desde la consejería de Agricultura del Gobierno de las Islas Baleares y el Consell Insular de Formentera se encomendó a la Unión de Cooperativas Agrarias el apoyo para impulsar el asociacionismo agrario cooperativo a la isla de Formentera.
Las cooperativas agrarias desarrollan un papel dentro de la economía agraria y el mundo rural de gran importancia. Gracias a las cooperativas, muchos de agricultores y ganaderos han podido mejorar su capacidad de negociación y su competitividad en un mercado global cada día más complejo. Además, las cooperativas han aportado servicios en el mundo rural, la formación, la información a sus socios, y la introducción en las nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia productiva y la innovación.
Así, se analizó primeramente la viabilidad jurídica del proyecto y la situación actual del sector por, a continuación, elaborar un guion con las actuaciones recomendadas a seguir para la consecución de este objetivo. De las reuniones y estudios realizados se llegó a la conclusión de que la finalidad inicial era la reactivación legal de las dos cooperativas agrarias de Formentera, que traían ya décadas sin ejercer ninguna actividad, y una posterior fusión por absorción de las dos.
De este modo nace la “COOPERATIVA DEL CAMP”, la sociedad cooperativa agraria resultado final de un proceso de fusión por absorción (proceso previsto al artículo 90 y siguientes de la ley 1/2003 de 20 de marzo, de las cooperativas de las Islas Baleares) entre las cooperativas “Cooperativa del Camp de Formentera” y “Cooperativa de consumo de Formentera”. Se trata de una entidad con finalidades de evidente interés público y, conforme a sus estatus, excluye el reparto de beneficios entre sus miembros.
Uno de los objetivos de la reciente configurada COOPERATIVA DEL CAMP, de ahora en adelante la Cooperativa, es la reactivación del campo de la isla de Formentera, impulsando alternativas al abandono de cultivos y de tierras agrícolas, al mismo tiempo que desarrolla una estrategia para generar ocupación y desarrollo local diferente al del sector terciario.
En este sentido, el Consell insular de Formentera comparte con la reciente configurada cooperativa un sentimiento de la necesidad de recuperación de la actividad agraria a la isla de Formentera, siendo la cooperativa un elemento indispensable para poder afrontar los nuevos proyectos del campo de Formentera.
Así, una de las iniciativas diseñadas para potenciar el sector primario es, la cesión gratuita de parcelas agrícolas no cultivadas o abandonadas a la Cooperativa con el objetivo de recuperarlas y así, dar impulso a la agricultura local sacando rendimiento de un recurso valioso cómo es el suelo agrario, mejorar el paisaje, evitar problemas asociados al abandono de terrenos agrícolas y, finalmente, aumentar la producción, la ocupación y la economía local.
Por todo esto, el acuerdo del Consell Insular de Formentera de aprobación de las bases reguladoras de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa del Camp de Formentera para la puesta en funcionamiento del censo de tierras y las actuaciones del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera, se adoptó por unanimidad en sesión celebrada el 30/01/2015 (BOIB núm. 26 de 21/02/2015).
De este modo, este proyecto empieza a hacerse efectivo con la cesión de los primeros terrenos al mes de abril de 2015. Desde esta fecha hasta hoy se han cedido aproximadamente 142 tierras que cultivo (de las cuales han sido sembradas aproximadamente 70 ha con cereal y especies forrajeras), estas cesiones se han formalizado mediante la comisión de valoración que definía la nombrada acción concertada (Art. 5, BOIB núm. 22 de 16/02/2016) y el contrato tipificado entre las dos partes interesadas, concretamente se han formalizado 60 contratos con particulares.
La puesta en marcha del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera se puede considerar, por todo el anterior, un éxito en cuanto a resultados. También se tiene que valorar el reconocimiento social que ha recibido con el otorgamiento de premio de Turismo Sostenible de las Islas Baleares 2016. En este sentido, se ha decidido ampliar el ámbito de la acción concertada a todas las actividades efectuadas por la Cooperativa del Camp, puesto que globalmente contribuyen a la finalidad de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera.
Así, la propuesta que se fórmula para dar continuidad en este programa, tiene las mismas características que las anteriores, excepto que incluye como objeto de la acción concertada no sólo las actuaciones de recuperación de terrenos vinculados al censo de tierras, sino que además se contemplan dentro del objeto de esta acción concertada la totalidad de las actividades, que efectuadas por la Cooperativa, tengan como finalidad la recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de la isla de Formentera.
Por otro lado, el Consell Insular de Formentera y el Instituto Balear de la Natura subscribieron el 12 de mayo del 2016 el Convenio de Colaboració entre el Consell Insular de Formentera y el Instituto Balear de la Natura para la Gestión de la Finca Can Marroig-Can Ballet (Formentera), en el cual se pactó la cesión de 12,05 hectáreas de la finca propiedad del Instituto Balear de la Natura “Can Marroig - Can Ballet”, que comprende las parcelas 438 y 301 del polígono 3 de Formentera, situada dentro del ámbito del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, adquirida en virtud de escritura de compraventa otorgada ante notario de Palma, Mateo Oliver Verd, el día 29 de diciembre de 1997.”
Este convenio, que tiene una vigencia de cinco años, prorrogables por cinco años más, ya prevé expresamente que el Consell Insular de Formentera pueda gestionar y explotar la finca mediante encargo a la Cooperativa del Camp de Formentera. De este modo y una vez se haya formalizado este encargo mediante el documento oportuno, las actuaciones que lleve a cabo la Cooperativa, con el fin de recuperar la actividad agrícola a la finca “Can Marroig - Can Ballet”, estarán dentro del objeto de la presente acción concertada.
Es entonces evidente el interés público que tiene la intervención financiera del Consell en estas iniciativas para lograr el objetivo compartido entre los dos entes afectados, es decir la reactivación del campo y la mejora del entorno rural y paisaje de Formentera.
El Consell Insular de Formentera es la administración agraria competente en la isla de Formentera, de acuerdo con el arte. 70.12 que le atribuye como competencias propias las materias de Agricultura, ganadería y pesca. Por su parte, el Artículo 148 de la Ley 12/2014, de 16 diciembre, agraria de las Islas Baleares, establece que “Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Islas Baleares tienen que promover la constitución y el mantenimiento de las asociaciones agrarias y agroalimentarias en las fases de producción, transformación, envasado, comercialización y actividades complementarias, que tengan alguno de los objetivos que establece esta ley.”
La COOPERATIVA DEL CAMP DE FORMENTERA es la única entidad de esta naturaleza que tiene Formentera como ámbito de actuación. En estas circunstancias, no siendo ni necesaria ni practicable la concurrencia pública, se considera la entidad adecuada para implementar el programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y paisaje de Formentera, en estrechada colaboración con la Consellería de Medio Rural, Ganadería, Pesca y Caza del Consell Insular.
El mecanismo de la concertación está previsto a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, pero también a la propia Ley de Contratos (RDL 3/2011) a su arte. 277. c) que prevé el “Concierto cono persona natural o jurídica que venda realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate”, expresamente como una modalidad de gestión de los servicios públicos.
La Ley 20/2006, regula los conciertos tradicionales en su art. 167 pero también prevé en el art. 177 una figura poco frecuente que se denomina “acción concertada” y que está obviamente emparentada con el anterior. La diferencia entre ambas es que la primera está prevista como una forma de gestión de los servicios públicos y la segunda como una forma de intervención en la actividad privada, específicamente como mecanismo de fomento.
Arte. 167 Concierto
1. Las entidades locales pueden concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que éstos tengan establecidos, mediante el pago de un precio levantado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actas.
2. El concierto se puede establecer con personas o entidades radicadas fuera del territorio de la entidad local.
3. La entidad local puede repercutir en las personas usuarias el coste de los servicios concertados.
Arte. 177 Acción concertada
1. El fomento y la promoción de las actividades sociales o económicas de interés público se puede ejercer a través de la acción concertada.
2. Las bases de los conciertos que se tengan que subscribir tienen que ser aprobadas por el pleno, y se tienen que determinar, como mínimo, las obligaciones que asumirán las partes, así como también las ayudas que tenga que otorgar la entidad local.
3. El incumplimiento por las personas particulares de los compromisos asumidos determina la suspensión de la aplicación de los beneficios establecidos y el reintegro, si es procedente, de las ayudas económicas recibimientos.
Las presentes bases, en cumplimiento del precepto anterior, establecen el objeto y finalidad de la acción concertada, las condiciones de prestación del programa público y su financiación, excluyendo su carácter lucrativo para la entidad concertada. La financiación se somete al régimen específico previsto a la normativa comunitaria europea sobre las ayudas públicas, sin que esto no afecte las condiciones del comercio y de la competencia.
1. Objeto
Es objeto de estas bases establecer y regular la acción concertada entre el CONSELL INSULAR DE FORMENTERA y la COOPERATIVA DEL CAMP por la continuidad de las actuaciones programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera efectuada por la Cooperativa del Camp de Formentera.
Este programa tiene la finalidad de contribuir a la reactivación de la actividad agrícola a la isla de Formentera, con todas las ventajas económicas, sociales, culturales y ambientales que supone. A tal efecto, incluye prioritariamente las actuaciones de recuperación y mejora realizadas en las parcelas cedidas gratuitamente a través del censo de tierras, así como los trabajos de recuperación de la finca de Can Marroig-Can Ballet según los respectivos documentos de cesión contemplados en la presente acción concertada, y se hace extensivo a la totalidad de las actuaciones efectuadas por la Cooperativa, que tengan como finalidad la recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de la isla de Formentera.
2. Definición y alcance de las actuaciones sujetas a la acción concertada
Las actuaciones incluidas dentro de esta acción concertada y que la Cooperativa del Camp de Formentera desarrollará, son las siguientes:
A. Elaboración y gestión del censo de tierras agrícolas no cultivadas o abandonadas:
Las condiciones de funcionamiento de este Censo, así como la solicitud para formar parte del mismo, venden detalladas al Anexo I de estas bases. Así mismo, la cesión se formalizará con un contrato de cesión entre las dos partes interesadas y estipulado según el modelo orientativo del Anexo II de estas bases.
B. Trabajos de recuperación y de puesta en producción de parcelas agrícolas abandonadas o no cultivadas en régimen de cesión en el marco del censo de tierras, así como aquellos previstos en el encargo formulado por la gestión de la finca Can Marroig-Can Ballet, y trabajadas por la Cooperativa del Camp de Formentera. Esta recuperación, en tanto en cuánto las parcelas del censo de tierras se trate, se formalizará con un contrato de cesión entre las dos partes interesadas y estipulado según el Anexo II de estas bases, e incluirá las siguientes actuaciones:
a. Limpieza del terreno y eliminación de especies vegetales no deseables.
b. Rotura y labrado del terreno (un año de barbecho mínimo).
c. Gestión integral del cultivo: fertilización, siembra, tratamientos fitosanitarios, cosecha y comercialización.
d. Acondicionamiento de árboles tradicionales productivos:
C. Los trabajos definidos en el apartado anterior que se realicen por la Cooperativa en parcelas no incluidas en el censo de tierras, por cuenta y a cargo de sus propietarios.
3. Medios propios del Consell Insular de Formentera
El Consell Insular de Formentera dispone de un conjunto de instalaciones y maquinaria agrícola específicamente destinado a la prestación de los servicios incluidos en esta acción concertada, que incluye:
- Nave industrial, de 504,70 m2 ubicada en el Polígono Industrial Can Bonet, plenamente equipada (estanterías, módulos prefabricados, punto de venta y básculas).
- Carretilla elevadora eléctrica
- Transpaleta eléctrica
- Transpaleta eléctrica pesadora
- Tractor
- Pala Cargadora frontal
- Sembradora
- Superchissel 2 filas
- Rotocultor
- Arado reversible
- Segadora
- Adobadora
- Pulverizador hidráulico suspenso
- Remolque agrícola
- Embaladora rectangular
- Cosechadora de cereales
El Consell Insular de Formentera pondrá a disposición de la Cooperativa estas instalaciones y maquinaria para el desarrollo del programa público de recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera, sin perjuicio que el Consell Insular pueda destinarlas a otros usos.
En todo caso, la cesión de estos bienes titularidad del Consell Insular a la Cooperativa se regirá por la normativa de patrimonio o contratación y requerirá la adopción y formalización de los acuerdos pertinentes.
4. Financiación
La prestación efectiva y adecuada de los servicios del programa de reactivación del Camp y de mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera por parte del Consell Insular de Formentera, requiere la previsión y la obtención de unos ingresos necesarios y suficientes.
Las actuaciones necesarias por la consecución de esta recuperación del sector agrícola y mejora del entorno rural y del paisaje de Formentera, ejecutadas por parte de la Cooperativa, en cuanto que no generen un rendimiento económico suficiente, se financiarán con las aportaciones del Consell Insular de Formentera mediante esta acción concertada y siempre y cuando se cumplen las otras condiciones de financiación establecidas en estas bases.
Los compromisos económicos asumidos por el Consell Insular de Formentera en la presente acción concertada para la prestación del programa público de reactivación del Camp de Formentera y todas sus ventajas derivadas, no puede superar las cantidades fijadas en las presentes bases, entendiendo como tal, la diferencia entre la totalidad de los ingresos y gastos. Esta diferencia negativa se denomina necesidad de financiación, y será compensada con cargo a aportaciones desde los presupuestos de la Corporación.
El Consell Insular de Formentera, para cubrir esta necesidad de financiación aportará a la Cooperativa, durante el año 2017, la cantidad máxima de 95.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2017.1.410.48000.01. Todo esto está condicionado, de manera tajante, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de estas bases en el presupuesto de gasto del año en curso. Las cantidades que se citan irán destinadas exclusivamente a financiar la ejecución de las actuaciones definidas al apartado 2 de las presentes bases. El abono de la aportación del Consell se realizará con justificación previa de la necesidad de financiación por la actividad realizada, en conformidad con los apartados 8 y 9 de las presentes bases, con posterioridad a la presentación del correspondiente estado completo de ingresos y gastos de la entidad que será fiscalizado por el Departamento de Intervención del Consell Insular.
El Consell Insular no hará ningún pago en virtud de esta acción concertada sin la previa comprobación que el beneficiario se encuentra al corriente de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no estuviera, la Corporación podrá optar para retener el pago o ingresar directamente la cantidad que corresponda para saldar la deuda.
5. Obligaciones de la entidad concertada
La Cooperativa llevará a cabo las actuaciones sujetas a la acción concertada, definidas en el apartado 2, según las condiciones establecidas en estas bases. En el caso del censo de tierras, regirán las condiciones establecidas a los anexos I e II. Todo esto sin perjuicio de la intervención directa, por parte de la administración insular, en las situaciones que corresponda.
En todas las actividades se garantizará la finalidad pública y el interés social de la presente acción concertada. En particular, queda totalmente excluido el reparto de beneficios, pagos en especie o prestaciones gratuitas a favor de los miembros o socios de la entidad. En todo caso, y para no incurrir en competencia desleal y garantizar la utilidad pública del programa, la Cooperativa no podrá ofrecer servicios ni a miembros de la Cooperativa del Camp, ni a terceros, por debajo de su precio de coste.
La Cooperativa aportará el personal necesario para el funcionamiento normal de la actividad, ya sean los propios cooperativistas o personal contratado, ocupándose en este último caso de las obligaciones salariales, fiscales y con la Seguridad Social que comporta, sin que ninguna responsabilidad pueda recaer al Consell Insular de Formentera por el incumplimiento de esas obligaciones propias de la Cooperativa. A tal efecto, mensualmente se presentarán al Consell Insular los justificantes de haber satisfecho las nóminas de los trabajadores contratados por la Cooperativa.
Así mismo, la entidad concertada se someterá a las actuaciones de comprobación y organización que los órganos competentes del Consell Insular de Formentera realicen respecto a la gestión económica, la calidad técnica y la capacitación profesional del personal. En particular, la Cooperativa del Camp de Formentera autoriza al Consell Insular a obtener de los organismos competentes certificaciones de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social en cualquier momento durante la vigencia de estas bases y/o con anterioridad a hacer cualquier pago.
Se hará constar de forma clara que las actuaciones objeto de esta acción concertada están financiadas por el Consell Insular de Formentera en las solicitudes, carteles, convocatorias de actividades y, si se tercia, en toda la información gráfica y escrita que se realice.
Cualquier modificación que se pretenda realizar en el programa de actuaciones inicialmente presentado tendrá que ser autorizado previamente por el Consell Insular.
6. Supervisión y comisión de valoración
Una Comisión de Valoración aprobará la selección de terrenos y las actuaciones que en ellos se tengan que llevar a cabo para recuperarlos y explotarlos por la Cooperativa en el marco del censo de tierras contemplado en la presente acción concertada. La valoración relativa a la aptitud de los terrenos y su priorización en cuanto al programa de recuperación se hará de acuerdo con los criterios fijados en el anexo II.
Esta Comisión de Valoración estará conformada por un técnico competente en materia agraria del Consell Insular de Formentera, el gerente de la Cooperativa y una tercera persona externa designada por el área de Medio Rural del Consell Insular de Formentera, esta última persona tendrá que estar vinculada a la actividad agraria de la isla.
En cualquier caso, el desarrollo de todas las actuaciones objeto de esta acción concertada será supervisado por el personal técnico del Consell Insular de Formentera.
7. Concurrencia con la percepción de subvenciones o ayudas públicas
La Cooperativa tiene la obligación de concurrir a todas las subvenciones y líneas de financiación pública o privadas disponibles para obtener los recursos económicos necesarios para las actuaciones objeto de estas bases.
La Cooperativa está obligada a comunicar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia (que es el área de Medio Rural, por adscripción), cualquier subvención o subvenciones públicas y ayudas privadas que reciba para la ejecución de las actuaciones objetas de estas bases.
Así mismo, los propietarios de parcelas cedidas también están obligados a comunicar a la Cooperativa, tal como se formula en el contrato de cesión, cualquier subvención o ayuda que reciba por los mismos motivos. En estas comunicaciones se hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En todo caso, la cuantía de las subvenciones o ayudas percibidas se tendrá en cuenta a la hora de calcular la necesidad de financiación, reduciendo proporcionalmente la aportación de esta Corporación.
8. Justificación de la necesidad de financiación
La Cooperativa del Camp de Formentera tendrá que presentar antes del día 15 de marzo de 2018, la documentación siguiente:
1. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después del dicho data siempre que en el momento de la justificación se relacionen los justificantes de pago pendientes de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro del dicho plazo.
3. Una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.
Sin embargo, se podrá reducir la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado anterior siempre que:
- La cuenta justificativa vaya acompañado de un informe de auditoría emitido por el auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependientes del Instituto de contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- El auditor lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa verificando que los ingresos y gastos se han justificado por medio de las correspondientes facturas, con sujeción a las normas de actuación y previsión que, si es el caso, proponen las áreas de intervención competentes.
- La cuenta justificativa incorpore una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los ingresos y los gastos generados en la realización de las actividades concertadas, debidamente agrupar, y si es el caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones suceder.
9. Anticipos por anticipado
Una vez aprobadas estas bases por el Pleno de la corporación, se firmará el correspondiente instrumento entre el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa, mediante un documento en virtud del cual se plasmará la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Cooperativa para la consecución del objetivo del cumplimiento del programa público definido, es decir, la reactivación del campo y la mejora del entorno rural y paisaje de Formentera.
A partir de aquel momento la Cooperativa recibirá 20.000 euros en calidad de anticipo para hacer frente a las necesidades de financiación generada durante el ejercicio del 2017. Para poder recibir este dinero, la entidad no tendrá que presentar garantías de acuerdo según lo establecido por la normativa vigente.
Después del primer anticipo, la Cooperativa podrá solicitar dos más, que serán de como máximo 20.000 euros, siempre y cuando se justifique mediante una memoria haber dedicado en el programa concertado los fondos del anterior anticipo. Para el pago de cualquier anticipo será necesario el informe técnico correspondiendo que justifique la adecuada aplicación de los fondos percibidos por la Cooperativa.
El resto del importe de la acción concertada, descontadas los anticipos, se hará efectivo una vez presentada la documentación justificativa prevista al apartado 8.
10. Reintegro de los fondos percibidos
Se establece la obligación por parte de la Cooperativa de reintegrar los fondos percibidos por anticipado en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en estas bases, específicamente cuando la actividad genere ingresos superiores a los inicialmente contabilizados y, en todo caso, en los supuestos regulados en la normativa de subvenciones públicas.
11. Vigencia
La acción concertada regulada por estas bases entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Pleno y finalizará su vigencia el 15 de marzo del 2018. Ambas partes podrán convenir el interés en la prórroga del acuerdo de concertación mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización de su vigencia, si bien todo quedará sujeto a la existencia de crédito en el Presupuesto del año 2018.
Por otro lado, el acuerdo se podrá extinguir cuando alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de tres meses, y por cualquier de las causas establecidas por la normativa vigente en materia de subvenciones y/o de contratos públicos, de gestión de servicios públicos en general, y, en particular, por la normativa en vigor sobre supuestos de acción concertada.
12. Naturaleza de las Bases presentes
Estas bases constituyen el instrumento a través del cual se regula la acción concertada entre el Consejo Insular de Formentera y la entidad la Cooperativa del Camp y de Formentera, al amparo del art. 177 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación, en el que corresponda, con el artículo 167 de esta misma Ley.
13. Normativa de aplicación
Para aquello no previsto en estas Bases, será de aplicación supletoria y/o analógica, según corresponda, el que dispone el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y el resto de la normativa balear aplicable al fondo, y el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
14. Publicación
Estas bases se publicarán al BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.
Formentera, a fecha de la firma electrónica.
Anexo I
El censo de tierras y su funcionamiento
1. El Censo de Tierras de Formentera se configura como registro de carácter público que se formará con la información de parcelas aptas para su explotación agrícola. Este censo de tierras es el primer paso para la formación de un banco de tierras en el futuro, ambas figuras serán gestionadas por la Cooperativa del Campo de Formentera.
2. La confección del censo se conformará a partir de una convocatoria pública y abierta a todas las personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos a la isla de Formentera.
3. Las parcelas incluidas en el censo de tierras serán terrenos aptos para la actividad agraria según la normativa urbanística, territorial, ambiental y sectorial de aplicación, razón por la cual cualquier actuación sobre la parcela dirigida a su puesta en cultivo quedarán sujeta a la licencia sectorial o declaración responsable, si se tercia, de acuerdo con la normativa aplicable.
4. Las personas que solicitan el alta en el censo de tierras, tendrán que documentar que son los legítimos propietarios de la parcela declarada.
5. La inscripción en el citado registro se hará mediante el modelo de solicitud de incorporación de parcelas en el censo de tierras de Formentera. Los solicitantes tendrán que presentar fotocopia del DNI, así como copia del documento acreditativo de ser los titulares de los terrenos ofrecidos.
6. La entrega de estas solicitudes se hará a las oficinas temporales de la Cooperativa, que actuará también como punto de información de la presente iniciativa. La presentación de solicitudes de inclusión en el censo de tierras no está sujeta a plazo.
7. La cesión de datos personales por los propietarios de parcelas que solicitan su inclusión en el censo de tierras, será expresamente autorizada por los propietarios, mediante una cláusula presente en la solicitud de alta en el censo de tierras, en la que hará constar la autorización otorgada a la Cooperativa del Camp de Formentera a utilizar los datos incluidos en el citado registro. Así, los datos personales incluidos en el censo de tierras serán utilizadas con finalidad exclusivamente administrativa, y estarán sometidas al régimen jurídico establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de Carácter Personal y su normalidad de desarrollo.
8. La presentación de esta solicicitud por parte del propietario del terreno no genera ninguna obligación ni implica ningún derecho de aprovechamiento por parte de la Cooperativa del Campo de Formentera, ni por cualquier otro tercero. La cesión, en su caso, tendrá que ser previamente formalizada por el contrato correspondiente pactado entre ambas partes.
9. Así mismo, la inscripción en el censo tampoco genera obligación de actuación en una parcela determinada por parte de la Cooperativa, puesto que esta se reserva el derecho de seleccionar las parcelas y priorizar las actuaciones de recuperación en las mismas.
10. Las parcelas que no sean seleccionadas primeramente por la Cooperativa para su recuperación y aprovechamiento agrícola, permanecerán igualmente en el censo de tierras y serán objeto de este programa de recuperación por parte de la Cooperativa de manera progresiva en la medida que las disponibilidades económicas y técnicas lo permitan, siempre y cuando lo consienta su titular, siempre sujeto a la negociación y firma de los preceptivos contratos entre las partes implicadas.
Solicitud de incorporación de parcelas en el censo de tierras de Formentera
Nombre y Apellidos: __________________________________________________
Domicilio y población: ________________________________________________
DNI/NIF/Pasaporte _________F echa de Nacimiento: ________________________
Teléfono móvil y/o fijo: _____________Dirección electrónica:__________________
Conozco el funcionamiento del censo de tierras de Formentera y quiero incorporar la/las (núm.)......... parcelas descritas en las fichas anexadas al presente documento a su base de datos para que se puedan ofrecer para su cesión y posterior recuperación y cultivo.
Protección de datos
Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (adelante LOPD), se le informa de que los datos facilitados, que son las pertinentes y no excesivas en relación con la finalidad para la que se solicitan, que es tramitar la solicitud de incorporación de parcelas al censo de tierras de Formentera serán incorporadas al fichero de parcelas, titularidad de la Cooperativa.
Datos catastrales:
Polígono: ____________Parcela:_________ Referencia catastral: _________________
Localidad: ________________Venta: _________________________Parcela:
Superficie (m2):__________________
Documento acreditativo propiedad Escritura ( ) Catastro ( ) Reg. Propiedad ( )
Aspectos legales:
Derecho de plantación viña: No ( ) Si ( )
Cargas (hipotecas, etc.): No ( ) Si ( ) Tipo ______________________________
La parcela está inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las I. Baleares: Si ( ) no ( )
La parcela está inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de las I. Baleares: Si ( ) no ( )
Aspectos TécnicosUso actual: Abandonado ( ) Huerta ( ) Viña ( ) Almendros ( ) Olivos ( ) Otros ( ) Especifica otros__________________________
Tiempo del estado actual/tiempo desde la plantación: _____ años y cultivo__________
¿Se aceptan cambios de cultivo? Si ( ) no ( )
Límite de años que está dispuesto a ceder la parcela: _____________________ años
Tipos de acceso: pavimentado ( )pista ( ) senda ( )
Disponibilidad de agua: Si ( ) no ( )
Textura del suelo: arenosa ( ) franca ( ) arcillosa ( )
Existencia de vallas a la parcela Si ( ) no ( )
Disponibilidad de electricidad Si ( ) no ( )
Construcciones existentes no ( ) casa ( ) cubierto ( )
Tipo de márgenes piedra seca ( ) cemento ( ) tierra ( )
Sistema de cultivo parcelas vecinas abandonadas ( ) convencional ( ) ecológico ( )
Presencia de árboles productivos tradicionales a la parcela Si ( ) no ( )
En caso de respuesta afirmativa, enumerarlas: _____________________________
Aclaraciones importantes:
1. La presentación de esta solicitud por parte del propietario del terreno no le genera ninguna obligación ni implica ningún derecho de aprovechamiento por parte de la Cooperativa del Campo de Formentera, ni por cualquier otro tercero. La cesión, en su caso, tendrá que ser previamente formalizada por el contrato correspondiente pactado entre ambas partes.
2. Así mismo, la inscripción en el censo tampoco genera obligación de actuación en una parcela determinada por parte de la Cooperativa, puesto que ésta se reserva el derecho de seleccionar las parcelas y priorizar las actuaciones de recuperación en las mismas en base a los criterios establecidos en el anexo II.
3. Las parcelas que no sean seleccionadas primeramente por la Cooperativa para su recuperación y aprovechamiento agrícola, permanecerán igualmente en el censo de tierras y serán objeto de este programa de recuperación por parte de la Cooperativa de manera progresiva en la medida que las disponibilidades económicas y técnicas lo permitan, siempre y cuando lo consienta su titular, siempre sujeto a la negociación y firma de los preceptivos contratos entre las partes implicadas.
Contacto: Cooperativa del campo de Formentera.
Formentera, a..........................de.....................................de 201_.
El solicitante
Anexo II
Condiciones de la selección y valoración de tierras y su cesión a la Cooperativa del Campo de Formentera
1. Es requisito para la selección de parcelas inscritas en el censo de tierras, y que tengan que ser trabajadas por la Cooperativa, el estado de abandono o de no cultivo de las mismas. Excepcionalmente se podrán aceptar aquellas parcelas cultivadas el propietario de las cuales cause baja como agricultor o deje de explotarlas definitivamente.
2. Las parcelas incluidas en el censo de tierras de Formentera serán valoradas y seleccionadas de la siguiente manera por la Comisión de Valoración, prevista en las presentes bases.
A. Primeramente se efectuará una valoración y posterior selección de aquellas parcelas inscritas en el censo de tierras de Formentera para su puesta en valor por parte de la Cooperativa. Esta valoración excluirá las parcelas que se consideran no aptas y se basará, entre otros, en el sistema de evaluación de aptitud de tierras de la FAO (1978).
Así, aquellas parcelas que presentan alguna de las características siguientes serán consideradas no aptas:
B. Si el número de parcelas declaradas aptas es considerable, se establecerá una priorización de las mismas. Este orden se basará en una puntuación que tendrá en consideración 5 criterios. Así, la puntuación máxima que se puede obtener es de 14 puntos.
I. GRADO De ABANDONO. Con el objetivo mencionado de recuperación de tierras agrícolas, se valorará el estado de abandono de las parcelas (siempre y cuando cumplan con la condición de aptitud agronómica antes mencionada):
II. VALORACIÓN PAISSAGÍSTICA. Se valorarán las actuaciones que se realicen a fincas que estén a un máximo de 50 metros de las vías que se concretan a continuación y que sean visibles desde estas vías:
-Visibles y a menos de 50 metros de las carreteras principales: 5 puntos
F-820 (la Savina -Faro de la Mola)
F-820-1 (La Savina- Sant Ferran)
Carretera Sant Francesc- Faro Es Cap
-Visibles y a menos de 50 metros de las carreteras y caminos asfaltados: 3 puntos
-Visibles y a menos de 50 metros del resto de caminos de la red de caminos públicos: 1 punto.
III. SUPERFICIE DE LA PARCELA:
-Si la parcela corresponde con la unidad mínima de cultivo que establece la normativa (Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares); es decir 1.5 ha para cultivo de secano o 0.35 ha para cultivo de regadío, se otorgarán 2 puntos.
IV. Si las tareas se tienen que realizar a una explotación agraria que está en activo, lo cual se acreditará mediante el alta de la parcela en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares, se otorgarán 2 puntos.
V. Si las tareas se tienen que realizar a una finca que limita con otra que pertenezca al censo de tierras, se otorgará 1 punto.
VI. Si las tareas se tienen que realizar a una finca dedicada a la explotación ganadera y que está en activo, lo cual se podrá justificar aportando la cartilla ganadera en vigor que acredite que la finca está inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de las Islas Baleares, se otorgarán las siguientes puntuaciones (máximo 2 puntos):
3. El contrato de cesión se efectuará entre las dos partes interesadas, es decir; el propietario del terreno y la Cooperativa del Campo de Formentera, una vez superados los aspectos previamente definidos.
4. La cesión del terreno será totalmente gratuita por parte del propietario, aun así este tendrá la obligación de asociarse a la Cooperativa.
5. El propietario pone a disposición la parcela por un periodo de tiempo mínimo de cinco años en caso de parcelas ligeramente abandonadas o de diez años en caso de parcelas moderadamente abandonadas o con presencia de árboles tradicionales productivos. Después de este periodo la parcela y todas las suyos mejoras revertirán forzosamente en el propietario del terreno.
6. La cesión de la parcela y/o su recuperación para uso agrícola en ningún caso no afecta el régimen urbanístico de los terrenos.
7. Esta cesión de tierras no supone, en ningún caso, un contrato de arrendamiento, ni todavía menos, un cambio de titularidad, puesto que en todo caso el titular del terreno, continuará manteniendo sus derechos sobre este, limitándose únicamente la Cooperativa del Camp de Formentera a su recuperación y aprovechamiento agrario el tiempo estipulado por el contrato de cesión.
8. La Cooperativa se compromete a utilizar la parcela para su aprovechamiento agrícola, y no utilizarla para otros motivos. Así, se compromete a los usos y actuaciones autorizadas según la normativa urbanística y de clasificación de suelo autonómica y local.
9. La Cooperativa no podrá destinar el terreno cedido en uso a cualesquier destino que no sea el cultivo del mismo, obligado así a no cederlo ni alquilarlo, así como a volverlo a la finalización del contrato de cesión, o cuando se den las condiciones de rescisión de contrato que este texto estipula. Además, la Cooperativa se compromete a volver el terreno en iguales condiciones en las que lo ha recibido.
10. El propietario de los terrenos está exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de su actividad, así como de los daños que pudieran ocasionar estos a terceras personas.
11. El propietario de la parcela cedida tiene la obligación de comunicar a la Cooperativa, cualquier subvención que reciba por la ejecución de las actuaciones objetas de estas bases.
12. En caso de que la parcela en situación de abandono tenga derechos de viña asociados, se procederá con las actuaciones estipuladas por la normativa vitícola correspondiente.
13. Condiciones de rescisión de contrato:
a. Finalización natural del contrato de cesión.
b. Acuerdo mutuo de las dos partes.
c. Incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes implicadas.
d. Venta: En caso de oportunidad de venta del terreno cedido durante la vigencia del terreno, el propietario podrá optar entre las siguientes opciones: o pactar con el comprador cláusulas de respecto a la cesión del terreno durante su vigencia, de forma que el comprador se subrogue en la posición jurídica del propietario, o la rescisión unilateral del contrato, en este caso deberá compensar los perjuicios ocasionados a la Cooperativa.
14. En relación a las controversias que puedan salir durante la vigencia del presente contrato, en su interpretación o aplicación, las partes aceptan someterse a los criterios y arbitraje del Consell Insular de Formentera.
15. Todos estos preceptos vendrán detallados como cláusulas en el mismo contrato de cesión.
Modelo del contrato de cesión de parcelas para cultivo
Documento de contrato de cesión gratuita de uso de parcela agraria para su recuperación y aprovechamiento agrario por parte de la Cooperativa del Campo de Formentera, de ahora en adelante la Cooperativa.
Reunidos
De una parte.............................................................., con DNI................................
Mayor de edad y en pleno goce de su capacidad de obrar, de ahora en adelante el CEDENTE.
De otra parte,..................................................................., con DNI................................ Actuando en representación de la Cooperativa de Formentera, mayor de edad y en pleno goce de su capacidad de obrar, de ahora en adelante el CESIONARIO.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectiva y celebran ante el Presidente del Consell Rector de la Cooperativa de Formentera, D...................................., el presente contrato, del cual éste da fe.
Antecedentes
1. La adquisición de estos terrenos deriva en primer lugar, de la solicitud presentada en______ con número de Registro de entrada ____de ____de ______de 201_, por parte del CEDENTE de la citada parcela.
2. Que la parcela fue adquirida libre de cargas y gravámenes, por el CEDENTE, y que es de su propiedad y así lo demostró documentalmente juntamente a la solicitud de incorporación al censo de tierras.
Datos de la parcela.......... Polígono...........Referencia catastral........................................
Localidad..........................Venta.....................Superficie.....................
Estado de la parcela:
Cláusulas del contrato
Primera. El CEDENTE pone disposición del CESIONARIO el uso, la ocupación temporal y el aprovechamiento agrario con el cultivo de......................................................
Segunda. Se considera la cesión gratuita, por el que el CESIONARIO no tendrá que depositar ninguna fianza ni alquiler. Tan mismo el propietario de la parcela cedida, el CEDENTE tendrá que hacerse socio de la Cooperativa de Formentera.
Tercera. El CEDENTE pone a disposición la parcela por un periodo de tiempo mínimo de cinco años en caso de parcelas ligeramente abandonadas o de diez años en caso de parcelas moderadamente abandonadas o con presencia de árboles tradicionales productivos. Después de este periodo la parcela y todas las suyos mejoras revertirán forzosamente en el CEDENTE.
Cuarta. La cesión de la parcela y/o su recuperación para os agrícola en ningún caso no afecta el régimen urbanístico de los terrenos.
Quinta. Esta cesión de tierras no supone, en ningún caso, un contrato de arrendamiento, ni todavía menos, un cambio de titularidad, puesto que en todo caso el titular del terreno, es decir el CEDENTE, continuará manteniendo sus derechos sobre este, limitándose únicamente la Cooperativa del Campo de Formentera, es decir el CESIONARIO, a su recuperación y aprovechamiento agrario el tiempo estipulado por este contrato.
Sexta.
1. El CESIONARIO se compromete a utilizar la parcela para el aprovechamiento agrícola, y no utilizarla para otros motivos. Así, se compromete a los usos y actuaciones autorizadas según la normativa urbanística y de clasificación de suelo autonómica y local.
2. El CESIONARIO no podrá destinar el terreno cedido en uso a cualesquier destino que no sea el cultivo del mismo, obligado así a no cederlo ni alquilarlo, así como a volverlo a la finalización del periodo de cesión, o cuando se den las condiciones de rescisión de contrato que este texto estipula, en iguales condiciones en las que lo ha recibido.
3. El CEDENTE de los terrenos está exento de responsabilidad por los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de su actividad, así como de los daños que pudieran ocasionar estos a terceras personas.
Séptima. El propietario de la parcela cedida tiene la obligación de comunicar a la Cooperativa, cualquier subvención que reciba por la ejecución de las actuaciones objetas de estas bases.
Octava. En caso de que la parcela en cuestión tenga derechos de viña asociados, se procederá con las actuaciones estipuladas por la normativa vitícola correspondiente.
Novena. Condiciones de rescisión de contrato.
- Finalización natural del contrato de cesión.
-Acuerdo mutuo de las dos partes.
-Incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes implicadas.
-Venta: En caso de oportunidad de venta del terreno cedido durante la vigencia del terreno, el propietario podrá optar entre las siguientes opciones: o pactar con el comprador cláusulas de respecto a la cesión del terreno durante su vigencia, de forma que el comprador se subrogue en la posición jurídica del propietario, o la rescisión unilateral del contrato, en este caso deberá compensar los perjuicios ocasionados a la Cooperativa.
Décima. En relación a las controversias que puedan salir durante la vigencia del presente contrato, en su interpretación o aplicación, las partes aceptan someterse a los criterios y arbitraje del consejo Insular de Formentera.
Para la debida constancia de todo aquello convenido, se firma este contrato en tres ejemplares.
El CEDENTE El CESIONARIO
Fdo.:........................ Fdo.:...................
En Formentera, a....................
Anexo III
Modelo de justificación de la necesidad de financiación
Memoria económica
Relación clasificada por el 100% de los ingresos y gastos o inversiones de la actividad, con el siguiente detalle:
Tipo ingreso |
Concepto |
Deudor |
Núm. Factura |
Importe |
Fecha factura |
Fecha cobro |
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Tipo gasto |
Concepto |
Acreedor |
Núm. Factura |
Importe |
Fecha factura |
Fecha pago |
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A esto se acompaña:
Justificantes de los ingresos y gastos a través de facturas o documentos de valor probatorio equivalente.”