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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4280
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal que regula la tasa correspondiente a trámites administrativos y servicios en relación con la acreditación del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas del Consejo Insular de Menorca

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sessión de carácter extraordinario de 24 de abril de 2017 aprobó definitivamente la ordenanza fiscal que regula la tasa correspondiente a trámites administrativos y servicios en relación con la acreditación del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas del Consejo Insular de Menorca, el texto íntegro de la cual se publica a continuación, para a general conocimiento.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL QUE REGULA LA TASA CORRESPONDIENTE A TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EN RELACIÓN CON LA ACREDITACIÓN DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE ADMISIÓN Y CONTROL DE AMBIENTE INTERNO EN LAS ACTIVIDADES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y RECREATIVAS.

Artículo 1. Fundamentos y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Consejo Insular de Menorca establece la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la expedición y renovación de la acreditación del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, los derechos de examen para obtenerla, así como la inspección y la validación de los centros de formación que impartan el curso básico de personal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se ajustan a lo que dice el artículo 57 y concordantes del citado texto refundido.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa y la prestación de los servicios técnicos y administrativos, de competencia del Consejo Insular de Menorca, desarrolladas con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de las actuaciones derivadas de la aplicación del Decreto 41/2011, de 29 de abril, que regula los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.

Concretamente, quedan sujetos a la presente tasa los siguientes supuestos:

a) La acreditación, inspección y supervisión de los centros de formación que quieran organizar e impartir el curso básico previsto para obtener la acreditación para el ejercicio de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.

b) La participación en la prueba evaluadora para obtener la acreditación para el ejercicio de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.

c) La expedición de la tarjeta, la expedición de duplicado y la renovación de la tarjeta acreditativa como personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas.

2. A los efectos anteriores, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque el interesado no presente una solicitud expresa.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que los hayan solicitado o aquellas a las que se preste cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Artículo 4. Personas responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán personas responsables subsidiarias las personas administradoras de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes que deban tramitarse, de acuerdo con la tarifa que se determina a continuación:

1. Por la acreditación, inspección y supervisión de los centros de formación que hayan pedido impartir el curso básico, 137,60 €.

2. Por la participación en las pruebas evaluadoras para la obtención de la acreditación como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas (derechos de examen), 100.28 €.

3. Por la expedición, el duplicado o la renovación de la tarjeta acreditativa como personal de admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas, 16,29 €

Artículo 6. Devengo y período impositivo

La tasa se devengará, y se abonará, cuando se solicite la participación en la prueba evaluadora; la expedición de la acreditación, renovación y expedición de los duplicados de la tarjeta identificadora, y la inspección y supervisión de los centros de formación que quieran organizar e impartir el curso básico, rellenando el impreso y efectuando el ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente abierta a nombre del Consejo Insular de Menorca.

Artículo 7. Declaración e ingreso

1. Una vez recibidos en el Consejo Insular de Menorca los expedientes relativos a la solicitud de inspección y supervisión de la autorización como centro de formación, la solicitud de expedición, renovación o duplicado de la tarjeta acreditativa, o de participación en la prueba evaluadora para la obtención de la acreditación, se requerirá al interesado la necesidad de practicar la oportuna autoliquidación, debiendo aportarse toda la información necesaria para la exacta aplicación de esta tasa si fuera insuficiente la que figura en la documentación presentada.

2. El procedimiento de ingreso será, como prevé el artículo 27 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o la actividad, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de haberse publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Maó, a 27 de abril de 2017

La secretaria en funciones

Rosa Salord Olèo