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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4274
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears, por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual núm. 3 de las NNSS de Artà (Exp. 197e/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día  20 de abril de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015).

RESUELVO FORMULAR:

Informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual. núm. 3 de las NNSS de Artà en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a Evaluación Ambiental y tramitación.

Se ha presentado la documentación con solicitud de tramitación de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada.

Analizada la documentación y en base al informe emitido por ABAQUA el 7 de marzo de 2017, se trataría de una modificación del Plan que establece el marco  para un futuro proyecto sujeto a evaluación ambiental (ampliación de la EDAR Colonia de Sant Pere para una capacidad teórica de 9.000 hab./equiv). Por lo tanto en base al art. 9.1 de la Ley 12/2016 se trataría de una Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria.

2.Descripción y ubicación del Plan.

La Modificación Puntual núm. 3 consiste en la ampliación del Sistema General en suelo rústico (EDAR Colonia de Sant Pere) para poder llevar a cabo la ampliación de la depuradora. La superficie de ampliación del sistema general en suelo rústico contemplado en la modificación puntual núm. 3 es de 2.500 m2. Esta superficie la considera ABAQUA insuficiente para poder preceder a ampliar la depuradora que da servicio a los núcleos de población contemplados por las NS de Artà. ABAQUA considera que requiere como mínimo una superficie resultante de 5.950 m2 (se disponen de 2.559 m2 y la ampliación requería 3.391 m2).

Por otro lado, a criterio de ABAQUA, se tendrán que incluir como Sistemas Generales de Infraestructuras, también, una serie de infraestructuras e instalaciones que conforman el sistema de saneamiento y depuración en alta de la EDAR Colonia de Sant Pere. La Modificación Puntual núm. 3 presentada no lo contempla.

Para poder llevar a cabo la ampliación de la EDAR prevista se modifican los parámetros de ocupación y edificabilidad. Se efectúan al respecto cambios en la cartografía, normativa y ficha de ordenación de las NS de Artà.

3.Evaluación de los efectos previsibles.

La superficie contemplada en la Modificación núm. 3 (2.500 m2) para ampliar el sistema General EDAR - Colonia de Sant Pere, afecta a APT de costas y ANIM-B del actual planeamiento.

No quedan afectados espacios de la Red Natura 2000, ni APRS del PTI.

Se encuentra en zona de policía de torrente y cercana al límite de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.

La vulnerabilidad de acuíferos es moderada.

El ámbito contemplado corresponde a terrenos de uso agrícola en estado de abandono.

No se han identificado "habitats" prioritarios ni tampoco especies amenazadas.

El ámbito de estudio se encuentra en la unidad paisajística núm. 3. Donde se piensa ampliar la depuradora será visible desde la carretera que conecta la Colonia de Sant Pere con S’Estanyol.

Se desconocen las posibles afecciones e implicaciones ambientales de la superficie adicional requerida por ABAQUA para poder llevar a cabo la ampliación de la depuradora, así como de las infraestructuras ligadas a la misma y que no se proponen como Sistemas Generales, puesto que no están contempladas en la Modificación propuesta, y por lo tanto no han sido evaluadas.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Se ha consultado al Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos y al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca.

El Departamento de Territorio, considera adecuada la Modificación Puntual núm. 3 en principios de interés público, sin  que se detecte, en estos momentos ningún inconveniente en la tramitación y si procede aprobación.

Se ha tenido constancia del informe emitido por ABAQUA (7 de marzo de 2017), posterior a la documentación entrada por el Ayuntamiento en la CMAIB, en que considera que la superficie contemplada en la Modificación Puntual núm. 3 es insuficiente para las necesidades de ampliación de la EDAR.

5.Análisis de los criterios del anexo 4 de la Ley 12/2016.

La modificación del planeamiento establece el marco de un futuro proyecto sujeto a Evaluación Ambiental ordinaria (ampliación de la EDAR Colonia de Sant Pere para una capacidad teórica de 9.000 hab./equiv)

No se conocen las implicaciones e impactos ambientales de la superficie adicional requerida por ABAQUA para poder ampliar la depuradora. Tampoco  qué otras infraestructuras de saneamiento se quieren vincular al  EDAR y que, a criterio de ABAQUA, se tendrán que contemplar en el planeamiento como Sistemas Generales de Infraestructuras.

Hay que estudiar y contemplar el carácter acumulativo de los efectos.

Conclusiones del informe ambiental estratégico:

Primero.- Sujetar a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria la Modificación núm. 3 de las NNSS de Artà en base a los criterios del anexo 4 de la Ley 12/2016 que a continuación se exponen:

1. La Modificación Puntual núm. 3 establece el marco de futuro proyecto sujeto a Evaluación ambiental ordinaria (ampliación de la EDAR Colonia de Sant Pere para una capacidad teórica de 9.000 hab./equiv).

2. La superficie propuesta en la Modificación Puntual para ampliar la EDAR - Colonia de Sant Pere, ABAQUA, la considera insuficiente.

3. No se han contemplado las afecciones e implicaciones ambientales de la superficie adicional que requiere ABAQUA, ni los efectos acumulativos.

4. No se han contemplado como Sistemas Generales de Infraestructuras en el planeamiento, ni se han evaluado ambientalmente, las infraestructuras e instalaciones que conforman el sistema de saneamiento y depuración en alta de la EDAR de la Colonia de Sant Pere, así como de la remodelación y ampliaciones requeridas.

Segundo.- El promotor en base al art. 20 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental elaborará el Estudio Ambiental Estratégico en el cual se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación del plan o programa. El Estudio Ambiental Estratégico contendrá, como mínimo, la información contenida en el Anexo IV de esta Ley 21/2013.

En concreto la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria tiene que evaluar todas las afecciones ambientales de las modificaciones propuestas por el planeamiento. Se tiene que contemplar la superficie mínima requerida por ABAQUA, así como los Sistemas Generales de Infraestructuras que conforman el sistema de saneamiento y depuración en alta de la EDAR de la Colonia de Sant Pere. Así mismo se tiene que contemplar y evaluar ambientalmente las remodelaciones y ampliaciones de las posibles infraestructuras requeridas.

En base al art. 10.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears se tiene que incluir una referencia particular a la integración paisajística de las actuaciones contempladas por el plan.

Tercero.- En base al art. 10 de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, se tiene que llevar a cabo en conformidad con el procedimiento y los plazos que prevé la normativa básica estatal de Evaluación Ambiental y con las particularidades que prevé esta Ley.

A la so licitud de inicio se tiene que adjuntar la documentación que requiere la normativa sectorial y la normativa básica estatal de Evaluación Ambiental.

El órgano sustantivo (art. 21.2 Ley 21/2013) someterá a información pública el Plan y el Estudio Ambiental Estratégico como mínimo cuarenta y cinco días hábiles. La información sometida a información pública incluirá un resumen no técnico del Estudio Ambiental Estratégico.

En base al art. 10.4 de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears la información pública se tiene que anunciar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del órgano sustantivo o promotor.

Según el art. 22 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo someterá el Plan y el Estudio Ambiental Estratégico a consulta de todas las administraciones públicas afectadas y personas, interesadas, durante cuarenta y cinco días hábiles. Se requerirán los informes preceptivos y determinantes señalados en el art. 11 de la Ley 12/2016 de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

Una vez se conozca finalmente el ámbito territorial de esta modificación puntual, entre las administraciones a consultar  habrá que incluir a las ya consultadas con anterioridad:

-Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca.

-Servicio de Aguas Superficiales de la D.G. de Recursos Hídricos.

-ABAQUA.

Quart.- El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 25 de abril de 2017

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias