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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4264
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Eivissa de día 26 de abril de 2017, de ejecución de la sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJIB, núm. 719, de 9 de diciembre de 2008, en relación con el recurso contencioso administrativo número 448/2005

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular  de Eivissa, en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de abril de 2017, aprobó, entre otras, la siguiente propuesta de acuerdo:

“PROPUESTA QUE FORMULA LA CONSEJERA EJECUTIVA DEL DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y MOVILIDAD Al PLENO DEL CONSEJO PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS, NÚMERO 719, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2008, RECAÍDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PROCEDIMIENTO ORDINARIO 448/2005.

1.- En la parte dispositiva de la sentencia de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB), número 719, de 9 de diciembre de 2008, dictada en el Procedimiento Ordinario 448/2005, se recoge:

“1.- ESTIMAR, DE FORMA PARCIAL, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el GRUP BALEAR D'ORNITOLOGIA I DEFENSA DE LA NATURALESA (GOB) - GRUP D'ESTUDIS DE LA NATURALESA DE EIVISSA (GEN), contra un acuerdo dictado el veintidós de marzo de 2005 por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa i Formentera.

Con el intermedio de esta resolución (que fue publicada en el BOIB de treinta y uno marzo) se ha aprobado, de forma definitiva, el Plan Territorial Insular de Eivissa i Formentera.

2.- ANULAR la Norma 27, punto 2., apartado a) del PTI:

"2. Constituirán asimismo las áreas de desarrollo urbano.

a. Los terrenos que - con el ámbito y condiciones de ordenación que al respecto establece - el PTI determina que mantiene su clasificación como urbanizables al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/2003, de 25 de noviembre, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y urbanismo en les Illes Balears y en la Disposición adicional 24 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y que se concretan en:

1. Sector 14 del suelo urbanizable programado previsto por el PGOU de Sant Antoni.

2. Sectores 1.23 (parcialmente), 2.2 (parcialmente), 4.17, 4.18, 5.5 y 5.7 del suelo apto para urbanizar previsto por las NNSS de Sant Josep".

3.- ESTABLECER que esta anulación afecta al resto de documentos de ordenación (planos del PTI) en el que se recoge la caracterización de área de desarrollo urbano para los siete sectores de suelo urbanizable que recoge la Norma 27, punto 2 apartado a).”

2.- Interpuesto Recurso de Casación contra la anterior sentencia por el GOB-GEN, aquella parte recurrente instó la ejecución provisional de la Sentencia y en el BOIB núm. 99, de 9 de julio de 2009, se publicó el edicto de la Sala contenciosa del TSJIB número 14981, que en su parte dispositiva recoge:

“Parte Dispositiva

1.- Acceder a la Ejecución Provisional de la Sentencia 719/2008, de 9 de diciembre, que este Tribunal ha dictado en el marco del recurso 448/2005.

2.- Establecer que durante el tiempo de pendencia del recurso de casación que el GOB-GEN Eivissa ha formulado contra la sentencia nº 719/2008, carece de valor jurídico la Norma 27, punto 2, apartado a) del Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera, aprobada por el Pleno del Consell Territorial de Eivissa y Formentera el 22 de marzo de 2005, publicada en el BOIB de 31 de marzo.

3.- No imponer la prestación de fianza o garantía económica alguna al solicitante de la ejecución provisional de dicha sentencia.

4.- Publicar la parte dispositiva de esta resolución judicial en el Boletín Oficial de les Illes Balears, una vez que se haya resuelto el recurso de súplica que, en su caso, se formule contra la misma.

Contra la presente resolución, cabe recurso de súplica a interponer ante esta Sala en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Srs. Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares anotados al margen.

En Palma de Mallorca, a veintidós de junio de dos mil nueve.”

3.- Por Auto de la Sala Tercera (Sección 1ª) del Tribunal Supremo de día 10 de junio de 2010 (núm. Recurso Casación 1399/2009) se declaró la inadmisión del Recurso de Casación interpuesto por el GOB-GEN Eivissa contra la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del TSJIB número 719/08, de fecha 9 de diciembre de 2008; lo que provocó la firmeza de la sentencia número 719/08. 

4.- Efectivamente, el Sector 14 del suelo urbanizable programado previsto por el PGOU de Sant Antoni y los Sectores 1.23 (parcialmente), 2.2 (parcialmente), 4.17, 4.18, 5.5 y 5.7 del suelo apto para urbanizar previsto por las Normas Subsidiarias de Sant Josep mantuvieron -con el ámbito y con unas condiciones de ordenación- en el Plan Territorial su clasificación como suelos urbanizables al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 8/2003, de 25 de noviembre, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y urbanismo en las Illes Balears (BOIB número 168, de 4 de diciembre de 2003) y en la Disposición adicional 24 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas (BOIB número 179 Ext., de 29 de diciembre de 2003). Así, estos sectores fueron incorporados por el Plan Territorial Insular, aprobado definitivamente en fecha 21 de marzo de 2005, como áreas de desarrollo urbano (Norma 27 punto 2., apartado a) del PTI) y dentro de los anexos del Plan (Anejo I y en Anexo cartográfico).

A partir de la firmeza de la sentencia del TSJIB número 719/08, de fecha 9 de diciembre de 2008, la cual anula la Norma 27.2.a) del Plan Territorial Insular y por lo tanto se excluyen como áreas de desarrollo urbano los mencionados sectores urbanizables ya no existirá en el Plan Territorial Insular ninguna referencia a los citados sectores de suelo urbanizable.

En consecuencia, los terrenos correspondientes a estos sectores excluidos quedan sometidos al régimen urbanístico correspondiente a la clasificación de suelo rústico, con la categoría que corresponda, en aplicación automática de la disposición adicional duodécima de Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

Además, debe decirse que la disposición derogatoria de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears (BOIB número 68, de 17 de mayo de 2008) dispuso:  

“Quedan derogados:

.../...

3. El apartado 2 del artículo 1 de la Ley 8/2003, de 25 de noviembre, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y urbanismo en las Illes Balears, que añadía un apartado a la disposición transitoria sexta de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

4. De la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas: .../... c) La disposición adicional vigésimo cuarta, que posibilitaba la excepción de mantener como suelo urbanizable o apto para la urbanización determinados terrenos aunque no dispusieran de proyecto de urbanización.”

5.- Solicitada la ejecución de la citada sentencia firme en fecha 28 de julio de 2016 por parte de un particular, la sala contenciosa del TSJIB dictó en fecha 10 de noviembre de 2016 Providencia en la que, entre otras, acordaba “3º) Requerir al Consell Insular d’Eivissa para que en plazo de tres meses proceda a la modificación de los planos de ordenación del PTI, así como de las normas escritas afectados por la referida sentencia, para ajustarlos al indicado pronunciamiento judicial de la misma. 4º) Se requiere al Consell Insular d’Eivissa para que al término del indicado plazo comunique a esta Sala las actuaciones llevadas a cabo.”

6.- Interpuesto recurso de reposición contra la anterior Providencia por parte del Consejo Insular en fecha 21 de diciembre de 2016, se propuso a la Sala Contenciosa del TSJIB la adopción de un acuerdo por parte del Pleno del Consejo Insular de Eivissa del siguiente tenor literal:

“PRIMERO.- EJECUTAR en términos estrictos la Sentencia núm. 719 de 9 de diciembre de 2008, dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en relación con el recurso contencioso administrativo número 448/2005 que interpuso el GOB-GEN EIVISSA contra el acuerdo del Pleno del Consejo Insular d’Eivissa i Formentera de día 21 de marzo de 2005, de aprobación definitiva del Plan Territorial Insular d’Eivissa i Formentera (BOIB número 50, de 31 de marzo de 2005), que dice textualmente:

“1.- ESTIMAR, DE FORMA PARCIAL, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el GRUP BALEAR D'ORNITOLOGIA I DEFENSA DE LA NATURALESA (GOB) - GRUP D'ESTUDIS DE LA NATURALESA DE EIVISSA (GEN), contra un acuerdo dictado el veintidós de marzo de 2005 por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa i Formentera.

Con el intermedio de esta resolución (que fue publicada en el BOIB de treinta y uno marzo) se ha aprobado, de forma definitiva, el Plan Territorial Insular de Eivissa i Formentera.

2.- ANULAR la Norma 27, punto 2., apartado a) del PTI:

"2. Constituirán asimismo las áreas de desarrollo urbano.

a. Los terrenos que - con el ámbito y condiciones de ordenación que al respecto establece - el PTI determina que mantiene su clasificación como urbanizables al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/2003, de 25 de noviembre , de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y urbanismo en les Illes Balears y en la Disposición adicional 24 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre , de medidas tributarias y administrativas, y que se concretan en:

1. Sector 14 del suelo urbanizable programado previsto por el PGOU de Sant Antoni.

2. Sectores 1.23 (parcialmente), 2.2 (parcialmente), 4.17, 4.18, 5.5 y 5.7 del suelo apto para urbanizar previsto por las NNSS de Sant Josep".

3.- ESTABLECER que esta anulación afecta al resto de documentos de ordenación (planos del PTI) en el que se recoge la caracterización de área de desarrollo urbano para los siete sectores de suelo urbanizable que recoge la Norma 27., punto 2 apartado a).

4.- NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en el recurso a ninguno de los litigantes.”

SEGUNDO.- En consecuencia, DEJAR sin contenido:

1.- La letra a) y el contenido de sus apartados 1 y 2 del punto 2 titulado “Constituirán asimismo las áreas de desarrollo urbano” de la Norma 27 del Plan Territorial.

2.- De la relación del ANEJO I: “SUELOS URBANOS Y URBANIZABLES REGULADOS ESPECÍFICAMENTE POR EL PTI” del Plan Territorial Insular, los siguientes apartados:

1.º- Término municipal de Sant Josep de sa Talaia:

- 2.8 Sectores 1.23 y 2.2,

.../...

- 2.13 Sectores 4.17 y 4.18,

.../...

- 2.19 Sector 5.5 des Port des Torrent

.../...

- 2.20 Sector 5.7 des Port des Torrent

2.º- Término municipal de Sant Antoni de Portmany:

- 3.1 Sector 14 ses Variades

TERCERO.- ESTABLECER, de conformidad con el apartado 3 del  Fallo de la sentencia, que la anulación de estos siete sectores afecta y por lo tanto prevalece sobre la delimitación de los ámbitos para las áreas de desarrollo urbano que el PTI recoge en su documentación gráfica, en cuanto a las siguientes hojas de las incluidas en “PLANO 2 ÁREAS DE DESARROLLO URBANO, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS”

Término municipal de Sant Josep de sa Talaia:

Sectores 1.23 y 2.2..............................Hoja 19.

Sectores 4.17 y 4.18............................Hoja 14.

Sector 5.5 des Port des Torrent............ Hoja 9.

Sector 5.7 des Port des Torrent.............Hoja 9.

Término municipal de Sant Antoni de Portmany:

Sector 14 ses Variades........................Hoja 9.

En consecuencia, los terrenos correspondientes a estos sectores excluidos quedan sometidos al régimen urbanístico correspondiente a la clasificación de suelo rústico, en aplicación automática de la disposición adicional duodécima de Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

CUARTO.- COMUNICAR a los personados en el procedimiento ordinario 448/2005 y a la Sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears este acuerdo a los efectos de dar cumplimiento a la Sentencia.

QUINTO.- ORDENAR la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos de general conocimiento.”

7.- En fecha 28 de marzo de 2017 el TSJIB ha dictado Auto, que en su parte dispositiva acuerda:

“PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal del CONSELL INSULAR D’EIVISSA contra la providencia de fecha 10 de noviembre de 2016, de la que se deja sin efecto en sus pronunciamientos 3º y 4º.

En su lugar se acuerda que el plazo de los tres meses para la modificación de los planos de ordenación y normas escritas del PTI que se derivan de la ejecución de la sentencia nº 719 de 9 de diciembre de 2008, se realice en el plazo de tres meses computados desde la notificación de la presente, lo que podrá realizarse conforme a la propuesta de ejecución expuesta en el escrito de 21 de noviembre de 2016.

Sin costas.”

8.- Procede así, en este momento, dar cumplimiento a lo que la Sala Contenciosa del TSJIB ha resuelto respecto de la ejecución de la sentencia firme.

Efectivamente, dispone el apartado 2 del artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que ”2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.”

El obligado cumplimiento de lo acordado por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional es una de las más importantes garantías para el funcionamiento y desarrollo del Estado de Derecho y, como tal, es enunciado y recogido en el artículo 118 de la Constitución Española (CE). Exigencia objetiva del sistema jurídico, la ejecución de las sentencias y otras resoluciones que han adquirido firmeza también se configura como un derecho fundamental de carácter subjetivo incorporado al contenido del artículo 24.1 de la CE, cuya  efectividad quedaría decididamente anulada si la satisfacción de las pretensiones reconocidas por la decisión judicial en favor de alguna de las partes se relegara a la voluntad caprichosa de la parte condenada o, más en general, ésta tuviera carácter meramente dispositivo (STC 15/1986, de 31 de enero).

Por este motivo los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, insisten en la obligación de todas las Administraciones Públicas, autoridades y funcionarios, Corporaciones, entidades públicas y privadas y particulares, de respetar y cumplir las sentencias y otras resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.

9.- La ejecución de la sentencia así consistirá en dejar sin contenido la letra a) y el contenido de sus apartados 1 y 2 del punto 2 titulado “Constituirán asimismo las áreas de desarrollo urbano” de la Norma 27 del Plan Territorial y eliminar aquellos siete (7) sectores de la relación del ANEJO I: “SUELOS URBANOS Y URBANIZABLES REGULADOS ESPECÍFICAMENTE POR EL PTI” del Plan Territorial Insular.

Así mismo, se modifican los planos relativos a las áreas de desarrollo urbano del Plan Territorial (“PLANO 2  ÁREAS DE DESARROLLO URBANO, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS”) donde se grafiaban los ámbitos de aquellos sectores de suelo urbanizable a que se refería la Norma 27.2.a) del Plan, para dejar constancia de la sentencia.

Así, aquellos sectores de suelo urbanizable aparecían en las siguientes hojas de los incluidos dentro del anexo cartográfico del Plan Territorial Insular en la serie “PLANO 2 ÁREAS DE DESARROLLO URBANO, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS”

Término municipal de Sant Josep de sa Talaia:

Sectores 1.23 y 2.2...........................Hoja 19.

Sectores 4.17 y 4.18.........................Hoja 14.

Sector 5.5 des Port des Torrent......... Hoja 9.

Sector 5.7 des Port des Torrent..........Hoja 9.

Término municipal de Sant Antoni de Portmany:

Sector 14 ses Variades......................Hoja 9.

En los mencionados planos modificados aparece ahora grafiado el ámbito del sector afectado con una trama sombreada (y rayada) con el número del sector y en el plano se añade una nueva leyenda, con la siguiente redacción:

“Sector anulado por la Sentencia 719/2008, de 9 de diciembre de 2008, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, la cual anula la Norma 27.2.a) del Plan Territorial Insular y por lo tanto se excluyen como áreas de desarrollo urbano los sectores urbanizables siguientes: Sector 14 del PGOU de Sant Antoni de Portmany y sectores 1.23, 2.2, 4.17, 4.18, 5.5 y 5.7 del suelo apto para urbanizar de las NS de Sant Josep de sa Talaia.

En consecuencia, los terrenos correspondientes a estos sectores excluidos quedan sometidos al régimen urbanístico correspondiente a la clasificación de suelo rústico, con la categoría que corresponda, en aplicación automática de la disposición adicional duodécima de Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.”

Se acompaña como ANEXO I los mencionados planos modificados.

Todo lo anterior, será objeto de publicación en el BOIB y en la dirección electrónica del Consejo Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es).

10.- Visto que corresponde al Plenario de la corporación la aprobación del Plan Territorial Insular conforme establece el artículo 10 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, en conexión con el artículo 1.1 y artículo 3.2 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, corresponde a este órgano, ex artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la ejecución de la sentencia firme del TSJIB núm. 719 de 9 de diciembre de 2008 en los términos señalados por el TSJIB.

11.- Vista la conformidad de los servicios jurídicos del Consejo Insular a la ejecución de la sentencia firme del TSJIB  núm. 719 de 9 de diciembre de 2008.

Por todo lo anteriormente dicho, de conformidad con el artículo 72.d) del reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa -ROCI - (BOIB núm. 136, de 18-09-2010, corrección de errores en BOIB núm. 148, de 14-10-2010 y modificación en BOIB número 48, de 16-04-2016) que establece que corresponden a los consejeros ejecutivos y en las consejeras ejecutivas, como jefas de los respectivos departamentos .../...d) Preparar y proponer al Pleno, a la Presidencia del Consejo, al Consejo Ejecutivo o, si es procedente, a la Comisión de Gobierno, según la competencia de cada uno de estos órganos, la adopción de los actos oportunos relacionados con materias propias de su departamento.", se propone al Pleno del Consejo Insular de Eivissa la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- EJECUTAR en términos estrictos la sentencia núm. 719 de 9 de diciembre de 2008, dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en relación con el recurso contencioso administrativo número 448/2005 que interpuso el GOB-GEN EIVISSA contra el acuerdo del Pleno del Consejo Insular d’Eivissa i Formentera de día 21 de marzo de 2005, de aprobación definitiva del Plan Territorial Insular d’Eivissa i Formentera (BOIB número 50, de 31 de marzo de 2005), que dice textualmente:

“1.- ESTIMAR, DE FORMA PARCIAL, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el GRUP BALEAR D'ORNITOLOGIA I DEFENSA DE LA NATURALESA (GOB) - GRUP D'ESTUDIS DE LA NATURALESA DE EIVISSA (GEN), contra un acuerdo dictado el veintidós de marzo de 2005 por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa i Formentera.

Con el intermedio de esta resolución (que fue publicada en el BOIB de treinta y uno marzo) se ha aprobado, de forma definitiva, el Plan Territorial Insular de Eivissa i Formentera.

2.- ANULAR la Norma 27, punto 2., apartado a) del PTI:

"2. Constituirán asimismo las áreas de desarrollo urbano.

a. Los terrenos que - con el ámbito y condiciones de ordenación que al respecto establece - el PTI determina que mantiene su clasificación como urbanizables al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/2003, de 25 de noviembre , de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y urbanismo en les Illes Balears y en la Disposición adicional 24 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre , de medidas tributarias y administrativas, y que se concretan en:

1. Sector 14 del suelo urbanizable programado previsto por el PGOU de Sant Antoni.

2. Sectores 1.23 (parcialmente), 2.2 (parcialmente), 4.17, 4.18, 5.5 y 5.7 del suelo apto para urbanizar previsto por las NNSS de Sant Josep".

3.- ESTABLECER que esta anulación afecta al resto de documentos de ordenación (planos del PTI) en el que se recoge la caracterización de área de desarrollo urbano para los siete sectores de suelo urbanizable que recoge la Norma 27., punto 2 apartado a).

4.- NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en el recurso a ninguno de los litigantes.”

SEGUNDO.- En consecuencia, DEJAR sin contenido:

1.- La letra a) y el contenido de sus apartados 1 y 2 del punto 2 titulado “Constituirán asimismo las áreas de desarrollo urbano” de la Norma 27 del Plan Territorial.

2.- De la relación del ANEJO I: “SUELOS URBANOS Y URBANIZABLES REGULADOS ESPECÍFICAMENTE POR EL PTI” del Plan Territorial Insular, los siguientes apartados:

1.º- Término municipal de Sant Josep de sa Talaia:

- 2.8 Sectores 1.23 y 2.2,

.../...

- 2.13 Sectores 4.17 y 4.18,

.../...

- 2.19 Sector 5.5 des Port des Torrent

.../...

- 2.20 Sector 5.7 des Port des Torrent

2.º- Término municipal de Sant Antoni de Portmany:

- 3.1 Sector 14 ses Variades

TERCERO.- ESTABLECER, de conformidad con el apartado 3 del  Fallo de la sentencia, que la anulación de estos siete sectores afecta y por lo tanto prevalece sobre la delimitación de los ámbitos para las áreas de desarrollo urbano que el PTI recoge en su documentación gráfica, en cuanto a las siguientes hojas de las incluidas en “PLANO 2 ÁREAS DE DESARROLLO URBANO, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS”

Término municipal de Sant Josep de sa Talaia:

Sectores 1.23 y 2.2..............................Hoja 19.

Sectores 4.17 y 4.18............................Hoja 14.

Sector 5.5 des Port des Torrent............ Hoja 9.

Sector 5.7 des Port des Torrent.............Hoja 9.

Término municipal de Sant Antoni de Portmany:

Sector 14 ses Variades........................Hoja 9.

Como Anexo I al presente acuerdo se acompañan las mencionadas Hojas 9, 14 y 19, incluidas en “PLANO 2 ÁREAS DE DESARROLLO URBANO, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS” del anexo cartográfico del Plan Territorial Insular, modificadas.

En consecuencia, los terrenos correspondientes a estos sectores excluidos quedan sometidos al régimen urbanístico correspondiente a la clasificación de suelo rústico, en aplicación automática de la disposición adicional duodécima de Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.

CUARTO.- COMUNICAR a los personados en el procedimiento ordinario 448/2005 y a la Sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears este acuerdo a los efectos de dar cumplimiento a la Sentencia.

QUINTO.- ORDENAR la publicación íntegra de este acuerdo y las Hojas modificadas como Anexo I en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la dirección electrónica del Consejo Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es), a los efectos de general conocimiento.”

Lo que se comunica a los efectos de general conocimiento, significando que el mencionado acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Eivissa se dicta en cumplimiento de lo decidido en la sentencia firme número 719, de 9 de diciembre de 2008, dictada en el Procedimiento Ordinario 448/2005 y en ejecución de ésta, a los efectos de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Eivissa, 26 de abril de 2017

El secretario técnico del Área de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad

Ramón Roca Mérida

 

 

ANEXO I.- HOJAS 9, 14 y 19, INCLUIDAS EN “PLANO 2  ÁREAS DE DESARROLLO URBANO, INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS” DEL ANEXO CARTOGRÁFICO DEL PLAN TERRITORIAL INSULAR (BOIB NÚM. 50 31-03-2005) MODIFICADAS.

Documentos adjuntos