Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4255
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la no sujeción al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual 9/1-2016 de las NNSS de Marratxí para la inclusión del uso de aparcamiento particular de vehículos en planta sótano a las zonificaciones "Casco Antiguo" (CA) o "Extensiva Antigua" (EA) (Exp. 2c/2017)
Antecedentes
1. En fecha 9 de enero de 2017 el Alcalde del Ayuntamiento de Marratxí envía a la CMAIB "documentación referente a la aprobación inicial de fecha 29/11/2016 de la Modificación Puntual 9 / 1-2016 de las NNSS de Marratxí para la inclusión del uso de aparcamiento particular de vehículos en planta sótano a las zonificaciones "Casco Antiguo" (CA) o "Extensiva Antigua" (EA) ". Se adjunta al oficio Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marratxí de 29/11/2016 de la Aprobación Inicial y el proyecto "Modificación puntual Nº9 / 1-2016 de las NNSS de Marratxí" de noviembre de 2016 y elaborado por Carlos Arbós Berenguer de los Servicios Técnicos Municipales.
2. El objeto de la modificación puntual de las NNSS es la eliminación de la actual prohibición que figura en los artículos 137 y 138 de destinar sótanos y semisótanos en aparcamientos de coches en el suelo urbano calificado como casco antiguo (CA) y extensiva antigua (EA).
Se propone únicamente sustituir la referencia que consta en los art. 137.7 a) en Casco Antiguo y 138.7 a) en Extensiva antigua, la que actualmente dice:
"a) No se podrán construir sótanos y semisótanos destinados a aparcamientos de coches, así como accesos desde la vía pública".
Por esta otra:
"a) Se permitirá el uso de aparcamiento de vehículos en planta sótano y semisótano, con un único acceso de vehículos por fachada / calle. En caso de que el sótano exceda la profundidad edificable, se deberán cumplir las condiciones de adaptación al terreno; no pudiendo sobresalir en ningún punto el pavimento de la planta baja más de un metro sobre el terreno natural ".
El proyecto firmado por los Servicios Técnicos Municipales establece que se trata de una modificación no estructural del planeamiento, ya que no se modifica ningún parámetro urbanístico ni edificatorio o de zonificación, únicamente se trata de permitir el uso de aparcamiento de vehículos en las plantas sótano de las zonificaciones EA y CA, plantas sótano que ya se permiten actualmente, pero para uso almacén o infraestructura. Actualmente la única posibilidad de realizar plazas de aparcamiento es en planta baja, restando superficie útil de las viviendas. La imposibilidad de aparcamientos en planta sótano genera en estas zonificaciones un excesivo número de vehículos estacionados en la calle, cuando en realidad la volumetría ni tipología edificatoria no se vería afectada por el hecho de poder estacionar en las plantas sótano, en cambio sí se vería favorecida la facilidad de aparcamiento eventual y el aspecto visual y paisajístico del tejido urbano; precisamente a las zonificaciones más tradicionales donde los viales son más estrechos y las aceras también.
Consideraciones técnicas y jurídicas
1. El art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, indica que: "Tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42 / CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente ".
2. Una vez revisada la modificación propuesta se comprueba que los ámbitos afectados por la misma tienen la calificación de suelo urbano y que no se varían parámetros urbanísticos, volumetría o uso principal respecto de la ordenación aprobada. Además, permitir realizar aparcamientos privados en el sótano no tiene efectos significativos negativos sobre el medio ambiente, sino todo lo contrario, favorece la menor existencia de vehículos estacionados en la calle.
Conclusión
Por tanto, podemos afirmar que la modificación propuesta es una modificación de escasa entidad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, así se puede declarar por resolución del órgano ambiental de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del art. 9 la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Por todo ello, y visto el informe técnico con propuesta de resolución de 18 de abril de 2017, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Declarar que la Modificación Puntual 9 / 1-2016 de las NNSS de Marratxí para la inclusión del uso de aparcamiento particular de vehículos en planta sótano a las zonificaciones "Casco Antiguo" (CA) o "Extensiva Antigua" ( EA), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente a los efectos previstos en el apartado 5 del art. 9 la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. En consecuencia no está sujeto a procedimiento de evaluación ambiental.
2. Notificar la presente resolución a los interesados a los efectos oportunos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 19 de abril de 2017
El Presidente de la CMAIB
Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)
Antoni Alorda Vilarrubias