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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 4247
Bases bolsín Escoleta Municipal Els Taperons

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Alcalde, en fecha 21 de abril de 2017 ha dictado resolución, aprobando las bases que a continuación se transcriben:

Bases específicas para la creación de un nuevo bolsín de trabajo de maestros/as y educadores / as tutores / as para la Escoleta Municipal "Els Taperons", en sustitución del anterior bolsín de 2015, mediante concurso.

Base primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la creación de una nueva bolsa de trabajo de maestros y educadores / as tutores / as, en sustitución del anterior bolsín de 2015, para hacer sustituciones con personal de carácter laboral temporal en la Escoleta municipal "Els Taperons", mediante concurso.

Segunda. Condiciones o requisitos de los / las aspirantes

Para ser admitidos / as al proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o ser extranjero con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, de acuerdo con la legislación vigente.

c) No padecer enfermedad y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para realizar las funciones correspondientes.

d) No haber sido separado / a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984 , de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

e) Estar en posesión de la siguiente titulación, o en condiciones de obtenerla en la fecha que termine el plazo de presentación de sol • solicitudes:

-Maestro / a: título de maestro / a en la especialidad de educación infantil.

-educadores / a tutor / a: título de técnico / a superior en educación infantil (Formación profesional del ciclo formativo de grado superior).

f) Acreditar tener el nivel C o equivalente de lengua catalana (las / los maestros)

Acreditar tener conocimientos de lengua catalana con el nivel B o equivalente (los / las educadores / as).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que lo acredite, en su caso, la homologación.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

Los / las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta la contratación.

Base tercera. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (anexo I), se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Campos, dentro el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, y se dirigirán al Alcalde. Si el último día de presentación en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo se podrán presentar las solicitudes en las oficinas de correos. Se entregarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación a correos y por tanto podrán ser admitidas a la convocatoria, siempre que se cumpla dicho anteriormente. El comprobante se enviará mediante fax al nº. 971 65 26 93 en el Ayuntamiento de Campos, el mismo día. Sin cumplir estos requisitos, la documentación no será admitida si es recibida por el órgano convocante con posterioridad a la fecha y a la hora de finalización del plazo señalado.

La no presentación de las solicitudes en tiempo y forma determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.

2. Además de los datos de carácter general y profesional que deben constar en la solicitud, los interesados ​​deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo de la personalidad y, en su caso, permiso de residencia.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la letra e) de la base segunda o certificación académica que acredite que tiene cursados ​​y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para a su expedición, en su caso.

c) Fotocopia compulsada de los documentos justificativos de los méritos alegados. El Tribunal no valorará los méritos que no se acrediten junto con la instancia de solicitud para participar en el proceso selectivo.

d) Justificante de haber efectuado el ingreso de 10 euros en concepto de derechos de participación en el concurso, a la cuenta ES60 2100 0089 59 0200000142 de La Caixa, haciendo constar el concepto del ingreso.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o castellana.

3. Las personas aspirantes deberán conservar una copia sellada y registrada de su sol • licitud, por si les fuera requerida en cualquier momento del proceso selectivo.

4. Protección de datos personales. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que la presentación de las solicitudes implica que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión y documentación que la acompañe o que se genere a resultas de esta convocatoria se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal denominado personal Municipal, del que es responsable el Ayuntamiento de Campos y que tiene por finalidad , entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

Los datos personales que haya que pueden ser publicadas en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web de esta institución (www.ajcampos.org), de acuerdo con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se hace constar que, en el caso de que el interesado / a haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para cumplir las finalidades anteriormente expuestas.

El órgano administrativo ante el que los interesados ​​pueden, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación,instalación, oposición y demás derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Ayuntamiento de Campos, plaza Mayor , núm. 1 (07630 Campos).

   Base cuarta. Admisión de aspirantes

1.Acabat el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde emitirá resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Campos y en la web www.ajcampos.org en que se hará constar la relación de las personas aspirantes admitidas y excluidas, y, en su caso, la causa de exclusión.

Los / las interesados ​​/ as excluidos / as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para proceder a la subsanación de las deficiencias, si fuera el caso, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en caso contrario se archivará su solicitud sin más trámite.

Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como son los datos personales del / la interesado / a, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. No será subsanable, por afectar el contenido esencial de la propia sol • licitud del sistema selectivo:

- La presentación de la solicitud fuera de plazo.

- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidades exigidos en las bases.

- Cualquier otra resultante de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases de la convocatoria.

- Los méritos alegados pero no aportados.

Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista de admitidos y excluidos y no será necesario volver a publicar.

2. Las reclamaciones al listado provisional de admitidos / as y excluidos / as se resolverá mediante resolución de alcaldía en el plazo máximo de 10 días hábiles y se colgará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajcampos .org.

Contra la resolución aprobatoria, en su caso, del listado definitivo, podrán los / las interesados ​​/ interesadas interponer recurso contencioso administrativo, en los términos de la vigente Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, una vez presentado, en su caso , el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

3. En todo caso, con el fin de evitar errores, y si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y en el tiempo y forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos.

4. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio oa petición de los interesados.

Base quinta. Tribunal calificador

1.El Tribunal que se convoca estará constituido por cinco miembros:

-Presidenta: María Beatriz Zamorano Galmés, Archivera Municipal.

Suplente: Gabriel Sastre Barbero, Ingeniero técnico municipal.

Vocales:

Margalida Roig Monserrat, funcionaria de urbanismo.

Suplente: Francisca Porquer Manresa, funcionaria de Intervención.

Joan Font Roig, funcionario de urbanismo.

Suplente: Magdalena Oliver Miralles, funcionaria de intervención.

Margalida Cañamero Rigo, maestra de la Escoleta Municipal "Els Taperons".

Suplente: Aina Maria Vadell Roig, secretaria de la Escoleta Municipal "Els Taperons".

Secretario: Francisco Nolla Monserrat, funcionario de secretaría.

Suplente: Bartolomé Burguera Lladó, funcionario de secretaría.

2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidenta ni secretario, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

Base sexta. Proceso de selección

El proceso de selección constará de una fase, que no será eliminatoria.

Concurso de méritos

La puntuación máxima que se podrá lograr por los méritos alegados será de 35,50 puntos, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes:

a) Experiencia laboral. La puntuación máxima de este apartado será de 15 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a.1. Por cada mes completo de servicios prestados en plazas de maestro / a o educador / a en guarderías de este término municipal: 0,75 puntos por mes, con un máximo de 9 puntos.

a.2. Por cada mes completo de servicios prestados en plazas de maestro / a o educador / a en guarderías de otros municipios: 0,50 puntos por mes, con un máximo de 6 puntos.

Estos méritos se deberán acreditar mediante un certificado de la entidad administrativa donde hayan prestado los servicios.

b) Titulaciones oficiales. La puntuación máxima de este Apartado se de 8 puntos, de ACUERDO con los Siguientes criterios:

b.1. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria: 3,5 puntos.

b.2. Por cada titulación académica de grado o licenciatura universitaria: 5 puntos.

b.3. Para títulos de postgrado y másters o Equivalente: 1 punto.

b.4. Por cada título de Doctor: 2 puntos.

El justificante de pago de los Derechos de expediciones de un título Sólo Tiene validez Hasta la expediciones del título. Se Debe presumir que el título ha Sido expedida Cuando Hayani transcurrido más de dos años desde la emision del justificante de pago de los Derechos de expediciones del título y, en este caso, los aspirantes no se las valorará este mérito, salvo que justifican mediante un certificado del centro de estudios oficiales corresÂpondiente que el título aún no es ha Sido expedidas.

c) Cursos. La puntuación máxima de este Apartado será de 5 puntos, de ACUERDO con los Siguientes criterios:

Cursos o estudios relacionados directamente con las funciones al puesto de trabajo que se opta, impartida por Centros oficiales:

-Cursos de Hasta 50 horas lectivas: 0,25 puntos

-Cursos de 51 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos

-Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos

d) Conocimientos de la lengua catalana. La puntuación máxima de este Apartado será de 3,50 puntos, y Sólo se valorarán las titulaciones superiores a las requeridas en la base 2ª f):

- Certificado de capacitación en lengua catalana para la Enseñanza en el primer ciclo de educación infantil (sólo en el caso de educadores / as): 0,50 puntos

-Nivel C1 o Equivalente (C): 1 punto

-Nivel C2 o Equivalente (D): 2 puntos

-Nivel LA o Equivalente E: 1 punto

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, así como los certificados reconocidos de ACUERDO con la normativa autonómica. Sólo se valorará el certificado de nivel más alto, a excepción de si també se acredita el nivel LA (certificado de Lenguaje Administrativo), la puntuación de lo que se sumará al Otro nivel de catalán más alto acreditación.

e) Conocimientos de Otros idiomas. Se valorarán las certificaciones acreditativas de los Conocimientos de cualquier idioma oficial de Otras Comunidades Autónomas y / o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, Hasta un máximo de 4 puntos, de ACUERDO con los Criterios de puntuación que se indican a continuación:

-Nivel básico:

1) Primer curso de escuelas oficiales de idiomas o equivalentes: 1 punto.

2) Segundo curso de escuelas oficiales de idiomas o equivalentes: 1,25 puntos.

-Nivel Intermedio:

1) Primer curso de escuelas oficiales de idiomas o equivalentes: 1,50 puntos.

2) Segundo curso de escuelas oficiales de idiomas o equivalentes: 1,75 puntos.

-Nivel Avanzado:

1) Primer curso de escuelas oficiales de idiomas o equivalentes: 2 puntos.

2) Segundo curso de escuelas oficiales de idiomas o equivalentes: 2,25 puntos.

Para una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

Base séptima. Publicación de las valoraciones

1. La puntuación obtenida en el proceso selectivo determinará el orden de situación de las personas aspirantes de mayor a menor puntuación dentro del listado.

En caso de que se produzcan empates, se resolverán por el tribunal calificador durante de haber terminado las valoraciones. Para resolver estos empates, se seguirán sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral.

b) Mayor puntuación en el apartado de formación: con este orden c, b, d, e.

c) Si el empate persiste, se hará un sorteo.

2. Concluidas las valoraciones, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web www.ajcampos.org la relación provisional de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes al bolsín de maestro / ay educador / a tutor / a, con indicación del documento nacional de identidad. Esta se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

3. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del listado para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración total provisional del procedimiento selectivo, las cuales se resolverán en el plazo de cinco días hábiles, y se publicará el listado definitivo.

Base octava. incidencias

El Tribunal calificador queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo lo no previsto en las bases. Antes de la constitución del Tribunal calificador, se atribuye al Alcalde del Ayuntamiento la facultad de interpretar y resolver las incidencias y recursos.

Dentro de estas facultades incluyen las de descalificar los aspirantes y en consecuencia, no puntuar aquellos que vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

Base novena. Funcionamiento de la bolsa de trabajo

Cuando sea necesario contratar a alguna persona para ocupar un puesto de trabajo de maestro / ao educador / a para la Escoleta Municipal, el Ayuntamiento acudirá a esta bolsa de trabajo, procediendo de la siguiente forma: se avisará a las personas aspirantes disponibles que constarán al listado definitivo por riguroso orden de puntuación. Serán avisadas vía mail, o por teléfono, quedando constancia de esta circunstancia en el expediente, para hacerlas el ofrecimiento del puesto de trabajo. En caso de que el interesado / interesada renuncie al ofrecimiento de trabajo (la justificación de la renuncia deberá constar en el expediente), pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo. Este criterio, será el que regirá en cada contratación. No se avisará ni podrán optar al puesto de trabajo ofrecido, las personas que tengan contrato en vigor en la Escoleta Municipal.

Con carácter previo a la formalización del contrato, el interesado / interesada debe manifestar que no desarrolla ningún trabajo o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación.

En el momento de la contratación, los / las aspirantes propuestos / propuestas por el Tribunal calificador presentarán, en el plazo que en cada caso se les comunique, los documentos necesarios para su contratación. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los / las aspirantes propuestos / propuestas no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir. La renuncia al puesto de trabajo ofrecido, así como la no presentación de la documentación prevista en estas bases, supondrá la renuncia de la plaza.

Se mantendrá el orden de la bolsa de trabajo a los / las aspirantes que, en el momento de la llamada, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

-Incapacidad temporal, incluyéndose también la situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo. En este supuesto deberá presentar certificado o informe médico que así lo acredite.

-Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento.

-Encontrarse durante la llamada en servicio activo en la Escoleta Municipal "Els Taperons".

La justificación para acreditar estos casos se deberá entregar en el plazo concedido para presentar la documentación antes indicada. Estas personas se considerarán como no disponibles. Una vez terminada esta situación se deberá comunicar al ayuntamiento en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Será excluido / excluida de la bolsa que, una vez efectuada la llamada y aceptado el contrato, renuncie después de haberse cursado el alta en la Seguridad Social.

Esta bolsa de trabajo tendrá una duración indefinida. De todas formas, el Ayuntamiento cuando lo considere necesario y oportuno, podrá convocar nuevo concurso para renovar y actualizar la bolsa de trabajo.

Base décima. impugnación

Estas bases y todos los actos administrativos que se deriven y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Base undécima. Publicidad

Estas bases y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ajcampos.org.

    

Campos, 21 de abril de 2017

El Alcalde

Sebastià Sagreras Ballester

 

ANEXO I

MODELO DE  SOLICITUD

Nombre / número ............................................... ............ Apellidos / apellidos ................................... ........

................ DNI ................................. ....... Fecha nacimiento / fecha nacimiento .....................................

Teléfono fijo / teléfono fijo .......................................... Teléfono móvil / teléfono móvil ..............................

E-mail / correo electrónico ............................................. .................................................. .

Dirección / dirección ............................................... ............................... núm ................. CP .................

Localidad / localidad ............................................... ................ Provincia / Provincia ............................... ...............

SOL·LICIT / Solicitar:

Prendre part en el procés selectiu convocat per l'Ajuntament de Campos per a la creació d'un borsí de mestres i / o educadors / es tutors / es per a l'Escoleta Municipal "Els Taperons", amb caràcter laboral temporal, per cobrir les necessitats o substitucions de aquest personal de l'Ajuntament, publicat al BOIB número ....... de data ..................., i per això,

Tomar Parte en el Proceso selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Campos, para la creación de un bolsin de maestros / as y / o educadores / as tutores / as para la Escoleta Municipal "Els Taperons", con carácter laboral temporal, para cubrir las Necesidades o sustituciones de este personal de Ayuntamiento, publicado en el BOIB número ......... de fecha ................., y por ello,

DECLARO / DECLARO:

a) Que reuneixo tots i cadascun dels requisits que consten a les bases de la convocatòria.

b) Que no pateixo cap malaltia infectocontagiosa i posseeixen la capacitat física i psíquica necessària per a l'execució de les corresponents funcions.

c) Que no ha estat separat, mitjançant expedient disciplinari, del servei de qualsevol de les administracions públiques, ni em trobo inhabilitat per a l'execució de funcions públiques.

d) No em trobo afectat per cap incapacitat o incompatibilitat, segons el que estableix el Reial Decret Legislatiu 781/1986, de 18 d'abril i Llei 53/1984, de 26 de desembre d'incompatibilitats.

a) que reúne todos y cada uno de los Requisitos que constan en las bases de la convocatoria.

b) Que no sufrir ninguna Enfermedad infectocontagiosa y pones la Capacidad física y psíquica necesaria para la ejecución de las correspondientes funciones.

c) Que no he Sido separación, mediante Expediente disciplinario, del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni me encuentro inhabilitado por la ejecución de funciones públicas.

d) No me encuentro afectación por ninguna Incapacidad o incompatibilidad, segun el establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades.

ADJUNTO / ADJUNTO

-Fotocopia del document nacional d’identidad.

-Fotocopia compulsada o autenticada del títol dels estudis requerits.

-Relació de la documentació que s’aporta per al concurs (fotocopia compulsada o autenticada), amb un índez que s’anexarà a aquesta sol·licitud.

-Fotocopia del documento nacional de identidad.

-Fotocopia compulsada o autentificada del título de los estudios requeridos ..

-Relaciones de la documentación que se aporta para el concurso (fotocopia compulsada o autentificada), con un índice que se debe unir a esta solicitud.

AUTORIZO / autorizado

A l'Ajuntament de Campos, perquè, en cas que sigui necessari realitzar alguna contractació en relació a aquest borsí, em comuniqui l'oferta de treball a través del correu electrònic o telèfon mòbil que s'indiquen en aquesta sol·licitud.

Al Ayuntamiento de Campos, para que, en caso de que sea Necesario realizar alguna contratacion en relaciones a este bolsin, me comunique la oferta de trabajo a través del correo electrónico o teléfono móvil que se indican en esta solicitud.

Campos, .......... de ....................... de 2017

El Alcalde del Ayuntamiento de Campos